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TITULO:   Cuerpo de Seguridad Turística y Guarda Parques
ORDENANZA N° 32684 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanza n° 32693) SANCIONADA: 19.03.2004 PROMULGADA: 19.04.2004 PUBLICADA: 25.04.2004 ARTICULO 1º.- Créase el Cuerpo de Seguridad Turística y Guarda Parques, organismo que será dependiente de la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo o en su defecto la autoridad máxima en Turismo en el ámbito municipal.- CAPITULO I. CUERPO DE SEGURIDAD TURISTICA Misión: ARTICULO 2º. El Cuerpo de Seguridad Turística tendrá la misión de brindar seguridad, y protección a las zonas turísticas, implementando medidas de prevención y control de las normas vigentes, y a la vez orientar y asesorar al turista local, nacional y extranjeros. Objetivos: ARTICULO 3º. Efectuar operaciones de seguridad, vigilancia, protección prevención y asesoramiento en todas las zonas turísticas, poniendo especial énfasis en aquellos centros turísticos de mayor afluencia de público. ARTICULO 4º. El Poder Ejecutivo Municipal concertará, coordinará con los respectivos organismos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Del Personal: ARTICULO. 5º. Serán requisitos indispensables para ser miembro de este Cuerpo: a) Pertenecer a planta del personal de la Municipalidad de Concordia, ya sea en carácter de jornalizado o planta permanente. b) Tener como mínimo Ciclo Secundario o Polimodal aprobado a la fecha de incorporación c) Ser mayor de 21 años. d) No registrar antecedentes de mala conducta en la foja de servicios u otras observaciones que por su naturaleza, impliquen negación del ingreso. e) Cursar y aprobar el Curso de Ingreso con una nota mayor o igual que siete. (*) ARTICULO 6º. El curso de ingreso tendrá el siguiente temario: Turismo, Defensa Personal, Idioma Ingles y Portugués Básicos, Primeros Auxilios, Relaciones Públicas y Comunicación, Primeros Auxilios, ordenanzas municipales que reglamenten la actividad turística u otras actividades relacionadas. ARTICULO 7º. Todos los años el personal del Cuerpo de Seguridad Turística deberá realizar cursos de actualización, sobre los temas incluidos en el curso de ingreso, siendo indispensable su aprobación para lograr la permanencia en el mismo. ARTICULO 8º. El personal estará uniformado y deberá presentarse a servicio con todos los elementos (provistos) necesarios para realizar su función. El uniforme incluirá una plaqueta identificatoria, donde conste grado, apellido y nombre del funcionario, la que será de uso obligatorio. ARTICULO 9º. Cada año antes del inicio de una nueva temporada turística estival, el personal será evaluado en su desempeño, y se conformará un orden de mérito, mediante el cual la Secretaría de Turismo, Producción y Trabajo decidirá quienes serán los funcionarios que seguirán perteneciendo al Cuerpo. Funciones: ARTICULO 10º. Serán funciones de este Cuerpo de Seguridad Turística: Recorrer las zonas turísticas, de alto tránsito de público, eventos especiales, a fin de brindar seguridad, efectuando tareas de prevención y control, a fin de evitar la comisión de faltas y delitos menores. Para el caso de la Comisión de Faltas se labrará un ACTA DE INFRACCIÓN. En el caso de los delitos, se deberá dar inmediato conocimiento a la fuerza pública más cercana, y realizar tareas a fin de evitar, demorar o impedir la comisión de los mismos. Brindar asesoramiento y orientación al turista local, nacional y extranjero. Efectuar inspecciones en aquellos lugares que por su actividad se relacionen con la actividad turística, a fin de asegurar que los mismos cumplan con las ordenanzas vigentes en materia de habilitación, normas de seguridad, etcétera. Realizar campañas para asegurar una buena atención y conciencia turística. f) Coordinar con las fuerzas de seguridad jurisdiccionales, tareas de prevención de delitos. Las actas de infracción labradas serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento. ARTICULO 11­º. En caso de detectar la posible comisión, o la comisión en flagrancia de un delito en proceso, los funcionarios de esta dirección están obligados a dar inmediato conocimiento a las fuerzas de seguridad. Reglamentación: ARTICULO 12º. Estará prohibido al personal del Cuerpo de Seguridad Turística: Ingerir bebidas alcohólicas durante el ejercicio de sus funciones. Solicitar dádivas, regalos, u otra compensación de algún tipo por el cumplimiento o no de su función. Usar de manera impropia el uniforme provisto. Faltar el respeto mediante el lenguaje, actitudes y otras formas hacia las personas sin distinción. Toda actividad que se contradiga con los objetivos perseguidos por la presente ordenanza. ARTICULO 13 º. Aquellos agentes que encontrándose cumpliendo funciones en el Cuerpo de Seguridad Turística, se encontraren con causas pendientes en la justicia y/o sumarios administrativos pendientes de resolución, serán en carácter preventivo, y hasta que la situación pendiente se resuelva, separados de sus funciones en la vía pública y de la atención al público. ARTICULO 14º. En caso de que sean condenados por la justicia, y/o sancionados por el Tribunal de Disciplina con una sanción de suspensión, el mismo podrá ser reubicado en otra área designada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 15º. El personal será evaluado en conjunto por el Secretario de Turismo Trabajo y Producción, el Coordinador de Seguridad Turística y Guardaparques, y se llevará un orden de mérito, sobre la base del mismo se decidirán los candidatos a promociones dentro de este Cuerpo, como así también en categoría en el Escalafón Municipal. Las recomendaciones serán elevadas desde la Secretaría para ascensos y promociones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que el mismo tome la decisión al respeto. ARTICULO 16º. En el orden de mérito se tendrán en cuenta los siguientes ítems. Atención al público. Responsabilidad en la tarea asignada. Capacitación realizada. Capacidad de liderazgo Dedicación. Presentación personal Concepto general. En cada ítem se evaluará en una escala de 1 (uno) a 10 (diez), y se obtendrá un promedio entre ellos, que será la calificación final del orden de mérito del período evaluado. CAPITULO II. CUERPO DE GUARDAPARQUES Misión: ARTICULO 17º. El Área de Guarda parques tendrá la misión de brindar protección, seguridad, y mantenimiento a las reservas naturales creadas o a crearse, realizar planes de acción que tiendan a lograr la sustentabilidad de las mismas implementando medidas de prevención y control de las normas vigentes, a la vez orientar y asesorar al turista local, nacional y extranjero. Objetivos: ARTICULO 18º. Efectuar operaciones de vigilancia, protección, prevención y asesoramiento de todas las zonas reservadas, atendiendo a la conservación de las riquezas de la flora y fauna autóctona, sitios históricos y arqueológicos, poniendo especial énfasis en aquellos centros turísticos de mayor afluencia de público. ARTICULO 19º. Brindar orientación, asesoramiento al turismo, sobre las características de las reservas y parques de la ciudad y los centros turísticos a visitar y otras alternativas. ARTICULO 20º. El Poder Ejecutivo Municipal concertará, y coordinará con los respectivos organismos, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo podrá asignar las funciones de prevención y control, tendientes al normal desarrollo de los parques y reservas, en los espacios de dominio público. Del Personal: ARTICULO 21º. Serán requisitos indispensables para ser miembro del Cuerpo de Guardaparques. Ser mayor de 21 años de edad y no más de 45 a la fecha de incorporación- Tener como mínimo Ciclo Secundario o Polimodal aprobado a la fecha de incorporación. No registrar antecedentes de mala conducta en la Dirección de Recursos Humanos, u otras observaciones que por su naturaleza, impliquen negación del ingreso. Cursar y aprobar el curso de Guardaparques con una nota mayor o igual que siete. ARTICULO 22º. El curso de Guardaparques tendrá el siguiente temario: turismo, Flora y Fauna Autóctona, manejo de áreas protegidas, Sustentabilidad y Biodiversidad, Defensa Personal, Primeros Auxilios, Relaciones Públicas, Ordenanzas Municipales que reglamenten la actividad turísticas u otras actividades relacionadas. ARTICULO 23º. Todos los años el personal del Cuerpo de Guardaparques deberá realizar cursos de actualización, sobre los temas incluidos en el curso de ingreso, siendo indispensable su aprobación para lograr la permanencia en el mismo. ARTICULO 24º. El personal estará uniformado, y deberá presentarse a servicio con todos los elementos (provistos) necesarios para realizar su función. El uniforme incluirá una plaqueta identificatoria, donde conste grado, apellido y nombre del funcionario, la que será de uso obligatorio. ARTICULO 25º. Cada año antes del inicio de una nueva temporada turística estival, el personal será evaluado en su desempeño, y se conformará un orden de mérito, mediante el cual la Secretaría de Turismo Producción y Trabajo decidirá quienes serán los funcionarios que seguirán perteneciendo al Cuerpo. Funciones: ARTICULO 26º. Serán funciones de esta Área de Guardaparques: Recorrer las zonas reservadas y parques, de alto tránsito de público, a fin de brindar seguridad, efectuando tareas de prevención y control, a fin de evitar la comisión de faltas y delitos menores; y la destrucción de las reservas naturales. Para el caso de la Comisión de Faltas se labrará un acta de infracción. En el caso de los delitos, se deberá dar inmediato conocimiento a la fuerza pública más cercana, y realizar tareas a fin de evitar, demorar o impedir la Comisión de los mismos. Brindar asesoramiento y orientación al turista local, nacional y extranjero. Efectuar inspecciones en aquellos lugares que por su actividad se relacionen con la actividad, a fin de asegurar que los mismos cumplan con las ordenanzas vigentes en materia de habilitación, normas de seguridad, etc. Realizar campañas para asegurar una buena atención y conciencia turística. Coordinar con las fuerzas de seguridad jurisdiccionales, tareas de prevención de delitos. Las actas de infracción labradas serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para su juzgamiento. El diez (10%) del importe de las actas labradas, por este Cuerpo y cobradas por Juzgado de Faltas, será girado a un fondo especial para la compra y mantenimiento de equipos del Cuerpo. ARTICULO 27º.En caso de detectar la posible comisión, o la Comisión en flagrancia de un delito en proceso, los funcionarios de esta dirección están obligados a dar inmediato conocimiento a las fuerzas de seguridad. Reglamentación: ARTICULO 28º. Estará prohibido al personal del Cuerpo de Guardaparques. Ingerir bebidas alcohólicas durante el ejercicio de sus funciones. Solicitar dádivas, regalos, u otra compensación de algún tipo por el cumplimiento o no de su función. Usar de manera impropia el uniforme provisto. Faltar el respeto mediante el lenguaje, actitudes y otras formas hacia las personas sin distinción. Toda actividad que se contradiga con los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza. ARTICULO 29º. Aquellos agentes que se encuentran cumpliendo funciones en el Curso de Guardaparques, se encontraren con causas pendientes en la justicia y/o sumarios administrativos pendientes de resolución serán, en carácter preventivo, y hasta que la situación pendiente se resuelva, separados de sus funciones en la vía pública y de la atención al público. ARTICULO 30º. En caso de que sean condenados por la justicia, y/o sancionados por el Tribunal de Disciplina con una sanción de suspensión, el mismo podrá ser reubicado en otra área designada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 31º. El personal será evaluado en conjunto por: el Secretario de Turismo, Producción y Trabajo, el Coordinador de Seguridad Turística y Guardaparques, y se llevará un orden de mérito, sobre la base del mismo se decidirán los candidatos a promociones dentro de este Cuerpo, como así también en categoría en el Escalafón Municipal. Las recomendaciones serán elevadas desde la Secretaría para ascensos y promociones, al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que el mismo tome la decisión al respecto. ARTICULO 32º. En el orden de mérito se tendrán en cuenta los siguientes ítems. a) Atención al público. b) Responsabilidad en la tarea realizada. c) Capacitación realizada d) Capacidad de liderazgo e) Dedicación. f) Presentación personal. g) Concepto general. En cada ítem se evaluará en una escala de 1 (uno) a 10 (diez), y se obtendrá un promedio entre ellos, que será la calificación final del orden de mérito del período evaluado. CAPITULLO III: Disposiciones Transitorias: ARTICULO 33º: A partir de la sanción de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá un tiempo no mayor de tres (3) meses, para la realización del curso de ingreso. Aquellos agentes municipales que no aprueben el curso de ingreso, tendrán el derecho a rendir nuevamente el mismo hasta un máximo de 2 (dos) oportunidades y agotadas estas instancias el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá negar el ingreso o reubicar de acuerdo a su capacitación y formación a los agentes municipales en las áreas que considera necesario, rendir nuevamente.- (*) (*) Texto modificado ordenado según ordenanza n° 32693
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