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TITULO:   Registro Publico de Deudores Alimentarios
ORDENANZA Nº 37802 SANCIONADA: 06.10.2022 PROMULGADA: 14.10.2022 PUBLICADA: 19.12.2023 ARTÍCULO 1º). Institúyese en el ámbito que corresponda de la Municipalidad de CONCORDIA - Entre Ríos, el REGISTRO PUBLICO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. ARTÍCULO 2º). El Registro Público de Deudores Alimentarios Morosos deberá atender las siguientes funciones 2:1.) Crear una base de datos en la que se hallen comprendidos: a) Todos/as aquellos/as que adeuden parcial o totalmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios definitivos fijados y homologados por sentencia firme y por aplicación de la Ley Provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, oficiando con los juzgados de Familia, menores y adolescentes de la Ciudad a los fines de adquirir dichos datos. a) Los empleadores que hayan incumplido una resolución judicial que disponía la retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos. 2:2) Expedir certificado de Libre de Deuda Alimentaria, ante requerimiento simple de persona física o jurídica pública o privada, abonando un arancel mínimo que establecerá la Secretaria de Hacienda y/o área competente de esta Municipalidad, el cual tendrá una validez de 15 a partir del día de su otorgamiento. 2:3) Comunicar a los Tribunales de Familia, Menores y Adolescentes, en los casos previstos por la Ordenanza a fin de que el interesado/a pueda ejercer las acciones correspondientes, dicha Notificación deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días. ARTÍCULO 3º) La inscripción en el Registro o su baja, deberá llevarse a cabo, únicamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de quien hubiere requerido la inscripción y/o la baja respectiva. ARTÍCULO 4º).- Aquel considerado en estado de moroso podrá darse de baja del Registro por Resolución judicial luego de cancelar la deuda existente. ARTÍCULO 5º).- Los organismos y dependencias de esta Municipalidad otorgarán habilitaciones, permisos, concesiones, licencias de todo tipo, previa presentación de Certificado de Libre De Deuda Alimentaria exigida por el Registro de deudores Alimentarios, cualquiera sea su situación de dependencia. El Departamento Ejecutivo reglamentará la modalidad de este Artículo, en los casos de ser compatible con alguna otra normativa vigente. En caso de encontrarse en dicho Registro, la Autoridad que fuera solicitada podrá conceder un permiso precario o licencia provisoria no renovable y por única vez que caducará a los 60 días, en dicho caso, en el acto, se intimará a la persona a que acredite en ese plazo de 60 días la regularización o libre deuda, en caso de no regularizar la situación, la licencia provisoria caduca, procediéndose automáticamente a la baja de la autorización, habilitación, permiso, concesión y/o licencia del lugar o suspender la actividad e informará al Juzgado correspondiente. ARTÍCULO 6º).- En caso de incorporación a planta permanente y no permanente de empleados municipales, honorarios por servicios prestados y retribución a terceros y contraprestación, se deberá solicitar al Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as una certificación donde conste su situación. En caso de que el empleado/a sea deudor alimentario/a, la dependencia municipal correspondiente deberá comunicar al Registro para que este último comunique al Juzgado que interviene en la causa, pudiendo en caso de ser un pago único, no abonarlo hasta tanto se regularice su situación en los fines de esta Ordenanza y en caso de ser en pagos consecutivos y mensuales, informar a esa dependencia la suma o porcentaje a retener en dichos pagos. ARTÍCULO 7º).- Los funcionarios municipales antes de su designación se les deberá requerir la certificación de que se encuentran excluidos del Registro y/o han cumplido sus obligaciones como deudor moroso, esta constancia la deberán presentar una vez por año. ARTÍCULO 8º).- Los proveedores de los organismos municipales deberán como condición para su inscripción como tales, no encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de Deudores alimentarios/as Morosos/as y /o presentar una certificación que acredite su exclusión del mismo por cancelación total de deuda. Para el caso que se lo incluyera en el Registro de Deudores con posterioridad a su inscripción en el Registro de Proveedores, deberá presentar en plazo no mayor a las 72 horas, la constancia respectiva de que ha sido dado de baja y/o cumplido con sus obligaciones alimentarias. ARTÍCULO 9º).- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios/as morosos/as la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o de los integrantes de los órganos de Dirección y Administración, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara finiquitada hasta tanto se regularice la situación. ARTÍCULO 10º.-).- La Municipalidad de Concordia expenderá la habilitación y/o renovación de la Licencia de Conducir, previa presentación obligatoria, de la Constancia expedida por el Registro de Deudores Alimentarios/as morosos/a de la no existencia de deuda alimentaria. ARTÍCULO 11º).- El Departamento Ejecutivo difundirá la presente Ordenanza por diferentes medios locales y provinciales así como la registración en la Pagina Web de la Municipalidad de Concordia, arbitrando las medidas necesarias para su distribución y/o conocimiento de la población, con campañas de amplia difusión del contenido de la presente Ordenanza así como de los objetivos preventivos y reparatorios de la presente norma. ARTÍCULO 12º).- La Municipalidad de Concordia y el Honorable Concejo Deliberante Municipal deberán hacerse cargo de la difusión de una Circular Interna informando a los/as empleados/as y funcionarios/as el contenido de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 13º).- A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a todos los sectores de la Sociedad que tengan incumbencia en los objetivos de la presente Ordenanza, como por ejemplo: Autoridades de los Juzgados de Familia, Menores y Adolescentes de Primera Instancia de la Ciudad de Concordia, Representantes de los Institutos afines al objeto de la presente Ordenanza del Colegio de Abogados sección Concordia, Autoridades del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Concordia (COPNAF), entre otros. ARTÍCULO 14º).- Invítase a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos que no cuenten con un Registro Público de Deudores Alimentarios a que sancionen normativas similares a la presente a los fines de garantizar los derechos aquí contemplados. ARTICULO 15º).- Las disposiciones de la presente Ordenanza funcionarán en la órbita de la Secretaría de Gobierno y/o la que en un futuro la reemplace en sus funciones. ARTICULO 16°).- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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