Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Concordia.
ORDENANZA Nº 32803 SANCIONADA: 16.09.2004 PROMULGADA: 27.09.2004 PUBLICADA: 06.10.2004 ARTICULO 1º.- Créase el "CONSEJO DE GUARDAVIDAS Y SEGURIDAD EN BALNEARIOS Y NATATORIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", dentro del ámbito de la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo dependiente del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 2º.- El Consejo creado por aplicación del artículo precedente actuará como organismo asesor de la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo, en tal carácter podrá intervenir en el diseño de las políticas dirigidas: El diseño de un sistema de formación, evaluación, promoción de los Guardavidas y Servicios de Seguridad y Rescate en los Balnearios y Natatorios. La creación de un registro de Guardavidas que permita realizar un seguimiento sobre antecedentes, notas de mérito, sanciones y toda otra información relevante para el adecuado control del estado sobre la calidad de los servicios prestados y la verificación de los necesarios niveles de seguridad. La elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativa e informativa en todos los niveles de educación de la ciudad. Generar un fluido intercambio de información con instituciones públicas o privadas, provinciales y nacionales que desarrollan actividades afines con el objeto de incorporar información técnica. ARTICULO 3º.- El Consejo de Guardavidas y Seguridad en Balnearios y Natatorios de la Ciudad de Concordia estará compuesto de ocho (8) miembros que se integrarán de acuerdo a la siguiente representación institucional. Un (1) miembro del Centro, Industria y Comercio de la Ciudad de Concordia. Un (1) miembro por la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo o de cualquier otro organismo del Ejecutivo municipal designado por esta Secretaría. Dos (2) miembros por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia. Un (1) miembro del Emcontur. Un (1) miembro por el gremio representativo de la actividad de la ciudad de Concordia. Un (1) miembro de la Comisión de Guardavidas. Un (1) miembro de la Dirección de Deportes. ARTICULO 4º.- Los integrantes del Consejo serán miembros Ad- Honoren y desempeñaran sus funciones en el espacio físico que la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo le designe. ARTICULO 5º.- La presidencia del Consejo de Guardavidas será ejercida por la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo. ARTICULO 6º.- Las reuniones del Consejo tendrán el carácter de ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán el primer y tercer viernes de cada mes, a las 19, las extraordinarias en día y hora a determinar por el pedido de la mitad más uno de sus miembros o del Presidente del Consejo. ARTICULO 7º.- El Consejo de Guardavidas sesionará ordinariamente en su sede y a puertas cerradas, pudiendo invitar para su mejor funcionamiento a quien considere oportuno, previa aceptación por la mayoría simple. Las sesiones extraordinarias podrán ser en un lugar a determinar acorde a la tarea, previa aceptación por la mayoría simple y notificación fehaciente a la totalidad de los integrantes del Consejo. ARTICULO 8º.- De la sesión se llevará registro en actas con transcripción de las resoluciones que se adoptaren, siendo refrendadas por la mitad más uno de los miembros. El Secretario de Actas deberá ser un miembro del Consejo de Guardavidas, elegido por la mitad más uno de los miembros.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar