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TITULO:   Secretaria de Desarrollo Humano: ampliacion a la Estructura Organica y funcional
DECRETO Nº 37 FECHA: 05.01.2024 PUBLICADO:15.01.24 ARTICULO 1°.- Amplíase a la Estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, con las dependencias que se detallan en los Artículos siguientes. CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO ARTICULO 2°.- Créase el Departamento Capacitación que tendrá a su cargo la organización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación, así como también la función de colaborar en la supervisión de todas las tareas de la Dirección de Educación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. ARTICULO 3°.- Créase el Área de Educación no formal que tendrá a su cargo todos los programas de educación no formal generados desde la Dirección de Educación con la finalidad de logar la alfabetización y mejora de las condiciones de vida de ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad social, a través de la capacitación y formación de los mismos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. ARTICULO 4°.- Créase el Área de Servicios - Recreación -Turismo y Cultura que tendrá a su cargo coordinar acciones de servicios, recreación, turismo y cultura con las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. ARTICULO 5°.- Créase el Área de Administración Y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. ARTICULO 6°.- Créase el Área de Mesa de Entrada que tendrá a su cargo la orientación de la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto establezca su jefe inmediato superior con la sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. ARTICULO 7°.- Créase el Área de Compras y Suministros que tendrá a su cargo la realización de los trámites correspondientes para requerimientos de la Dirección de Educación en lo referente a insumos, en las cantidades correctas. Inspeccionar la cantidad de los materiales y equipos adquiridos, así como de servicios de mantenimiento. Tramitar órdenes de compra y de pago a los proveedores. Coordinar acciones para el mantenimiento físico del espacio de funcionamiento esta Dirección. Realiza cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su Superior Jerárquico inmediato con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación. CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS y EPIDEMIOLOGIA SUBSECRETARIA DE SALUD ARTICULO 8°.- Créase el Departamento Estadísticas que tendrá a su cargo actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muestrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, confidencialidad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Observación sistemática y continua de la Frecuencia la distribución y los determinantes de los eventos de Salud y sus tendencias en la Población a través de la Vigilancia Epidemiológica. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionados con la producción de información en cada sector. Se relacionará con Subsecretaría de Salud, a través de la Dirección de Estadísticas y Epidemiología. CAPITULO III DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y AREA CONTABLE SUBSECRETARIA DE SALUD ARTICULO 9°.- Créase el Departamento Administrativo que entenderá en: Ejecutar todas las acciones emanadas por el Director de Administración y Área Contable. Centralizar la gestión administrativa de los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones de la Dirección. Supervisar toda la actividad administrativa del área, elevándola ante el Director para su evaluación y consideración pertinente, y toda otra función que le sea asignada. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable. ARTICULO 10°.- Créase el Departamento de Recursos Humanos que entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal de la Subsecretaría de Salud y toda otra función que le sea asignada. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable. ARTICULO 11°.- Créase el Departamento de Asuntos Legales que entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Subsecretaría de Salud. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y si prejuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que requieran intervención legal. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable. ARTICULO 12°.- Créase la División Mesa Entradas que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Subsecretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaría de Salud. CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE SALUD ARTICULO 13°.- Créase la División Administrativa que entenderá en asistir al titular de la Dirección en la gestión administrativa del área; como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzarlos objetivos de la jurisdicción. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias. ARTICULO 14°.- Créase el Departamento Operativo que entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros, y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en brindar cobertura asistencial prehospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Se relacionará con Subsecretaría de Saluda través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias; ARTICULO 15°.- Créase el Departamento de Personal y Logística que tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados a la Dirección. Ser el nexo entre el personal y el responsable de la Dirección, sobre las actividades diarias. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias. ARTICULO 16°.- Créase el Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) que tendrá, la función de dar cobertura sanitaria de emergencias a los centros de salud municipales, CIC, edificios municipales de concurrencia masiva de personal, cobertura sanitaria a Eventos Sociales, Protocolares, Deportivos y Turísticos organizados por la Municipalidad. Colaborar en la cobertura de aquellos eventos privados que cuenten con el reconocimiento de la Municipalidad de Concordia. Brindar cobertura sanitaria en la zona de influencia de los puestos sanitarios existentes y a futuras instalaciones. Será un efector de colaboración en las emergencias en vía pública con el Servicio Provincial 107 de nuestra ciudad. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias. ARTICULO 17°.- Créase el Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal, que tendrá la función de monitoreo de la climatología a través de los servicios oficiales, para poder desarrollar planes de mitigación y contención en eventos climatológicos adversos: tormentas, inundaciones, etc. Colaborar en evacuaciones y garantizar la integridad física de las personas ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, proyectando acciones que reduzcan o eliminen la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, colaborar en las escenas de accidentes viales en la ciudad, ordenando, descontaminando, aclarado de la escena para que la misma vuelva a estar operativa. Coordinar el retiro de ramas y arboles que atenten con el libre circular de las personas y todas aquellas medidas que tenga por objeto el bien común de los ciudadanos. Colaborar en la extinción de incendios de categoría forestal en el ejido de la Municipalidad de Concordia, lago de Salto Grande y dentro del Departamento Concordia donde sean requeridos. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias. ARTICULO 18°.- Créase el Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas que tendrá como objetivo brindar prevención a los bañistas en las playas habilitadas pertenecientes a la Municipalidad de Concordia. El servicio tendrá una cobertura anual diferenciando temporadas Anual, Alta, Media y Baja. Prestará guardias preventivas en eventos náuticos/acuáticos que la Municipalidad los requiera. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO SUBSECRETARIA DE SALUD ARTICULO 19°.- Créase el Departamento de Mantenimiento General que entenderá en la conservación higiénica del edificio ExPoliclínico y en el mantenimiento de los espacios verdes donde funcionan dependencias de la Subsecretaría de Salud. Realizará reparaciones menores dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría y tendrá a su cargo el servicio de logística. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección Mantenimiento. ARTICULO 20°.- Créase el Departamento de Mantenimiento Electromecánico que entenderá en lo relacionado a cuestiones electromecánicas de la Subsecretaría de Salud y del mantenimiento del servicio odontológico. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Mantenimiento. CAPITULO VI DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA ARTICULO 21°.- Créase la Coordinación de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario, cuya función será coordinar las acciones de manifestaciones culturales y artísticas, interactuando con las 130 Instituciones similares instaladas en gran parte del País, a efectos de preservar el patrimonio cultural de los Concordienses, e integrándolo al patrimonio cultural Argentino. Desde el espacio "Punto Digital" (dentro del proyecto de la "Red Casas del Bicentenario"), coordinar la provisión de conocimientos tecnológicos y comunicacionales, con el objetivo de difundir la libre expresión de ideas. Se relacionará con la Secretaría de, Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 22°.- Créase la Coordinación de Gestión Audiovisual y Comunicación, cuya función será de representación, acompañar a los actores culturales, artísticos y representantes de las fiestas populares de la ciudad (cuyas actividades sean organizadas o, acompañadas desde el Subsecretaría de Cultura) a los diferentes sitios al que sean invitados a participar en representación de la Ciudad. Será parte de sus responsabilidades gestionar y administrar los recursos para realizar dichas actividades. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 23°.-Créase la Coordinación de Registros Audiovisuales y Archivos, cuya función será Coordinar el manejo de los recursos audiovisuales, nuevos y preexistentes, a efectos, de mantener un registro actualizado de todos los eventos realizados o acompañados por la Subsecretaría de Cultura. También tendrá la responsabilidad de realizar y organizar un archivo permanente que permita tener una memoria de las actividades realizada por la Subsecretaría antes mencionada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 24°.- Créase el Área Escuela Municipal de Cerámica, cuya función será ser responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personal a. su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 25°.- Créase la Coordinación Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 26°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales Barriales y Carnaval Escuela "Pequeños Duendes", cuya función será gestionar y administrar los medios para la realización de las actividades de la Escuela de Carnaval, desarrollo del Carnaval de los Pequeños Duendes, como así también, organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura, a través de la Dirección de Recursos Culturales. ARTICULO 27°.- Créase la Coordinación de la Biblioteca Infantil, cuya función será coordinar y gestionar los recursos para el normal desarrollo de la biblioteca, como así también la preservación del material disponible y coordinar las actividades propias del espacio. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 28°.- Créase la Coordinación de la Estación de la Cultura, cuya función será coordinar y administrar el espacio físico, su mantenimiento y supervisión de las actividades que en el edificio se realicen. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 29°.- Créase la Escuela Municipal de Danzas Folclóricas, cuya función será revitalizar la identidad cultural, fortaleciendo los lazos comunitarios, al ofrecer clases accesibles a todas las edades, preservando y difundiendo esta parte del patrimonio artístico local. La participación activa en danzas tradicionales fomenta el respeto por la diversidad y construye un sentido de pertenencia, además, la escuela sería un motor para el turismo cultural. Al destacar la importancia de las danzas folklóricas, se asegura la transmisión intergeneracional de tradiciones arraigadas, promoviendo la unidad y la apreciación de la riqueza patrimonial intangible local. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 30°.- Créase la Escuela Municipal de Música, cuya función será enriquecer la vida cultural y educativa de la comunidad. Al proporcionar acceso a la educación musical a personas de todas las edades y niveles socioeconómicos, se fomentaría la apreciación artística y se crearían oportunidades para el desarrollo de habilidades creativas. Además, la escuela serviría como un espacio inclusivo para descubrir y nutrir el talento local. La música promueve la disciplina, la concentración y la expresión personal, contribuyendo al bienestar mental y emocional. La inversión en una escuela de música municipal crearía un legado cultural duradero para la comunidad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 31°.- Créase la Coordinación de Gestión de Eventos Culturales, cuya función será organizar y gestionar todas las acciones pertinentes a los eventos culturales. También tendrá abordaje directo con el área de logística, para llevar a cabo tareas referidas a dichos eventos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación de Elencos Artísticos, Logística e Innovación, cuya función será organizar y gestionar todas las acciones pertinentes a los eventos culturales. También tendrá abordaje directo con el área de logística, para llevar' a cabo tareas referidas a los dichos eventos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura ARTICULO 33°.- Créase el Departamento Museo de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 34°.- Crease el Departamento Museo Regional - Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones Y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Cultura. ARTICULO 35°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales, cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, e) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones Y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 36°.- Crease el Área de la Escuela Municipal de Teatro, cuya funciones serán el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 37°.- Crease el Área Teatro Auditórium, cuyas funciones serán controlar la agenda, artística y cultural del teatro, coordinar las funciones fuera del teatro, controlando el uso de los equipos técnicos y acústicos existentes, coordinar el funcionamiento del teatro con trabajos a designar a cada personal afectado, planificar, las tareas previas, llevar el inventario del material existente que posee el teatro y todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca el responsable cultural del área. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTICULO 38°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable, de los Museos Arruabarrena, Artes Visuales, y Antropología y, Ciencias Naturales. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N°1.886/2.018. ARTICULO 39°.- Créase la Coordinación del Coro de Cámara, se encargará fomentar la excelencia musical y la cohesión artística. Proporcionará un espacio dedicado a la planificación de ensayos, coordinación de eventos y desarrollo de repertorio. Facilitará la comunicación entre los miembros del coro, promoviendo un ambiente colaborativo, además, permitirá una gestión eficiente de recursos y oportunidades de presentación, ya sea dentro del ámbito de actividades realizadas. Será responsabilidad del Coordinador de Coro de Cámara, supervisar y organizar las actividades, ensayos y presentaciones del coro, su labor incluye coordinar eventos comunitarios, fortaleciendo la presencia del coro en las actividades que organice o acompañe la subsecretaría de Cultura. Además, se encarga de la planificación estratégica para el crecimiento artístico y la participación activa en la cultura local, asegurando que el coro municipal sea un elemento enriquecedor para la comunidad. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. CAPITULO VII DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ARTICULO 40°.- Créase la Coordinación de Gabinete Itinerante que entenderá en la Coordinación del equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología Conin, de manera itinerante en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de desnutrición y malnutrición. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social. CAPITULO VIII DE LAS DESIGNACIONES ARTICULO 41°.- Desígnase Jefa del Departamento Capacitación a la Profa. AMAM, Nélida Eisa DNI N°18.059.760, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 2° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo. ARTICULO 42°.- Desígnase Jefe del Área Educación no formal al Prof. BARROS, Alberto Eduardo DNI N°31.365.073, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 43°.- Desígnase Jefe del Área de Servicios - Recreación - Turismo y Cultura al Prof. SANABRIA, Exequiel Nicolás DNI N°34.681.201, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 44°.- Desígnase Jefa del Área de Administración de Despacho a la agente municipal PALAZZOTTI, Gisela Paola legajo N°4828, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 5° del presenté Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 45°.- Desígnase Jefe del Área de Mesa de Entrada al agente municipal ALVAREZ, José Ignacio legajo N°4365, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 46°.- Desígnase Jefe de la Unidad de Compras y Suministros, al agente Municipal Prof. ALVAREZ, Ramiro Javier legajo N°4729, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 47°.- Desígnase Jefa del Departamento Estadísticas a la agente municipal CIS, Liliana Beatriz legajo N°2666, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Dirección - Nivel 1. ARTICULO 48°.- Desígnase Jefa del Departamento Administrativo, a la agente municipal GIMENEZ, Alicia Gabriela legajo N°6036, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 49°.- Desígnase Jefa del Departamento de Recursos Humanos, a la agente municipal LOPEZ, María Cristina legajo N° 2105, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 50°.