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TITULO:   Museos: organica
DECRETO Nº 20 FECHA: 03.01.2024 PUBLICADO: 05.01.2024 ARTICULO 1°.- Crease el Departamento Museo de Artes Visuales: Sus funciones y tareas son: Organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTICULO 2°.- Crease el Departamento Museo Regional: Sus funciones, facultades y deberes son las siguientes para el año en función de su definición y concepto, gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folleteria, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTICULO 3°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales: Sus funciones y tareas son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes¡ trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos" culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos, destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezca la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTICULO 4°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable, de los Museos Arruabarrena, Artes Visuales, y Antropología y Ciencias Naturales, con rango de Departamento, Nivel 1, el que tendrá las funciones establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTICULO 5°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 6°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 10/12/2023. ARTICULO 7°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos. ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
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