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TITULO:   Termas - Convenio
DECRETO Nº 252/2006 FECHA: 02.03.2006 PUBLICADO: 06.03.2006 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el acuerdo suscripto el día 6 de Enero de 2006, entre la Municipalidad de Concordia (Argentina), representada por su Presidente Municipal, Señor Juan Carlos Cresto y el Señor, Ramón Fonticella, en su carácter de Intendente Municipal de Salto (República Oriental del Uruguay), para el desarrollo sostenible del Corredor Turístico Termal del Río Uruguay, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como anexo I. ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente decreto, para su conocimiento y demás efectos.(1) ANEXO I ACUERDO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA INTENDENCIA DE SALTO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR TURISTICO TERMAL DEL RIO URUGUAY En la Ciudad de Salto, a los seis días del mes de enero de 2006, en el marco de las comisiones de apoyo al piloto Concordia-Salto, el Señor Presidente Municipal de Concordia Don Juan Carlos Cresto y el Intendente de Salto Don Ramón Fonticiella refieren: Los señores Intendentes: Visto: que en las municipalidades de Concordia, Provincia de Entre Ríos- República Argentina- y Salto, República Oriental del Uruguay, el uso recreativo y terapéutico del agua termal son de primordial importancia turística para la región Litoral del Río Uruguay. Que el destino de las aguas de reuso y efluentes de termas deben ser acorde a la preservación del medio ambiente natural y, Considerando: que las mismas están comprendidas dentro del área piloto en el "Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní", cuyo principal objetivo es prevenir las modificaciones ambientales no sostenibles, producto del uso discrecional del agua e interferencias entre perforaciones de las que se extrae agua caliente y del vertido de las aguas de reuso y efluentes termales. Que dentro de las competencias de cada Municipalidad se encuentran las temáticas relativas a las obras, el uso de la tierra y el ordenamiento territorial.- Los señores Intendentes: ACUERDAN ACTUAR COORDINADAMENTE PARA: 1. Registrar en cada una de sus municipalidades a las empresas que bajo forma de permisos, autorizaciones o concesiones usufructúen de las aguas termales subterráneas en forma primaria y de reúso, así como el diagnóstico de situación de la disposición de los efluentes de esas aguas. 2. Muestrear en forma estacional las aguas de las perforaciones profundas que son de uso turístico, terapéutico u otros destinos, así como la de los efluentes de las mismas y la medición de parámetros hidráulicos y de calidad a boca de pozo o salida de efluentes termales, habida cuenta de la incidencia que puedan tener en los usuarios turistas y en la salud pública. 3. Propiciar en cada una de las municipalidades el asesoramiento de profesionales especialistas en Geología y Aguas Subterráneas para optimizar el uso del recurso turístico de mayor importancia en la región y su disposición de modo de no ocasionar efectos ambientales adversos. 4. Prestar el apoyo de infraestructura y logística a su alcance para los trabajos de profundización del conocimiento de las aguas subterráneas a ejecutar por el Proyecto Acuífero Guarani en el área de sus respectivas municipalidades, con el compromiso de que la información obtenida sea vertida a los organismos municipales competentes. 5. coordinar con la Secretaria General del Proyecto Acuífero Guarani el apoyo para el comienzo de las obras mencionadas precedentemente, la formación de técnicos locales mediante cursos, pasantias y estadías de trabajo, y la obtención de equipamiento de campo para las determinaciones periódicas en cada uno de los puntos de muestreo, para cada una de las comunas. 6. fomentar desde las estructuras municipales la difusión y el conocimiento de la importancia del uso sostenible de las aguas termales, contando con el apoyo de los trabajos de sensibilización de parte del Proyecto Acuífero Guarani que ya están operando en el área en diferentes niveles de la educación formal y no formal. (1) Este Decreto fue ratificado por ordenanza Nº 33122.-
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