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TITULO:   Modifica el Presupuesto General de la Administracion Municipal
ORDENANZA Nº 38231 SANCIONADA: 22.12.2023 PROMULGADA: 26.12.2023 PUBLICADA: 02.01.2023 ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indica en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículos 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES...$ 38.734.000.000. RECURSOS DE CAPITAL $......2.100.000.000. FINANCIAMIENTO………...$..... 500.000.000.- TOTAL……….$ 41.334.000.000.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a realizar transferencias de Partidas entre las distintas jurisdicciones dentro de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán ser refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÌCULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultare exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del Artículo 155° de la ley 10.027. ARTÍCULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTÍCULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada únicamente para financiar partidas en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento. ARTICULO 12°.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultado esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del Ejercicio 2024, la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a la Operatoria del crédito aprobado por Ordenanza N° 36.174 en el marco de la ley Provincial 10.480. ARTÍCULO 14°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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