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TITULO:   Organica de Divisiones, Secciones, Areas y Unidades
DECRETO Nº 1777 FECHA: 13.12.2023 PUBLICADO: 22.12.2023 ORGÁNICA DE DIVISIONES, SECCIONES, ÁREAS Y UNIDADES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: Establécese en el marco del artículo 244° del Decreto N° 1769/2023 (modif. por Decreto N° 1773/2023), del cual el presente será parte integrante, que la estructura orgánica administrativa y funcional de las Direcciones, Departamentos y Coordinaciones así como en todos aquellos casos de dependencia directa de las Secretarías y Subsecretarías y otras reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría General de la Intendencia, quedará integrada exclusivamente por las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades que se establecen en el presente decreto complementario, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023. TÍTULO II SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA CAPITULO I De las Áreas de la Secretaria de Gobierno y Hacienda ARTICULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y Hacienda creada en el art. 11 de la Ordenanza N° 38.226: 1. Área Municipal de la Administración Publica 2. Área de Control del Centro Cívico 3. Área de Culto ARTICULO 3°: Crease el Área Municipal de la Administración Pública la que tendrá por finalidad el estudio, análisis y elaboración de propuestas tendientes a actualizar las normativas, municipales vigentes, como así también a la formación permanente del personal municipal en relación a dichas normativas. Se relacionara, con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 4°: Crease el Área de Control del Centro Cívico la que tendrá entenderá en la coordinación del Centro Cívico, además de todo lo inherente al control, organización y distribución de funciones y actividades de los recursos humanos a su cargo evaluando el desempeño y responsabilidad. Se relacionara, con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 5°: Crease el Área de Culto, la que tendrá a su cargo llevar una adecuada registración de todas las instituciones o grupos religiosos (asociaciones, fundaciones, iglesias y agrupaciones) de acuerdo con la normativa local, provincial y nacional vigente. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. CAPITULO II De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Administración y Despacho ARTICULO 6°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 10 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno y Hacienda 2. División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General 3. División Turno Tarde de Mayordomía General 4. Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas 5. Área de Expedientes 6. Área de Archivo Municipal 7. Área Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal ARTÍCULO 7°: Crease la División de Trámite y Administración de Expedientes, Correspondencia y Remisión de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la que tendrá como función la preservación y archivo de toda documentación de la Secretaría, en coordinación con el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 8°: Crease la División de Guardias y Control del Departamento de Mayordomía General, la que entenderá en todo lo atinente a la coordinación y organización de los turnos del personal de guardia durante la semana, fines de semana y feriados, debiendo efectuar el control y cumplimiento del personal de dicho servicio; como asimismo suplir las ausencias temporales. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 9°: Créase la División Turno Tarde de Mayordomía General, la que tendrá como función la realización de todas las actividades de maestranza, servicios, limpieza, resguardo y protección del interior del Edificio Municipal en horario vespertino Será el reemplazante natural del Departamento Mayordomía General en caso de ausencia del titular. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 10°: Crease el Área de Control y Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones Administrativas, la que tendrá como función la transcripción, control, ordenamiento y archivo de toda la documentación, ordenada y foliada cronológicamente, de acuerdo a la mejor organización prevista por el funcionamiento interno de la dependencia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 11°: Crease el Área de Expedientes, la que tendrá como función inicio y registros en la mesa de entrada general y el control de los expedientes iniciados, repartir los expedientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda en todas las oficinas. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 12°: Crease el Área Archivo Municipal, entenderá en la recepción y recopilación de toda documentación administrativa de la Administración Municipal, procediendo a su clasificación, ordenamiento y archivo conforme a las normas vigentes y aplicables. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 13°: Crease el Área de Control y Tramitación de Expedientes relacionados con el Personal Municipal, la que entenderá en la recepción de expedientes, recopilación de toda documentación, control y confección de Actos Administrativos en relación a Planillas Complementarias, Jubilaciones, Carga de código adicionales por sistema y demás relacionados con el personal municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda través de la Dirección de Administración y Despacho. CAPÍTULO III De las Áreas, Unidades y otras dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte ARTÍCULO 14°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte creada en el art. 17 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de RRHH 2. Área de Estadísticas 3. Área Emisión de Licencias 4. Área Caja 5. Área Señalización, Cartelería y Demarcación Vial 6. Área Innovación y Modernización 7. Asesoría Técnica de Transporte 8. Unidad Operativa Terminal de Ómnibus ARTICULO 15°: Créase el Área de RRHH, el que entenderá en todo lo concerniente al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte. Será responsable de la tramitación de las licencias y Francos de personal dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 16°: Créase el Área de Estadísticas, el que tendrá como función recopilar datos relevantes sobre accidentes de tráfico, infracciones, congestión vial y otros eventos relacionados con el tránsito y el transporte. Analizará y procesará los datos recopilados para identificar tendencias y patrones. Realizará análisis estadísticos para evaluar la eficacia de las políticas de seguridad vial y de tránsito. Preparará informes periódicos sobre la seguridad vial, el tránsito y el transporte para su presentación a la Dirección y otras partes interesadas. Creará visualizaciones de datos efectivas, como gráficos y mapas, para comunicar resultados de manera clara. Realizará investigaciones en profundidad sobre temas específicos relacionados con la seguridad vial y el tráfico. Colaborará con otras entidades gubernamentales, como la policía, el departamento de obras públicas y el transporte público, para compartir datos e información relevante. Proporcionará datos y análisis al Departamento de Educación Vial que fundamenten campañas de concientización vial. Gestionará y mantendrá una base de datos actualizada y segura que almacene todos los datos relacionados con la seguridad vial. Asegurará de que todas las actividades relacionadas con la recopilación y el manejo de datos cumplan con las normativas y regulaciones de protección de datos y privacidad. Articulará directamente con P.E.R. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 17°: Créase el Área Emisión de Licencias, el que estará a cargo de la confección y expedición de la Licencia Nacional de Conducir conforme a las normativas vigentes y aplicables en la jurisdicción municipal. Confeccionará los expedientes referidos a la Licencia Nacional de Conducir. Expedirá Certificados de legalidad. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 18°: Créase el Área Caja, el que tendrá responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de Licencia de Conducir, grúa, sellados, desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario matutino y vespertino, la rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el superior inmediato, la realización de arqueos de caja, confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 19°: Créase el Área Señalización, Cartelería y Demarcación Vial, el que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, reservados de discapacidad, paradas de ómnibus, etc. Será responsable de la cartelería y señalización vertical. Ejecutará los mantenimientos y reparaciones de la cartelería y señalización existente. Relevará la señalética de la ciudad e informará de las necesidades de la misma, así mismo informará sobre el estado de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, observando las modificaciones necesarias y las medidas que se deberían tomar. Responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Departamento de Educación Vial. ARTICULO 20°: Créase el Área Innovación y Modernización, el que se encargará de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios brindados por la Dirección de Tránsito y Transporte mediante la gestión de recursos tecnológicos. Sus responsabilidades incluyen identificar y solucionar deficiencias operativas y tecnológicas de la Dirección. Se encargará de la digitalización de croquis, del desarrollo de aplicaciones para la localización de transporte urbano, controlará y gestionará la aplicación SEM Concordia. Deberá proponer la organización y coordinación de toda la infraestructura del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia. Gestionará proyectos tecnológicos tendientes a mejorar el flujo vehicular y estacionamiento en la vía pública. Articulará directamente con la Dirección de Informática municipal, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos públicos y privados afines. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 21°: Créase la Asesoría Técnica de Transporte, la que asesorará en materia de coordinación entre la iniciativa pública y privada y en proyectos de infraestructura y transporte. Entenderá en el asesoramiento y consulta integral a todo trámite administrativo en el ámbito del transporte cuando el Jefe de Departamento de Transporte así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 22°: Créase la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, la que entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. Controlará el cumplimiento de las normas y responsabilidades de las empresas de ómnibus que operan en la terminal y de los servicios brindados por los concesionarios. Administrará el personal de toda la unidad operativa. Se relacionará con el Subsecretario de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. CAPÍTULO IV De los Divisiones y Áreas de la Dirección de Inspecciones ARTÍCULO 23°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Inspecciones creada en el art. 18 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Cuerpo de Inspectores 2. Área Despacho Administrativo 3. Área Control de Tramites 4. Área de Registro de Comercio ARTICULO 24°: Crease la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del Cuerpo de Inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos. Controlará los espectáculos públicos realizados en los ámbitos de la jurisdicción municipal, diurnos o nocturnos. Realizara el relevamiento de actividades comerciales a fin de detectar aquellas no habilitadas o con alguna irregularidad o infracción a las ordenanzas vigentes, con el fin de propender a su regularización para actualizar el padrón de activos y por ende incrementar la recaudación de la tasa correspondiente (Inspección de Higiene, Publicidad y Propaganda, Ocupación de la Vía Publica, Vendedores Ambulantes, etcétera). Elaborará el manual de procedimiento para Inspectores de la Dirección de Inspección General. Deberá igualmente elaborar, comunicar y hacer cumplir toda orden emanada del superior jerárquico con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Supervisará el control efectuado por los inspectores encargados de realizar las tareas de control y cumplimiento de la Ordenanza N° 32747/04 como el control y cierre de la actividad comercial. Realizará la coordinación para acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Podrá planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, Industrias, de servicios y Espectáculos Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones. ARTICULO 25°: Crease el Área Despacho Administrativo, la que entenderá en la recepción de los expedientes que ingresen a la Dirección y entrega de los mismos a los notificadores e inspectores para su diligenciamiento. Cobranzas de las distintas sisas y cánones de acuerdo a las ordenanzas vigentes (vendedores ambulantes, publicidad y propaganda, ocupación de la vía pública, etcétera). Evaluación de la documental de los expedientes, verificando el cumplimiento de la notificación ordenada y el traslado a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones. ARTICULO 26°: Crease el Área Control de Tramites, la que efectuará la coordinación de las inspecciones necesarias para efectuar el alta, modificación, baja de cada actividad comercial, en forma conjunta con personal de las distintas áreas intervinientes (Bromatología, Saneamiento Ambiental, Obras Particulares, Inspección Veterinaria, Transito, etcétera), Realizará el informe socio-económico de los almacenes y kioscos (precarios) según lo establece el Código Tributario Municipal, como resultante de las inspecciones realizadas. Esta área funciona en dependencias de la Dirección de Inspecciones. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones. ARTICULO 27°: Crease el Área de Registro de Comercio, la que entenderá en la elaboración de un archivo histórico, dividido en manzanas y sectores para su mejor individualización (deberá ser completo y amplio en su información). Confeccionará todos los informes que requieran los organismos públicos y privados, particulares, instituciones de bien público, etcétera. Tendrá a su cargo la certificación de actividades. Verificará las planillas o expedientes enviados desde otras dependencias, corroborando datos. Solicitará al Cuerpo de Inspectores verificación especial de aquellos comercios que así lo ameriten. Confeccionará las resoluciones de habilitación, modificación y baja de actividad, ya sea por expedientes o de oficio. Procederá a la Baja del adicional por Comercio en la Tasa General Inmobiliaria y el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, previo control del estado de la cuenta de Tasa Comercial. Se relacionará con la Subsecretaria de Gobierno a través de la Dirección de Inspecciones. CAPÍTULO V De las Divisiones de la Subsecretaría de Hacienda ARTÍCULO 28°: Actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda creada en el art. 14 de la Ordenanza N° 38.226: 1. División Despacho ARTICULO 29º: Créase la División Despacho la que entenderá en la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos correspondientes a la Secretaría y tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionara con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Hacienda. CAPITULO VI De las Divisiones y Áreas de la Contaduría Municipal ARTÍCULO 30º: Actuarán en el ámbito de la Contaduría Municipal establecida en el art. 26 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Mesa de Entradas 2. Área de Coordinación Impositiva ARTÍCULO 31º: Créase la División Mesa de Entradas, la que entenderá en todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de expedientes y de toda otra documentación ingresada. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. ÁRTICULO 32º: Créase el Área de Coordinación Impositiva, la que tendrá competencia en todo lo atinente a dar cumplimiento en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositiva tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control y brindando el debido asesoramiento a las áreas involucradas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. CAPÍTULO VII De las Divisiones de la Dirección General de Rentas ARTÍCULO 33°: Actuaran en el ámbito de la Dirección General de Rentas creada en el art. 28 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Cuerpo de Inspectores 2. División Automotor ARTÍCULO 34°: Créase la División Cuerpo de Inspectores, la que entenderá en la coordinación y dirección del cuerpo de inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento para inspectores de la Dirección General de Rentas. Se relacionará con la Subsecretaria de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 35º: Créase la División Automotor, la que entenderá entenderá en las acciones de recaudación del Impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas provinciales y municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. CAPÍTULO VIII De las Divisiones de la Dirección de Informática ARTICULO 36°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Informática creada en el art. 30 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Monitoreo de Infraestructura y Servicios 2. División de Servicio Técnico en Hardware y Software 3. División de Desarrollo de Sistemas ARTICULO 37º: Crease la División de Monitoreo de Infraestructura y Servicios, la que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Jefe de Departamento de Infraestructura y Servicios. ARTÍCULO 38°: Crease la División de Servicio Técnico en Hardware y Software, la que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento en todo lo relacionado a software y hardware en las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través del Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico. ARTÍCULO 39°: Crease la División de Desarrollo de Sistemas, que entenderá en el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tarea del personal. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda - Dirección de Informática, a través del Jefe de Departamento de Sistemas. CAPÍTULO IX De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Recursos Humanos ARTÍCULO 40°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos creada en el art. 32 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Jubilaciones y Seguros 2. División de Control del Personal Municipal 3. División de Higiene y Seguridad Laboral 4. Área de Control Horario ARTÍCULO 41°: Créase la División de Jubilaciones y Seguros, la que entenderá en las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, certificaciones de servicios para el ANSES, como así también todo lo concerniente a trámites de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 42°: Créase la División de Control del Personal Municipal, la que entenderá en las tareas de control del personal municipal, en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecano o mediante planillas. Procede a labrar actas de constatación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 43º: Créase la División de Higiene y Seguridad Laboral, la que tendrá como función todo lo inherente a lo administrativo del Departamento entrada y salida de expediente; notas y toda otra documentación; entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y todo lo concerniente a la seguridad higiene laboral, tendrá la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la asesoría técnica lo concerniente al llamado de licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con Incapacidad Laboral Temporaria (I. L. T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. ARTÍCULO 44º: Créase el Área de Control Horario, la que se encargara del control de registración de entrada y salida del personal municipal a través de reloj, empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. CAPÍTULO X Del Área de la Dirección de Liquidaciones de Haberes ARTÍCULO 45°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Liquidaciones de Haberes creada en el art. 33 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Asignaciones Familiares ARTICULO 46°: Créase el Área de Asignaciones Familiares, el que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes. CAPÍTULO XI De las Divisiones y Áreas de la Subsecretaría de Legal y Técnica ARTÍCULO 47°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica creada en el art. 15 de la Ordenanza N° 38.226: 1. División Sumarios 2. Área Expedientes ARTICULO 48°: Crease la División Sumarios, la que entenderá en el trámite de todos los procedimientos que hacen a informaciones sumarias y sumarios en relación al personal que desarrolla tareas en el Municipio, sus entes u organismos autárquicos y/o descentralizados de acuerdo al vínculo que lo una y al cargo que detente, ya sean iniciados de oficio por el Departamento Ejecutivo Municipal, por las Secretarias o por denuncias de particulares cuando así se disponga mediante acto administrativo emanado de autoridad competente. Desarrollará al efecto todos los actos de procedimiento, que resulten pertinentes para el cumplimiento del trámite ordenado, produciendo el informe correspondiente de acuerdo a las actuaciones y elevará el mismo a la Subsecretaria Legal y Técnica para que tome intervención de su competencia, a efectos de posibilitar la intervención del Tribunal de Disciplina o su remisión a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Aplicará en el desarrollo de las funciones que le competen, el procedimiento vigente y aplicable a Sumarios e informaciones Sumarias en el ámbito municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 49°: Crease el Área Expedientes, que dependerá de la División Sumarial tendrá como función la verificación control y creación de informes de expedientes. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica. CAPÍTULO XII De las Divisiones y Secciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos ARTÍCULO 50°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos creada en el art. 69 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Procuración Judicial 2. División de Digesto Municipal 3. División de Boletín Oficial 4. Sección Mesa de Entradas 5. Sección Administrativa ARTICULO 51°: Crease la División de Procuración Judicial, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente al seguimiento de las acciones judiciales que se generen dentro del ámbito de la dirección de Asuntos Jurídicos. Tendrá las siguientes competencias: Implementar las acciones tendiente al contralor de los procesos judiciales iniciados por la municipalidad de Concordia y aquellos que puedan interponerse en su contra, intervenir como patrocinante en los procesos judiciales anteriormente expuestos y distribuir los mismos entre los integrantes de la Dirección encargados de llevarlos adelante, ejercer el contralor de la labor técnica y administrativa del departamento a su cargo, informar periódicamente al Director de Asuntos Jurídicos sobre las actividades desarrolladas e informe de los juicios y montos recaudados y los abonados por la municipalidad de Concordia, como así elaborar los informes anuales que solicitare el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, efectuar la liquidación de honorarios y gastos correspondientes a los letrados intervinientes en aquellos casos en que la Municipalidad de Concordia ocupe el lugar de parte actora. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 52°: Crease la División de Digesto Municipal, la que entenderá en todo lo atinente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos. Controlará la correcta transcripción y vigencia de la normativa que se incorpore al Digesto Municipal, dejando debida constancia de las modificaciones o derogaciones que se realicen respecto de la misma. Actuará en forma conjunta con la División Boletín Oficial, en cuanto al control de vigencia y aplicación de la normativa que se incorpore como información en el Digesto. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 53°: Crease la División de Boletín Oficial, la que será la dependencia encargada de la publicación de los actos de gobierno municipal en el Boletín Oficial a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo su responsabilidad recabar todas las ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas por las áreas pertinentes mediante sistema digitalizado para imprimirlos y distribuirlos a todas las áreas del Gobierno Municipal. Actuara en forma conjunta con la División Digesto en el control de vigencia y aplicación de la normativa Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 54°: Crease la Sección Mesa de Entradas, la que será la dependencia a cargo las tareas de atención al público que requiera información sobre trámites de la Dirección, facilitando la misma en el marco de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, realizará el ingreso, egreso y registro de notas y expedientes que fueren recepcionadas en la Dirección. Tendrá a su cargo la organización de la documentación en trámite y archivo de la misma, el registro de movimientos vinculados a los expedientes y documentación entrante y/o saliente de la Dirección, coordinará su accionar con las Divisiones Judicial y Legal y Administrativa en la distribución de expedientes del área, para su atención y tratamiento, posibilitando a través de su integración, la verificación e informe del estado de los trámites en curso, controlando que los mismos reciban tratamiento y se proceda a dar continuidad a las actuaciones en tiempo y forma, evitando caer en incumplimiento de plazos o disposiciones administrativas o judiciales que ocasiones perjuicios al Municipio. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 55°: Crease la Sección Administrativa, la que tendrá a su cargo la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de, Asuntos Jurídicos, trasladas de expedientes, remisión de documentación a Organismos Públicos, contralor con documentación relacionada con expedientes administrativos y/o judiciales en los cuales la Municipalidad de Concordia sea parte. La confección y seguimiento de compras de insumos para el correcto funcionamiento del área, elaborando mensualmente las rendiciones de caja menor. Tomará a su cargo la organización administrativa e informática y procederá a la remisión al Archivo Municipal de los expedientes que se encuentren inmovilizados, concluidos, acorde a lo establecido en la Ordenanza respectiva. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. CAPÍTULO XIII De las Áreas de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana ARTÍCULO 56°: Actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana: 1. Área Administración 2. Área S.O.S Alerta Concordia - Botón Antipático. 3. Área Control de Personal de Seguridad Municipal 4. Área Sala de Monitoreo Municipal ARTICULO 57°: Créase el Área ADMINISTRACIÓN que entenderá en la elaboración, remisión y archivo de notas, contratos, convenios, invitaciones, etc., y toda la documentación que se origina en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, como asimismo mantener actualizada la información y actividad institucional, de la actividad del área, elaboración de estadísticas e informes pertinentes. Se relacionara con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 58°: Créase el Área S.O.S Alerta Concordia - Botón Antipático que entenderá en la coordinación, planificación y relación con la Unidad Fiscal Concordia, en la instalación del Botón Antipático, ordenado por Oficios judiciales. Fiscalizará y realizará monitoreos periódicos en las aplicaciones instaladas. Elaborará estadísticas, y coordinará la realización de programas de prevención en violencia de género. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 59°: Crease el Área de Control De Personal De Seguridad Municipal que entenderá en la coordinación, fiscalización, asignación de puestos fijos, reasignación de los mismos, control del personal, manejo y administración de legajos del personal mencionado, y establecerá lineamientos de trabajo en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. ARTÍCULO 60°: Créase el Área Sala de Monitoreo Municipal que entenderá en el monitoreo, en el grabado, en la descarga, en la conservación, en el registro y en el archivo del material que se obtenga desde cámaras municipales, como así también entenderá en el registro (altas y bajas) de dichas cámaras con excepción de la instalación, mantenimiento técnico y/o reparación que correrán por cuenta del área municipal correspondiente. TÍTULO III SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO CAPÍTULO I De las Áreas de la Dirección de Educación ARTÍCULO 61°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación creada en el art. 84 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Capacitación ARTÍCULO 62°: Créase el Área de Capacitación, la que tendrá a su cargo la realización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación. Así como también tendrá a su cargo la función de colaborar en la supervisión de todas las áreas de la Dirección de Educación. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. CAPÍTULO II De las Áreas de la Dirección de Gestión Institucional ARTÍCULO 63°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Institucional creada en el art. 119 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Logística 2. Área de Deporte Especial 3. Área de Asistencia Deportiva 4. Área Polideportivo Victor Oppel 5. Área Gimnasio de Box y Gimnasio Municipal 6. Área Pileta Tavella ARTÍCULO 64°: Créase el Área Logística, la que tendrá a su cargo la realización de todos los trabajos concernientes al mantenimiento y conservación de las oficinas de la Subsecretaría de Deportes y de los lugares de trabajo que dependen de la misma; tendrá a su cargo el armado y desarmado de las estructuras necesarias en los lugares donde se desarrollen eventos organizados por la Subsecretaría o en aquellos de terceros donde se preste colaboración y será el responsable del resguardo y cuidado de las maquinarias y herramientas se utilicen para sus funciones. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional. ARTÍCULO 65°: Créase el Área de Deporte Especial, la que atenderá lo relacionado a las diferentes actividades que se desarrollen desde la coordinación de Deportes Social o en colaboración con las distintas instituciones especiales. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinación de Deporte Social. ARTÍCULO 66°: Créase el Área Asistencia Deportiva, realizará la asistencia a las diferentes áreas y departamentos que desarrollen acciones en terreno, fiscalizando en cumplimiento de las propuestas y normas de la Coordinación de Deporte Social. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinador de Deporte Social. ARTÍCULO 67°: Créase el Área Polideportivo Victor Oppel, la que tendrá a su cargo la atención del mantenimiento de las instalaciones que forman parte del mismo coordinando horarios de utilización de los distintos sectores, así como también organizar eventos que incluyan a los programas deportivos barriales y a las diferentes instituciones de desarrollan su actividad en el lugar. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional. ARTÍCULO 68°: Créase el Área Gimnasio de Box y Gimnasio Municipal, la que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Gimnasio Municipal, Atenderá el ordenamiento y la organización de eventos propios de la Sub-Secretaria como así también lo referido a escuelas clubes que lo soliciten. Gimnasio de Box organizar todo lo inherente a la práctica del box barrial y otras artes similares. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional. ARTÍCULO 69°: Créase el Área Pileta Tavella, la que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pileta de Avda. Tavella y Vías del FF.CC. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional. CAPÍTULO III De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Gestión Deportiva ARTÍCULO 70°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Deportiva creada en el art. 120 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Mesa de Entradas 2. División Prensa, Estadística y Capacitación 3. Área Pista de Atletismo 4. Área Cancha de Hockey 5. Área Albergue Municipal 6. Área Gimnasio de Box y Musculación ARTÍCULO 71°: Créase la División Mesa de Entradas, la que tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación administrativa, tanto los que ingresen como los que egresen de la Sub-Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través de la Coordinación Administrativa. ARTÍCULO 72°: Créase la División Prensa, Estadística y Capacitación, la que tendrá a su cargo el manejo de los canales de comunicación, confección y seguimiento de la agenda institucional de las actividades vinculadas con la Sub-Secretaria de Deportes. La elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos, el estudio de informes estadísticos. Se encargara de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través de la Coordinación de Deporte Federado. ARTÍCULO 73°: Créase el Área Pista de Atletismo, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo. ARTÍCULO 74°: Créase el Área Cancha de Hockey, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la cancha de agua de hockey que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo. ARTÍCULO 75°: Créase el Área Albergue Municipal, el que tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Dirección de Gestión Deportiva a través del Departamento Polideportivo. ARTÍCULO 76°: Créase el Área Gimnasio de Box y Musculación, la que tendrá a su cargo la coordinación, funcionamiento de las instalaciones en la que forman parte del gimnasio de entrenamiento de musculación y gimnasio de box, que se encuentra dentro de la Clínica del Deportista. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva. CAPÍTULO IV De las Áreas de la Subsecretaría de Salud ARTÍCULO 77°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud creada en el artículo 21 de la Ordenanza N° 38.226: 1. El Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada. (G) ARTÍCULO 78°:Créase el Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada, que se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Salud y se ocupará de controlar: a) Programa Sumar, para fortalecer la red de efectores públicos a través de recursos adicionales para una atención de calidad, especialmente para la población que cuenta con cobertura pública exclusiva. La inscripción al Programa permite planificar estrategias de salud que garanticen el acceso al sistema a través de la participación en actividades de promoción y prevención, así como su adecuado registro, logrando incorporar a toda la población hasta los 64 años de edad y brindando prestaciones específicas para el cuidado del embarazo, la primera infancia, la adolescencia y la adultez. La estrategia de nominalización del Programa Sumar permite el cuidado y seguimiento de la población por parte del sistema sanitario, explicitando los servicios que conforman su derecho a la salud, asignándole contenido y alcance preciso. De esta forma, por cada persona bajo Programa y por cada consulta y control que se realice, el hospital o centro de salud recibe recursos para fortalecer al equipo de salud y mejorar los servicios brindados a toda la comunidad. b) Programa de Seguridad Alimentaria, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social que incluye los programas de Riesgo Nutricional, para Celíacos y Riesgo Social. Todos ellos con el objetivo de brindar una asistencia o ayuda económica a las personas que están en situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación económica mensual de carácter alimentario. Dicha ayuda, se efectiviza a través de una tarjeta de débito tramitada por el Sistema Sidecreer de monto no acumulable.Las solicitudes de Altas se tramitarán y elevarán al Programa Provincial a través de un Trabajador Social Matriculado. C) tramitación de Asistencia Económica para pacientes cuyas patologías son crónicas, enfermedad transmisible, o tratamientos prolongados oncológicos, que atraviesan una situación de vulnerabilidad social y que no cuentan con ingresos estables, ni obra social. El trámite de iniciará a través de un Trabajador Social Matriculado, presentando certificados médicos actualizados y documentación personal del grupo familiar conviviente del paciente. Dichos gastos serán imputados a las Partidas Presupuestarias o Extras Presupuestarias específicas, según correspondan en cada caso. (H) CAPITULO V De las Áreas de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación ARTÍCULO 79°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación creada en el art. 135 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área PROMAR 2. Área Equinoterapia 3. Área Trabajo Social 4. Área de Coordinación de Personal(1) ARTÍCULO 80°: Créase el Área PROMAR, la que tendrá a su cargo la administración del Centro de Rehabilitación en el que se realizan tratamientos terapéuticos en kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, hidroterapia, estimulación temprana y psicoterapia. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.(1) ARTÍCULO 81°: Créase el Área Equinoterapia, tendrá a su cargo la administración del Centro de Equinoterapia en el que se realizan prácticas terapéuticas interdisciplinarias con equinos. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.(1) ARTÍCULO 82°: Créase el Área Trabajo Social, la que entenderá en la articulación de las tareas de rehabilitación, políticas sociales de discapacidad y las relaciones con la comunidad, teniendo a su cargo, el egreso del paciente y su inserción en la comunidad. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.(1) ARTÍCULO 83°: Créase el Área de Coordinación de Personal, la que entenderá administración de los recursos humanos de la dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.(1) CAPITULO VI De las Áreas de la Dirección de Gestión Preventiva ARTÍCULO 84°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Gestión Preventiva creada en el art. 136 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Prevención ITS 2. Área de Diversidad 3. Área de Zoonosis 4. Área de Coordinación Territorial ARTÍCULO 85°: Créase el Área Prevención ITS, cuya tarea se focalizará en el diseño y elaboración de políticas preventivas (sensibilización y atención), la desactivación de vulnerabilidades a las ITS y la construcción de espacios de debate y reflexión acerca de la salud como un derecho colectivo. Entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Se implementará testeos rápidos en los centros de salud municipales, previa capacitación al personal. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva. ARTÍCULO 86°: Créase el Área de Diversidad, la que se ocupará de atender los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGBTI+ (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) de nuestra población respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva. ARTÍCULO 87°: Créase el Área de Zoonosis, la que entenderá las estrategias de enfoque holístico entendiendo que la salud humana se encuentra englobada dentro del concepto Una Salud, junto con la salud ambiental y animal. Desarrollará políticas estratégicas dirigidas a interactuar con el área de saneamiento ambiental, a fin de eliminar las zonas de acumulación de basurales y desechos para prevenir el desarrollo de ciertas zoonosis (leishmaniasis, dengue, leptospirosis, etc.). Por otro lado, tendrá a cargo el control animal de la ciudad, enfocándose en políticas unificadas (vacunación antirrábica, castraciones, control de la sarna, etc.) articulando con las diversas ONGs afines (Sociedad Protectora de Animales, Mascoteros en Acción, etc.) para poder mejorar la salud de dichos animales. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva. ARTÍCULO 88°: Créase el Área de Coordinación Territorial, la que entenderá en Coordinar y articular acciones de la Dirección y sus áreas de competencia en integrar y cooperar con la comunidad y el territorio, elaborando la agenda de talleres, charlas, abordajes, descentralizados con los distintos centros de salud, centros culturales, escuelas, centros comunitarios, clubes, y toda otra entidad para el trabajo de prevención de la violencia y la discriminación en las problemáticas de diversidad sexual, personas que viven con VIH y promoviendo derechos y desarrollo humano. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Gestión Preventiva. CAPITULO VII De las Áreas y Unidades de la Dirección de Atención Primaria de la Salud ARTÍCULO 89°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud creada en el art. 137 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Salud Sexual y Reproductiva 2. Área de Farmacia 3. Área de Enfermería 4. Área de Mantenimiento General 5. Área de Mantenimiento Electrónico 6. Unidad Extramuro ARTÍCULO 90°: Créase el Área de Salud Sexual y Reproductiva, la que se encargará de gestionar las diversas políticas inherentes al cuidado de la mujer durante el embarazo y los controles de salud del mismo, así como los controles de natalidad a través de los diferentes instrumentos como ser anticonceptivos orales, inyectables y dispositivos de colocación subcutánea, teniendo injerencia en el cuidado de las infecciones de transmisión sexual. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTÍCULO 91°: Créase el Área de Farmacia, se encargará de gestionar el control de stock, suministro y vencimiento de todos los medicamentos de los diferentes centros de salud municipales. A su vez, gestionará la compra y suministro del oxígeno de las diferentes dependencias de salud del municipio. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTÍCULO 92°: Créase el Área de Enfermería, se encargará de direccionar las diferentes políticas de salud a realizar en los diversos centros de salud municipales, capacitar de manera continua al personal y controlar que se cumplan las indicaciones propuestas por la Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTÍCULO 93°: Créase el Área de Mantenimiento General, se encargará de las diversas reparaciones y mantenimiento general de los diferentes centros de salud y del edificio de la Subsecretaría de Salud. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTÍCULO 94°: Créase el Área de Mantenimiento Electrónico, se encargará de la instalación y de las diversas reparaciones y mantenimiento de dispositivos electrónicos odontológicos y otros similares que se encuentran en los diferentes centros de salud y del edificio de la Subsecretaría de Salud. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. ARTÍCULO 95°: Créase la Unidad Extramuro, la que se ocupará de brindar asistencia y control sanitario a los vecinos de los barrios de la ciudad, para lo cual realizará abordajes territoriales periódicos y programados en todo el territorio, teniendo en consideración las demás funciones que se encontraban bajo su órbita antes de la tácita derogación de la Ordenanza N° 38.200 mediante la sanción de la Ordenanza N° 38.226. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. CAPÍTULO VIII De los Áreas de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración ARTÍCULO 96°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración creada en el art. 145 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Mesa de Entrada 2. Área de Recursos Humanos 3. Área de Expedientes 4. Área Contable, Compras y Suministros ARTÍCULO 97°: Créase el Área Mesa de Entrada, el que recepcionará los expedientes que ingresen a la subsecretaría para las distintas Direcciones; cómo así también recepcionar a los ciudadanos que requieran información de proyectos, expos, horarios de Museos y todo lo referido a la Subsecretaría de Cultura. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. ARTÍCULO 98°: Créase el Área de Recursos Humanos, la que atenderá las necesidades de los empleados municipales, cómo licencias e información institucional. Se buscará fomentar la capacitación del personal a través de proyectos y/o cursos que el área considere indispensables para el crecimiento del personal en esta Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. ARTÍCULO 99°: Créase el Área de Expedientes, la que será responsable de leer y analizar a qué director le corresponde el antes mencionado. Así también deberá armar y dar continuidad a todos los expedientes que se realizan en la subsecretaría, cómo por ejemplo, provedores y compras directas y otras cosas que se requieran. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. ARTÍCULO 100°: Créase el Área Contable, Compras y Suministros, la que será responsable de constatar las cuentas presupuestarias, saldos de las mismas y llevar a cabo el control de las cuentas a fin de tener un orden administrativo para realizar todos los expedientes de la Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. CAPÍTULO IX De las Áreas de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural ARTÍCULO 101°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural creada en el art. 146 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Planificación y Proyectos Culturales 2. Área de Gestión de Eventos, Elencos, Técnica, Logística y Producción 3. Área de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos ARTÍCULO 102°: Crease el Área de Planificación y Proyectos Culturales, el que tendrá como eje fundamental, lograr potenciar la cultura local con un sentido de rescate de la misma, brindando excelencia a la comunidad.Gestionar e identificar necesidades del entorno. Poner en valor los elencos artísticos, así como también operar desde el acompañamiento, asistencia y capacitación en la producción y logística, utilizando herramientas especificas para la medición de objetivos. La evaluación será fundamental lo cual arrojará datos importantes a la hora de medir las acciones. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Planificación y Proyectos Culturales. ARTÍCULO 103°: Crease el Área de Gestión de Eventos, Elencos, Técnica, Logistica y Producción, la que se ocupará de deplegar toda la técnica y logística de los artistas contratados, asi tambien con la triangulación de los elencos municipales en cada evento realizado. Proporcionando una misma calidad en todos los servicios ofrecidos. Acompañando y asistiendo durante todos el proceso de producción del mismo. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción. ARTÍCULO 104°: Créase el Área de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos, la que se ocupará de gestionar y generar a través de una planificación exhaustiva donde la cual incluyen objetivos generales y específicos para la organización de exposiciones, ferias y ferias de artesanos con el propósito de que los mismos puedan exponer sus productos. El objetivo será apuntado a la convocatoria de visitantes locales así como también turistas, logrando un alto impacto tanto social como económico. Se relacionará con la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural a través del Departamento de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos. CAPITULO X De las Áreas de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación ARTÍCULO 105°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación creada en el art. 147 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Comunicación, Realización Audiovisual, Representación y Archivo 2. Área de Teatro Auditorium 3. Área de Museo y Patrimonio 4. Área de Escuelas Municipales y Espacios Culturales ARTÍCULO 106°: Créase el Área de Comunicación, Realización Audiovisual, Representación y Archivo, el que será el responsable de coordinar los proyectos y acciones de comunicación interna y externa de la Sub Secretaría, organizar las gacetillas, mensajes y comunicados internos y externas. Coordinar la representación de la Sub Secretaría en diferentes eventos, públicos y privados, a través del acompañamiento de los representantes artísticos y soberanas de las fiestas populares a los sitios a los que fuera invitados a participar. Coodinar la proyección, armado y difusión de las actividades a través de registros audiovisuales. Organizar un archivo de material gráfico, sonoro y audiovisual de las diferentes expresiones culturales de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación. ARTÍCULO 107°: Créase el Área de Teatro Auditorium, el que será el responsable de evaluar las condiciones técnicas, coordinar las evaluaciones edilicias y proponer las mejoras necesarias para la recuperación y restauración del espacio cultural Teatro Auditorium, para su posterior utilización como uno de los acervos culturales mas importantes de la ciudad. Además será el responsable de la utilización y mantenimiento del equipamiento y la coordinación con los diferentes actores culturales de la utilización de la sala teatral. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente. ARTÍCULO 108°: Créase el Área de Museo y Patrimonio, el que será el responsable de coordinar la interacción entre los diferentes museos de la ciudad, organizar actividades integrativas entre los museos y las instituciones educativas, acompañar a los diferentes museos en su funcionamiento cotidiano unificando criterios sistémicos de la actividad. Cuantificar y coordinar el cuidado y manteniemiento del acervo artístico de la ciudad. Cuantificar, ordenar fomantar y difundir el patrimonio intangible de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento Patrimonio y Museos. ARTÍCULO 109°: Créase el Área de Escuelas Municipales y Espacios Culturales, el que será el responsable de coordinar el funcionamiento de los diferentes actores de las Escuelas Culturales dependientes de esta Sub Secretaría, como así también cuantificar y ordenar la utilización de los diferentes espacios físicos donde se desarrollen las distintas actividades proyectadas y organizadas desde la Sub Secretaría, con el objeto de optimizar los recursos disponibles para tal fin. Se relacionará con la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación a través del Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente. TÍTULO IV SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I De los Departamentos, Divisiones, Áreas y Unidades Operativas de la Dirección de Administración y Despacho ARTICULO 110°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 160 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Mesa de Entradas 2. División Técnico Administrativa 3. Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros 4. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Obras Públicas 5. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Servicios Públicos 6. Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente ARTICULO 111°: Créase la División Mesa de Entradas, la que se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites. Será responsable de la recepción, registro, y derivación de trámites, expedientes, y toda documentación respaldatoria. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 112°: Créase la División Técnico Administrativa, la que tendrá la responsabilidad de registrar, instrumentar mediante proveídos y actos administrativos los pases y derivación a la dependencia que corresponda de los expedientes iniciados en Mesa de Entradas. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 113°: Créase el Área Coordinación Administrativa de Compras y Suministros, la que será competente en la coordinación de las unidades operativas de gestión para dar una eficiente resolución a los distintos expedientes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros. ARTICULO 114°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros. ARTICULO 115°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Servicios Públicos, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros. ARTICULO 116°: Créase la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaria de Ambiente, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Compras y Suministros. CAPÍTULO II De las Divisiones de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial ARTICULO 117°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial creada en el art. 161 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Control Documentación 2. División Obras y Registros 3. División Inspecciones 4. División Uso del Suelo 5. División Patrimonio ARTICULO 118°: Créase la División Control Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas. ARTICULO 119°: Créase la División Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas. ARTICULO 120°: Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente; tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas. ARTICULO 121°: Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborará con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Control, Uso del Suelo y Patrimonio. ARTICULO 122°: Créase la División Patrimonio, la que responderá a las situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Control, Uso del Suelo y Patrimonio. CAPÍTULO III De las Divisiones y Áreas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería ARTÍCULO 123°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería creada en el art. 162 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Técnico Administrativa 2. División Topografía 3. División Hidráulica 4. División Vial 5. División Gas Natural 6. División Mantenimiento Desagües pluviales 7. División Control Obras de Ingeniería. (E) 8. División Inspección de Obras Arquitectura 9. División de Mantenimiento de Edificios Municipales 10. Área Control Obras Arquitectura 11. Área Proyectos ARTÍCULO 124°: Créase la División Técnico Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 125°: Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 126°: Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con el Departamento Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se vinculará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 127°: Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la Departamento Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se vinculará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 128°: Créase la División Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 129°: Créase la División Mantenimiento Desagües pluviales, la que entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores. Entenderá en todo lo referente al mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagües pluviales y defensa sur. