Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Gestión Cobro de Deudas
RESOLUCION N° 61/2002 FECHA: 08.10.2002 ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento para la Gestión de Cobro de Deudas elaborado por la Asesoría Legal de este Ente que, como anexo forma parte del presente. REGLAMENTO DE COBRO DE DEUDAS EN GESTION JUDICIAL-EXTRAJUDICIAL INTRODUCCION ARTICULO 1°.- El presente reglamento regirá las relaciones entre el Ente Autárquico de Obras Sanitarias por intermedio de la Asesoría Legal y los Procuradores Fiscales que al efecto se designen quienes tendrán a su cargo el cobro de las Tasas por Servicio Sanitario, Servicio Medido, y todo otro derecho de naturaleza fiscal existente o a crearse y multas cuya recaudación sea competencia exclusiva del Ente de Obras Sanitarias. El cumplimiento de las cláusulas del presente reglamento será de acatamiento obligatorio para los Procuradores Fiscales y su incumplimiento acarreará la revocación del poder otorgado. La Asesoría Legal del Ente de Obras Sanitarias ejercerá el control y seguimiento de cada causa iniciada y se encuentra facultada para instruir por escrito sobre los procedimientos a seguir en cada caso. ARTICULO 2°.- El procedimiento será regido por las normas contenidas en el Código Tributario Municipal, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones internas que se dicten al efecto. ARTICULO 3°.- Toda tramitación que se genere entre el Procurador Fiscal y la Asesoría Legal deberá estar debidamente documentada, ya sea a través de la recopilación de informes escritos o expedientes administrativos en los cuales obren las solicitudes efectuadas por el Procurador y las autorizaciones expresas otorgadas, todo ello debidamente rubricado por los profesionales intervinientes. A los fines antes dispuestos las comunicaciones y solicitudes podrán efectuarse a través de correo electrónico, siendo facultad de la Asesoría Legal determinar que solicitudes o presentaciones podrán ser cursadas por este medio. GESTION EXTRAJUDICIAL DE COBRO ARTICULO 4°.- La gestión de cobro extrajudicial o judicial por la vía del Apremio Fiscal se dispondrá, sin obligación de realizar intimación o requerimiento previo, siempre que hayan transcurrido los plazos generales o especiales de pago (conforme el artículo 66° del Código Tributario Municipal). ARTICULO 5°.- Independientemente de lo antes expuesto y en el caso de que la intimación o requerimiento exista, la misma será adjuntada al certificado de deuda a los fines probatorios. ARTICULO 6°.- La Asesoría Legal del Ente de Obras Sanitarias podrá realizar gestiones extrajudiciales de cobro de manera previa a la confección de los certificados de deuda. Dicha gestión tendrá inicio cuando la Oficina Comercial eleve a la Asesoría Legal intimaciones dirigidas a los contribuyentes morosos. La notificación extrajudicial será rubricada conjuntamente con el Gerente Económico Financiero y el Encargado de la Asesoría Legal y será remitida al contribuyente para que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles de recibida se constituya en la Oficina Comercial del Ente de Obras Sanitarias a los fines de regularizar la deuda sin otro costo, en dicha etapa, que la deuda devengada y vencida con más los intereses por mora. Todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y de manera independiente a que se proceda o no a la reducción del servicio de agua. Presentado el contribuyente podrá efectuar, plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente al efecto. Ante la incomparecencia del contribuyente, en el plazo otorgado, la Oficina Comercial procederá a confeccionar los certificados de deuda. ARTICULO 7°.- Emitidos los certificados de deuda la Oficina Comercial del Ente de Obras Sanitaria, tomará nota de la emisión en su sistema informático quedándole a los empleados de ésta dependencia expresamente prohibido aceptar u otorgar pagos o planes de facilidades de pago sobre las cuentas a ejecutar, salvo expresa autorización del Procurador interviniente o el titular de la Asesoría Legal. GESTION JUDICIAL DE COBRO ARTICULO 8°.- Confeccionados los certificados de deuda y recibos por el titular de la Asesoría Legal, estos serán ingresados en la base de datos de dicha dependencia consignando aquellos datos que permitan su identificación precisa y, en especial, el nombre del Procurador Fiscal a quien se le ha encomendado la gestión de cobro. ARTICULO 9°.- La entrega de los certificados de deudas se efectuará por escrito debiendo quedar constancia de la recepción por parte del Procurador Fiscal. ARTICULO 10°.- Previo al inicio del juicio de Apremio el Procurador Fiscal tendrá a su cargo la obligación de recabar datos de identificación del contribuyente moroso y del inmueble en la Oficina de Catastro, ya sea del Ente de Obras Sanitarias o de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 11°.- Será obligatorio, asimismo y de manera previa, la realización de una consulta "in visu" o "de visu" en el Registro de la Propiedad Inmueble Local a los fines de constatar el estado del inmueble para, con posterioridad, solicitar embargo preventivo sobre este. ARTICULO 12°.- En cumplimiento al decreto n° 27850 que establece la prohibición de ejecutar por vía de Apremio Fiscal las deudas por tasas que correspondan a inmuebles situados bajo la cota 14 de la Ciudad de Concordia, el Procurador Fiscal deberá verificar que el inmueble a ejecutar no se encuentre ubicado bajo dicha cota y, de ser el caso que así sea y en cumplimiento al decreto antes citado deberá proceder a la devolución del certificado de deuda informando tal circunstancia. ARTICULO 13°.- Habiendo dado cumplimiento a los artículos 10°, 11° y 12°, y de encontrarse los datos consignados en el certificado de deudas en perfecto estado el Procurador Fiscal quedará habilitado para iniciar el juicio de Apremio Fiscal. De no ser coincidentes los datos del certificado de deuda con los datos obtenidos en el Registro de la Propiedad de Inmueble, el Procurador Fiscal deberá proceder, mediante nota, a su devolución a los fines de su reconfección, adjuntando copia de la consulta efectuada. El trámite interno, estará a cargo de la Asesoría Legal del Ente. ARTICULO 14°.- Los gastos derivados del inicio de los juicios de Apremio Fiscal, serán a cargo del Procurador Fiscal, a excepción de los gastos de subastas judiciales. ARTICULO 15°.- Mensualmente el Procurador Fiscal presentará un informe detallado de las gestiones realizadas. El informe deberá contener como mínimo los datos que se consignan en el anexo I del presente. ARTICULO 16°.- La falta de presentación de los informes mensuales o información defectuosa, por parte del Procurador Fiscal acarreará, previa formación del respectivo expediente administrativo, la suspensión en la entrega de los certificados de deudas como así también será causal de revocación del poder otorgado. ARTICULO 17°.- Convenio de Plan de Pago: El otorgamiento, por parte del Procurador Fiscal, de planes de facilidades de pago estará sujeto a la previa suscripción y firma de un convenio con el contribuyente moroso. Podrán otorgarse hasta un máximo de treinta y seis (36) cuotas de manera automática. Déjase establecido que el valor de la cuota nunca podrá ser inferior a la suma de Pesos Quince ($15,00). El otorgamiento de planes de facilidades de pago por parte del Procurador Fiscal estará sujeto a la normativa vigente y que se dicte al efecto. El convenio de pago deberá reunir, como mínimo, los requisitos y formas establecidos en el anexo II. ARTICULO 18°.- En el caso que el contribuyente demandado solicite, con fundamento en su situación económica, el otorgamiento de un plan de facilidades de pago que abarque mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el artículo 17°, el Procurador Fiscal deberá solicitar por escrito, conforme se indica en anexo III, y como previo a la firma del convenio autorización expresa a la Asesoría Legal quien, a su vez, recabará autorización de la Gerencia Económica Financiera. Autorizado el otorgamiento del plan de facilidades de pago se comunicará al Procurador Fiscal y este procederá a suscribir convenio de pago que deberá perfeccionarse conjuntamente con el pago de la primer cuota. Todo pago derivado de la gestión judicial deberá ser autorizado personalmente por el Procurador Fiscal en las Oficinas Comerciales del Ente o en su caso a través de escrito en el que exprese su otorgamiento. ARTICULO 19°.- Dictada sentencia favorable en el juicio de Apremios Fiscal se inicia, de no haber acuerdo con el ejecutado, la etapa previa a la subasta del inmueble. De manera previa a la proposición de martillero el Procurador Fiscal deberá solicitar a la Asesoría Legal mediante nota la realización de un estudio socioeconómico a los fines de determinar la capacidad de pago del contribuyente demandado y, a los fines de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 68° del Código Tributario Municipal que reglamenta lo atinente a la imposibilidad de proceder a la subasta del inmueble en casos de vivienda única. Dicha nota estará acompañada de una fotocopia simple de la sentencia recaída en el juicio y deberá contener los requisitos mínimos conforme anexo IV. ARTICULO 20°.- El informe socioeconómico será efectuado por un empleado designado al efecto quien, con los datos aportados por el Procurador Fiscal se constituirá en el domicilio del demandado y completará los datos contenidos en la planilla que como anexo V se adjunta. Se efectuará un estudio detallado de la situación económica del contribuyente demandado consignando datos que permitan evaluar su capacidad contributiva; a tal fin se considerarán, entre otros, los siguientes factores: cantidad de personas que habitan el inmueble, calidad de habitabilidad, ingresos mensuales comprobados, nivel de estudios, materiales constructivos de la vivienda, etcétera. Asimismo constatará en la Oficina de Catastro si el inmueble se encuentra baldío, si es de uso comercial o si el contribuyente posee más de un inmueble o el mismo es alquilado. ARTICULO 21°.- El resultado del informe socioeconómico será elevado a la Asesoría Legal quien determinará la procedencia de la subasta en aquellos casos tales como inmuebles baldíos, destinados a uso comercial, alquilados o contribuyentes titulares de más de un inmueble. ARTICULO 22°.- En los casos en que por las condiciones económicas del contribuyente no pueda procederse a la subasta del inmueble, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 68° del Código Tributario Municipal, debiendo arbitrar el Procurador Fiscal, los mecanismos necesarios a los fines de preservar el crédito fiscal, evitar la caducidad y prescripción de la acción. ARTICULO 23°.- En los casos contemplados en los artículos 21° y 22° el Procurador Fiscal recibirá una respuesta expresa en cuanto a la procedencia o no de la subasta, de parte del Directorio del Ente de Obras Sanitarias. Autorizada la subasta del inmueble se adjuntará, además, el nombre del martillero que deberá proponer en juicio. Para aquellos casos contemplados en el artículo 22° recibirá expresamente la orden de suspender el juicio de Apremio Fiscal hasta que el demandado mejore de fortuna (conforme artículo 68° Código Tributario Municipal). ARTICULO 24°.- Fijada fecha de subasta por el Juez interviniente, el Procurador Fiscal elevará nota a la Asesoría Legal a los fines de comunicar tal circunstancia. ARTICULO 25°.- Subastado el inmueble y depositados los importes del producido de la subasta el Procurador Fiscal comunicará dicha circunstancia a los fines de recibir instrucciones en cuanto al modo de realizar la transferencia del dinero a la cuenta perteneciente al Ente de Obras Sanitarias y modo de imputar las sumas a la cuenta que dio origen a la ejecución fiscal. ARTICULO 26°.- Régimen de Honorarios: A los fines de ejercer un justo equilibrio entre los intereses de los obligados al pago, la retribución de los trabajos profesionales de los Procuradores Fiscales y la eficacia de la acción del Ente de Obras Sanitarias tendiente al cobro se establece un régimen especial de honorarios a percibir por el Procurador Fiscal que se establece en un diez por ciento (10%) del monto que derive de la liquidación aprobada en el expediente judicial. Que a los efectos de una mejor administración y control de la gestión del Procurador Fiscal resulta conveniente que se ingrese al Ente la totalidad de las sumas a pagar por el contribuyente y acreditando al Procurador Fiscal la parte que le corresponda para su cobro inmediato. Que para ello se efectuará la apertura de una cuenta especial para la percepción de los honorarios denunciados en juicio. Que el Procurador Fiscal debe obligarse a percibir los honorarios iniciado el Juicio de Apremio Fiscal cualquiera sea su resolución, por acuerdo judicial o sentencia, mediante pago que hará el Ente de Obras Sanitarias de los fondos que el contribuyente deposite en la cuenta especial antes mencionada. El Procurador Fiscal percibirá sus honorarios de manera equivalente al monto total de la deuda consolidada judicialmente en forma proporcional a cada una de las cuotas pagadas y otorgadas al contribuyente con un tope máximo por cuota de Pesos Cien ($100,00). De abonarse el cien por ciento (100%) de la deuda tendrá derecho a percibir igual proporción. ARTICULO 27°.