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TITULO:   Cooperativas de Trabajo - Emergencia Habitacional
DECRETO Nº 406/2005 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanza nº 32910 y decreto 474/05) FECHA: 14.04.2005 PUBLICADO: 27.05.2005 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 14 de abril de 2005, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor Rubén Oscar Dri y el Señor Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta, Contador Hugo Alberto Ballay, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I. (1) ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, remitiendo copia del presente decreto, para su conocimiento, tratamiento y ratificación. CONVENIO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76, de esta Ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Don JUAN CARLOS CRESTO y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Doctor RUBEN OSCAR DRI, por una parte, y, en adelante, "La Municipalidad" y la Caja Municipal de Préstamos S.E.M. -Sociedad de Economía Mixta- con domicilio en calle San Luis y Quintana de Concordia, representada por el Señor, Contador HUGO BALLAY, en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante decreto Nº 569/03 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de julio de 2003, en adelante llamado "La Caja", por la otra parte, todos con domicilio legal en la Ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:---------- PRIMERA: "La Municipalidad" se compromete a entregar en depósito a "La Caja" la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25000) con el fin de que esta última se haga cargo del otorgamiento de préstamos a las Cooperativas de Trabajo que integran el Programa Federal de Emergencia Habitacional conforme al listado que se adjunta en el anexo II, formando parte del presente y las cooperativas que se incorporen en el futuro.----------------------------------- (/) SEGUNDA:"La Caja" se compromete a destinar la suma objeto del presente a préstamos a las Cooperativas de Trabajo, cuyo plazo de cancelación no exceda la duración del contrato.----- TERCERA: El tope para el otorgamiento de los préstamos se ha establecido en la suma de Pesos DOS MIL ($2.000,00.-) tomando en consideración además el monto de capacidad operativa y funcional de la Cooperativa de Trabajo y su capacidad de endeudamiento. CUARTA: Los préstamos se destinarán a casos especiales y se canalizarán conforme a la normativa y requisitos que la Caja actualmente exige para operatoria normal y habitual de la misma, con la autorización de que no se requerirá garantía personal, pero sí se deberá contar con la autorización pertinente por parte del Departamento Ejecutivo. QUINTA: Con el fin de incrementar el capital depositado según cláusula primera y eventualmente conservar su valor, se aplicará a cada operatoria un interés del 1% sobre saldos (sistema de amortización francés).--------------------------- SEXTA: En el momento de hacer efectiva la liquidación de préstamo "La Caja" procederá a descontar del mismo el valor de los sellados (1% del monto del crédito) y los gastos administrativos (2% del monto del crédito).------------------ SEPTIMA: Los préstamos que "La Caja" efectúe dentro de la operatoria fijada por este contrato, una vez que la Cooperativa de Trabajo proceda a abonar la cuota mensual correspondiente fijada y establecida oportunamente, se procederá a depositarlos en "La Caja" con el fin de mantener el capital prestable.---------------------------------------- OCTAVA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente convenio, lo que deberá ser comunicado con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.---------------------------------------------------- NOVENA: En caso de rescisión del presente, "La Caja" deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos de los que resultare depositaria en el marco de este convenio. CLAUSULA ADICIONAL: El plazo del presente contrato se establece en un año a partir de la fecha de su ratificación por el Concejo Deliberante el día 22 de abril de 2005, plazo renovable automáticamente, salvo expresa notificación en contrario realizado por cualquiera de las partes, debiendo la CAJA informar trimestralmente respecto del estado de cuentas.- Una vez vencido el presente, por decisión de una o ambas partes, la CAJA deberá reembolsar a la MUNICIPALIDAD la suma conforme el estado de cuentas posea acreditadas y mensualmente abonar al municipio el importe de las cuotas que abonen los beneficiarios hasta la cancelación total de los créditos otorgados.(x) (/) Texto ordenado según ordenanza nº 32910.- (x) Texto ordenado según decreto nº 474/2005 (1) El presente convenio fue ratificado por ordenanza nº 32910.-
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