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Unidad Coordinadora técnica y mantenimiento semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería. ARTÍCULO 130°: Créase la División Control Obras de Ingeniería, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de ingeniería y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar al Departamento de Ingeniería un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Ingeniería.(F) ARTÍCULO 131°: Créase la División Inspección de Obras Arquitectura, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura. ARTÍCULO 132°: Créase la División de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias y de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura. ARTÍCULO 133°: Créase el Área Control Obras Arquitectura, el que entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura. ARTÍCULO 134°: Créase el Área Proyectos, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura e Ingeniería a través del Departamento de Arquitectura. CAPÍTULO IV De las Divisiones de la Dirección de Administración y Despacho ARTÍCULO 135°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho creada en el art. 175 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Asesoría Legal 2. División Administración 3. División Mesa de Entradas ARTÍCULO 136°: Créase la División Asesoría Legal, la que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Subsecretaría de Servicios Públicos, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Redacción de cartas documentos. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 137°: Créase la División Administración, la que entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Administrativo. ARTÍCULO 138°: Créase la División Mesa de Entradas, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho. CAPÍTULO V De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento ARTÍCULO 139°: Actuarán en la órbita de la Direccion de Obras Viales y Mantenimiento creada en el art. 176 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Calles Pavimentadas 2. División Calles No Pavimentadas 3. División Obras Hidráulicas 4. División Administración 5. División Demarcación Vial 6. División Cementerios 7. División Puerto 8. Unidad Operativa Planta Hormigón 9. Unidad Operativa Cordón Cuneta 10. Unidad Operativa Pavimentación 11. Unidad Operativa Bacheo 12. Unidad Operativa Planta Asfáltica 13. Unidad Mantenimiento 14. Unidad Operativa Calles y Riego 15. Unidad Operativa Mantenimiento ARTÍCULO 140°: Créase la División Calles Pavimentadas, la que entenderá en la ejecución de instalaciones y mantenimiento de calles pavimentadas. Tendrá bajo su órbita, la inspección coordinada junto a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas, el control de calidad de los materiales utilizados en las obras viales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 141°: Créase la División Calles No Pavimentadas, la que entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informes de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 142°: Créase la División Obras Hidráulicas, la que tendrá a su cargo las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos, tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 143°: Créase la División Administración, la que tendrá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de elevar a la Dirección de Obras y Mantenimiento semanalmente un informe de toda tramitación y/o estado de las Obras. Colaborará con la Dirección de Administración y Despacho. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 144°: Créase la División Demarcación Vial, la que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 145°: Créase la División Cementerios, la que entenderá en el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales y el control de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 146°: Créase la División Puerto, la que entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 147°: Créase la Unidad Operativa Planta Hormigón, la que tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 148°: Créase la Unidad Operativa Cordón Cuneta, la que tendrá a su cargo las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 149°: Créase la Unidad Operativa Pavimentación, la que tendrá a su cargo las tareas de pavimentación, de hormigón y asfalto, en distintos sectores de la Ciudad según programa. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 150°: Créase la Unidad Operativa Bacheo, la que tendrá a su cargo las tareas de bacheo de en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 151°: Créase la Unidad Operativa Planta Asfáltica, la que tendrá a su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 152°: Créase la Unidad Mantenimiento, la que tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento. ARTÍCULO 153°: Créase la Unidad Operativa Calles y Riego, la que entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento. ARTÍCULO 154°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento, la que entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se deben implementar las acciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la División Calles No Pavimentadas dependiente de la Dirección de Obras y Mantenimiento. CAPITULO VI De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Talleres y Depósitos ARTÍCULO 155°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Talleres y Depósitos creada en el art. 177 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Administración 2. División Herrería 3. División Mecánica (*) 4. División Gomería (C) 5. División Chapa y Pintura 6. División Depósito General 6. División Carpintería 7. Unidad Operativa Vehículos Livianos 8. Unidad Operativa Vehículos Pesados (A) ARTÍCULO 156°: Créase la División Administración, la que coordinará las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Cooperará con la Dirección de Administración y Despacho en lo que ésta le requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 157°: Créase la División Herrería, la que entenderá en la reparación, fabricación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 158°: Créase la División Mecánica, la que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal y brindará asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. (**) ARTÍCULO 159°: Créase la División Gomería, la que entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. (D) ARTÍCULO 160°: Créase la División Chapa y Pintura, la que tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 161°: Créase la División Depósito General, la que tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico, así como también la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 162°: Créase la División Carpintería, la que tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amoblamiento en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 163°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Livianos, la que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias y vehículos medianos municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. ARTÍCULO 164°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Pesados, la que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. (B) CAPITULO VII De las Divisiones y Unidades de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ARTÍCULO 165°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones creada en el art. 178 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Administración 2. División Mantenimiento y Ejecución de Obras 3. División Alumbrado Público 4. División Estudios y Proyectos 5. División Comunicación 6. División Señales Luminosas y Semáforos 7. División Videovigilancia Urbana 8. División Inspecciones 9. Unidad Operativa Obras Eléctricas ARTÍCULO 166°: Créase la División Administración, la que entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios. Colaborará con la Dirección de Administración y Despacho en todo lo que ésta requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 167°: Créase la División Mantenimiento y Ejecución de Obras, la que entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 168°: Créase la División Alumbrado Público, la que entenderá en todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 169°: Créase la División Estudios y Proyectos, la que se ocupará de la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 170°: Créase la División Comunicación, la que tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 171°: Créase la División Señales Luminosas y Semáforos, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 172°: Créase la División Videovigilancia Urbana, la que tendrá el diligenciamiento de Instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 173°: Créase la División Inspecciones, la que tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. ARTÍCULO 174°: Créase la Unidad Operativa Obras Eléctricas, la que entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través de la División de Mantenimiento y Ejecución de Obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas y Semáforos el uso de los equipos para la ejecución de obras. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la División Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. CAPÍTULO VIII De las Divisiones y Secciones de la Dirección de Recolección de Residuos ARTÍCULO 175°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Recolección de Residuos creada en el art. 180 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Unidad Operativa de Coordinación 2. Sección Recolección de Residuos turno mañana 3. Sección Recolección de Residuos turno tarde 4. Sección Recolección de Residuos turno noche ARTÍCULO 176°: Créase la División Unidad Operativa de Coordinación, la que entenderá en todo lo relacionado a la coordinación operativa de los diferentes turnos existentes en el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos. ARTÍCULO 177°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno mañana, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno mañana. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación. ARTÍCULO 178°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno tarde, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno tarde. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación. ARTÍCULO 179°: Créase la Sección Recolección de Residuos turno noche, la que entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades públicas-privadas turno noche. Se relacionará con la Dirección de Recolección de Residuos a través de la División Unidad Operativa Coordinación. CAPITULO IX De las Áreas y Coordinaciones de la Dirección de Higiene Urbana ARTÍCULO 180°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Higiene Urbana creada en el art. 181 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Desmalezado y Limpieza 2. Área Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Publica 3. Área Control y Logística ARTÍCULO 181°: Créase el Área Desmalezado y Limpieza, el que entenderá en el desmalezado y limpieza de espacios públicos, edificios municipales, alcantarillas y arroyos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana. ARTÍCULO 182°: Créase el Área Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Publica, el que entenderá en la limpieza de las calles de la ciudad, así como la poda y el retiro de ramas en la vía pública. Se relacionará directamente con la Dirección de Higiene Urbana. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana. ARTÍCULO 183°: Créase el Área Control y Logística, el que entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de actividades y tareas inherentes asignadas por la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana. CAPÍTULO X De las Unidades de la Dirección de Parques y Paseos ARTÍCULO 184°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Parques y Paseos creada en el art. 182 del Decreto N° 1769/2023: 1. Unidad Operativa Administración 2. Unidad Operativa Agronomía 3. Unidad Operativa Jardín Botánico 4. Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero ARTÍCULO 185°: Créase la Unidad Operativa Administración, la que entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 186°: Créase la Unidad Operativa Agronomía, la que tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 187°: Créase la Unidad Operativa Jardín Botánico, la que entenderá en lo concerniente al Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos. ARTÍCULO 188°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, la que entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos. CAPITULO XI De los Divisiones y Unidades de la Dirección de Saneamiento Ambiental ARTÍCULO 189°: Actuaran en la órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental creada en el art. 183 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Educación Ambiental 2. Unidad Operativa Parque Abasto (M) ARTÍCULO 190°: Créase la División Educación Ambiental, la que se ocupará de crear procesos tendientes a lograr la adquisición de conocimientos, valores y actitudes que apunten a lograr el desarrollo sustentable basado en el respeto a la diversidad biológica y cultural. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 191°: Créase la Unidad Operativa Parque Abasto, la que entenderá en todas las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento del Campo el Abasto. Coordinar el ingreso de camiones al volcadero del predio, determinado el lugar de volcado. Control vehicular y registrará horario de servicio de dichas unidades en el lugar. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Integral de Relleno Sanitario. ARTÍCULO 192°: Créase la Unidad Administrativa, la que entenderá en todas las tareas administrativas que se le requieran para el desarrollo de las funciones del Departamento Gestión de Polo Productivo. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Gestión de Polo Productivo.(N) ARTÍCULO 193°: Créase la Unidad Operativa, la quee ocupará de articular sistemas de formación y entrenamiento, promover la inserción laboral, facilitando la generación de empleo y autoempleo. Se orientará a los diferentes niveles de producción, como son el Desarrollo Productivo Primario, Manufacturas e Industrias, y Ciencia y Tecnología. Para la implementación de estas actividades, trabajará articuladamente con diferentes instituciones educativas, firmando convenios de colaboración y generando ámbitos de trabajo en común. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través del Departamento Gestión de Polo Productivo. (Ñ) TÍTULO V SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO CAPITULO I De las Divisiones del Departamento de Secretaría Privada ARTÍCULO 194°: Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el art. 198 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Administración y Despacho 2. División Administración Costanera 3. División Compras y Suministros ARTICULO 195º: Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. ARTICULO 196º: Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. ARTÍCULO 197º: Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada. CAPITULO II De las Divisiones de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing ARTÍCULO 198°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 201 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Desarrollo Turístico 2. División Calidad Turística 3. División Promoción ARTICULO 199º: Crease la División Desarrollo Turístico, la que tendrá como misión, función y competencia la de centrarse en acompañar y proponer diversas actividades que van desde la planificación estratégica hasta la promoción. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing. ARTICULO 200º: Crease la División Calidad Turística, la que tendrá como misión, función y competencia la certificación y evaluación de establecimientos y atractivos turísticos. Coordinar y llevar a cabo procesos de certificación para cumplir con los estándares de calidad establecidos. Participar en la creación y actualización de normativas y regulaciones turísticas locales. Fomentar la implementación de prácticas sostenibles y responsables en el sector turístico local. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing. ARTICULO 201º: Crease la División Promoción, la que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing. CAPITULO III De los Áreas del Departamento Empleo ARTÍCULO 202°: Actuarán en el ámbito del Departamento Empleo creado en el art. 213 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Articulación Instituciones Públicas ARTÍCULO 203°: Créase el Articulación Instituciones Públicas, el que tendrá como función promover la articulación entre el sector público privado como fortalecimiento del mercado de trabajo, implementando acciones específicas para la promoción del empleo. Formulará proyectos, seguimiento, tutorías, búsqueda de perfiles y toda actividad que le encomiende su superior jerárquico. Se relacionará con la Dirección de Empleo a través del Departamento Empleo. CAPITULO IV De los Áreas de la Coordinación Empleo ARTÍCULO 204°: Actuarán en el ámbito de la Coordinación Empleo creada en el art. 214 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Relaciones Empresariales ARTÍCULO 205°: Créase el Área Relaciones Empresariales, el que entenderá en la articulación con el sector privado empresarial orientado en la inserción del mercado laboral de participantes de los diferentes programas. Formulará proyectos, realizará contactos con el sector, asesoramiento, guía y búsqueda de perfiles, seguimiento y toda actividad relacionada que le encomiende su superior jerárquico. Se relacionará con la Dirección de Empleo a través de la Coordinación Empleo. CAPITULO V De las Divisiones de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo ARTÍCULO 206°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 211 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Cooperativas y trabajo asociativo ARTÍCULO 207°: Créase la División Cooperativas y trabajo asociativo, la que estará a cargo de la confección material de las cooperativas y asociaciones civiles que organicen a los vecinos que acuden a estas oficinas, como así también, de aquellos a los cuales mediante las políticas aplicadas por esta Subsecretaría en territorio logren alcanzarse. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. CAPITULO VI De las Áreas y Unidades del Departamento Economía Social ARTÍCULO 208°: Actuarán en el ámbito del Departamento Economía Social creado en el art. 219 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Asistencia Técnica y Territorial 2. Área Administrativa y Capacitaciones 3. Unidad de Gestión del "Paseo Las Pulgas" ARTÍCULO 209°: Créase el Área asistencia técnica y territorial, el que tendrá como tareas asesorar y acompañar a familias productoras con información técnica productiva, capacitar a huertas comunitarias. Planificar actividades vinculadas al desarrollo productivo. Identificar, gestionar, articular y facilitar programas, proyectos/y beneficios de financiamiento para el desarrollo productivo. Ejecutar programas y proyectos. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social. ARTÍCULO 210°: Créase el Área Administrativa y Capacitaciones, la que tendrá como tarea principal la coordinación de los talleres y capacitaciones que se brinden dentro del marco del área de competencia material. Será a su vez nexo entre el Departamento de Economía Social y el Departamento de Mesa de Entradas y Administración de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social. ARTICULO 211°: Créase la Unidad de Gestión del "Paseo Las Pulgas", el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social. CAPITULO VII De las Divisiones y Áreas del Departamento Mesa de Entradas y Administración ARTÍCULO 212°: Actuarán en el ámbito del Departamento Mesa de Entradas y Administración creado en el art. 221 del Decreto N° 1769/2023: 1. División Personal 2. Área Expedientes y Despachos ARTÍCULO 213°: Créase la División Personal, la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento de Mesa de Entradas. ARTÍCULO 214°: Créase el Área Expedientes y Despachos, el que será la responsable de la entrada, confección, seguimiento, custodia y comunicación de los expedientes, legajos y reclamos de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento de Mesa de Entradas. TÍTULO VI SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO CAPÍTULO I De las Unidades de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico ARTÍCULO 215°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico creada en el art. 33 de la Ordenanza N° 38.226: 1. Unidad de Administración y Despacho 2. Unidad de Compras y Suministro 3. Unidad de Enlace de Contenidos Audiovisuales (I) ARTICULO 216°: Créase la Unidad de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico. (J) ARTICULO 217°: Créase la Unidad de Compras y Suministro, la que se encargará de gestionar la adquisición de todos los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.