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TITULO:   Secretaria de Desarrollo Urbano: organica y designaciones
DECRETO Nº 1796 FECHA: 15.12.2023 PUBLICADO: 26.12.2023 ARTÍCULO 1°: Créase la División Mesa de Entrada de Trámites Externos, que tendrá la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de expedientes, y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de, Servicios Públicos. ARTÍCULO 2°: Créase la Unidad Operativa Coordinación del Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros del Departamento de Compras y Suministros, que tendrá la función de colaboración y asistencia en toda la gestión administrativa. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros del Departamento de Compras y Suministros. ARTÍCULO 3°: Créase la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públas, que se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones de las obras públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con Organismos Provinciales o Nacionales. Realizará el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las Obras Públicas. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura e Ingenierìa. (K) ARTÍCULO 4°: Créase el Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente, que entenderá en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría Privada elaboración de actos administrativos -Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios- de acuerdo a los lineamientos que establezca la Subsecretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento, y archivo de documentación respaldatoria, expedientes y actos, administrativos. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.(A) ARTÍCULO 5°: Créase la División de Administración y Despacho del Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente, que entenderá en la gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, sujeción a la normativa vigente, bajo normas internas establecidas por Saneamiento Ambiental. Notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea o función administrativa que indique su superior. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 6°: Créase el Departamento de Digitalización y Estadísticas, el cual tendrá a cargo digitalizar las tradicionales formas de archivo de planos de obras públicas y privadas en formato papel. Incrementará los sistemas de control de las actuaciones- profesionales y administrativas. Avanzará hacia formas de interacción futuras con otros entes gubernamentales, que provean herramientas de trabajo y datos actualizados. Deberá definir con él área de cómputos un Hosting con el dominio del municipio de forma integrada en alojamiento y administración de los demás sistemas online de la Municipalidad de Concordia. Además deberá planificar, dirigir, coordinar y supervisar las labores de recolección, análisis, interpretación, procesamiento y publicación de información estadística a nivel institucional de lo concerniente a obras públicas, encomendadas por la superioridad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 7°: Créase la División Supervisión Mecánica turno tarde, que tendrá la función de controlar en el turno las acciones, que se desarrollen en la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 8°: Créase el Departamento Veterinaria que tendrá las funciones de coordinar y llevar adelante los programas y campañas que se realicen, la reinspección de la carnes ingresadas en la ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y control.(J) ARTÍCULO 9°: Créase la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, que tendrá la función de llevar adelante servicios de Medicina Veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica de Equinos, los cuales llegan a dicha clínica para su atención y/o asesoramiento profesional. Desparasitación a los Equinos y Vacunación Antitetánica en forma gratuita, Participará y acompañará los operativos de control del programa erradicación de tracción a sangre. Cumplir toda otra tarea o función que indique el Departamento Veterinaria. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través del Departamento Veterinaria de la Dirección de Saneamiento Ambiental. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 10°: Créase la División de Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, que tendrá la función de llevar adelante los programas, y campañas de zoonosis y protección animal en general. Realizará servicios de medicina veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica a diferentes especies animales, las cuales llegan a dicha clínica para su atención y/o asesoramiento profesional. Campaña de detección de Leishmaniasis en los diferentes Barrios de nuestra ciudad. Llevará adelante el servicio de castraciones gratuitas. Tendrá a su cargo el Servicio de denuncias, búsqueda de canes mordedores y observación antirrábica de los mismos. Campañas de Vacunación Antirrábica para caninos y felinos a partir de los 4 Meses. Cumplir toda otra tarea o función que indique el Departamento Veterinaria. Se relacionará con la subsecretaría de Ambiente a través del Departamento Veterinaria de la Dirección de Saneamiento Ambiental. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 11°: Créase la División Control Ambiental, que tendrá la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción. Realizará el control de ruidos molestos. La gestión de residuos, sólidos urbanos y especiales, tratamiento y su disposición final. Las habilitaciones, traslados y clausuras de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y Control. (I) ARTÍCULO 12°: Créase la División Servicios Ambientales, que entenderá en las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación, localizada de productos de acción residual y de volteo, a fin de impedir reinfestaciones. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y Control. (H) ARTÍCULO 13°: Créase la División Depósito y Combustible de la Dirección de Talleres y Depósitos, que tendrá la función de la custodia y provisión de combustible e insumos para las distintas tareas a realizarse, así como también el registro de todos los retiros. Se relacionará con la subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 14°: Créase la División Electricidad Automotriz de la Dirección de Talleres y Depósitos, que tendrá la función de todo lo referente a la electricidad del automotor de los vehículos municipales, así como también la custodia de todos los materiales para el desarrollo de su tarea. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 15°: Créase la División de Recursos Humanos que tendrá la función de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, adicionales y complementos en concordancia con el presupuesto de la misma. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través del Departamento de Coordinación Administrativa. ARTÍCULO 17: Créase la Unidad Operativa de Campo de la Dirección de Parques y Paseos, que tendrá la responsabilidad de ejecutar todas las tareas de mantenimiento, limpieza, poda y desmalezado de diversos espacios verdes. Se relacionara con la subsecretaria de ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 18°: Crease el Área Operativa Cementerio dependiente de la División Cementerio, que entenderá en todo lo relacionado a la coordinación y supervisión de tareas y actividades operativas en dicho predio. ARTÍCULO 19°: Crease la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la División Cementerio, que entenderá en todo lo relacionado con la ejecución de las tareas Y actividades operativas en dicho predio. ARTÍCULO 20°: Crease el cargo de de la Unidad de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, que entenderá en la coordinación de la gestión operativa para el cumplimiento del área.