- El Procurador Fiscal deberá consignar expresamente en las demandas las condiciones establecidas en cuanto a la regulación de honorarios, peticionando que las mismas no excedan los montos referidos, bajo pena de revocación del poder otorgado. ARTICULO 28°.- En el convenio de pago a celebrar por el Procurador Fiscal y el contribuyente deberá establecer las cuotas pactadas y el monto final de los honorarios que se obliga a percibir; dicho acuerdo será confeccionado por triplicado siendo una de las copias entregadas a la Asesoría Legal para su archivo y control. ARTICULO 29°.- El Procurador Fiscal acepta que bajo ningún concepto podrá reclamar, ni percibir, honorarios del Ente de Obras Sanitarias, teniendo derecho únicamente a percibir los que se le regulen con cargo a los ejecutados condenados en costas debiendo, aún en este supuesto, suspender el cobro de esos honorarios, hasta que el ejecutado mejore de fortuna o pierda el beneficio cuando sea de aplicación el artículo 68° del Código Tributario Municipal. ARTICULO 30°.- El otorgamiento de facultades por el Ente de Obras Sanitarias, bajo ningún punto de vista importa otorgar facultades al Procurador Fiscal ni a percibir sumas de dinero en concepto de tasas, servicios y/o multas, o cualquier otro importe adeudado el Ente de Obras Sanitarias. ARTICULO 31°.- A los fines de dar debido cumplimiento a las normas contenidas en el presente el Procurador Fiscal suscribirá con el Ente de Obras Sanitarias convenio cuyo modelo se adjunta como anexo VI al presente. Asimismo el presente reglamento formará parte integrante del referido convenio. ANEXO I Informe Mensual: Datos a consignar: Numero de Certificación de deuda. Numero de Cuenta y Tasa o Servicio al que corresponde. Nombre y Apellido del contribuyente. Juzgado de Radicación del Apremio Fiscal (número de expediente, folio y año). Datos relativos al juicio y su estado (traslado de demanda, rebeldía, excepciones, etcétera). Datos del inmueble embargado o medida cautelar. Todo dato de interés que se considere oportuno informar, tales como: si el contribuyente tomó contacto o no con el procurador, solicitó estado de deuda o intención de regularizarla, etcétera. ANEXO II Convenio de Plan de Facilidades de Pago CONVENIO DE PAGO Acreedor: Obras Sanitarias Municipal Domicilio real: Entre Ríos N° 1300 Apoderado: Domicilio legal: N° Deudor: Domicilio : N° Monto: Pesos…………………………… ($______) Gasto y honorarios: Pesos_______ ($______) Cuotas: 12 (doce) Concepto: Tasa por Periodos: 4/98; 5/98 Cuenta: 1593/018/90 Certificado Deuda Fiscal N°: Las partes convienen expresamente: PRIMERA: El/la señor/a DEUDOR reconoce la representación del Dr. __________________ . SEGUNDA: El deudor reconoce adeudar los montos correspondientes a los periodos reclamados en la certificación de deuda fiscal precitada correspondiente a la Tasa por____________________ TERCERA: El presente convenio de plan de facilidades de pagos se celebra por el monto total de PESOS___________($_________), según informa el detalle de la misma. Suma ésta a la que se la aplicará un interés del___________mensual (o el que legalmente en lo sucesivo se establezca). CUARTA: La suma precitada y comprometida en pago será abonada en XX (XXX) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. QUINTA: EL DEUDOR deberá hacer efectivos los pagos en las Oficinas del Ente de Obras Sanitarias, comenzando los pagos antes del___________, y los sucesivos antes del día 10 de los meses siguientes. La vigencia y eficacia de este convenio está condicionada al efectivo pago de la primera cuota. SEXTA: Que admitiendo la existencia de la deuda motivo del presente acuerdo, el/la señor/a DEUDOR, renuncia a todo reclamo o repetición posterior de cualquier naturaleza. SEPTIMA: El/la señor/a DEUDOR asume el pago de los honorarios profesionales del Dr.