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TITULO:   Microcrédito - GISER
DECRETO Nº 1062/2005 FECHA: 25.08.2005 PUBLICADO: 31.08.2005 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio suscripto el día 24 de Agosto de 2005, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Señor Alberto Armanazqui y el Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- Contador Hugo Alberto Ballay, que consta de ocho (8) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I. ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, remitiendo copia del presente decreto, para su conocimiento, tratamiento y ratificación.- En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil cinco, entre LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal Don JUAN CARLOS CRESTO y Secretario de Gobierno y Hacienda, Don ALBERTO ARMANAZQUI, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, LA CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis Nº 548, de esta ciudad, representada en este acto por el Señor contador HUGO ALBERTO BALLAY en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante Decreto Nº 569/03 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de julio de 2003, en adelante llamado LA CAJA, todos con domicilios en la Ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en depósito a LA CAJA MIXTA los fondos del Programa Microcréditos línea especial Grupo GISER establecido en el marco del Decreto Provincial Nº 4531/05 del 27 de julio de 2005 y el Decreto Municipal Nº 1053/05 del 24 de agosto de 2005.- SEGUNDA: LA CAJA se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado en el artículo 1º de este convenio, a los beneficiarios y por el importe que le indique la Oficina de Microcréditos Municipal, dependiente de la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo, el que estará de conformidad a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 4531/05 y Decreto Municipal Nº 1053/05.- (1) TERCERA:"LA CAJA" podrá efectuar descuentos normales que exige esta operatoria por sellados y demás gastos administrativos, en la liquidación del préstamo, para lo que deberá llevar un adecuado sistema de registro a efecto de la gestión especial del fondo para el grupo GISER productores frutihortícolas y para las rendiciones y los controles administrativos pertinentes.- CUARTA: LA CAJA estará facultada a cobrar las cuotas correspondientes a la devolución de los créditos otorgados, de conformidad a lo que está establecido en el decreto municipal Nº 1053/05 y a lo que complementariamente le indique la oficina de Microcréditos Municipal, dependiente de la Secretaria de Turismo, Producción y Trabajo.- QUINTA: Dentro de los diez (10) días del mes siguiente a las cobranzas de cada mes, LA CAJA efectuará una rendición de las cobranzas de los créditos otorgados.- SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconocerá en concepto de comisión por el servicio prestado en el marco de este convenio, el 1% (uno por ciento) que se calculará sobre el total recaudado, que descontara del fondo a represtar que se origine en las cobranzas que realice.- SEPTIMA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente convenio, lo que deberá ser comunicado con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos.- OCTAVA: En caso de rescisión del presente LA CAJA deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos que resulta depositario en el marco de este convenio, quedándole prohibido percibir cualquier importe por parte de los deudores de los créditos que le hubieran sido acordados por aplicación del Programa, los que deberán realizar los pagos en la Municipalidad de Concordia o donde ésta lo indique.- (1) Mediante decreto provincial N° 4531/2005 se otorgo un aporte no reintegrable por la suma de $ 20.000 a la Municipalidad de Concordia destinado a paliar herramientas para las actividades que desarrollan los productores agrícolas de la zona. El decreto N° 1053/2005 implementa y administra por medio de la línea de microcrédito Municipal el fondo proveniente de la provincia.
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