ORDENANZA N° 30879
SANCIONADA: 06.05.1999
PROMULGADA: 11.05.1999
PUBLICADA: 14.05.1999
ARTICULO 1°.- El ascenso y descenso en la Terminal de Ómnibus de Pasajeros de taxis o radio móviles deberá hacerse exclusivamente en la puerta de ingreso del edificio prevista sobre Avenida Juan B. Justo, debiendo las unidades que no estén afectadas a la parada de taxis de la Terminal limitarse a dejar el pasaje, pudiendo permanecer estacionados por el tiempo que dure tal operación.
ARTICULO 2°.- Queda prohibido el estacionamiento de taxis ó radio móviles y el ascenso o descenso de pasajeros en calle Hipólito Yrigoyen en el sector comprendido entre Avenida San Lorenzo y calle Néstor Garat.
ARTICULO 3°.- La infracción a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° será sancionada con una multa de pesos quinientos ($500) para el titular de la licencia de taxis. Cuando se trate de un vehículo vinculado por un abono a un servicio de radio móvil, se le aplicará igual sanción a la Estación Central al que pertenezca. Sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el presente artículo, corresponderá igualmente la inhabilitación de la licencia por el término de 30 días para aquellos que reincidan en la misma infracción.
ARTICULO 4°.- Al arribo a la plataforma de cada unidad de transporte interurbano de pasajeros, la oficina de informes de la terminal de ómnibus comunicará a los pasajeros por altoparlante el lugar a donde deben dirigirse para obtener el servicio de taxis.