ORDENANZA Nº 32894
SANCIONADA: 18.03.2005
PROMULGADA: 28.03.2005
PUBLICADA: 25.04.2005
ARTICULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y por ende parte integral del acervo cultural de la comunidad, los tramos aún existentes de las vías que pertenecieran al servicio urbano de tranvías eléctricos, conforme a su trazado y emplazamiento originales.
ARTICULO 2º.- Lo establecido precedentemente obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su salvaguarda, como así también la de aquellos otros elementos contextuales que contribuyan a su valoración, de conformidad con lo prescripto por el artículo 3º de la ordenanza nº 29113.(1)
ARTICULO 3º.- Solamente si en el futuro se dieran las condiciones indispensables para restaurar total o parcialmente el funcionamiento de tranvía, en beneficio de su atractivo turístico o incremento de su valor patrimonial, será admisible alguna alteración de lo dispuesto en el artículo 1º, con la debida intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio.-
(1) El artículo 3º de la ordenanza nº 29113 establece disposiciones vinculadas a la salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edicificios u objetos considerados de valor histórico, arquitectónicos, simbólicos o ambiental obligando a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección y de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.