(D) ARTÍCULO 21°: Crease la División Administración y Suministros, que entenderá en la gestión administrativa para la provisión de insumos del área, llevará registro de entrega e informará regularmente a la Dirección de Administración y Despacho. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho. (N) ARTÍCULO 22°: Desígnese en el cargo de Jefe de la División Mesa de Entrada de Trámites Externos, dependiente de la Dirección, de Administración y Despacho, de la subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Silvia Andrea Tavella, D.N.I N° 20.248.762, Legajo N° 4984. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 23°: Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Coordinación, dependiente del Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros, del Departamento Compras y Suministros, de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, al Agente Elvio Daniel Rodríguez, D.N.! N, ° 33.811.090, Legajo 5730. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 24°: Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, al Agente Iván Omar Alalí, D.N.I N° 22.930.509, Legajo 3355. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.(E) ARTÍCULO 25°: Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad de Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas. Dependiente de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas de la. Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, al Agente Ing. Luis Víctor Costa, D.N.I N° 12.126.623, Legajo 1886. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. (M) ARTÍCULO 26°: Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, a Carlos Pantaleone, D.N.I N° 16.199.538. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.(B) ARTÍCULO 27°: Desígnase Jefe de la División Administración, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Jorge Marcelo Vidal, D.N.I N° 28.333.291, Legajo 4819. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.(Q) ARTÍCULO 28°: Desígnese en el cargo de Jefe de la Departamento Digitalización, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Lic. Jorge Nelson Masetto, D.N.I N° 23.663.187, Legajo N ° 9111. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 29°: Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Inspección, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, a Rubén Antonio Rivero, D.N.I N° 18.241.858, Legajo N°3473. Tendrá rango de de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.(C) ARTÍCULO 30°: Desígnase Jefe de Supervisión Mecánica, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la secretaría de Desarrollo Urbano, a Sergio Enildo Leonardelli, D.N.I N° 25.173.884, C.U.I.L. N° 20-25173884-0. Tendrá rango del Departamento Político Nivel 3, según normativa vigente.(G) ARTÍCULO 31°: Desígnese Jefe del Departamento Veterinaria, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Dr. Julio Marcelo Gesualdi Molinuevo, D.N.I. N° 22.502.584, C.U.I.L. N° 20-22502584-4. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.(L) ARTÍCULO 32°: Desígnese Jefe de la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, dependiente del Departamento Veterinaria, de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia al Agente Dr. Julio Marcelo Mazulla D.N.I. N° 24.233.023, Legajo N° 6694. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 33°: Desígnese Jefe de Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, dependiente del Departamento Veterinaria, de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia al Agente Dr. Carina Scarzello D.N.I. N° 26.866.805, Legajo N° 6227. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 34°: Desígnese Jefe de la División Control Ambiental, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Rubén Antonio Rivero, D.N.I.N° 18.241.858, Legajo N° 3473. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 35°: Desígnese Jefe de la División Servicios Ambientales, dependiente de la División Control Ambiental de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a Carlos Marcelo González, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824. Tendrá rango de División Nivel 1. ARTÍCULO 36°: Desígnase Jefe de la División Depósito y Combustible, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano a Iara Noelia Pamela Morosini D.N.I. N° 34.681.218, C.U.I.L N° 23-34.681.218-4. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normativa vigente.(Ñ) ARTÍCULO 37°: Desígnese Jefe de la División Electricidad Automotriz, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Ángel Moisés Báez D.N.I. N° 35.558-240, Legajo N° 5969. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 38°: Desígnese Jefe de la División Recursos Humanos, que dependiente de la Coordinación Administrativa, de la Secretaría Privada, de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Ema Lucrecia Subeldia, D.N.I. N° 27.168.464, Legajo N° 4489. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 39°: Desígnese Jefe de la Unidad Operativa de Campo, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaria de Ambiente, de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Diego Javier Gómez, D.N.I. N° 26.877.699, Legajo N° 15041. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente: ARTÍCULO 40°: Desígnese en la Unidad de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, al Agente Iván Omar Alalí, D.N.I N° 22.930.509, Legajo 3355. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. (F) ARTÍCULO 41°: Desígnese en la Área Operativa Cementerio, dependiente de la División Cementerio dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Santa Cruz Carlos Rubén, D.N.I N° 18.141.320, legajo N° 2390. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 42°: Desígnese en la Unidad Operativa Cementerio, dependiente del Área Operativa Cementerio dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Bonazzola Christian Ariel, D.N.I N° 28.356.102, legajo N° 6518. Tendrá rango, de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 43°: Desígnase Jefe de la División Administración y Suministros, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano a Cielo Erika Vanina Barrios, D.N.I N° 42.731.302, C.U.I.L. N° 27-42731302-1. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normativa vigente.(P) ARTÍCULO 44°. La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38226/23 y Decretos N° 1769123, 1773/23, 1777/23 y 1793/23. ARTÍCULO 45° Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto. ARTÍCULO 46°: Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 10/12/2023. ARTÍCULO 47°: Gírese copia a la Dirección de Recursos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos. ARTÍCULO 48°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese. (A) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (B) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (C) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (D) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (E) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (F) Artículo derogado por DECRETO Nº 115/24. (G) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (H) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (I) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (J) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (k) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (L) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (M) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (N) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (Ñ) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (O) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (P) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024. (Q) Artículo modificado por DECRETO Nº 115/2024
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