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TITULO:   Secretaria de Desarrollo Humano: organica
DECRETO Nº 1781 FECHA: 13.12.2023 PUBLICADO: 26.12.2023 ARTICULO 1°.- Crease el Área de Coordinación del Departamento Capacitación de la Dirección de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, que entenderá en la Organización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación. Así como también, la función de colaborar en la supervisión de todas las tareas del departamento de educación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. Tendrá nivel 1. ARTÍCULO 2°: Crease el Área de Coordinación de Servicio, Recreación, Turismo y Cultura de la Dirección de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, que entenderá en la coordinación de acciones de servicio, recreación, turismo y cultura, con las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social, principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. Tendrá nivel 1. ARTÍCULO 3°: Crease la Unidad de Mesa de Entradas de la Dirección de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, que entenderá en la orientación de la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuando el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar actos administrativos originados en el Departamento de Educación, y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto se establezca desde su superior inmediato con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. Tendrá nivel 1. ARTÍCULO 4°: Crease la Unidad de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, que entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en el Departamento Educación, y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. Tendrá nivel 1. ARTÍCULO 5°: Crease la Unidad de Compras y Suministros de la Dirección de Educación de la Secretaría de Desarrollo Humano, que entenderá en la realización de los trámites correspondientes para el requerimiento del Departamento de Educación en lo referente a insumos, en las cantidades correctas. Inspeccionar los materiales y equipos adquiridos, así como de servicios de mantenimiento. Tramitar órdenes de compra y pagos a proveedores. Coordinar accionar para el mantenimiento físico del espacio del Departamento de Educación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. Tendrá nivel 1. ARTÍCULO 6°: Crease la División de Traslados Especiales, que entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con discapacidad en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Se Relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. Tendrá nivel 1.(1) ARTÍCULO 7°: Crease la División de Rehabilitación que entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turno otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes, Se Relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. Tendrá nivel 2.(1) ARTÍCULO 8°: Crease la División de Trabajo Social en Discapacidad que entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá programa de intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e instituciones. Favorecerá, potenciará las redes de ayuda mutua, así como las redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y promocionara en materia de derechos. Capacitará y formará a efectores locales y agentes sanitarios en la materia. Gestionará recursos como coberturas de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad, Realizará estudios socioeconómicos que reflejen la realidad del paciente. Se Relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación. Tendrá nivel 1.(1) ARTÍCULO 9: El presente decreto se dicta en complemento del Decreto N° 1777/23. ARTÍCULO 10: Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto. ARTÍCULO 11: Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 10/12/2023. ARTÍCULO 12: Gírese copia a la Dirección de Recursos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos. ARTÍCULO 13: Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese. (1) Articulos derogados por DECRETOS Nº 1857-2023
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