Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.253/24, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto. ARTICULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo: 1. Departamento Secretaria Privada. 2. Coordinación Administrativa 3. Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos. ARTICULO 3°.- Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimizar de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría, participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes, participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento. Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. ARTÍCULO 6°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo: 1- Departamento de Secretaría Privada. ARTICULO 7°.- Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, cómo la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo. ARTÍCULO 8°.- Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo N° 7 del presente Decreto: División de Administración y Despacho División AdministraciónCostanera División Compras y Suministros ARTICULO 9°.- Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. ARTICULO 10°.- Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. ARTÍCULO 11°.- Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. ARTÍCULO 12°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 85 de la Ordenanza N° 38.253/2024: Departamento Parque y Castillo San Carlos Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda ARTICULO 13°.- Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General. ARTICULO 14°.- Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General. ARTÍCULO 15°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el arto 86 de la Ordenanza N° 38.253/2024: 1. Departamento de Promoción Turística. ARTICULO 16°: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing. ARTICULO 17°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 87 de la Ordenanza N° 38.253/2024: 1. Departamento de Gestión del Parque Central ARTÍCULO 18°.- Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte; cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones. ARTÍCULO 19°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo: 1. Departamento Mesa de Entrada y Administración. 2. División de Personal y Expedientes 3. Departamento Gestión de Polo Productivo. 4. Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto ARTÍCULO 20°.- Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo. ARTICULO 21°.- Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración. ARTICULO 22°.- Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo: Dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionara con la mencionada Secretaría a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo. ARTÍCULO 23°.- Créase la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto: Dicha Coordinación tendrá como principal objetivo articular todas las actividades administrativas, productivas y programas, que se relacionen al funcionamiento del Campo el Abasto. Se establecerá un control y seguimiento del ingreso de camiones al volcadero del predio, determinando el lugar de volcado. Asimismo dentro de su órbita procederá al control vehicular y registro de horarios de servicio de dichas unidades en el lugar, como así también los tratamientos de residuos y control de los trabajadores que realicen tareas en el lugar. Dentro de su ámbito de incumbencia se encuentra el estudio y programación, dentro de la superficie que abarca el mencionado campo, de nuevas áreas de zonificación especificas para aquellos emprendimientos que acorde a la normativa vigente puedan instalarse en dicha zona. Esta coordinación se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo. ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el arto 89 de la Ordenanza N° 38.253/2024 1. Departamento de Empleo 2. Área de Capacitación Laboral. ARTICULO 25°.- Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo. ARTÍCULO 26°.- Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo. ARTÍCULO 27°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 90 de la Ordenanza N° 38.253/2024: 1. Coordinación Presupuesto Participativo. ARTÍCULO 28°.- Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 29°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 91 de la Ordenanza N° 38.253/2024: Departamento Economía Social Departamento Políticas Tercera Edad Coordinación Mercado de Pulgas. ARTÍCULO 30°.- Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. ARTÍCULO 31°.- Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad' de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la: Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social. ARTICULO 33°.- Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 34°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 4, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1. ARTICULO 35°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 36°.- Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolás Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 7, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.(*) ARTICULO N° 37.- Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 9, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1. ARTICULO 38°.- Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 10, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1. ARTICULO 39°.- Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANER, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 11, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1. ARTICULO 40°.- Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 13, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo. ARTICULO 41°.- Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 14, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 42°.- Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N°16, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1. ARTICULO 43°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 18, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento "Político Nivel 1. ARTICULO 44°.- Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 20, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1. ARTICULO 45°.- Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 21, del presente Decreto. Tendrá rango División Nivel 1. ARTICULO 46°.- Desígnese Jefe del Departamento Gestión de Polo Productivo, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 22, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 47°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Nodo Productivo Campo el Abasto, al Sr. Félix Nicolás VEDOYA, DNI: 37.466.134; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 48°.- Desígnese Jefe del Departamento de Empleo, al Sr. Juan Manuel SCARZELLO, DNI: 35.699.189; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 25, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 49°.- Desígnese Jefe del Área de Capacitación Laboral, al Sr. Horacio Javier GUATTINI, DNI: 25.872.426; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 26, del presente Decreto. Tendrá rango Área Nivel 1. ARTICULO 50°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 28, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1. ARTICULO 51°.- Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N°30, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo. ARTICULO 52°.- Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 31, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo. ARTICULO 53°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 32, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3. ARTICULO 54°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Abril de 2024. ARTICULO 55°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.253/2.024. ARTICULO 56°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 57°.- Remítase copia a la dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos. (*)Art. modificado por DECRETO Nº 532/2024.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar