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TITULO:   Organica de Secretaria de Turismo e Innovacion
DECRETO Nº 1441 FECHA: 20.12.2021 PUBLICADO: 27.12.2021 ARTICULO 1°.- Establece que la Estructura orgánica y Funcional de la Secretaría de Turismo e Innovación de la Municipalidad de Concordia, establecida por las Ordenanzas N° 37530/21 y 37531/21, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen. ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo e Innovación; el Departamento Secretaria Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relacionara directamente con la Secretaria de Turismo e Innovación Tendrá Rango de Director Político Nivel 1. ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Turismo e Innovación el Área Mesa de Entradas Secretaria Privada, que tendrá como misión, función y competencia la recepción de notas en general, llevara la agenda del Secretario y diligenciara las llamadas telefónicas y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionara directamente con la Secretaria de Turismo e Innovación. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la Coordinación de Observatorio Turístico, tendrá a cargo la instrumentación de los procedimientos de recolección de datos estadísticos inteligentes sobre la oferta y la demanda, su análisis y planificación estratégica, para asó lograr la elaboración de Políticas Turísticas acorde al comportamiento del turismo en la ciudad, para desarrollar eficientemente la Gestión Turística con los programas propuestos de Turismo accesible, Turismo Social y Turismo Sustentable .. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Director político Nivel 1. ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; Coordinación de Turismo Educativo y Cultural, que entenderá en lo relativo a la instrumentación de políticas educativas dirigidas a la inclusión e integración social y turística, la prevención y capacitación, el fomento a la creación de espacios de educación turística, dentro y fuera de la institución municipal. Elaboración de circuitos turísticos, generando una identidad local propia. Tendrá a su cargo la administración del Bus Turístico. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Director político, Nivel 1. ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la Coordinación de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Dirección Nivel 3. ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Información Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la información y atención de los turistas y personas interesadas en general que se apersonen a los distintos puntos de atención donde se encuentren ubicados. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Turismo. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Homologación y Fiscalización Turística, que tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria de Turismo e Innovación, con el fin de llevar un registro de los mismos y realizar la difusión y promoción de cada uno de los productos con que cuenta la ciudad. Se relacionará con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión, función y competencia recepción, registro, trámite, seguimiento de trámites en general. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compra directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaría de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 11°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; la Coordinación Legal, que tendrá como misión, función y competencia. Emitir, dictámenes, Prestar Asesoramiento jurídico por requerimiento de la Coordinación General de Administración. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 12°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico; el Departamento Sistemas que tendrá como misión, función y competencia, la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. "Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación" a través de la Dirección de Observatorio Turístico, Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 13°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico; el Departamento Estadística (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia elaboración de de encuestas, recolección de datos, análisis elaboración de informes y carga de datos. Se relacionará con la Secretaría de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Observatorio Turístico; el Departamento de Planificación estratégica y Políticas: (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes de Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Coordinación de Observatorio Turístico, Tendrá Rango de Departamento Nivel 3, ARTICULO 15°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia realizara todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Planea miento e Infraestructura, Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 16°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística; el Área de Coordinación y Control de Zonas Turísticas, que tendrá como competencia lo relacionado con la zona turística. Se relacionara con la Secretaría de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Tendrá Rango de Director político Nivel 1. ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Promoción y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional, a través de notas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, desde las distintas dependencias, Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Coordinación de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 18°.- Crease en el ámbito de la Coordinación de Promoción y Marketing; la Departamento de Contenido y Diseño, que tendrá como misión, función y competencia, Diseño de contenidos audiovisuales. Difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la Secretaria de Turismo e Innovación. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Coordinación de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores. Contadores de vistas. Resultados de búsqueda. Publicidad. Redes sociales. Se relacionará con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 20°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; el Departamento de Innovación y Fomento de Inversión, que tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaria de Turismo e Innovación, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con fa Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 21°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; la División Despacho, que tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionara con la Secretaria de Turismo e Innovación, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 22°.- La presente disposición se, dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° N° 37530/21 y N° 37531/21. ARTICULO 23°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 24°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
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