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TITULO:   Microcrédito
DECRETO Nº 410/2000: (Texto ordenado con las modificaciones introducidas mediante decretos nºs 974/2004 y 973/2010) FECHA: 29.11.2000 ARTICULO 1º.- Dispónese que la implementación de la Línea Municipal de Microcréditos, se realice en función del recupero de los créditos ya otorgados al que se sumará un monto adicional condicionado a las posibilidades financieras del municipio. Las erogaciones consiguientes deberán imputarse a la partida presupuestaria nº 0.7.20.01.03.05.45.01.5.6, del presupuesto de gastos y calculo de recursos vigentes. (/) ARTICULO 2º.- Apruébase el proyecto de Reglamento General de Microcrédito, el que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.- ARTICULO 3º.- Créase la Comisión de Evaluación y Seguimiento que tendrá a su cargo el otorgamiento de los créditos, la que estará conformada de acuerdo al artículo 11º.- del Reglamento General de Microcréditos, la que estará constituida y con su reglamento interno elaborado en un plazo de diez (10) días corridos, a partir de la vigencia del presente decreto.- ARTICULO 4º.- Cúrsese invitación al Obispado de Concordia y a la Facultad de Ciencias de la Administración a los efectos de que integren la comisión evaluadora.- ARTICULO 5º.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- LÍNEA MUNICIPAL DE MICROCRÉDITOS REGLAMENTO GENERAL CAPÍTULO I BENEFICIARIOS ARTICULO 1º.- Serán destinatarios del microcréditos: a) Microempresas a las que su capacidad económica le impida acceder al crédito bancario. b) Mujeres de escasos recursos económicos y que sean sostén de familia. Especialmente, aquellas mujeres a las que se les hace imposible acceder a los préstamos del sistema bancario. c) Unidades económicas de hasta CINCO (05) trabajadores/as incluyendo al dueño. d) Trabajadores/as por cuenta propia. e) Empresas familiares. ARTICULO 2º.- Será obligatoria para los postulantes a microcréditos la presentación del/los proyectos con los requisitos exigidos para su "Evaluación" por la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada para tal. ARTICULO 3º.- No se admitirán operaciones de ninguna naturaleza a personas menores de DIECIOCHO (18) años. Los que posean la edad de DIECIOCHO (18) años podrán obligarse cuando estén autorizados por los padres, tutores o encargados, salvo que se encuentren emancipados. ARTICULO 4º.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento deberá establecer los criterios técnicos para determinar la viabilidad de los proyectos que se presenten, conforme al Reglamento Interno elaborado por ella. ARTICULO 5º.- El monto máximo a otorgar en cada crédito no podrá ser superior a la suma de PESOS CINCO MIL ($5000) a) Previo a toda consideración la Comisión de Evaluación y Seguimiento deberá verificar la rentabilidad del emprendimiento. b) A los efectos de resolver sobre el monto a otorgar en cada caso, la Comisión de Evaluación y Seguimiento deberá tener en cuenta la inversión a realizar y el capital de trabajo. c) El acceso a un nuevo crédito estará sujeto al cumplimiento en el pago de créditos anteriores. d) Las renovaciones serán acreditadas previa verificación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. (/) PLAZOS - CUOTAS ARTICULO 6º.- Con respecto a los plazos y cuotas a) Los plazos de financiación de los microcréditos en general, quedarán a consideración de la Comisión pero en ningún caso podrá superar: - Hasta un importe de $ 2000, 12 meses - De $ 2001 a $ 3500, 24 meses. - De $ 3501 a $ 5000, 36 meses. b) Se podrán pactar pagos: quincenales, mensuales u otros, que respondan a la velocidad de giro de las microempresas. (/) INTERESES ARTICULO 7º.- Se trabajará con una tasa anual, y como índice máximo, la que resulte del doble de la que aplica el Banco Nación para préstamos personales. CAPÍTULO II TIPO DE MICROCRÉDITO ARTICULO 8º.- El microcrédito será por sistema de GRUPO SOLIDARIO, que es aquel tipo de grupo cerrado de no más de CINCO (05) personas y constituidos previamente por los aspirantes al mismo. GARANTÍAS ARTICULO 9º.- Para el acceso al microcrédito se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: El GRUPO SOLIDARIO deberá presentar: a) Declaración de Bienes Registrables y No Registrables. (Puede ser suplido con comprobantes de ingreso). b) Comprobación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento (Formulario de Solicitud de Crédito). c) Firmará Título Constitutivo de Obligaciones Solidarias Mancomunadas". (artículos 699º y siguientes del Código Civil). (título ejecutivo y causa de la obligación cartular). CAPÍTULO III COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SEGUIMIENTO ARTICULO 10º.- A) Se organizará un equipo de trabajo especializado en monitorear y cobrar los créditos a los destinatarios comprendidos en el artículo 1º, que haga de esto su única actividad laboral. En este equipo deberá haber por lo menos TRES (03) personas encargadas de Promover, Asesorar y Realizar el seguimiento del destino de cada crédito otorgado, controlando que el mismo sea utilizado y conforme al objeto del/los proyecto/s presentado/s. Este personal será seleccionado de la planta permanente de personal municipal, no excluyente. B) Los Recursos Humanos afectados a esta línea de créditos desarrollarán sus tareas en un lugar apropiado, con un horario flexible, conforme a las exigencias de la actividad. C) Los evaluadores deberán verificar en forma personal la veracidad de los datos suministrados por el solicitante y cumplir con el Reglamento General e Interno. En caso de inobservancia, serán pasibles de sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad que por ley corresponda. D) El equipo de trabajo deberá elaborar un reporte mensual para conocimiento del Departamento Ejecutivo, con la siguiente información: - Solicitudes de créditos pendientes de resolución. - Detalle pormenorizado de los créditos aprobados y rechazados en el mes. - Informe del monto mensual y acumulado de los créditos efectivizados. - Detalle pormenorizado de la amortización de cada uno de los créditos. - Intereses obtenidos: detalle mensual y acumulado, - Informe de la gestión de los créditos que se encuentren en mora. (/) DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 11º.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento que tendrá a su cargo el otorgamiento de los créditos, estará integrada por: TRES (03) representantes del Directorio de la Caja Municipal Mixta de Préstamos Sociedad de Economía Mixta; TRES (03) miembros del equipo de trabajo especializado; UNO (01) representante de una Unidad Académica; UNO (01) representante de las Organizaciones No Gubernamentales de orden social y religioso y TRES (03) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal que esté vinculado con el/los proyecto/s.(%) ARTICULO 12º.- Con el fin de maximizar la confiabilidad del sistema y lograr el recupero total de los préstamos otorgados se deberá: a) Realizar un seguimiento personalizado de todos los deudores. b) Transmitir un mensaje y una imagen que inspire confianza y respeto en el destinatario del crédito. ARTICULO 13º.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento deberá elaborar el Reglamento Interno en el plazo de DIEZ (10) días corridos de aprobado el presente Reglamento General. (/) Texto ordenado por decreto nº 974/2004 (%) Texto ordenado por decreto nº 973/2010
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