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TITULO:   Organica de Secretaria Desarrollo Economico
DECRETO Nº 045 FECHA: 10.01.2020 PUBLICADO: 27.01.2020 ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Concordia, establecida por Ordenanza N° 37072/2019 y Ordenanza N° 37076/2019, estará conformada por las Coordinaciones, Departamentos; Divisiones y Áreas municipales, con las funciones y competencias y niveles que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establecen. ARTICULO 2°.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Económico; el Departamento Secretaria Privada, que tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de las Coordinaciones y dependencias que aquí se detallan. Se relacionara directamente con la Secretaria de Desarrollo Económico. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1. ARTICULO 3°.- Crease en el ámbito de Desarrollo Económico, el Área Mesa de Entradas Secretaria Privada, que tendrá como misión, y competencia la recepción de notas en general, llevara la agenda del Secretario y diligenciara las llamadas telefónicas y las personas que requieran la orientación correspondiente. Se relacionara directamente con la Secretaria de Desarrollo Económico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 4°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; el Departamento de Capacitación, Calidad y Formación, que tendrá como misión, función y competencia ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que depende de la Secretaria de Desarrollo Económico, así como el de toda persona interesada en capacitarse. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 5°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División de Promoción Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la participación en workshop, FIT, Fiestas y eventos populares, y todo evento definido en el calendario que requieran promoción. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 6°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Información Turística, que tendrá como misión, función y competencia, la información y atención de los turistas y personas interesadas en general que se apersonen a los distintos puntos de atención donde se encuentren ubicados. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 7°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General Turística; la División Homologación y Fiscalización Turística, que tendrá como misión, función y competencia el registro y habilitación de incumbencia de la Secretaria de Desarrollo Económico, con el fin de llevar un registro de los mismos y realizar la difusión y promoción de cada uno de los productos con que cuenta la ciudad. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General Turística. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 8°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Administrativo, que tendrá como misión, función y competencia recepción, registro, trámite, seguimiento de trámites en general. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 9°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; el Departamento Compras y Suministros, que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Dirección Nivel 2. ARTICULO 10°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Coordinación General de Administración; la Coordinación Legal, que tendrá como misión, función y competencia. Emitir dictámenes, Prestar Asesoramiento jurídico por requerimiento de la Coordinación General de Administración. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración. Tendrá Rango de Departamento Nivel ARTICULO 11°- Crease en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento Sistemas, que tendrá como misión, función y competencia, la creación, mantenimiento y ejecución de software y carga de estadística. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 12°.- Crease en ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Estadística (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia Elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 13°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Observatorio Turístico; el Departamento de Planificación estratégica y Políticas Turísticas: (CONCURSO), que tendrá como misión, función y competencia el estudio de informes de Departamento de Estadísticas, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo en conformidad con la marca turística. Seguimiento personalizado de las políticas turísticas, planes y programas, evaluando grado de efectividad. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Observatorio Turístico. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 14°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística; el Departamento Unidad Operativa, que tendrá como misión, función y competencia realizara todo lo dispuesto desde la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Mantenimiento y logística en zonas y eventos de promoción turística. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 15.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Comunicación, que tendrá como misión, función y competencia la comunicación de la Secretaria en general. Entenderá en la producción de la información y la coordinación comunicacional a través denotas, comunicados de prensa, y otros, transmitiendo de modo adecuado y eficaz, coordinando la comunicación, desde las distintas dependencias. Se relacionara con la Secretaria de- Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 16°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; la Departamento de Contenido y Diseño, que tendrá como misión, función y competencia, Diseño de contenidos audiovisuales -. Difusión y exposición de las distintas actividades proyectadas desde la Secretaria de Desarrollo Económico. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3. ARTICULO 17°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Promoción y Marketing; el Departamento de Marketing, que tendrá como misión, función y competencia Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores. Contadores de visitas. Resultados de búsquedas. Publicidad. Redes sociales. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Promoción y Marketing. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 18°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral; el Departamento Sub Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, que tendrá como misión, función y competencia tendrá a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulad a con la Dirección de la Agencia. Será el subrogante de la Dirección de la Agencia de Empleo y Capacitación. Laboral con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá rango de Departamento con Nivel 1. ARTICULO 19°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral; la División Empleo, que tendrá como misión, función y competencia la implementación de acciones específicas e integrales de Promoción del Empleo, orientadas en la inserción en el mercado laboral de participantes es los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionara proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 20°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral; la División Capacitación Laboral, que tendrá como misión; función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articulará con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral Tendrá Rango de División Nivel 3. ARTICULO 21°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral; la División Trabajo Asociativo, que tendrá como misión, función y competencia promover el fomento y la organización de la economía social como herramienta de fortalecimiento del mercado de trabajo y la construcción de nuevos sujetos sociales. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 22°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social; el Departamento Economía Social y Agricultura Familiar, que tendrá como misión, función y competencia entenderá en las cuestiones inherentes a los distintos programas existentes o a crearse que administre o intervenga al Municipio (estos-programas son generados por organismos o ministerios nacionales y/p provinciales de ejecución territorial) en materia de Economía Social, agricultura familiar y redes de proyectos sociales. Ferias locales y provinciales. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Economía Social. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 23°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social; la División Despacho, que tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 24°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social; la División Producción Local y Trabajo Asociativo, que tendrá como misión, función y competencia, asesorará en todas los tramites y acciones necesarias para dar cumplimiento a los proyectos presentados por pequeños y medianos emprendedores para generar herramientas que permitan a las familias Concordienses desarrollar emprendimientos productivos sustentables para la construcción social y personal a través del trabajo digno y la generación de ingresos, vinculado financiamiento con capacitaciones, asistencia técnica, acompañamiento comercial y fortalecimiento de la infraestructura productiva. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 25°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Economía Social; la División Estadísticas, que tendrá como misión, función y competencia la determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Economía Social. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 26°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; el Departamento de Capacitación, que tendrá como misión, función y competencia ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que depende de la Secretaria de Desarrollo Económico, así como el de toda persona interesada en capacitarse Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 27°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; el Departamento de Estadística que tendrá como misión, función y competencia la determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 28°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación Economía del Conocimiento; el Departamento de Innovación y Fomento de la Inversión, que tendrá como misión, función y competencia la evaluación de la naturaleza, cualidades y relaciones de las propuestas y proyectos presentados, haciendo extensiva la información obtenida al personal de la Secretaria de Desarrollo Económico, así como también a toda la ciudadanía de Concordia. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1. ARTICULO 29°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; la División Despacho, que tendrá como misión, función y competencia la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Se relacionara con la Secretaria de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento. Tendrá Rango de División Nivel 1. ARTICULO 30°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.-
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