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TITULO:   Efectúese la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal
ARTÍCULO 1º.- Efectúese la desgravación de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113 (Desgravaciones Impositivas) y a la Ordenanza N° 29.789, cuyo valor se establece en un setenta y cinco por ciento (75%), del inmueble ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 471, propiedad a nombre de la Sra. Ana Lía CORREA GABBI, D.N.I. N° 10.911.317, Partida Provincial N° 1625, Partida Municipal N° 21964, Manzana N° 2640, por ser reconsiderado Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Concordia. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y N° 29.789. ARTÍCULO 3°.- Establéese que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente la existencia de acciones tendientes a perfeccionar el inmueble en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en la Tasa General Inmobiliaria, mediante una nueva normativa al respeto. ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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