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TITULO:   Microemprendimiento
DECRETO N° 419/2005 FECHA: 18.04.2005 PUBLICADO: 29.04.2005 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el convenio suscripto el día 14 de abril de 2005, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto, asistido por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor Rubén Oscar Dri y el señor Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos-Sociedad de Economía Mixta, Contador Hugo Alberto Ballay, que consta de ocho (08) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I.- ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, remitiendo copia del presente decreto, para su conocimiento, tratamiento y ratificación.- ANEXO I En la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO, DNI N° 5.820.883 y el Secretario de Gobierno y Hacienda Doctor RUBEN OSCAR DRI, DNI N° 12.781.120 en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, LA CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548, de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Contador HUGO ALBERTO BALLAY, DNI N° 13.599.589 en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante decreto N° 569/03 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de Julio de 2003, en adelante llamado "LA CAJA", convienen suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en depósito a "LA CAJA" la suma de pesos cien mil ($100.000,00) pagaderos en 10 cuotas iguales y consecutivas de pesos diez mil ($10.000,00) cada una de ellas entre los días quince de cada mes y a contar del presente establecido en el marco de los decretos Municipales N° 410/00 y 974/04.- (1) SEGUNDA: "LA CAJA" se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado en el artículo 1° de este convenio, a los beneficiarios y por el importe que le indique la Oficina de Microcréditos Municipal, dependiente de la Secretaria de Turismo, Producción y Trabajo de "LA MUNICIPALIDAD", de conformidad a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento que tiene a su cargo el otorgamiento de los créditos, atento a los establecido en los decretos N° 410/00 y 974/04.- TERCERA: "LA CAJA" podrá efectuar los descuentos normales que exige esta operatoria por sellados y demás gastos administrativos, en la liquidación del préstamo, para lo que deberá llevar un adecuado sistema de registro a efecto de las rendiciones y los controles administrativos pertinentes.- CUARTA: "LA CAJA" estará facultada a cobrar las cuotas correspondientes a la devolución de los créditos otorgados, de conformidad a lo que establezca y le comunique la Oficina de Microcréditos Municipal, dependiente de la Secretaria de Turismo, Producción y Trabajos de la Municipalidad.- QUINTA: Dentro de los diez (10) días del mes siguiente a las cobranzas de cada mes, LA CAJA efectuará, a LA MUNICIPALIDAD, una rendición de las cobranzas de los créditos otorgados.- SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconocerá en concepto de comisión por el servicio prestado en el marco de este convenio, a "LA CAJA" el 1% (uno por ciento) que se calculará sobre el total recaudado, que descontará del fondo a representar que se origine de las cobranzas que realice.- SEPTIMA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente convenio lo que deberá ser comunicado con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos.- OCTAVA: En caso de rescisión del presente "LA CAJA" deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos que resulta depositaria en el marco de este convenio, quedándole prohibido percibir cualquier importe por parte de los deudores de los créditos que le hubiera sido acordados por aplicación del programa, los que deberán realizar los pagos en "LA MUNICIPALIDAD", o donde ésta los indique.- (1) El decreto nº 410/2000 estableció una línea de créditos para microemprendimientos. El decreto 974/2004 modifica el decreto 410/2000 en sus artículos 1º,5º,6º y 10º.- El texto completo del decreto 410/2000 puede ser consultado en tomo III, título Acción Social
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