Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Registro Digital de Taxi y Radio Movil
CULO 1°- Créase el Registro de Taxis y Radio Móvil Digital, al cual se accederá a través de la página WEB de la Municipalidad de Concordia. Allí, el requirente deberá cargar de manera digital, todos los requisitos comprendidos en el Art. 6 de la Ordenanza N° 34.958 para el otorgamiento, vigencia y/o renovación de la licencia de taxi o Radio móvil. ARTÍCULO 2°.- Una vez formalizada la carga de trámites descriptos en el Art. 1° de la presente ordenanza, y en caso de cumplir los requisitos, la autoridad de aplicación extenderá el certificado correspondiente al requirente. Que ante el incumplimiento de los requisitos, la autoridad de aplicación deberá informarle al solicitante en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, que corrija o complete los mismos para proceder con el otorgamiento, vigencia y/o renovación de la licencia. Para el caso que no se logre visibilizar de manera correcta algunos de los datos consignados en el Registro de Taxis y Radio Móviles Digital, la autoridad competente podrá requerirle al solicitante que presente en las oficinas la documentación original pertinente. ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia se compromete a garantizar la disponibilidad de recursos humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del Registro de Taxis y Radio Móviles. ARTÍCULO 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia treinta (30) días después de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar