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TITULO:   Ente de Municipios Turísticos de la Región Salto Grande - Convenio
ORDENANZA Nº 33138 SANCIONADA: 11.05.2006 PROMULGADA: 12.05.2006 PUBLICADA: 19.05.2006 ARTICULO 1º.- Ratificar todo lo actuado por el señor Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia, desde la conformación del Ente de Municipios Turísticos de la Región de Salto Grande, mediante el Acta Constitutiva suscripta el día 25 de febrero de 2006 en la Ciudad de Concepción del Uruguay, cuya copia forma parte integrante de la presente norma como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Autorizar la inclusión y participación del Señor Presidente Municipal de Concordia como integrante del Ente y del Órgano Ejecutivo del mismo y/o del reemplazante legal que al efecto designe.- ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.- ACTA CONSTITUTIVA En la Ciudad de Concepción del Uruguay, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil seis, reunidos en la sala de situación de la Presidencia Municipal, ubicada en el Centro Cívico, calle San Martín nº 617, ciudad, Provincia de Entre Ríos, con la presencia del señor Presidente de la Comisión Administradora de los Fondos Especiales de Salto Grande, Señor Sergio Uribarri, el señor Subsecretario de la Provincia Arquitecto Adrián Stur, y los Presidentes Municipales de Concepción del Uruguay Marcelo Fabián Bisogni, Chajari, Juan Javier García; Federación Manuel Abreu; Villa Elisa Marcelo Confort; Concordia Juan Carlos Cresto; Colon Hugo Marso y Santa Ana Dante Michelod, acuerdan rubricar el presente ACTA CONSTITUTIVA, conforme las siguientes cláusulas: ARTICULO 1º.- El objetivo de la presente acta es la constitución del ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE. ARTICULO 2º.- El ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE, tiene por objeto entre otros, la formulación y la concreción en la realidad de un plan estratégico para la región y sus respectivas microregiones y municipios componentes, que contemple un horizonte de desarrollo equilibrado sobre la base de la atención ordenada y consensuada de las necesidades de inversión en infraestructura y servicios públicos orientados al turismo como así también mediante el acceso a programas de cooperación entre el ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE y las distintas jurisdicciones del Estado provincial.- ARTICULO 3º.- El ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE tiene por funciones entre otras: formular un plan estratégico de desarrollo del recurso turístico en la región Salto Grande; peticionar ante las autoridades acciones de financiamiento para la realización de dicho plan, partes del mismo o acciones puntuales; celebrar acuerdos y llevar adelante las gestiones administrativas necesarias para el logro de sus fines en tanto esto no comprometa patrimonialmente a las comunas.- Las obligaciones que pudieran surgir por la actuación del ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE deberán estar aprobadas en particular por los municipios con arreglo a las disposiciones legales vigentes.- ARTICULO 4º.- El ENTE DE MUNICIPIOS TURISTICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE fijara su propio reglamento de funcionamiento interno del cual deberán surgir las autoridades, sede y/o administración.- ARTICULO 5º.- El ENTE DE MUNICIPIOS TURSITICOS DE LA REGION DE SALTO GRANDE, estará conformada por dos órganos: uno de carácter Ejecutivo integrado por los Presidentes Municipales Rubricantes, el Subsecretario de Turismo de la Provincia y la Comisión Administradora de Fondos de la Región de Salto Grande, y otro órgano de carácter consultivo integrado por las Direcciones Municipales de Turismo, Instituciones Privadas, Organizaciones gremiales afines al área, y el sector académico.-
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