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TITULO:   Convenio Dirección Transporte de la Provincia de Entre Ríos
ORDENANZA Nº 27040 SANCIONADA: 10.03.1994 PROMULGADA: 18.03.1994 PUBLICADA: 21.03.1994 ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos y el Municipio de Concordia, cuyo texto se transcribe a continuación: "En la Ciudad de Paraná Provincia de Entre Ríos, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil novecientos noventa y tres, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA por una parte, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Doctor JORGE PEDRO BUSTI, asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Arquitecto FRANCISCO E. TAIBI, y por la otra parte la DIRECCION DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representada por el señor director de la misma Ingeniero CARLOS HECTOR TROSSERO, convienen en celebrar el presente Convenio a tenor de las siguientes cláusulas"........................................ PRIMERA: La Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos delega por el presente convenio a la MUNICIPALIDAD de CONCORDIA, la prestación del servicio de control de entradas, permanencia y salidas de unidades de autotransporte público interurbano de pasajeros de la Estación Terminal de Ómnibus de Concordia. SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, se obliga a prestar servicio de organización y control de llegadas, permanencia y salidas de los servicios de ómnibus de la terminal, en un todo de acuerdo a las disposiciones provinciales vigentes, estándole vedado producir alteraciones en los horarios autorizados a las empresas concesionarias de servicios de la DIRECCION DE TRANSPORTE...................................... TERCERA: En el caso de verificación de infracciones, LA MUNICIPALIDAD labrará las actas de infracción de acuerdo al régimen sancionatorio vigente en la provincia (Ley 3761, artículo 34º en su redacción introducida por Ley 5870), y las remitirá a la DIRECCION DE TRANSPORTE para su resolución, la que deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD................. CUARTA: El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes comunicando a la otra su decisión con por lo menos tres (3) meses de anticipación..............
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