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TITULO:   Modifícase el Artículo 6º Y 8º de la Ordenanza Nº 38.252/24
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 38.252/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de excepción y durante la vigencia de la presente, previa intervención de la Contaduría Municipal y dictamen legal pertinente por parte de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno, a realizar contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia alimentaria y vial en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad. Especialmente, a la utilización de un Régimen de Compra por excepción para: i) adquisición de alimentos; y ii) de locación de obras, mano de obra, insumos, alquiler de maquinarias viales y/o equipos necesarios para la realización y mantenimiento de calles pavimentadas, sin pavimentar y cordones cunetas, dentro del programa de pavimentación y urbanización de la ciudad de Concordia”. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 38.252/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8º. Establécese que los montos máximos de las compras autorizadas por los Artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, deberán sujetarse al equivalente a: i) en lo que respecta a la emergencia alimentaria: quince mil (15.000) kilogramos de carne de novillo mensuales, calculado según el índice de precios promedio del kilo de novillo expresado en pesos resultante del sitio web del Mercado Agroganadero (https://www.mercadoagroganadero.com.ar/), conforme el último precio publicado en el mes inmediato anterior a la emisión de la Solicitud de compra; y ii) en lo que respecta a la emergencia vial: cuatro mil (4.000) bolsas de cemento portland de cincuenta (50) kilogramos mensuales, siendo que a los fines de establecer el costo de la bolsa de cemento portland referida, se tomará el último precio publicado por el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos anterior a la adjudicación de la obra y/o contratación”. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
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