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TITULO:   Venta de Tierras Municipales a Empleados
ORDENANZA Nº 12272 SANCIONADA: 12.09.1951 PROMULGADA: 14.09.1951 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de tierras de propiedad municipal a empleados u obreros nacionales, provinciales, municipales, del comercio, industria o cualquier otra actividad.- ARTICULO 2º.- El empleado u obrero que obtenga en compra uno o dos lotes de tierra, deberá justificar, dentro de los treinta días de efectuado el remate: a) Su condición de tal mediante certificado expedido al efecto.- b) No ser propietario por ningún titulo de bienes raíces dentro de la jurisdicción municipal, a la fecha de liquidación.- c) Destinar el o los lotes que adquiera para la construcción de la vivienda propia.- ARTICULO 3º.- El empleado u obrero puede adquirir uno o dos lotes contiguos y dentro del año de adquirido, deberá hacer en el las construcciones de material u otra edificación que a juicio del Departamento Ejecutivo reúna las condiciones de seguridad e higiene.- ARTICULO 4º.- Si dentro del año, el empleado u obrero comprador no hubiere iniciado las construcciones a que se refiere el artículo anterior, podrá solicitar una prorroga de un año, vencido el plazo o sin que se realicen las construcciones se declararán caducos los derechos de comprador, al lote o lotes adquiridos y el importe que por tal concepto haya abonado, quedará a beneficio de la Municipalidad como indemnización resarcitoria por su incumplimiento.- ARTICULO 5º.- Las tierras que se obtengan con los beneficios de esta ordenanza, no podrán enajenarse hasta tanto no se hayan efectuado el pago íntegro del precio de compra y realizado las construcciones a que se refiere el artículo 3º.- ARTICULO 6º.- Los empleados u obreros adquirentes, cuyos beneficios alcanza la presente ordenanza, en caso de venta posterior al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, no podrán adquirir nuevamente lotes de tierra municipal.- ARTICULO 7º.- Cada lote tendrá una extensión mínima de nueve metros de frente y su evaluación a los efectos de la venta será fijada por el Departamento Ejecutivo, en base al precio que determine la Oficina de Obras Públicas Municipal.- ARTICULO 8º.- La venta de tierra que autoriza la presente ordenanza, se hará de conformidad a lo establecido en la ordenanza Nº 2584 del 11 de junio de 1907.- (1) ARTICULO 9º.- El comprador podrá optar por el pago total del importe de la compra al contado o en cuotas trimestrales del 10% sobre el precio obtenido en el remate más el 4% de interés.- ARTICULO 10º.- Los compradores de lotes en las condiciones establecidas en esta ordenanza, podrá previo acuerdo del Departamento Ejecutivo, constituir gravamen hipotecarios sobre los mismos, con cualquier institución de crédito.- ARTICULO 11º.- Las construcciones que se hayan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º pagarán la mitad de los impuestos en vigencia para construir y su actuación para obtener el permiso correspondiente se hará en papel simple.- ARTICULO 12º.- La oficina de Obras Públicas llevará un registro en donde se anotarán las ventas efectuadas en virtud de la presente ordenanza e informará al Departamento Ejecutivo la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en la misma.- ARTICULO 13º.- En caso de fallecimiento del adquirente, los miembros de la familia podrán continuar con el pago de las cuotas, previa certificación de sus derechos ante el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 14º.- Declárase comprendidas dentro de los beneficios de la presente ordenanza, a los empleados del servicio doméstico que se acrediten fehacientemente ante el Departamento Ejecutivo , su condición de tal, excluyéndose a las mismas del cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo 2º de esta ordenanza.- ARTICULO 15º.- Derógase las ordenanzas Nros. 11933, 11800 y la de fecha 18 de Diciembre del año 1901.- (2) (1) Ver disposiciones de la ordenanza N° 2584 que se encuentra disponible en este Digesto.- (2) La ordenanza N° 11933 establecía disposiciones vinculadas a la venta de terrenos municipales y la resolución N° 11800 refería a ventas de terrenos municipales en caso de sobrantes.-
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