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TITULO:   Secretaira de Desarrollo Productivo: organica
DECRETO Nº 1802 FECHA: 15.12.2023 PUBLICADO: 05.01.2024 ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.266/23, estará conformada por las siguientes Coordinaciones, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto. ARTICULO 2°.- Crease la Coordinación Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo. Tendrá rango Jefatura de Departamento Nivel 1. ARTICULO 3°.- Crease la Coordinación Gestión de Datos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Dependerá administrativa y funcionalmente de la Secretaria de Desarrollo Productivo. Tendrá rango Jefatura de Departamento Política Nivel l. ARTICULO 4°.- Designase Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo, a la Sra. Santana Jesica Raquel, Documento Nacional de Identidad N° 39.028.416, legajo N° 6551. Para el desempeño y funciones designadas en el Artículo N° 2, del presente Decreto. ARTICULO 4°.- Designase Jefe de la Coordinación Gestión de Datos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, al Sr. Guillermo Federico Robirosa, Documento Nacional- de Identidad N° 25.065.385. Para el desempeño y funciones designadas en el Artículo N° 3, del presente Decreto. ARTICULO 5°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 10 de Diciembre de 2023. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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