DECRETO Nº 334
FECHA: 04.3.2024
PUBLICACIÓN: 06.03.2024
ARTICULO 1°.- Deróguense los Decretos N° 1006/2022 de fecha 18/08/2022 y N° 1355/2022 de fecha 09/11/2022, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que previo al inicio de los trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes, constituyan una póliza de responsabilidad civil frente a terceros que deberá cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Establécese el valor de la póliza a requerir, de la siguiente manera:
a) Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra, cuyo valor nunca será inferior a 10.256,41 juristas.
b) Para obras de conexiones domiciliarias de gas y agua, tener en cuenta como mínimo a requerir, el equivalente al valor de 10.256,41 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
c) Para beneficiario consignar a la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la División Ingeniería, previo a efectivizar la entrega de la autorización de obra proceda a requerir el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, adjuntando al Expediente copia certificada de la póliza correspondiente, como asimismo supervise los trabajos que se llevan a cabo, realizando los controles pertinentes.
ARTICULO 5°.- Gírese a conocimiento del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Departamento Asesoría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
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