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TITULO:   Direccion de Discapacidad y rehabilitacion: organica y designaciones
DECRETO Nº 1857 FECHA: 29.12.2023 PUBLICADO: 03.01.2024 CAPITULO I ARTICULO 1°.- Deróguense: a- Los ARTICULOS 79°, 80°, 81°, 82°, y 83° del Decreto N° 1777/23 del 13 de Diciembre de 2.023 (B.O. 3297 págs. 12 y 13). b- Los ARTICULOS 72°, 73°, 74° y 75° del Decreto N° 1780/23 del 13 de diciembre de 2.023. (B.O. 3298 pág. 9). c- Los ARTICULOS 6°, 7° y 8° del Decreto N° 1781/23 del 13 de diciembre de 2023 (B.O.3298 pág. 11). d- EI Decreto N° 1799/23 del 15 de diciembre de 2023 (B.O. 3297 págs. 35 y 36). CAPITULO II. ORGÁNICA DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD Y REHABILITACIÓN ARTICULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, el que entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participara en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32755. Entenderá la administración de los recursos humanos de la dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. ARTICULO 3°.- Crease la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL, la que entenderá en el análisis de la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Se encargara de articular el Departamento de Rehabilitación mediante políticas sociales, la reinserción de LA persona con discapacidad en la sociedad. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de discapacidad y Rehabilitación. ARTICULO 4°: Crease la DIVISIÓN REHABILITACIÓN la que tendrá a su cargo todo lo referente a las políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del Pro.M.AR., Centro de Equinoterapia Municipal "Pucara", Banco ortopédico y RBC (Rehabilitación Basada en la Comunidad). Administrar el sistema de turnos otorgadas en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. ARTICULO 5°.- Créase la COORDINACIÓN Pro.M.AR., que tendrá por función el control de las terapias que se realicen dentro del marco del tratamiento interdisciplinario de rehabilitación, coordinando los terapeutas de las diferentes áreas, garantizando el trabajo en equipo y articulando con la Coordinación Discapacidad y la División de Trabajo Social. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la división de rehabilitación. ARTICULO 6°.- Créase la COORDINACIÓN EQUINOTERAPIA que tendrá a su cargo la realización de actividades, terapéuticas relacionadas con la Equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División Rehabilitación. ARTICULO 7°.- Créase-la COORDINACIÓN DE DISCAPACIDAD que entenderá en todo lo referente a la aplicación de políticas públicas en relación a la discapacidad. Promover la prevención y rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica acciones y programas propios del área. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División de Trabajo social. ARTICULO 8°: Créase la COORDINACIÓN DE TRASLADO ESPECIAL que entenderá en lo concerniente a coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la, ciudad de personas con discapacidad en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y mantenimiento de las mismas, como así también organizar las funciones del personal afectados a ellas. Se relacionara con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través del Departamento Administrativo y Control de personal. ARTICULO 9°: Cresase la COORDINACIÓN DEL BANCO ORTOPÉDICO: tendrá por función la administración, registro, orden, y seguimiento de todos los elementos ortésicos, protésicos, asistencia técnica para ñamarcha, silla de ruedas, etc. que se entregan a préstamo a todas las personas con discapacidad de la comunidad. Se relacionará con la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación a través de la División de Rehabilitación. Tendrá Rango de Área Nivel 1. CAPITULO III DESIGNACIONES. ARTICULO 10°.- Desígnese en el cargo de Jefe del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a María Silvina Benedetto. Legajo N° 3340, DNI 21.697.938, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 2° del presente decreto. Tendrá rango de Departamento de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 11°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Trabajo Social de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Licenciado Roberto Marcelo Galo, Legajo 2984, DNI 22.402.488 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 3° del presente decreto. Tendrá rango de División de niyel1 de acuerdo a la normativa vigente, ARTICULO 12°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Rehabilitación, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Julia Lorena Panario, Legajo 3046, DNI 24696581 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 4° del presente "decreto. Tendrá rango de División de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 13°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Pro.M.A.R: de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Alejandro Daniel Sarrasqueta, Legajo N° 6326, DNI 31.537.118, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 5° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 14°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la, Coordinación EQUINOTERAPIA de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Prof. María Laura Arrizabalaga, Legajo N° 4829, DNI 26.673.902 para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 6° del presente decreto. Tendrá rango de División de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 15.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Discapacidad de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano a la agente municipal Lía Susana Gutiérrez, Legajo 5782, DNI16.989.003, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 7° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 16°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Traslado Especial de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Oscar Adamchuk, Legajo 5401, DNI 24.315.415, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 8° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 17°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación del Banco ortopédico de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo humano al agente municipal Daniel Bernardino Ortiz, Legajo 5783, DNI 25.288.098, para el desempeño de las funciones previstas en el Artículo 9° del presente decreto. Tendrá rango de Área de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 18°.- Disponese que los alcances, como las designaciones efectuadas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023. ARTICULO 19°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes. ARTICULO 20°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
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