____________ que se fija en la suma de PESOS ($), que serán abonados, conjuntamente y en igual proporción a los pagos de las cuotas del plan de facilidades de pago otorgado. OCTAVA: El no cumplimiento en tiempo y forma de cualquiera de las cláusulas del presente convenio hará operar de modo automático la caducidad de pleno derecho de todos los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento previo, habilitando la vía ejecutiva o la acción que por derecho corresponda por los acreedores, como así también la reducción del servicio de agua. NOVENA: El deudor declara haber verificado la legitimidad y existencia de la deuda y/o infracción reclamada. En tal sentido, el presente instrumento constituye expreso y formal reconocimiento. DECIMA: Las partes fijan domicilios especiales en los arriba denunciados, y se someten a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción. Firma: Aclaración: D.N.I. N°: El firmante declara bajo su responsabilidad tener suficientes facultades como para realizar el presente convenio de reconocimiento y refinanciación de deuda. ANEXO III Modelo de Solicitud de plan de Facilidades de Pago excepcionales Concordia, de de 2002.- Ref. solicita otorgamiento de plan de facilidades de pago en XXX cuotas. A la Asesoría Legal E.D.O.S. Presente En mi carácter de propietario del inmueble identificado bajo la cuenta XXX, y atento a encontrarse el mismo en ejecución fiscal con intervención del Dr. XXX, vengo por el presente a solicitar me conceda autorización para suscribir convenio de pago en XX cuotas mensuales y consecutivas. Dichas cuotas tienen en cuenta la variación del monto mensual de la cuota por efecto de los intereses que se aplican a los planes de pago. La presente se efectúa en virtud de la delicada situación económica por la que atravieso y asimismo se solicita a los fines de poder dar debido cumplimiento con los vencimientos de los actuales bimestres en curso; comprometiéndome de otorgarse el plan de facilidades de pago aludido a mantener al día los citados vencimientos bajo apercibimiento de dar, el Ente, por decaído el plan de facilidades de pago a otorgar. Saludo atentamente ANEXO IV Solicitud de Informe Socioeconómico y Designación de Martillero Concordia, X de XXXX de 2002. Ref. solicita informe socioeconómico A la Asesoría Legal Del EDOS Presente A los efectos de continuar con el trámite judicial pertinente, habiéndose dictado sentencia favorable al Ente cuya copia se adjunta, y encontrándose el proceso interesado en la etapa procesal de proposición de martillero público, solicito a usted me informe el nombre y domicilio del martillero que el Ente ha resuelto designar en el apremio que seguidamente se detalla, efectuándose previamente el correspondiente informe socioeconómico. Certificado de deuda número: Cuenta número: Contribuyente: Autos caratulados: "Obras Sanitarias Municipal c/XXXX-Apremio Fiscal" Juzgado, Expediente, Folio, Año Monto reclamado: Embargo sobre inmueble matrícula: Sentencia de fecha: Según copia adjunta ANEXO V Formulario de estudio socioeconómico FECHA:________/_______/_________ HORA:________/_______/______ DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE APELLIDO Y NOMBRES: FECHA DE NACIMIENTO: D.N.I. N°: DOMICILIO: SEXO: ESTADO CIVIL: NACIONALIDAD: NIVEL EDUCATIVO ALCANZADO: PROFESION U OFICIO: OCUPACION: INGRESO: SITUACION ECONOMICA: ESTABLE____ INESTABLE____ SUELDO O JORNAL DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR QUE TRABAJEN EXCEPTO DEL RESPONSABLE: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ TOTAL DE INGRESOS:_____________________________________________ ________________________ FIRMA DEL BENEFICIARIO ACLARACION GRUPO FAMILIAR DEL RESPONSABLE APELLIDO Y NOMBRES PARENTESCO EDAD ESTADO CIVIL ESCOLAR OCUPACION DNI DESCRIBIR LA VIVIENDA: Teniendo en cuenta elementos con que está construida, la cantidad de habitaciones, descripciones de cocina y baño, si tiene luz y agua. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ INFORME: Donde conste tiempo que habita en el terreno, si constituye un grupo familiar, si tiene trabajo estable y antigüedad del grupo familiar. ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ANEXO VI CONVENIO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los días_____ del mes de ___________ de 2002, entre el Ente de Obras Sanitarias, representada en este caso por su Interventor, M.M.O. Ricardo Enrique Truffa, por una parte y en adelante denominado "El Ente", y por la otra el Dr. __________ DNI N°_________, Matricula N° _________ del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Tomo_________, Folio _________, en adelante denominado "El Procurador Fiscal", han convenido celebrar el presente convenio que regirá la relación derivada del decreto n° 505/2002 y resolución EDOS 