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TITULO:   Organica de Secretaria Desarrollo Productivo y Participacion Ciudadana
DECRETO Nº 1345 FECHA: 08.11.2022 PUBLICADO: 30.11.2022 ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, establecida por Ordenanza N° 37.815/22 Y 37.816/22, estará conformada por los Departamentos y Divisiones, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto. ARTICULO 2°.-Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO de la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana. Tendrá rango de Director Nivel 1 (%) DIRECCION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ARTICULO 3°.- Créase la COORDINACIÓN TERRETORIAL: Entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en cumplimiento, de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre presupuesto participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarias y Direcciones Municipales, complementado y acompañando la política institucional inherente al área teniente a lograr mayor eficacia de los recurso humanos, logística y económicos. Se relacionan directamente con la Directora de Presupuesto Participativo. Tendrá Rango Departamento Nivel 1.(1) ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Entenderá en realizar las peticiones de servicios y bines necesarios, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección de Administración y Despacho y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Se relacionara directamente con la Dirección de Presupuesto Participativo. Tendrá Rango Departamento Político Nivel 1.(1) SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL.- ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL, que tendrá como misión, función y competencia tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Será el subrogante de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará y dependerá de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Director Nivel 1. (&) ARTICULO 6°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL: Entenderá las tareas y funciones respecto la recepción de pedidos de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, responsable de los tramites de la contabilidad de la Dirección, administrar, monitorear y asesorar sobre los recursos presupuestarios correspondientes al área y todas aquellas gestiones y tareas que al efecto la establezca el responsable del área. Se relacionara con la. Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 7°.- Crease la DIVISIÓN EMPLEO, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientada en la inserción en el mercado laboral de participantes en los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social-Tendrá rango de División Nivel 1. ARTICULO 8°.- Crease la DIVISIÓN CAPACITACIÓN LABORAL, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 9°.- Crease LA DIVISIÓN TRABAJO ASOCIATIVO, que tendrá como misión, función y competencia promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionará con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 10°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 1 de Noviembre de 2022. ARTICULO 11°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos. ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.- (%)Articulo Modificado por Decreto Nº 1593/2022 (&)Articulo Modificado por Decreto Nº 1593/2022 (1)Articulos modificados mediante Decreto Nº 1700-2022
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