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TITULO:   Programa Nacional de Emergencia Habitacional
DECRETO N° 474/2005 FECHA: 02.05.2005 PUBLICADO: 09.05.2005 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio suscripto el 25 de abril de 2005, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto, asistido por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor Rubén Oscar Dri y el señor Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta, Contador Hugo Alberto Ballay, que consta de una Cláusula Adicional y cuya copia forma parte del presente decreto como anexo I. ARTICULO 2°.- Remitir al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y demás efectos. ANEXO I En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a las veinticinco (25) días del mes de Abril del año DOS MIL CINCO (2005), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO y el Secretario de Gobierno y Hacienda Doctor RUBEN OSCAR DRI, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS, SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, con domicilio en calle San Luis y Quintana de esta ciudad, representada en este acto por el Director Señor Contador HUGO BALLAY, en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante el decreto n° 569/03 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de Julio de 2003, en adelante llamado "LA CAJA", todos los domicilios en la Ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:---------- ANTECEDENTES: El día 14 de Abril de 2005 las partes rubricaron un acuerdo ratificado por ordenanza N° 32910, mediante la cual la MUNICIPALIDAD aporta una suma de dinero destinada al préstamo a las cooperativas de trabajo que integran el Programa Nacional de Emergencia Habitacional, conviniendo las partes una cláusula adicional que se detalla a continuación.----------------------- CLAUSULA ADICIONAL: El plazo del presente contrato se establece en un año a partir de la fecha de su ratificación por el Concejo Deliberante el día 22 de abril de 2005, plazo renovable automáticamente, salvo expresa notificación en contrario realizado por cualquiera de las partes, debiendo la CAJA informar trimestralmente respecto del estado de cuentas.- Una vez vencido el presente, por decisión de una o ambas partes, la CAJA deberá reembolsar a la MUNICIPALIDAD la suma conforme el estado de cuentas posea acreditadas y mensualmente abonar al municipio el importe de las cuotas que abonen los beneficiarios hasta la cancelación total de los créditos otorgados.
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