(K) ARTICULO 218°: Créase la Unidad de Enlace de Contenidos Audiovisuales, la que entenderá en las tareas de generación de contenidos audiovisuales propios de la Secretaría, estableciendo un enlace con la Dirección de Prensa y la Dirección de Contenidos Audiovisuales dependientes de la Secretaría General de la Intendencia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.(L) CAPÍTULO II De las Áreas de Dirección de Modernización ARTÍCULO 219°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Modernización creada en el art. 225 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Expediente Electrónico 2. Área de Sistemas y Programación 3. Área de Modernización de Infraestructura 4. Área Legales ARTÍCULO 220°: Créase el Área de Expediente Electrónico, la que entenderá en el estudio del estado de situación del expediente electrónico en el ámbito municipal a los fines de desarrollar dicho sistema en la ciudad de Concordia para su posterior implementación. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización. ARTÍCULO 221°: Créase el Área Sistemas y Programación, la que entenderá en todo lo relacionado con el desarrollo y mejoramiento de los sistemas informáticos existentes en el ámbito municipal, aplicando la programación como método. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización. ARTÍCULO 222°: Créase el Área de Modernización de Infraestructura, la que entenderá en la articulación de acciones tendientes a la propuesta de alternativas de modernización y mejora edilicia de las distintas reparticiones públicas municipales. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización. ARTÍCULO 223°: Créase el Área Legales, la que estudiará el marco normativo vigente y adecuará los procesos actuales a las políticas que se desarrollen desde la Dirección de Modernización en coordinación con los organismos de control. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Modernización. CAPÍTULO III De las Áreas de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal ARTÍCULO 224°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal creada en el art. 226 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Administración y Despacho 2. Área de Capacitación de los Centros de Gestión Municipal 3. Área de Vinculación Institucional ARTÍCULO 225°: Créase el Área de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal. ARTÍCULO 226°: Créase el Área de Capacitación de los Centros de Gestión Municipal, la que tendrá a su cargo el diseño del material, redacción de manual de procedimiento e instrumentación de las capacitaciones que se desarrollarán para la atención en los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal. ARTÍCULO 227°: Créase el Área de Vinculación Institucional, la que se encargará de relevar la infraestructura institucional existente en la actualidad a los fines de establecer un vínculo entre la Dirección y la comunidad a partir de los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal. CAPÍTULO IV De las Áreas de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal ARTÍCULO 228°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal creada en el art. 227 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Coordinación 2. Área de Atención Primaria ARTÍCULO 229°: Créase el Área de Coordinación, la que se encargará de coordinar las tareas que se realicen en los distintos Centros de Gestión Municipal a implementarse en el ámbito local. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal. ARTÍCULO 230°: Créase el Área de Atención Primaria, la que se encargará de la atención personalizada de los ciudadanos que concurran a los Centros de Atención Municipal. Se relacionará con la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal. TÍTULO VII SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA CAPÍTULO I De las Áreas y División de la Dirección de Control de Gestión ARTÍCULO 231°: Actuará en el ámbito de la Dirección de Control de Gestión creada en el art. 236 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Secretaría Privada 2. Área de Administración y Despacho 3. División de Mesa de Entradas ARTICULO 232°: Crease el Área de Secretaria Privada, la que entenderá en la recepción, registro, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, así como la redacción e instrumentación de los actos administrativos, que tengan por objeto el diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M., y/o tarea o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de trámites derivados a la Presidencia Municipal y los que egresen de la misma, y/o toda otra actividad y/o tarea indicada por su superior jerárquico con sujeción a la normativa municipal aplicada. Se relacionará con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión. ARTÍCULO 233°: Crease el Área de Administración y Despacho, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Presidencia Municipal. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D.E.M. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión. ARTÍCULO 234°: Crease la División de Mesa de Entradas, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada a la Secretaria General de la Intendencia. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Control de Gestión de quien dependerá. CAPÍTULO II De las Divisiones de la Dirección de Derechos Humanos ARTÍCULO 235°: Actuará en el ámbito de la Dirección de Derechos Humanos creada en el art. 237 del Decreto N° 1769/2023: ARTÍCULO 236°: Créase la División de Mesa de Entradas y Tramitación de Expedientes, la que entenderá en la organización, supervisión, registro, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada de la Dirección de Derechos Humanos, debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes. Efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal originados en las decisiones de la Secretaría General de la Presidencia Municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su superior jerárquico inmediato, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Derechos Humanos. CAPÍTULO III De las Áreas y Unidades de la Dirección de Ceremonial y Protocolo ARTÍCULO 237°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Ceremonial y Protocolo creada en el art. 238 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área de Gestión de Actividades Protocolares 2. Unidad Operativa Protocolar ARTÍCULO 238°: Crease el Área de Gestión de Actividades Protocolares, la que entenderá en todo lo relacionado al registro de la agenda municipal. Se encargará de diligenciar, comunicar, notificar, fechas, horarios e invitaciones que la superioridad le encomiende. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. ARTÍCULO 239°: Crease la Unidad Operativa Protocolar, la que entenderá en la instrumentación y gestión de actividades, realizando solicitudes de autorizaciones de utilización de espacios físicos y operativos, necesarios para coordinar eventos y ceremonias encomendadas desde la superioridad. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo. CAPÍTULO IV De las Unidades de la Dirección de Contenidos Audiovisuales ARTÍCULO 240°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Contenidos Audiovisuales creada en el art. 239 del Decreto N° 1769/2023: 1. Unidad de Mesa de Entrada ARTICULO 241°: Crease la Unidad de Mesa de Entrada, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la dirección de Contenidos Audio Visuales. Se relaciona con la Secretaría General de la Intendencia a través de la Dirección de Contenidos Audio Visuales. CAPÍTULO V De las Unidades de la Dirección de Prensa ARTÍCULO 242°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Prensa creada en el art. 240 del Decreto N° 1769/2023: 1. Unidad de Mesa de Entrada ARTICULO 243°: Crease la Unidad de Mesa de Entrada, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Prensa. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Prensa. CAPÍTULO VI De las Unidades de la Dirección de Gestión de Cambio ARTÍCULO 244°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Gestión de Cambio creada en el art. 241 del Decreto N° 1769/2023: 1. División de Mesa de Entradas 2. Unidad Operativa ARTÍCULO 245°: Créase la División de Mesa de Entradas, la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Direccion de Gestión de cambio. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Gestión de Cambio. ARTÍCULO 246°: Créase la Unidad Operativa, la que entenderá en la instrumentación, trámite, gestión y diligenciamiento, de actividades, realizando solicitudes de autorizaciones de utilización de espacios físicos, virtuales, operativos, necesarios para coordinar talleres, cursos, capacitaciones, encomendadas desde la superioridad. Se relaciona con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Gestión de Cambio. CAPITULO VII De las Áreas de la Dirección de Unidad Intendencia ARTÍCULO 247°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Unidad Intendencia creada en el art. 242 del Decreto N° 1769/2023: 1. Área Gestión Agenda Privada 2. Área Asistencia Privada ARTICULO 248°: Crease el Área Gestión Agenda Privada, la que entenderá en todo lo relacionado a la organización de la agenda diaria del Presidente Municipal, debiendo informar en tiempo y forma a la Dirección de Ceremonial y Protocolo de las actividades que se registren con sujeción a emergentes de contexto. Se vinculará directamente con el Presidente Municipal a través de la Dirección de Unidad Intendencia. ARTICULO 249°: Créase el Área Asistencia Privada, la que entenderá en todo lo relacionado a la asistencia personal del Presidente Municipal en las tareas y/o funciones que este le asigne. Se vinculará directamente con el Presidente Municipal a través de la Dirección de Unidad Intendencia. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 250°: Dejase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 251°: Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos. ARTICULO 252°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese. (1) Articulos derogados por DECRETO Nº 1857-2023. * Articulo derogado por DECRETO Nº 115-2024. ** Articulo derogado por DECRETO Nº 115-2024. (A)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (B)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (C)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (D)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (E)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (F)Artículo derogado por DECRETO Nº 115/2024. (G)Artículo modificado por DECRETO Nº 126/2024. (H)Artículo modificado por DECRETO Nº 126/2024. (I)Artículo derogado por DECRETO Nº 188/2024. (J)Artículo derogado por DECRETO Nº 188/2024. (K)Artículo derogado por DECRETO Nº 188/2024. (L)Artículo derogado por DECRETO Nº 188/2024. (M)Artículo modificado por DECRETO Nº 395/2024. (N)Artículo derogado por DECRETO Nº 395/2024. (Ñ)Artículo derogado por DECRETO Nº 395/2024.
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