Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Presupuesto Municipal Año 2015
ORDENANZA Nº 35400 (1) SANCIONADA: 20.11.2014 PROMULGADA: 21.11.2014 PUBLICADA: 21.11.2014 ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes ARTÍCULO 2º. - Apruébase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 768.976.198) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2015 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º. - Apruébase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 768.976.198) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES $698.400.000 RECURSOS DE CAPITAL $ 70.576.198 TOTAL $768.976.198 ARTICULO 4°. - Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 155º de la Ley 10.027 informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento. ARTíCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTíCULO 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos públicos las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTíCULO 7°. - Autorizase al Departamento Ejecutivo a previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de re financiación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del artículo 155º de la Ley 10.027. ARTICULO 8°. - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 9°.- La partida correspondiente a crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro Personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 10º._ Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.- ARTICULO 11º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles todas las dependencias de la Administración Municipal deberán programar para cada cuatrimestre del ejercicio 2015 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda.- ARTICULO 12º.- El incumplimiento de las normas e instrucción establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 8º de la presente ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- (1) Las Ordenanzas Nºs 35515, 35556 y 35579 modificaron el Presupuesto General de la Administración Municipal, ampliandolo en la suma de $46.910.000, $ 71.253.472,98 y $ 8.000.000 respectivamente.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar