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TITULO:   Régimen de Licencias
ORDENANZA Nº 21582 (1) (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nº 21726, 23784, 33895, 34164 , 35433 y 35839) SANCIONADA: 23.03.1984 PROMULGADA: 30.03.1984 REGIMEN DE LICENCIAS REGIMEN POR VACACIONES ARTICULO 1º.- El personal municipal de planta permanente tendrá derecho a una licencia anual para descanso con goce de haberes de: a)- De 1 a 5 años de antigüedad, quince (15) días hábiles.- b)- De 6 a 10 años de antigüedad, veinte (20) días hábiles.- c)- De 11 a 19 años de antigüedad, veinticinco días hábiles.- d)- De 20 años de antigüedad en adelante, treinta días hábiles. (%) ARTICULO 2º- Para acreditar la antigüedad del empleado a los efectos de la licencia, se computarán también los servicios prestados en el orden nacional y provincial. La acreditación se hará mediante las pertinentes certificaciones. ARTICULO 3º.- Para gozar de la licencia comprendida en el artículo 1ero., se necesita acreditar un (1) año de servicio. ARTICULO 4º.- La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar, ni acumular, solo podrá ser transferido al año siguiente, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice.- ARTICULO 5º.- Los agentes de la administración pública municipal no podrán fraccionar su licencia anual. La misma deberá ser gozada íntegramente de una sola vez, salvo excepcionales razones de servicio debidamente justificados.- LICENCIA POR ENFERMEDAD ARTICULO 6º.- Los empleados de la administración pública municipal tendrán derecho, para atención de enfermedades comunes, a usar hasta (15) quince días en el año calendario, continúos o discontinuados, cualquiera sea la antigüedad del agente. La causal deberá probarse por medio de certificado médico oficial. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año, por las causas enunciadas será sin goce de haberes. El personal femenino gozará de un (1) día de licencia mensual con goce de haberes sin necesidad de justificar la causa y sin perjuicio de las restantes licencias previstas. ARTICULO 7º.- Para la atención de enfermedades crónicas, terminales, de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, le corresponderán al agente en cuestión, una licencia de hasta un (1) año con goce de sueldo. Para la concesión de ella, serán requisitos indispensables, la presentación de la historia clínica y el dictamen de la Junta Médica Laboral. Esta causal debe provocar una incapacidad laboral total y/o temporaria. Son necesarios iguales requisitos para el otorgamiento del alta, que podrá ser plena o con reducción o cambio de tareas y horario, todo ello de acuerdo a la capacidad laborativa. Transcurrido el plazo de los doce (12) meses se deberá efectuar junta médica municipal a efectos de determinar la posibilidad de la continuidad laboral. Para el caso que la enfermedad o tratamiento que implique una incapacidad física o intelectual en forma total y/o permanente que implique una disminución del 66% (sesenta y seis por ciento) o más para el desempeño de toda actividad laboral, el trabajador deberá iniciar el trámite correspondiente para obtener el beneficio provisional de jubilación por incapacidad en el plazo de treinta días (30), caso CONTRARIO la Municipalidad de Concordia deberá iniciar, de oficio, dicho trámite. Excepcionalmente y por resolución fundada, en caso que el trabajador tuviese la incapacidad necesaria para el beneficio provisional, se mantendrá esta licencia especial por el plazo de la tramitación jubilatoria. Mientras dure la imposibilidad de trabajar y estuviese vigente la relación, el agente percibirá una retribución especial, por gastos de enfermedad Terminal y/o de tratamiento prolongado equivalente al 10% (diez por ciento) del salario básico de la categoría 24º del Escalafón Municipal vigente a la fecha de pago con mas el 7,5% (siente con cincuenta centésimas por ciento), del salario básico que corresponda a cada agente beneficiado. Para estos casos no es aplicable los artículos 55º, 56º y 57º de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275 y, modificatorias. Cuando el agente se reintegre al servicio, en el término máximo de este artículo, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos doce (12) meses continuos. En todos los casos que un empleado u obrero este haciendo uso de licencia por razones de enfermedad, deberá someterse a exámen médico oficial mensual, de la Administración Sanitaria Municipal o de la Institución Médica Oficial del lugar donde se encuentre, haciendo llegar al Directorio/Jefe/responsable inmediato, y éste a su vez al Departamento Ejecutivo, el informe y resultado del examen (Art. 58º Ord. 11275). (=) ARTICULO 8º.- Cuando el servicio médico autorizado estimare que el agente padece una afección que lo hará incluir en las prescripciones del artículo 7º, deberá someterlo al dictamen de la Junta Médica, sin que sea necesario agotar previamente los días establecidos en el artículo 56º.- ARTICULO 9º.- Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones, el agente requiera la atención del servicio médico y este acreditare la afección le será considerado el día como licencia por enfermedad con goce de haberes. LICENCIAS POR MATERNIDAD (2) ARTICULO 10º.ARTÍCULO 1°.- Modifíquese, el artículo 10° de la Ordenanza N° 21.582/84 quedara redactado de la siguiente manera: Licencia por maternidad, será de ciento ochenta (180) días corridos en total, contando cuarenta y cinco (45) prenatales y ciento treinta y cinco (135) posteriores al nacimiento. A partir del fin de la licencia por maternidad la agente gozará de dos (2) horas diarias continuas al comienzo o finalización de la jornada de laboral y por noventa (90) días para la atención del recién nacido con el goce de sueldo, aun en los casos de partos múltiples. Nacimiento múltiple, ampliase en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, aún en caso de partos múltiples con defunción fatal. Defunción entre el séptimo y el noveno mes de gestación, otorgase treinta (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros acordarse por enfermedad. Defunción fatal entre el cuarto y sexto mes de gestación otorgarse quince (15) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán concederse por enfermedad. Interrupción del embarazo antes de los tres (3) meses, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.862, teniendo en cuenta los siguientes tratamientos. 1.- De Baja complejidad hasta quince (15) días de corridos por vez. 2.- De Alta Complejidad hasta quince (15) días de corridos por vez. En ambos casos no se podrán exceder de los treinta (30) días por año calendario. ARTICULO 2°.- El régimen especial de licencia por paternidad del agente municipal se otorgará con goce integro de haberes, previa acreditación mediante certificado médico o resolución judicial que otorga la guardia de un menor con fines de adopción. Por veinte días (20) contados a partir del nacimiento del hijo/a. Por cinco (5) días corridos para acompañar a la mujer cuando se interrumpiere el embarazo. Ampliase en diez (10) días corridos en el caso de la guarda con fines de adopción cuando sea múltiple. Por cuarenta y cinco (45) días corridos cuando a consecuencia del parto se produzca la muerte de la madre y/o hijo del agente público. ARTICULO 3°.- El ó la agente municipal que por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción gozará de licencia por maternidad o paternidad, adoptiva de ciento ochenta (180) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la acuerda. ARTICULO 4°.- Otorgase para todos los agentes municipales que se desempeñan en los ámbitos municipales, entes autárquicos, etc., una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce integro de haberes a partir del vencimiento del periodo de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente. ARTICULO 5°.- Derogase toda disposición que se oponga a lo prescripto en la presente normativa(4) LICENCIA POR ATENCION DE ENFERMOS ARTICULO 11º.- Corresponde hasta quince (15) días por año calendario continuos o discontinuos, para atención de un miembro del grupo familiar del agente que se encuentre enfermo o accidentado, con goce de sueldo. Este beneficio se otorgará al empleado cualquiera sea su antigüedad. La enfermedad del familiar deberá ser comprobada por el servicio médico. Asimismo será necesario la presentación ante la dirección de Personal de una declaración jurada en la cual se deberá consignar toda persona que integre su grupo familiar, siempre que viva en la misma residencia del declarante y dependa de su atención y cuidado. Los padres e hijos del agente, podrán también ser consignados en la misma declaración jurada, aunque no convivan con él. Cualquier comprobación sobre la falsedad de dicha declaración será considerada falta grave y causal de cesantía. LICENCIA POR DUELO ARTICULO 12º.- Los agentes cualquiera sea su antigüedad, tienen derecho a una licencia por duelo, con goce de haberes, de acuerdo al siguiente detalle: Seis (6) días corridos por cónyuges, padres o hijos. Cuatro (4) días corridos por hermanos y abuelos consanguíneos. Dos (2) días corridos por abuelos, padres, hermanos e hijos políticos. Un (1) día por tíos o sobrinos. Estos términos se contarán desde la fecha del deceso. LICENCIA POR MATRIMONIO ARTICULO 13º.- Los empleados de la administración pública municipal cualquiera sea su antigüedad que contraigan matrimonio, gozarán (10) días corridos de licencia con goce de sueldo.- LICENCIA POR ESTUDIO ARTICULO 14º.- La licencia para rendir examen será de (20) días hábiles por año calendario. Se concederá a los agentes cualquiera sea su antigüedad, que cursen estudios en establecimientos universitarios oficiales o en universidades privadas, reconocidas por el Superior Gobierno de la Nación. Este beneficio será acordado en tantos plazos como sea necesario, pero ninguno de los cuales será superior a cinco (5) días hábiles. Al término de cada licencia el agente deberá presentar el comprobante respectivo expedido por la autoridad del establecimiento a que concurriere caso contrario la omisión será considerada causal de cesantía. A los agentes que cursen estudios secundarios y especiales se les concederá dos días hábiles por examen. La licencia que se conceda será sin goce de sueldo de haberes en el caso de que no se apruebe después de tres tentativas la materia que da origen al pedido de licencia. ARTICULO 15º.- Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiera rendido examen, por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado expedido por la autoridad educacional respectiva, en el que conste dicha circunstancia, volviéndose a considerar el período de licencia que corresponda en cada caso. Al incumplimiento de la presentación del certificado será considerado causal de cesantía. ARTICULO 16º.- Cuando el empleado acreditare su condición de estudiante en los establecimientos que se refiere el artículo 64º y documentare la necesidad de asistir a trabajos prácticos en horarios de oficina, deberá serle concedido el permiso interesado. El tiempo utilizado deberá ser compensado. Quien requiera este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de asistencia, el no cumplimiento de este requisito será considerado causal de cesantía. LICENCIA POR ESTUDIOS O INVESTIGACIONES CIENTIFICAS TECNICAS O CULTURALES. ARTICULO 17º.- La licencia a que refiere este artículo será con goce de haberes y su duración será determinada en forma expresa por decreto del Departamento Ejecutivo y obligará al agente a permanecer en su función por un período igual al triple del lapso acordado. A los efectos de su concesión deberá determinarse la conveniencia de realizar dichos estudios en tanto signifique un beneficio para la administración pública. Si el agente una vez gozada la referida licencia no se reintegrara a sus funciones o no permaneciera por su voluntad en su función durante el período antes referido deberá devolver el importe correspondiente a los sueldos percibidos durante el tiempo que permaneció en uso de la misma, actualizado al momento de su pago. Para tener derecho a esta licencia se deberá contar con el instrumento que lo confirme en la planta permanente. LICENCIA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO RENTADAS ARTICULO 18º.- Todo deportista aficionado, como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos, y para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las asociaciones nacionales o internacionales podrá disponer de una licencia con goce de sueldo en sus obligaciones para su participación en los mismos. Esta licencia no podrá exceder de sesenta (60) días en el año calendario y será acordada por decreto del Departamento Ejecutivo, conforme al régimen de la ley nº 20596.(3) LICENCIA POR SERVICIO MILITAR ARTICULO 19º.- (*) ARTICULO 20º.-Al personal que en carácter de revista sea incorporado transitoriamente a las fuerzas armadas de la nación tendrá derecho a usos de licencia y percibir mientras dure su incorporación, como única retribución, la correspondiente a su grado en caso de ser oficial o sub oficial de la reserva; cuando el sueldo del cargo civil sea mayor que dicha remuneración, la dependencia, a la cual pertenece liquidará la diferencia. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE ARTICULO 21º.- Corresponderá un día laborable, siempre que se presente la certificación correspondiente, extendida por establecimiento médico reconocido. Dicha licencia no excederá de dos (2) veces en el año. LICENCIA PARA USO PARTICULAR ARTICULO 22º.- La licencia extraordinaria por razones personales sin goce de sueldo, no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos en el año; deberá contar con la correspondiente resolución del Departamento Ejecutivo. LICENCIA POR IMPREVISTOS ARTICULO 23º.- El personal gozará de una licencia anual de tres (3) días por imprevistos, que podrá tomarse a razón de un (1) día por vez, sujeta a posterior acreditación de la necesidad invocada. LICENCIA POR NACIMIENTO Y CASAMIENTO DE HIJO ARTICULO 24º.- Los agentes cualquiera sea su antigüedad tendrán derecho dos (2) días hábiles por nacimiento de hijo y por casamiento de hijo y de 10 (diez) en el caso de adopción desde la entrega judicial o administrativa en tenencia del futuro adoptado. LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO DE REPRESENTACION POLITICA O NO PERMANENTE ARTICULO 25.- El agente comprendido en el Escalafón Municipal que fuera elegido o designado para desempeñar cargo de representación política o de carácter no permanente en el orden nacional, provincial o municipal, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo mientras dure en esas funciones, debiendo reintegrarse dentro de los diez (10) días de cesar en las mismas. (-X) ARTICULO 26º.- "LICENCIA PARA DONANTE DE ORGANOS" El agente municipal comprendido en el Escalafón Municipal que realizare donación de órganos, tendrá derecho para su recuperación, el uso de licencia con goce de haberes por el tiempo que estipule el médico profesional interviniente. La misma deberá ajustarse a los requisitos y los plazos estipulados en el Art. 7º.- (/) ARTICULO 27º.- "LICENCIA PARA CONTROLES MEDICOS POST DONACION DE ORGANOS" El agente municipal comprendido en el Escalafón Municipal que realizare donación de órganos, tendrá derecho al uso de una licencia mensual con goce de haberes, por el tiempo y especificaciones que estipule el médico profesional interviniente a los fines de realizar los controles médicos luego de realizada la donación de órganos. La misma deberá ajustarse a los requisitos y los plazos estipulados en el Art. 7º.- (/) ARTICULO 28.-"LICENCIA EXTRAORDINARIA POR CARASTROFE CLIMATICA.- El agente municipal comprendido en el Escalafón Municipal gozara de una licencia extraordinaria por catástrofe climática con goce de sueldo, y la misma se extenderá por un plazo no mayor a (3 días). Se deberá presentar la documentación que acredite dicha situación expendida por Defensa Civil, con un plazo de hasta 30 días corridos a la fecha de declarada la emergencia."(&) ARTICULO Nº 29.- licencia Especial por Violencia de Género. Inciso a.- La agente municipal, cualquiera sea su antigüedad o lugar escalofonario, puede hacer uso de licencia con goce de haberes al ser presunta víctima de violencia física, psicológica y/o económica por su condición de mujer. Los plazos y términos de la licencia estarán vinculados al resguardo de la seguridad de la agente, y de tenerlos, sus hijos e hijas, dando intervención a la Secretaría de Desarrollo humano, en el área denominada Centro de Fortalecimiento Social" - o en su efecto a futuro al espacio institucional que la represente - para abordar el seguimiento, la solución, al problema y garantizar el retorno de la agente a sus funciones. Inciso b.- La licencia entra en vigencia con la mera invocación y comunicación por cualquier medio a su alcance al Departamento de Recursos Humanos, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas días hábiles acompañar por sí o a través de terceros una copia de denuncia judicial o certificación emitida por autoridades competentes. Inciso c.- El término de la licencia a conceder sería de hasta noventa días (90), prorrogables según el seguimiento del área responsable. Inciso d.- Ante la falta de presentación de la documentación, en plazo y condiciones estipuladas en inciso 2, se computará como injustificada la inasistencia"($) (%) Texto ordenado por ordenanza nº 21726 (-X) Texto ordenado por ordenanza nº 23784 (/) Texto ordenado por ordenanza nº 33895 (=) Texto ordenado por ordenanza nº 34164 (*) Artículo suspendido por Ordenanza Nº 35433 (&) Articulo agregado por Ordenanza Nº 35726 ($) Articulo introducido por Ordenanza Nº 35839 (1) El régimen de licencia esta ordenado de acuerdo a la modificación introducida por ordenanza nº 21582, la que estableció que las nuevas disposiciones sobre este tema, se aplicarán a partir de las licencias correspondientes al año 1984; asimismo derogó la ordenanza nº 19707. (2) En cuanto a licencia por maternidad ver disposiciones reglamentarias establecidas mediante decreto 22369/85. (3) La ley nº 20596 sancionada el 29/11/1973, promulgada el 22/02/1974 y publicada el 05/03/1974 establece la licencia especial deportiva, su implementación y las condiciones para su otorgamiento. (4)Articulo modificado por Ordenanza Nº 36582
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