TITULO: Plazos para Remisión de Adicionales y Renovaciones de Contratos
DECRETO Nº 340
FECHA: 04.03.2024
PUBLICACIÓN: 6.3.2024
ARTICULO 1°.- Establécese que las distintas Secretarias y el Concejo Deliberante beberán arbitrar los medios necesarios para remitir a la Dirección de Liquidación de Haberes los adicionales variables y las renovaciones de Contratos con y sin aportes, de acuerdo al siguiente plazo:
• Adicionales variables: Antes del 20 de cada mes.
• Renovación de Contratos con y sin aportes: Antes del 15 del mes siguiente al vencimiento del Contrato.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos remita a la Dirección de Liquidación de Haberes, antes del día 20 de cada mes, la información de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes.
ARTICULO 3°.- Establécese que los plazos estipulados en los Artículos 1° y 2° corresponden a meses normales sin feriados. Para el caso que en el mes hubieran feriados y/o situaciones circunstanciales como paros Bancarios, los plazos se adelantarán la cantidad de días en relación a la situación del mes en curso.
ARTICULO 4°.- Facultas a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a no recibir ninguna documentación que se encuentre fuera del plazo establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, como también a no recibir Expedientes de pagos sobre las liquidaciones fuera de este plazo.
ARTICULO 5°.- Cada Secretaria, el Concejo Deliberante y la Dirección de Recursos Humanos, son responsables, del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las Secretaria del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.