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TITULO:   procedimiento de control para gastos Municipales
DECRETO Nº 83 FECHA: 18.01.2024 PUBLICADO: 19.01.24 ARTICULO 1°.- Dispónese que todas las normas del Departamento Ejecutivo Municipal que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos deben estar intervenidas por el Presidente Municipal; refrendadas por el Jefe de Gabinete y/o Secretario del área que corresponda. ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, a las normas que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos periódicos correspondientes al consumo de energía eléctrica y sus accesorios, telefonía en general, sueldos y contribuciones, servicios de seguridad, provisión de gas natural, provisión de agua, alquiler de fotocopiadoras, servicios internet, servicios de TV por cable, bienes y servicios adquiridos por la Dirección de Compras y Suministros para varias jurisdicciones, como todos aquellos bienes y servicios de similar naturaleza. Para estos casos especiales, solo será necesaria la intervención del Presidente Municipal, refrendadas por los secretarios de Gobierno y Hacienda y/o el Jefe de Gabinete. ARTICULO 3°.- Deróguese el Decreto N° 830/2013 y toda norma que se oponga a la presente disposición. ARTICULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese remítase copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría Municipal y luego archívese.
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