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TITULO:   Convenio de Comodato y Capacitación con la Cooperativa De Trabajo Textil Concordia Limitada
DECRETO Nº 498 FECHA: 12.04.2024 PUBLICADO: 16.04.2024 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Comodato y Capacitación, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Cooperativa Textil Concordia Limitada, C.U.I.T. N° 30-71761844-7, representada por su Presidente, Sr. Andrés Oscar Aguilar, asistido por su Secretaria, Sra. Paola Patricia Chiriran. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Convenio de Comodato y Capacitación Municipalidad de Concordia - Cooperativa De Trabajo Textil Concordia Limitada Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Amoldo Schattenhofer, en adelante La MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL CONCORDIA LIMITADA, CUIT. 30- 1761844-7, inscripta en bajo el número 62015, con domicilio en calle 2 de Abril N° 1595 , de la ciudad de Concordia, en adelante la COOPERATIVA; representada en este acto por su presidente Sr. Andrés Oscar Aguilar, DNI N° 16.360.933, asistido por la Secretaria de la mencionada Cooperativa Sra. Paola Patricia Chiriran, DNI 29.412.488, en adelante La COOPERATIVA deciden celebrar y celebran el presente COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente convenio tiene como premisa y principal objetivo, propiciar a través de cursos de capacitación referente al rubro textil, orientado dicho accionar con un enfoque solidario, participativo e .. integrador, instrumentando todas aquellas herramientas que sirvan para intentar revertir la especial situación económica actual, en aptitudes para generar nuevas expectativas laborales y poder insertar y/o reinsertar, a todos aquellos sectores de la población con aspiraciones de formarse para integrar definitivamente la red social económica y productiva de nuestra región. A tal fin y para lograr el objetivo propuesto la MUNICIPALIDAD otorga por este instrumento a la COOPERATIVA, el inmueble, las maquinarias e insumos existentes que al día suscripción del presente se encuentran en el lugar y que son propiedad de la misma y cuyo cuadro descriptivo e inventario se encuentra detallada en el "ANEXO A", el que forma parte inescindible de este instrumento. SEGUNDA: PLAZO: , El presente comodato se otorga por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la rúbrica del presente, pudiendo renovarse por igual periodo, para el supuesto en que no se logren en su totalidad los objetivos propuestos en relación con las capacitaciones acordadas. La COOPERATIVA podrá solicitar la prórroga del plazo a la MUNICIPALIDAD, quién evaluará la necesidad y/o conveniencia de otorgarlo. Se deja expresamente establecido que no obstante lo reseñado anteriormente, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente por: a) En cualquier etapa del transcurso del mismo con la sola manifestación en tal sentido, con una antelación de sesenta (60) días hábiles, b) Por incumplimiento de las obligaciones que tomó a su cargo la COOPERATIVA y c) Por el simple vencimiento del plazo, sin que se solicite la correspondiente prorroga. Al vencimiento del plazo establecido, la COOPERATIVA se compromete a restituir el predio, facultándose expresamente a la Municipalidad de Concordia a ingresar en el mismo, dentro de los CINCO (05) días de haberse intimado fehacientemente su restitución, pudiendo en tal caso la MUNICIPALIDAD designar un delegado de la misma a fin de supervisar la mencionada restitución. TERCERA: DESTINATARIOS: Los programas de capacitación están, esencialmente destinados a todos aquellos interesados que cuenten con conocimientos básicos en lo relativo a la industria textil y quieran perfeccionar sus conocimientos en el manejo de las maquinas de uso corriente en la materia. Aquellos vecinos de las zonas de Villa Adela, El Martillo y Benito Legerén tendrán prioridad para el acceso a los cursos que se instrumenten, conjuntamente con la MUNICIPALIDAD. Será condición para poder acceder a los cursos: a) Ser mayor de edad y tener conocimientos básicos referidos a la capacitación a desarrollar, y b) Completar los interesados un cuestionario que será redactado y evaluado por la COOPERATIVA. Las capacitaciones a dictarse no tendrán costo alguno, para los aspirantes a los mismos. CUARTA: OBLIGACIONES: La COOPERATIVA en compensación con el predio cedido, asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente, b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo, c) Elaborar un cronograma para la realización de los cursos a dictarse, -conjuntamente con la MUNICIPALIDAD-, relativos esencialmente al manejo de máquinas textiles y confección de prendas. Los mismos se desarrollaran en CUATRO (04) módulos anuales en fecha a determinarse por las partes, designándose en cada uno de ellos los capacitadores que participarán en el mismo, la nomina de las tareas sobre las cuales versaran los mismos y demás detalles organizativos que de común acuerdo se establezcan; d) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado, e) No ceder el presente comodato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia, tanto sea el local así como las maquinarias, f). Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación die I predio dado en comodato con la cláusula de "No repetición" a favor de la MUNICIPALIDAD. Las pólizas de los seguros adquiridos, deberán informarse a la MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos mensualmente del 01 al 10 de cada mes, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia, g) En caso que la COOPERATIVA contará con empleados a su cargo, deberá Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) , como así dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias establecidas en las Leyes Laborales, fiscales y de la seguridad social, que para el caso correspondan, h) Conservar en buen estado de funcionamiento y mantenimiento la maquinaría existente y que se encuentra ya enumerada en el ANEXO A, quedando a carpo de la MUNICIPALIDAD la reparación de aquellas que se encuentren con desperfectos técnicos, dejándose constancia de ello, i)Tomar a su cargo los gastos que se originados por los servicios necesarios para su funcionamiento como así todas las conexiones y estructuras necesarias, tanto internas como externas que posibiliten la provisión de los mismos y los relativos al mantenimiento y custodia del predio y las que correspondieren por las actividades que realicen en el mismo, siendo única y exclusiva responsable en todos los casos por la ejecución y desarrollo de dichas tareas. QUINTA: MEJORAS: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del comodato -previa autorización de la MUNICIPALIDAD- y una vez culminado el mismo, pasaran a ser parte integrante del predio cedido, no pudiendo la COOPERATIVA reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas, ni retirarlas a la finalización del presente. SEXTA: RESPONSABILIDAD: La MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que la COOPERATIVA, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas con el mismo, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor, obligándose a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD de producirse cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente. En el caso que la MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a la COOPERATIVA la repetición de los importes que hubiere abonado la MUNICIPALIDAD, debiendo la COOPERATIVA proceder a su reintegro ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte, una vez producido el mismo. OCTAVA: CONTRALOR: La Dirección de Cooperativismo y Asociativismo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a través de la persona que estos designen, será encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, su inspección y contralor. NOVENA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que pudiesen suscitarse en el cumplimiento y/o interpretación derivadas del presente, a través de la vía administrativa y en caso de fracaso de las mismas, serán competencia los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal. Bajo las Nueve (09) cláusulas que antecede y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los QUINCE (15) días de mes de Marzo de 2024.
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