- Designase Jefa de la División Mesa de Entradas, a la agente municipal CECCO, Analia Paola legajo N° 6082, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 51°.- Designase Jefe de la División Administrativa, al agente municipal DUCASSE, Hector David legajo N°2486, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 52°.- Desígnase Jefe del Departamento Operativo, al agente municipal ABALOS BRANDON, Diego Eduardo legajo N° 2458, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1. ARTICULO 53°.- Designase Jefe del Departamento de Personal y Logística, al agente municipal BRAVO, Oscar Alberto legajo N° 1993, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 15° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1. ARTICULO 54°.- Designase Jefe del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) a la agente municipal BARBOZA, Diana Carina legajo N°2446, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 55°.- Desígnase Jefe del Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal al Sr. CORREA, Cesar Gustavo DNI N° 26.236.198, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 17° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. 2 ARTICULO 56°.- Designase Titular del Servicio Municipal de. Guardavidas y Prevención en Playas al Sr. PINTOS, Julio Roberto DNI N° 26.408.126, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 57°.- Designase Jefe del Departamento de Mantenimiento General al agente municipal RIOS, Sergio Damián legajo N°9430, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 19° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3. ARTICULO 58°.- Designase Jefe del Departamento de Mantenimiento Electromecánico, al agente municipal SCHEMBERGER, Juan Pablo legajo N°5070, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3. ARTICULO 59°.- Designase Coordinadora de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario, a la Sra. RAMOS GOROSTEGUI, Romina, DNI N°24.658.815, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento político - Nivel 1. ARTICULO 60°.- Designase Coordinador de Gestión Audiovisual y Comunicación, al agente municipal RIVERO, Héctor Fabián, Legajo N°2881, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá rango de Área - Nivel 1. ARTICULO 61°.- Desígnase Coordinador de Registros Audiovisuales y Archivos, al Sr. GALLARDO, Héctor Fabricio, DNI N° 23.143.691, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto, Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3. ARTICULO 62°.- Desígnase Jefe del Área Escuela Municipal de cerámica, al agente municipal SALVINI, Ladislao, Legajo N°2658, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 3. ARTICULO 24°.- Desígnase Coordinadora del Centro Cultural San Antonio, a la Sra. ALVAREZ Eva Isabel Noemi, DNI N°24.233.136, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3. ARTICULO 63°.- Desígnase Coordinadora de Talleres Culturales Barriales y Carnaval Escuela "Pequeños Duendes", a la Sra. IZAGUIRRE, Marianela Margarita, DNI N°33.124.644, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 64°.- Desígnase Coordinadora de la Biblioteca Infantil, a la Sra. BERGUIRISTAIN, Marisa Lili DNI N°17.704.754, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3. ARTICULO 65°.- Desígnase Coordinador de la Estación de la Cultura, al Sr. LEGARRETA, Ángel Enrique DNI N°7.665.413, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3. ARTICULO 66°.- Desígnase Coordinador de la Escuela Municipal de Danzas Folclóricas, al Sr. LUGO, Sergio Gustavo DNI N°26.673.806, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3. ARTICULO 67°.- Desígnase Coordinadora de la Escuela Municipal de Música, a la agente municipal GRZELAK, Claudia Griselda Legajo N°1326, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 2. ARTICULO 68°.- Desígnase Coordinadora de Gestión de Eventos Culturales, a la Sra. CANOVA, Cecilia Vanesa DNI N°29.086.543, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 31 ° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo. ARTICULO 69°.- Desígnase Coordinador de Elencos Artísticos, Logística e Innovación, al Sr. AVIT, Rubén César Ricardo DNI N°12.126.112, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo. ARTICULO 70°.- Desígnase Jefe del Departamento Museo de Artes Visuales, al agente municipal MUSSER Hugo legajo N°4868, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1 ARTICULO 71°.- Ratifícase en el cargo del Departamento de Museo Regional - Palacio Arruabarrena, a la agente municipal DE SOUSA FRADE, Silvana legajo N°15044, cuyas funciones están establecidas por Concurso y por el Artículo 34° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 72°.- Desígnase Jefe del Departamento Museo de Antropología, y de Ciencias Naturales, a la agente municipal CETTOUR, Silvia Leticia legajo N°2682, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1 ARTICULO 73°.- Desígnase Jefe de Área de la Escuela Municipal de Teatro, al Sr. MONNA, Ignacio DNI N°28.429.936, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 74°.- Ratifícase en el cargo del Departamento de la Coordinación Administrativa Contable de los Museos Regional - Palacio Arruabarrena, Artes Visuales y Antropología y Ciencias Naturales, a la agente municipal LARRE, Jacqueline Viviana de la Merced Legajo N°5842, en función a lo establecido en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 75°.- Designase Coordinador del Coro de Cámara, al Sr. PACCAZOCHI, Juan Pablo DNI N°32.087.781, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político - nivel 3. ARTICULO 76°.- Desígnase Coordinadora de Gabinete Itinerante, a la Sra. DURAN, Silvia Ángela DNI N°21.919.951, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1. ARTICULO 77°.- Establécese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de enero del presente año, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de diciembre, para los cuales comenzarán a regir a partir del 10 de diciembre del año 2023. ARTICULO 78°.- Deróganse los Decretos N° 019/2024 y N° 020/2024. ARTICULO 79°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
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