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TITULO:   Tribunal Arbitral de Defensa de Consumidores y Usuarios - Adhesión Ley Nacional Nº 24240
ORDENANZA N° 29671 SANCIONADA: 25.09.1997 PROMULGADA: 10.10.1997 PUBLICADA: 21.10.1997 ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia el Tribunal Arbitral de Defensa de Consumidores y Usuarios que tendrá como función dirimir las controversias que en relación al consumo de bienes y servicios se susciten entre los consumidores y usuarios y los empresarios proveedores de aquellos. ARTICULO 2°.- El Tribunal Arbitral de Defensa de Consumidores y Usuarios estará presidido por el Señor Juez de Faltas Municipal en turno que corresponda y se constituirá con un representante de los consumidores y la asociación empresarial sobre cuya actividad este referido el reclamo. ARTICULO 3°.- Los usuarios y consumidores que entiendan que se han violado sus derechos presentarán sus reclamos ante el Tribunal Arbitral quien procederá a examinar el mismo, y de resultar procedente, procederá a citar a la parte empresarial a una audiencia, donde se intentará conciliar a ambas partes, proponiendo fórmulas para tal fin. Fracasada la conciliación se dictará sentencia dentro del plazo de quince días, la que no será vinculante, pero cuya parte resolutoria podrá ser publicada en periódicos de la ciudad. ARTICULO 4°.- Los empresarios podrán someterse voluntariamente a la actuación del Tribunal Arbitral de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y podrán exhibir una publicidad donde conste tal adhesión a los fines que los consumidores tengan pleno conocimiento de tal circunstancia. ARTICULO 5°.- Adhiérase en cuanto sea compatible con las facultades municipales, a los términos de la Ley 24240 de defensa del consumidor.
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