48/2002, asumiendo las partes las obligaciones emergentes de la normativa vigente y de las siguientes cláusulas y condiciones:(1) PRIMERA: El Procurador Fiscal se obliga a percibir los honorarios profesionales derivados de su gestión judicial que no podrá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de las sumas derivadas de la liquidación aprobada en el Juicio de Apremio Fiscal. Que las sumas antes citadas y abonadas por el contribuyente serán ingresadas al Ente en la cuenta abierta a nombre del Procurador Fiscal, honorarios que serán liquidados por el Ente en forma quincenal. SEGUNDA: En todos los casos en que el Procurador Fiscal celebre convenio con el contribuyente deberá constar la cantidad de cuotas pactadas y el monto del honorario final que se obliga a percibir. El honorario del Procurador Fiscal deberá ser percibido en forma proporcional a los montos efectivamente ingresados por el contribuyente al Ente de Obras Sanitarias en concepto de pago de facilidades de pago con un límite máximo por cuota de Pesos Cien ($100). TERCERA: El convenio antes citado deberá ser confeccionado por triplicado a los fines de que el procurador haga entrega de una copia, una vez suscripto, a la Asesoría Legal del Ente de Obras Sanitarias. CUARTA: En el caso de cobro por juicio de Apremio Fiscal en el cual el Ente perciba el total de sus acreencias, el Procurador Fiscal percibirá el cien por cien (100%) de sus honorarios. QUINTA: El Procurador Fiscal presentará mensualmente a la Asesoría Legal un informe pormenorizado de la situación de cada juicio que inicie, debiendo detallar como mínimo los datos contenidos en el anexo I del reglamento que forma parte integrante del presente convenio. La falta de presentación del informe o presentación defectuosa acarreará la revocación del poder otorgado. SEXTA: El Procurador Fiscal acepta recibir y cumplir con toda orden o directiva que le sea impartida por el encargado de la Asesoría Legal del Ente de Obras Sanitarias, acarreando su incumplimiento la revocación del poder otorgado. SEPTIMA: El control y seguimiento de cada expediente judicial, plan de facilidades de pago concedido, será efectuado por el Procurador Fiscal bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA: El Procurador Fiscal acepta que todos los gastos que demanden la iniciación y tramitación de las demandas correrán por su cuenta, a excepción de los gastos de subasta judiciales. NOVENA: El Procurador Fiscal acepta que en ningún caso y bajo ningún concepto podrá, reclamar, ni percibir, honorarios al Ente de Obras Sanitarias teniendo derecho a percibir los que se les regulen con cargo a los ejecutados condenados en costas debiendo, aún en este supuesto, suspender el cobro de esos honorarios, hasta que el ejecutado mejore de fortuna o pierda el beneficio, cuando sea de aplicación el artículo 68° del Código Tributario Municipal. DECIMA: El Procurador Fiscal deberá consignar expresamente en las demandas las condiciones establecidas, peticionando que las regulaciones de los honorarios profesionales no excedan el porcentaje citado en la cláusula primera, bajo pena de revocación del poder otorgado. DECIMA PRIMERA: El otorgamiento de facultades por el Ente de Obras Sanitarias, bajo ningún punto de vista importa otorgar facultades al Procurador Fiscal ni a percibir sumas de dinero en concepto de tasas, servicios y/o multas, o cualquier otro importe adeudado al Ente. DECIMA SEGUNDA: El Procurador Fiscal acepta y expresa conocer las cláusulas establecidas en el reglamento para la Gestión de Cobro de Deudas que forma parte integrante del presente convenio aceptando las condiciones allí estipuladas y obligándose a dar total cumplimento. DECIMA TERCERA: A todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque el interesado no viva o no se encuentre en ellos: El Procurador Fiscal en calle XXXX de la Ciudad de Concordia, El Ente de Obras Sanitarias en calle Entre Ríos N° 1300 de Concordia. (1) El decreto 505/2002 dispone que la gestion de cobro judicial y extrajudicial de los créditos provenientes de las tasas por Servicios Sanitarios, Servicio Medido y todo otro derecho de naturaleza fiscal existente o a crearse y multas cuya recaudación sea competencia del Edos se encontrará bajo la órbita de la Asesoría Legal del Ente.

Listado de Anexos

ANEXOS.PDF

Subir [subir]

Cerrar

Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar