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TITULO:   Organica de Direcciones, Departamentos y Coordinaciones
DECRETO Nº 1769 FECHA: 12.12.2023 PUBLICADO: 18.12.2023 ORGÁNICA DE DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: Establécese que la estructura orgánica administrativa y funcional de la Jefatura de Gabinete, las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría General de la Intendencia quedará conformada exclusivamente por las Direcciones, Departamentos y Coordinaciones que se establecen en el presente Decreto, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2023. TÍTULO II JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I De las Direcciones de la Jefatura de Gabinete ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Jefatura de Gabinete: 1. Dirección de Gestión Política 2. Dirección de Relaciones con la Comunidad 3. Dirección de Centro de Inversiones ARTÍCULO 3°: Créase la Dirección de Gestión Política, la que entenderá en todo lo concerniente al seguimiento y articulación política interna de las distintas reparticiones públicas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 4°: Créase la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la que entenderá en todo lo concerniente a la articulación y coordinación de las relaciones con autoridades de países extranjeros, instituciones intermedias de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y comunidades religiosas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 5°: Créase la Dirección de Centro de Inversiones, la que será competente en la búsqueda de inversiones dentro y fuera de la ciudad, con especial interés en captar el interés de grupos inversores extranjeros a los fines de que se radiquen nuevas empresas en la ciudad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Jefatura de Gabinete. CAPÍTULO II De los Departamentos de la Dirección de Relaciones con la Comunidad ARTÍCULO 6°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Relaciones con la Comunidad: 1. Departamento de Administración y Despacho 2. Departamento de Enlace Parlamentario ARTÍCULO 7°: Créase el Departamento de Administración y Despacho, que entenderá en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Jefatura de Gabinete. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Jefatura de Gabinete, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas chicas de la Jefatura de Gabinete. Se relacionará con la Jefatura de Gabinete a través de la Dirección de Relaciones con la Comunidad. ARTÍCULO 8°: Créase el Departamento de Enlace Parlamentario, el que entenderá en todo lo concerniente a la vinculación política con el Honorable Concejo Deliberante a los fines de promover la cooperación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el órgano deliberativo. Se relacionará con la Jefatura de Gabinete a través de la Dirección de Relaciones con la Comunidad. TÍTULO III SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA CAPITULO I De las Direcciones de la Secretaría de Gobierno y Hacienda ARTICULO 9°: Actuará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda: 1. Dirección de Administración y Despacho ARTICULO 10°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. CAPITULO II De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho ARTICULO 11°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho: 1. Departamento de Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia 2. Departamento de Mayordomía General 3. Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda 4. Departamento Compras ARTICULO 12°: Créase el Departamento de Mesa de Entradas General de la Municipalidad de Concordia, el que entenderá en el inicio de todos los expedientes administrativos en el Departamento Ejecutivo Municipal, en el seguimiento y remisión de los mismos a las distintas dependencias, mediante sistema manual e informatizado. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en la materia. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección Administración y Despacho. ARTICULO 13°: Crease el Departamento de Mayordomía General, el que tendrá como función realizar todas las actividades de maestranza, servicios y limpieza del Edificio Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 14°: Créase el Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Secretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 15°: Crease el Departamento Compras de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, el que entenderá en toda operación de compras que realice la Secretaria, ya sea mediante compra directa, cotejo de precios o licitaciones tanto Públicas como Privadas de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. CAPÍTULO III De las Direcciones de la Subsecretaría de Gobierno ARTÍCULO 16°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno: 1. Dirección de Tránsito y Transporte 2. Dirección de Inspecciones ARTICULO 17°: Créase la Dirección de Tránsito y Transporte, la que tendrá a su cargo la planificación y fiscalización de la movilidad urbana en todos sus modos: el transporte público masivo, individual, escolar y especial; el transporte motorizado privado, la movilidad en bicicleta y a pie y otros servicios relacionados a la movilidad urbana, proponer y ejecutar políticas de sustentabilidad e integración territorial referidas a la movilidad, adoptando criterios y estrategias que garanticen la seguridad, agilidad y disminución del impacto ambiental, mejorando la calidad de vida los ciudadanos. Evaluará el progreso hacia metas específicas y establecerá ajustes en las políticas y programas según sea necesario. Entenderá de la actuación de todas las actividades de la Dirección de Tránsito y Transporte. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Gobierno. ARTICULO 18°: Créase la Dirección de Inspecciones, la que entenderá en todo lo concerniente al control de espectáculos públicos, apertura y cierre de comercios, coordinación de inspecciones, notificación de resoluciones de expedientes, vendedores ambulantes y moralidad pública. Será competente en todos los alcances que prevé la Ordenanza Tributaria y la Ordenanza N° 32.747. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Gobierno. CAPÍTULO IV De las Subdirecciones y Departamentos de la Dirección de Tránsito y Transporte ARTÍCULO 19°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte: 1. Subdirección de Tránsito y Transporte 2. Departamento Transporte 3. Departamento Educación Vial 4. Departamento Administración y Despacho 5. Departamento Operativo ARTICULO 20°: Crease la Subdirección de Tránsito y Transporte. La misma atenderá en todo a lo concerniente a las relaciones internas de las distintas áreas que conforman la Dirección de Tránsito y Transporte. Tendrá como misión, función y competencia la coordinación y articulación de los departamentos, divisiones y áreas que comprenden la Dirección de Tránsito y Transporte. Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decreto y toda normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia, en lo referente al tránsito y transporte. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 21°: Crease el Departamento Transporte, el que entenderá en la habilitación y control del Transporte Público. Gestión de la habilitación y control del transporte urbano e interurbano de pasajeros. Supervisión del transporte de pasajeros de media y larga distancia, microbuses, utilitarios (combis, pick-up, colectivos, etc.). Habilitación y Control del Transporte de Cargas Pesadas. Regulación y control de camiones, acoplados, trailers de transporte de autos y animales, fletes, casas rodantes, transporte de caudales, maquinarias pesadas, maquinaria especial para transporte de sustancias peligrosas. Supervisión de vehículos oficiales de policía, seguridad, ambulancia, bomberos, entre otros. Gestión del Transporte Intermodal: Coordinación y supervisión de la integración eficiente entre diferentes modos de transporte para optimizar la movilidad de bienes y personas. Gestión de Puertos Secos, Centros de Transferencia y Almacenes: Coordinación y supervisión de políticas relacionadas con puertos secos, centros de transferencia y almacenes dentro de la ciudad para la eficiente gestión de la carga. Administración del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.): Coordinación y gestión del sistema de boleto electrónico para el transporte público. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 22°: Crease el Departamento Educación Vial, el que tendrá como función la realización de los cursos de conductores, sus exámenes teóricos y prácticos, la organización de capacitación y formación en materia de Educación Vial, en establecimientos educacionales, instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, y en actividades colaborativas con otros municipios que así lo soliciten. Proporcionará capacitación y desarrollo profesional a los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte para mantener sus conocimientos actualizados. Organizará operativos de educación vial en la vía pública. Tendrá su cargo el área de señalética. Podrá celebrar convenios relacionados a la Educación Vial con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación o asistencia técnica conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal, si fuere necesario se remitirán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante los actos administrativos y de disposición pertinentes. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 23°: Créase el Departamento Administración y Despacho, el que estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Dirección de Tránsito y Transporte, la confección y seguimiento de las compras de insumos, indumentarias, herramientas y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. Se encargará de la recepción y tramite de expedientes externos y del seguimiento meticuloso de los expedientes internos, elaborando los informes pertinentes según el caso. Será su competencia archivar documentación administrativa mediante papel y sistema informático. Entenderá en la organización, supervisión, recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada a la Dirección de Tránsito y Transporte. Debiendo a tal efecto orientar la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Será responsable de la recepción de actas de constatación. Controlará la elaboración de croquis. Atenderá al usuario del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM). Deberá cumplir los establecido y previsto en la Ordenanza Nº 34.750 y toda otra normativa, reglamentación o disposición que regule la materia dictada o a dictarse y de la disposición de fondos del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el ámbito de aplicación de la ciudad de Concordia, como asimismo la normativa vigente y aplicable en la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Dirección de Tránsito y Transporte a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 24°: Créase el Departamento Operativo, el que entenderá en la organización de Operativos en la vía pública y lo relativo al tránsito de vehículos particulares o de transporte público. Coordinará la distribución de los vehículos, y transporte del personal de calle y organizará igualmente los operativos de todos aquellos eventos deportivos, culturales y afines que requiera del personal de Tránsito. Será responsable del desempeño del personal de calle en los operativos a través de los encargados de guardia, debiendo elevar los informes ante cada control en la vía pública, con las novedades, si correspondiere. Realizará un relevamiento diario del funcionamiento de los semáforos, estado de tránsito, congestionamiento sugiriendo soluciones a dichos inconvenientes. Será responsable de los vehículos secuestrados, fotografías e inventarios del rodado y lugar de depósito, su entrega y recepción al infractor previa orden del Juez de Falta. Coordinará con el área de RRHH la disposición del personal e informará diariamente a sus superiores de los operativos que se realicen, participará en el desarrollo de sistema de información en el ámbito de la Dirección de Tránsito, responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Tendrá a su cargo toda la organización administrativa e informática referente a la intervención que le compete al inspector de tránsito ante un accidente en la vía pública con o sin lesionados. Controlará y emitirá informes sobre los croquis que no han sido realizados conforme a las normativas vigentes verificando si los inspectores de tránsito han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Coordinará la metodología y será controlador del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en la vía pública. También será de su competencia realizar informes periódicos sobre el estado de los móviles disponibles en la Dirección de Tránsito y Transporte y elevarlos a su superior inmediato. Se relacionará con la Dirección de Tránsito a través de la Subdirección de Tránsito y Transporte. CAPÍTULO V De las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Hacienda ARTÍCULO 25°: Actuarán en el ámbito de la Subsecreatría de Hacienda: 1. La Contaduría Municipal 2. La Tesorería Municipal 3. Dirección General de Rentas 4. Dirección de Compras y Suministros 5. Dirección de Informática 6. Dirección de Planificación y Presupuesto 7. Dirección de Recursos Humanos 8. Dirección de Liquidación de Haberes 9. Dirección de Catastro 10. Dirección de Planificación y Control Financiero 11. Departamento de Control de Gestión Financiera y Económica 12. Departamento Eficiencia de la Gestión Pública ARTICULO 26°: La Contaduría Municipal, entenderá en las órdenes de pago, las autorizaciones de gastos, los asuntos contables de la municipalidad y los balances. Entenderá en el contralor administrativo sobre la percepción e inversión de las rentas municipales. Preparará las rendiciones para el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTÍCULO 27°: La Tesorería Municipal, entenderá en el ingreso, egreso y custodia de los fondos títulos y valores. Entenderá en la apertura de las cuentas bancarias, el cumplimiento de las órdenes de pago y los libramientos. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTÍCULO 28°: Créase la Dirección General de Rentas, la que entenderá en la aplicación del Código Tributario Municipal, la Ordenanza Tributaria Anual, en la habilitación, inspección, altas, bajas, modificación y transferencia de actividades comerciales la fiscalización de las tasas, los apremios judiciales y la aplicación de sanciones por infracciones fiscales. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 29°: Créase la Dirección de Compras y Suministros, la que entenderá en toda operación de compra que realice la Municipalidad de Concordia, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas municipales que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 30°: Créase a Dirección de Informática, la que entenderá en el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de información, para el ámbito municipal y los ciudadanos, por medio del gobierno electrónico, aplicando mejora continua y brindando conectividad de datos en las áreas municipales. Asimismo deberá desarrollar e implementar políticas de seguridad informática, dando soporte y capacitación a los usuarios para una mejor utilización de los recursos informáticos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 31°: Créase la Dirección de Planificación y Presupuesto, la que entenderá en la elaboración del Presupuesto General y en la fundamentación de su contenido y lineamientos, en el marco de las metas fijadas por el Departamento Ejecutivo. Entenderá en las imputaciones y la contabilización de la ejecución presupuestaria, y asesorará en dicha materia a todas las jurisdicciones y organismos de la administración Municipal, proponiendo las correcciones presupuestarias que considere necesarias. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 32°: Créase la Dirección de Recursos Humanos, la que entenderá en la ejecución, coordinación y proyección de las normas en materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, organizando programas de capacitación continua. Coordinará acciones con la Dirección de Liquidación de Haberes en cuanto fuere pertinente para el mejor cumplimiento de las funciones de su competencia. Certificara sobre las Medidas de Seguridad y prevención contra Siniestros en aplicación de la Ordenanza N° 37923.Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 33°: Créase la Dirección de Liquidación de Haberes, la que entenderá en la liquidación mensual de los sueldos, honorarios y contratos, procediendo a la emisión de recibos, confección de contratos, recepción y control de certificados de escolaridad, como así en la realización de estadísticas respecto al área de su incumbencia. Coordinará acciones con la Dirección de Recursos Humanos en cuanto fuere pertinente y necesario para el desarrollo de su función. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTICULO 34°: Créase la Dirección de Catastro, la que tendrá a su cargo los aspectos catastrales de la ciudad, organizar, conservar y actualizar permanentemente el catastro parcelario de la Municipalidad. Factibilidad de subdivisiones control de la documentación, actualización gráfica y potestad sobre la cartografía. Lo relativo a los aspectos tributarios y valuación de inmuebles y categorización de los mismos, actualización e información sobre la titularidad de los inmuebles, regularización de dominio de los bienes municipales, y la actualización de la información de las adjudicaciones en lotes municipales. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTÍCULO 35°: Crease la Dirección de Planificación y Control Financiero, la que entenderá en la elaboración del planeamiento y coordinación general del circuito financiero del municipio. Asesorará en todo lo relacionado a la optimización de la gestión de los recursos financieros a todas las jurisdicciones y organismos de la administración Municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTÍCULO 36°: Crease el Departamento de Control de Gestión Financiera y Económica el que tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación financiera de la gestión municipal, a través de los distintos indicadores de gestión y logros. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. ARTÍCULO 37°: Crease el Departamento Eficiencia de la Gestión Pública: el que asesorará e implementaría acciones para el desarrollo de la capacidad institucional, con orientación a resultados, necesaria para optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda. CAPITULO VI De los Departamentos y otras dependencias de la Contaduría Municipal ARTÍCULO 38º: Actuarán en el ámbito de la Contaduría Municipal: 1. El Sub-Contador Municipal 2. Departamento de Control Interno 3. Departamento Contable 4. Departamento Control de Rendiciones ARTÍCULO 39°: El Sub-Contador Municipal será el subrogante del Contador en los derechos y obligaciones que la Ley Nº 10.027 y la Ordenanza Nº 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en casos de ausencias o impedimentos del mismo, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del área, requiera del Contador, dedicación en forma exclusiva. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal ARTÍCULO 40: Créase el Departamento de Control Interno, el que entenderá en la función de control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. ARTÍCULO 41º: Créase el Departamento Contable, el que registrará contablemente, en forma sintética y sistemática, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, confeccionando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. ARTÍCULO 42º: Créase el Departamento Control de Rendiciones, el que entenderá en todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. CAPÍTULO VII De las Dependencias de la Tesorería Municipal ARTÍCULO 43°: Actuará en el ámbito de la Tesorería Municipal: 1. El Sub-Tesorero Municipal ARTICULO 44º: El Sub-Tesorero será el subrogante del Tesorero Municipal en los despachos y obligaciones que la Ley Nº 10.027 y la Ordenanza Nº 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en caso de ausencias o impedimentos del mismo. Tendrá Jerarquía de Dirección y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal. CAPÍTULO VIII De los Departamentos de la Dirección de Rentas ARTÍCULO 45°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Rentas: 1. Departamento Tasa Comercial 2. Departamento de Tasa Inmobiliaria 3. Departamento de Otras Tasas y Derechos 4. Departamento de Asesoria Legal 5. Departamento Apremios ARTÍCULO 46°: Créase el Departamento Tasa Comercial, el que entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa Comercial, en la recepción de la documentación de habilitación, actualización, modificación y baja de cada uno de los negocios. Creará la cuenta correspondiente a dicha tasa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 47º: Créase el Departamento de Tasa Inmobiliaria, el que entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa General Inmobiliaria. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. ARTICULO 48°: Créase el Departamento de Otras Tasas y Derechos, el que entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario, referente a otras tasas y derechos en aplicación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 49°: Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas en todos los aspectos relacionados a los alcances de las normas tributarias. Asimismo intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la resolución de expedientes y trámites administrativos, que les sean requeridos por el Director de Rentas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. ARTÍCULO 50°: Créase Departamento Apremios, el que entenderá en la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados, disponiendo el Subsecretario de Legal y Técnica de la designación y control de los procuradores y la adjudicación de los certificados de deudas fiscales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. CAPÍTULO IX De las Dependencias de la Dirección de Compras y Suministros ARTICULO 51°: Actuará en el ámbito de la Dirección de Compras y Suministros 1. Sub-Director de la Dirección de Compras y Suministros ARTICULO 52°: El Sub-Director de la Dirección de Compras y Suministros será el subrogante del Director de Compras y Suministros con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento, y se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Compras y Suministros. CAPÍTULO X De los Departamentos y otras dependencias de la Dirección de Informática ARTICULO 53°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Informática 1. El Sub-Director de Informática 2. Departamento de Infraestructura y Servicios 3. Departamento de Sistemas 4. Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico 5. Departamento de Mesa de Ayuda y Administración ARTICULO 54°: El Sub-Director de Informática será el subrogante del Director de Informática con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Informática y tendrá nivel de Dirección. ARTÍCULO 55º: Créase el Departamento de Infraestructura y Servicios, el que entenderá en el análisis, diseño, e implementación de las estructuras de Redes y Comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de la misma, de la Intranet y de Internet. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Informática. ARTÍCULO 56º: Créase el Departamento de Sistemas, el que entenderá en la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Informática. ARTÍCULO 57°: Créase el Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico, el que entenderá en lo necesario para asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y dar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Informática. ARTÍCULO 58°: Créase el Departamento de Mesa de Ayuda y Administración, el que entenderá un único punto de contacto para los usuarios a través del cual se resuelven y/o canalizan sus necesidades relativas al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas. Gestiona las compras de equipamiento informático y coordina las actividades del resto de los departamentos de la Dirección de Informática. Se relacionara con la Subsecretaria de Hacienda a través de la Dirección de Informativa. CAPÍTULO XI De los Departamentos de la Dirección de Recursos Humanos ARTÍCULO 59°: Actuaran en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos: 1. Departamento Administrativo ARTÍCULO 60º: Créase el Departamento Administrativo, el que entenderá en la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. CAPÍTULO XII De los Departamentos de la Dirección de Liquidaciones de Haberes ARTÍCULO 61°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Liquidaciones de Haberes: 1. Departamento de Contratación de Personal 2. Departamento Administrativo ARTICULO 62°: Créase el Departamento de Contratación de Personal, el que entenderá en la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Liquidación de Haberes. ARTICULO 63°: Créase el Departamento Administrativo, el que entenderá en Altas y Bajas de agentes en la página de AFIP, Altas, modificación y bajas de Embargos de empleados tantos privados como de cuotas alimentarias, administración de los oficios que llegan del Juzgado, Administración de los Centros de Costos y oficinas (altas y bajas),Administración de la estructura orgánica, alta, modificación y bajas de cargos según las orgánicas de cada Secretaría, Liquidación de agentes Accidentados según las normativas vigentes, Pagos de cualquier índole, Liquidación de sueldos, de jubilados, de fallecidos, carga de mutuales y adicionales de las distintas secretarias, contestación de expedientes y toda otra tarea que se realice en la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de Haberes. CAPITULO XIII De los Departamentos de la Dirección de Catastro ARTICULO 64°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Catastro 1. Departamento Económico 2. Departamento Jurídico y Patrimonial 3. Departamento Catastro Físico ARTÍCULO 65°: Créase el Departamento Económico, el que estará a cargo de la valuación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Así como las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 66º: Créase el Departamento Jurídico y Patrimonial, el que entenderá en los trámites de escribanos y abogados de competencia de la Dirección, inscripciones de títulos, hijuelas y testimonios. Se relacionará con la Dirección del Notariado permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal sin escritura. Asimismo tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de Propiedad de los inmuebles Municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. ARTÍCULO 67º: Créase el Departamento Catastro Físico, el que tendrá a su cargo la atención de los profesionales de la agrimensura y técnicos en general en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura. También tendrá a cargo la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas áreas del municipio y la comunidad. Actualización y mantenimiento del Catastro Digital y Base de Datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. CAPÍTULO XIV De las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Legal y Técnica ARTÍCULO 68°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría Legal y Técnica: 1. Dirección de Asuntos Jurídicos 2. Dirección de Notificaciones Masivas 3. Dirección de Defensa del Consumidor 4. Departamento de Oficios e Informes 5. Tribunal de Disciplina 6. Tribunal Administrativo ARTICULO 69°: Créase la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que entenderá en las actuaciones judiciales y/o administrativas en que la Municipalidad de Concordia sea parte como actora o demandada, en las actuaciones internas vinculadas a los actos administrativos particulares, originados en la relación de empleo público o de relaciones con terceros cualquiera fuera la forma de vinculación y/o instrumento jurídico que le diere nacimiento, estando facultada para accionar judicialmente o administrativamente, previa autorización del Departamento Ejecutivo, por la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos o administrativos que no se ajusten a las prescripciones constitucionales, alegar su nulidad o inexistencia y recurrir de cualquier decisión. Prestará asesoramiento jurídico por requerimiento del Presidente Municipal o de los Secretarios, o cuando esté determinado expresamente por ordenanza u otros instrumentos normativos. Controlará la legalidad del trámite administrativo interno y de los actos administrativos que se produzcan por los organismos municipales, en lo referente a la compaginación y publicación del Boletín Oficial y del Digesto Municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica ARTÍCULO 70°: Créase la Dirección de Notificaciones Masivas, la que tendrá la función de notificar y comunicar los actos administrativos que realice la Municipalidad de Concordia en forma fehaciente. Además deberá dictar un reglamento interno de notificaciones y capacitar el personal de su área. Dependerá directamente de la Subsecretaría de Hacienda. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Legal y Tecnica. ARTICULO 71°: Crease la Dirección de Defensa del Consumidor, la que entenderá en lo atinente a la defensa de los consumidores, a la vinculación con el Tribunal Arbitral, modos alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, etc.), ejecutar los convenios celebrados con la provincia de Entre Ríos, el incentivo y apoyo de creación de organismos no gubernamentales de defensa del consumidor y de proveedores que tiendan a lograr una solidaridad negocial equitativa. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Legal y Tecnica. ARTICULO 72°: Crease el Departamento de Oficios e Informes, el que tendrá a su cargo la función de recepcionar los expedientes que contengan pedidos de informes, comunicación de medidas, despachos judiciales y/o de entes gubernamentales, entidades oficiales o privadas, entes autárquicos, descentralizados, etc., que fueren presentados o diligenciados mediante Oficios, exhortos o similares, requiriendo su cumplimiento o tendientes a ser contestados por el D.E.M.; derivarlos a cada área, peticionando informen sobre el requerimiento, indicando tiempo y forma en que debe ser evacuado, detallando el plazo de contestación, a efectos de que se brinde los elementos necesarios en tiempo y forma; Recepcionar el informe emitido por cada área y confeccionar la respuesta con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaria Legal y Técnica; Proceder a la remisión a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, del Expediente con el proyecto de respuesta, para su elevación a la firma del Presidente Municipal. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 73°: Crease el Tribunal de Disciplina, el que cumplirá las funciones previstas en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 74°: Crease el Tribunal Administrativo, el que cumplirá las funciones previstas en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria Legal y Técnica. CAPÍTULO XV De los Departamentos de la Dirección de Asuntos Jurídicos ARTÍCULO 75°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos: 1. Departamento Judicial 2. Departamento Legal y Técnico ARTICULO 76°: Crease el Departamento Judicial, el que entenderá en el control de legalidad de todo actos y/o hechos que hacen al quehacer administrado, y actuación del Municipio, en el control de lo atinente a la actividad judicial del Municipio, intervendrá en la redacción y control de proyectos, de actos administrativos, contratos, convenios, etc., del. D.E.M., y en especial cuando los mismos fueren, objeto de actuaciones judiciales, cualquiera fuere el fuero o actividad. Intervendrá en la atención de todos los asuntos que se susciten ante los estrados judiciales, cualquiera fuera su jurisdicción, materia, competencia, etc., estando a su cargo la toma de intervención y adopción de las acciones que resultaren pertinentes y necesarias para la defensa de los intereses municipales y de la comunidad, en los que el Municipio estuviere intervención, como actor, demandado o parte interesada, en un todo de acuerdo con las instrucciones que se reciban del superior jerárquico y del Departamento Ejecutivo Municipal, actuando de conformidad a la normas que hacen a la actividad, profesional y el accionar de la administración pública debiendo, poner la diligencia necesaria en el ejercicio de la profesión y respeto de las condiciones y procedimientos administrativos, a fin de evitar perjuicios al erario público. Coordinará acciones con las distintas áreas y Asesorías Letradas que conforman el organigrama municipal, pudiendo requerir, informes, a efectos de cumplimentar las funciones asignadas a cualquiera de los sectores administrativos involucrados. Actuará coordinadamente con la División Legal y Administrativa las Asesorías letradas de las distintas Secretarias y/o entes descentralizados sobre actuaciones administrativas que hacen al desempeño y actuación legal de dichas áreas. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 77°: Crease el Departamento Legal y Técnico, el que entenderá en el control de la legalidad de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, ordenanzas, decretos y de toda la normativa existente y aplicable a la actividad del Estado Municipal en sus intervenciones como tal, y en las producidas como consecuencia de sus relaciones con otros Estados, organismos o entes, o con los agentes de sus dependencia, directa o indirecta. Tendrá. A su cargo da emisión de dictámenes y análisis de expedientes administrativos vinculados con la actividad del Municipio en Ios asuntos que se le requieran y pertenecientes a las distintas áreas, en especial los temas relacionados, con Recursos Humanos, cualquiera sea su vinculación con el Municipio, como a la interpretación y aplicación de la distinta normativa vigente. Intervendrá como integrante de la Dirección en la sustanciación y tramite de los expedientes judiciales, colaborando con la. División Trámite Judicial y en los procedimientos administrativos que se desarrollen como consecuencia de la actividad municipal en cualquiera de sus áreas y de los generados como consecuencia de los sumarios e informaciones sumarias que remita la División Sumarios para su toma de intervención. Actuará en relación con la Subsecretaria Legal en los asuntos de su competencia. Se relacionará con la Subsecretaria de Legal y Técnica a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos. CAPÍTULO XVI De las Coordinaciones y Direcciones de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana ARTÍCULO 78°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana: 1. Coordinación de Unidades Operativas 2. Coordinación de Proyectos y Capacitación 3. Dirección de Prevención y Seguridad Municipal ARTICULO 79: Créase la COORDINACION DE UNIDADES OPERATIVAS. Entenderá en la coordinación, planificación, y fiscalización de las Unidades operativas de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. Estará a cargo de todo lo inherente a la cobertura y ejecución de operativos en eventos organizados por la Municipalidad de Concordia en materia de Seguridad, ejecución de operativos en espacios municipales, recorridas de control, prevención y monitoreo de espacios públicos municipales, evaluará el desempeño del personal de las unidades, y establecerá lineamientos operativos y de procedimiento en los mismos. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de quien dependerá. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. ARTICULO 80: Créase la COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y CAPACITACIÓN. Entenderá en la planificación, en el desarrollo, en la ejecución y en el seguimiento de proyectos de seguridad preventiva primaria, secundaria y terciaria, para el cumplimiento de la política municipal de Seguridad Ciudadana, como así también se relacionará con instituciones públicas, privadas, organizaciones intermedias y/o particulares idóneos para la capacitación del personal de seguridad. Tendrá rango de Coordinación. ARTICULO 81°: Créase la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, que entenderá en lo concerniente a la coordinación, organización y cumplimiento de la política municipal referida a la gestión de la prevención y seguridad ciudadana. Se relacionará con la Secretaria de Gobierno y Hacienda a través de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. TÍTULO IV SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO CAPÍTULO I De las Direcciones y Departamentos de la Secretaría de Desarrollo Humano ARTÍCULO 82°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano: 1. Dirección Administrativa 2. Dirección de Educación 3. Departamento de la Juventud ARTÍCULO 83°: Créase la Dirección Administrativa, la que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes del Sector. Controlará y supervisará la administración de los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. ARTÍCULO 84°: Crease la Dirección de Educación, la que tendrá como función entender en todo lo concerniente a la relación y articulación institucional con las distintas Secretarias o dependencias municipales en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal sobre las políticas dirigidas a la inclusión e integración social. Asimismo, promoverá la interrelación y/o coordinación con las instituciones educativas de la ciudad, tendiente a lograr una mayor optimización de los recursos humanos, logísticos y económicos. Elaborará propuestas de programas y actividades que posibiliten llevar adelante las políticas institucionales diseñadas al efecto, ejecutando planes, proyectos para el área de su competencia, coordinando la ejecución de las distintas etapas de formación y/ó capacitación. Propiciará la cooperación y/ó colaboración con instituciones educativas para llevar a cabo tales objetivos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Humano. ARTÍCULO 85°: Créase el Departamento de la Juventud, el que tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidas a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas aéreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionada con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Humano. CAPITULO II De los Departamentos de la Dirección Administrativa ARTÍCULO 86°: Actuarán en el ámbito de la Dirección Administrativa: 1. Departamento Administrativo 2. Departamento de Gestión de Datos ARTÍCULO 87°: Créase el Departamento Administrativo, el que será competente en la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa. ARTÍCULO 88°: Créase el Departamento de Gestión de Datos, el que entenderá en el diseño, control y gestión de plataformas, programas y sistemas vinculados con los datos de la Secretaría. Participará en la elaboración de tableros de comando y diseño de indicadores de gestión para cada área de la Secretaría. Será responsable del relevamiento y procesamiento de datos, así como de brindar entrenamiento y capacitación a cualquiera de las áreas de la Secretaría que lo requiera. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa. CAPITULO III De los Departamentos de la Dirección de Educación ARTÍCULO 89°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Educación: 1. Departamento de Educación Formal 2. Departamento de Educación No Formal ARTÍCULO 90°: Créase el Departamento de Educación Formal, el que intervendrá en la instrumentación de las políticas de educación formal dirigidas a la inclusión e integración social, prevención y capacitación de políticas relacionadas con lo local a todos los ciudadanos. Prestará colaboración y/ó cooperación necesaria a los efectos de llevar programas, proyectos y estudios con organismos educativos provisionales, nacionales o institucionales educativas de nivel primario, medio y/o superior según corresponda. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. ARTÍCULO 91°: Créase el Departamento de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/ó nacionales formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Educación. CAPÍTULO IV De las Direcciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social ARTÍCULO 92°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social: 1. Dirección de Secretaría Privada 2. Dirección de Administración y Despacho 3. Dirección de Asistencia Social 4. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ARTÍCULO 93°: Créase la Dirección de Secretaría Privada, la que entenderá en ejercer la superintendencia sobre los departamentos y sus coordinaciones colaborando con el Subsecretario de Desarrollo Social en las funciones: administrar su agenda, programar audiencias y reuniones, como así también toda actividad inherente a su rol que este le asigne. En caso de necesidad el Subsecretario podrá delegar en él su representación. Se vinculará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 94°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que entenderá en la Coordinación General de la Subsecretaría de Desarrollo Social. Participará en la elaboración del presupuesto de la Subsecretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria. Ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos de la jurisdicción y entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes de la Subsecretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social. ARTÍCULO 95°: Créase la Dirección de Asistencia Social, la que entenderá en mejorar la calidad de vida de personas en situación de riesgo social con necesidad de asistencia directa urgente, valiéndose para ellos de visitas personales y encuestas sociales con el fin de dar respuestas concretas a las necesidades de las familias, apuntando a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población. Realizar la atención integral de familias en situación de pobreza e indigencia. Coordinar, formular e implementar planes y programas alimentarios destinados a atender integralmente las necesidades específicas de la población en situación de extrema necesidad alimentaria o por dietas específicas. Interviene además, ante casos de emergencia como temporales, incendios, etc., ofreciendo asistencia de elementos básicos de subsistencia y contención por parte del equipo de trabajadores sociales. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social. ARTÍCULO 96°: Créase la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la que entenderá en lo relativo al diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir en el marco de la Ley Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; en apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad así como en la promoción de políticas activas de promoción y defensa de sus derechos. Promover políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia. Implementar el sistema de provisión de refuerzo a la nutrición. Crear gabinetes Interdisciplinarios de estimulación temprana y programas de educación para niños y adolescentes para la inclusión social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social. CAPÍTULO V De los Departamentos de la Dirección de Secretaría Privada ARTÍCULO 97°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Secretaría Privada: 1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas 2. Departamento de Coordinación Técnica de Políticas Sociales ARTÍCULO 98°: Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. A la Subsecretaria de Desarrollo Social. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo. Informar y relevar datos y solicitudes de los vecinos concurrentes y derivar a las dependencias encargadas de los trámites pertinentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Secretaría Privada. ARTÍCULO 99°: Créase el Departamento de Coordinación Técnica de Políticas Sociales, el que tendrá a su cargo la coordinación, generación y gestión de políticas sociales que surjan dentro del ámbito de esta secretaría como así también la canalización y aplicación territorial de todos los programas provinciales y nacionales que requieran. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Secretaría Privada. CAPÍTULO VI De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho ARTÍCULO 100°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho: 1. Departamento de Expedientes Administrativos 2. Departamento de Gestión Administrativa y Financiera 3. Departamento de Compras y Depósito 4. Departamento de Asesoría Legal 5. Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos ARTICULO 101°: Créase el Departamento de Expedientes Administrativos, el que tendrá a su cargo el ingreso de solicitudes, expedientes y demás trámites. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 102°: Créase el Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, el que entenderá en la elaboración y el control de toda la documentación necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 103°: Créase el Departamento de Compras y Depósito, el que entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida según protocolo preestablecido por orden del superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 104°: Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que entenderá el asesoramiento legal de la Secretaría debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 105°: Créase el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos, el que entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducción al mínimo del mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Subsecretaría. Se encargará de las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que le sea asignada. Distribuirá la mercadería desde el depósito hacia las dependencias que lo requieran. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho. CAPITULO VII De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social ARTICULO 106°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Asistencia Social: 1. Departamento de Trámites y Consultas 2. Departamento de Servicios Sociales y Subsidios 3. Departamento de Asistencia Social Integral Inmediata 4. Departamento de Comedores y Merenderos 5. Coordinación de Gestión de Riesgos 6. Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle ARTÍCULO 107°: Créase el Departamento de Trámites y Consultas, el que tendrá a su cargo la atención, asesoramiento y el control de las personas que requieran información y tramitación de servicios y asistencias pertinentes a la repartición verificando la certificación del tramite realizado y el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control de los trámites ingresados y los trámites resueltos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 108°: Créase el Departamento de Servicios Sociales y Subsidios, el que entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Asimismo se encargará de estudios socioeconómicos de población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados. Se encargará de: 1. Asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud. 2. Atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. 3. Gestión tramites Ley 4035 4. Declaración Jurada para el DNI. 5. Gestión de la tarjeta SIDECREER. 6. Gestión de Microcréditos. 7. Administrar el Programa Nacional PROHUERTA. 8. Atenderá a personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas en estado de vulnerabilidad social, ofreciendo asesoramiento y facilitando trámites diversos (legales, jubilatorios, sociales, entre otros 9. Gestión de cualquier otro programa de Inclusión Social que se requiera. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen por solicitud de ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario, todo antecedente e información pública y estudio técnico correspondiente que, según el protocolo que se establezca, sea necesario para su otorgamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 109°: Créase el Departamento de Asistencia Social Integral Inmediata, el que tendrá a su cargo el relevamiento y análisis de amenazas y vulnerabilidades, con la posterior asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índole socio ambiental, naturales o provocadas por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a las necesidades de la población. El abordaje deberá ser integral brindando acompañamiento y contención (necesidades básicas, sanitaria, psicológica, etc.) en forma continua a las familias asistidas. Se extenderá esta atención a las familias relocalizadas o a relocalizarse en materia habitacional social y/o de emergencia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 110°: Créase el Departamento de Comedores y Merenderos, el que tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaría respecto de los temas inherentes a la planificación, gestión, administración y provisión de MERENDEROS Y COMEDORES BARRIALES con la finalidad de lograr la asistencia alimentaria básica a la población en estado de vulnerabilidad social. Atendiendo a un abordaje territorial se propenderá a trabajar articuladamente con organismos del estado (provinciales y/o nacionales), instituciones intermedias y privados. Tendrá a su cargo la supervisión de aquellos comedores y/o merenderos que sean asistidos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 111°: Créase la Coordinación de Gestión de Riesgos, la que tendrá como objeto informar y asesorar con criterios y fundamentos de seguridad y eficiencia económica, sobre los riesgos ambientales que puedan ocurrir, ocurran o puedan tener impacto en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Participar del COE y asistirlo antes la ocurrencia de un evento que amerite su funcionamiento. Será también el enlace informativo con el subsecretario de Desarrollo Social y con el Director de Asistencia social para la toma de decisiones. Brindar información y recomendaciones en forma permanente, y elaborar protocolos considerando la optimización de recursos y acciones con el objetivo de reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar efectos negativos derivados de emergencias y/o desastres en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 112°: Créase la Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle, la que entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social. CAPITULO VIII De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ARTICULO 113°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia: 1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas 2. Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales 3. Coordinación de Trabajo Territorial 4. Coordinación de Programas y Talleres Nutricionales ARTÍCULO 114°: Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a esta dependencia por asuntos específicos de esta dirección. finalidad específica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO 115°: Créase la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, la que entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo coordinando la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO 116°: Créase la Coordinación de Trabajo Territorial, la que monitoreará in situ las condiciones y situaciones que no generan demandas ante las dependencias públicas pero que constituyen conculcaciones de derechos y responderá al sistema de alertas basados en la plataforma virtual en trabajo conjunto con las distintas coordinaciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO 117°: Créase la Coordinación de Programas y Talleres Nutricionales, la que tendrá a su cargo la promoción y enseñanza de hábitos de alimentación saludable. Abordará estrategias de prevención y eliminación de la desnutrición infantil. Coordinará equipos de profesionales especializados para un abordaje integral (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga). Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. CAPÍTULO IX De las Direcciones de la Subsecretaría de Deportes ARTÍCULO 118°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes: 1. Dirección de Gestión Institucional 2. Dirección de Gestión Deportiva ARTÍCULO 119°: Créase la Dirección de Gestión Institucional, la que tendrá como función, asesorar, asistir, organizar y generar proyectos, programas y acciones para el desarrollo de la Subsecretaría, vinculando con organismos de gestión pública y privada de diferentes niveles que fomenten el desarrollo del deporte, involucrando desafíos y recursos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Deportes. ARTÍCULO 120°: Créase la Dirección de Gestión Deportiva, la que entenderá en todo lo concerniente a asistir al titular de la subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello, programas de actividades físicas y deportivas como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud tanto en el ámbito público como privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones con las diferentes intituciones, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización, aplicación y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, áreas y divisiones que la componen, así como la vinculación en todas las acciones que fortalezcan el funcionamiento de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Deportes. CAPÍTULO X De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Gestión Institucional ARTÍCULO 121°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Institucional: 1. Departamento de Programación Deportiva 2. Departamento de Personas Mayores 3. Coordinación de Deporte Social ARTÍCULO 122°: Créase el Departamento de Programación Deportiva, el que tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Secretaría, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el Recreativo de Verano, etc. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través del Coordinador de Deporte Social. ARTÍCULO 123°: Créase el Departamento de Personas Mayores, el que tendrá a su cargo estudiar, proyectar y concretar las actividades que se desarrollen en el rango de edad que comprende el deporte en la Tercera Edad y con las Personas Mayores, acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través del Coordinador de Deporte Social. ARTÍCULO 124°: Créase la Coordinación de Deporte Social, la que tendrá a su cargo asistir al titular de la Subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Institucional. CAPÍTULO XI De la Dirección de Gestión Deportiva ARTÍCULO 125°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Gestión Deportiva: 1. Departamento Contable y Despachos 2. Departamento de Relaciones Institucionales 3. Departamento Polideportivo 4. Departamento Estadio de Fútbol Municipal 5. Departamento Clínica de Atención al Deportista 6. Coordinación Administrativa 7. Coordinación de Deporte Federado ARTÍCULO 126°: Créase el Departamento Contable y Despachos, el que tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Sub-secretaría, y colaborará en toda la tarea administrativa, confección, diligenciamiento y seguimiento de todo lo relacionado con la parte contable, llámense compras, compras directas, concursos de precios, licitaciones, etc. que se inicien desde la Direcciones que la conforman, como así también todo lo concerniente a la adquisición de materiales, insumos y servicios que requieran las actividades que se encaren. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. ARTÍCULO 127°: Créase el Departamento de Relaciones Institucionales, el que tendrá a su cargo el desarrollo que genere la coordinación de Deportes Federados con todas las instituciones Deportivas de nuestra ciudad y del departamento. Coordinará las relaciones que se generen a través de los convenios que se suscriban. Representará a la Sub-Secretaría de Deportes en las actividades que se organicen mediante los acuerdos que se formalicen. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Coordinación de Deportes Federados. ARTÍCULO 128°: Créase el Departamento Polideportivo, el que tendrá a su cargo la total coordinación del Polideportivo, además de coordinar el trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen y realizan distintas actividades en forma sistemática, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva. ARTÍCULO 129°: Créase el Departamento Estadio de Fútbol Municipal, el que tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y coordinación de horarios de los programas deportivos Municipales y con las diferentes entidades Deportivas, Culturales y Educativas, sito en el predio del Polideportivo. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva. ARTÍCULO 130°: Créase el Departamento Clínica de Atención al Deportista, el que tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionen en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas y servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva. ARTÍCULO 131°: Créase la Coordinación Administrativa, la que entenderá en toda cuestión administrativa diaria de la Subsecretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva. ARTÍCULO 132°: Créase la Coordinación de Deporte Federado, la que tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, .desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarias provinciales y nacionales. Se relacionará con la Subsecretaria de Deportes a través de la Dirección de Gestión Deportiva CAPÍTULO XII De las Direcciones y departamentos de la Subsecretaría de Salud ARTÍCULO 133°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud 1. Dirección de Especialidades Médicas Ambulatorias 2. Dirección de Discapacidad y Rehabilitación 3. Dirección de Gestión Preventiva 4. Dirección de Atención Primaria de la Salud 5. Dirección de Administración y Área Contable 6. Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social 7. Dirección de Estadísticas y Epidemiologia 8. Dirección de Bromatología 9. Departamento de Prevención Civil y Emergencias 10. Departamento de Mantenimiento ARTÍCULO 134°: Créase la Dirección de Especialidades Médicas Ambulatorias, la que entenderá en el fortalecimiento del primer nivel de atención sanitaria. Ejecutar programas de índole socio-sanitarias. Elaborar productos farmacéuticos. Realizar las actividades inherentes al laboratorio de análisis clínicos. Atender lo referido a la emisión de la libreta sanitaria conforme normativa vigente. Promover, prevenir y proteger la salud realizando el diagnóstico temprano y tratamiento eficaz de las enfermedades a través de los diferentes consultorios con atención médica especializada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 135°: Créase la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación, la que entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación con la discapacidad y la rehabilitación. Promover la prevención y rehabilitación de la discapacidad conforme políticas establecidas. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas en lo referente a la discapacidad y la rehabilitación integral. Participar como referente gubernamental en el Consejo de Discapacidad conjuntamente con el Secretario del área. Actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente en la materia de su competencia. Promover la educación y capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección a través de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización en la temática en cuestión. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la discapacidad, especialmente en los aspectos relativos a la integración social y rehabilitación de la persona. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 136°: Créase la Dirección de Gestión Preventiva, la que entenderá en la implementación de Políticas Integrales de Promoción con fuerte respaldo a la diversidad generando riqueza en la pluralidad, entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Atender los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) de nuestra población respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Realizar actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las personas Adultas Mayores, evacuando consultas de ellas o sus familias, brindando la ayuda necesaria para permitirles una mejor calidad de vida, promoviendo su respeto, la protección familiar, la autonomía de voluntad, evitando la institucionalización y buscando alternativas a las situaciones de encierro. Diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 137°: Créase la Dirección de Atención Primaria de la Salud, la que entenderá en todo lo que concierne a la salud de las personas individualmente y de su conjunto social. Proveer servicios de salud afrontando las causas que provocan ausencia sanitaria. Prevenir enfermedades. Promover medidas de prevención de la salud y su rehabilitación. Extender el sistema sanitario hasta la intimidad de las viviendas permitiendo conocer la realidad social y sanitaria de la población. Mejorar el estado sanitario de la comunidad. Brindar cobertura universal mediante actividades de promoción y prevención. Brindar las consultas médicas con todas las prestaciones incluidas en los Programas de Salud. Facilitar el acceso a la información de esta problemática a la comunidad. Elaborar productos farmacéuticos. Realizar las actividades inherentes al laboratorio de análisis clínicos. Administrar las estadísticas de salud, así como en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector. Ejecutar programas maternos infantiles tendientes a disminuir la mortalidad infantil. Programar y dirigir los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 138°: Créase la Dirección de Administración y Área Contable, la que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Subsecretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes del Sector. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 139°: Créase la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social, la que entenderá en la implementación de políticas de promoción y prevención enfocadas en la familia y la generación de acciones y asistencia dirigida a ellas o sus miembros en situación de emergencia, de crisis o de vulnerabilidad social, garantizado y articulando políticas públicas integrales de acuerdo a los principios establecidos en las Leyes N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Formular y desarrollar programas bajo dos modalidades de gestión: por medio de efectores propios y a través de la gestión asociada de programas; y servicios implementados por instituciones de la comunidad. Brindar asistencia técnica a las instituciones que trabajen con las temáticas de familia, infancia, adolescencia, mujer, violencia familiar, adicciones y realizar la formación y capacitación permanente del recurso humano de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 140°: Créase la Dirección de Estadísticas y Epidemiologia, la que entenderá en el avance tecnológico desarrollado en la ciudad, que implica modernizar la atención en las unidades sanitarias. Crear una red de información en salud que repercuta en la calidad del servicio brindado a los vecinos. Generar herramientas para realizar los análisis de los principales problemas de salud de la población, permitiendo desarrollar acciones concretas y más específicas para mejorar las condiciones de vida de los vecinos, generando igualdad en la atención y un gran progreso en el sistema de salud. Como principal objetivo producir, analizar y comunicar información fundamental y útil para la toma de decisiones en los diferentes espacios y procesos del trabajo en salud, mejorando el cuidado de los vecinos de nuestra ciudad. Desarrollar estudios sobre epidemiología, gestionando las acciones sanitarias pertinentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 141°: Créase la Dirección de Bromatología, la que entenderá en la aplicación del Código Alimentario Argentino, sus normas modificatorias y complementarias y toda Ley o disposición Nacional, Provincial y Municipal vigente referente a la alimentación humana. Regular el control bromatológico de los alimentos en los lugares de producción, elaboración, fraccionamiento, transporte y expendio. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 142°: Crease el Departamento de Prevención Civil y Emergencias, el que tendrá la función de control, programación, coordinación, suministrar los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de todos los servicios, tendrá un área administrativa, un área de automotores y mantenimiento vehicular, un área de estadísticas y monitoreo y un área de radio operaciones. Con los responsables por cada área y servicio que sean necesarios para el correcto funcionamiento. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. ARTÍCULO 143°: Crease el Departamento de Mantenimiento, el que gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria, así como la limpieza y refacciones necesarias que así lo requieran.. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. CAPÍTULO XIII De las Direcciones de la Subsecretaría de Cultura ARTÍCULO 144°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura: 1. Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración 2. Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural 3. Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación ARTÍCULO 145°: Créase la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración, la que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Subsecretaría, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Asi también, el recurso laboral de cada empleado, articulando acciones con otras Subsecretarias y sus respectivas áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados por el presupuesto general. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTÍCULO 146°: Créase la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural, la que tendrá a su cargo organizar, coordinar y ejecutar todas las acciones y tareas pertinentes a Eventos Culturales, Exposiciones y Ferias generando una sinergia entre todas las áreas y coordinaciones de la Subsecretaría. Clasificará, direccionará todos los Programas, Subsidios y Proyectos culturales que ofrecerá la Subsecretaría de Cultura y los Entes Culturales de Provincia y Nación para desarrollar las diversas actividades culturales y/o recuperación y conservación del patrimonio urbano. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. ARTÍCULO 147°: Créase la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación, la que será responsable de la coordinación y gestión de los espacios físicos, recursos e instituciones culturales bajo la órbita municipal de Concordia; la organización, coordinación y supervisión de las áreas educativas culturales del ámbito de la subsecretaría; la promoción y protección del patrimonio (tangible e intangible) cultural de Concordia, teniendo como eje fundamental buscar la constante innovación y optimizando los recursos disponibles; como así también la difusión de las actividades a través de los medios de comunicación, tradicionales y digitales, de cada una de las actividades realizadas, además de generar un archivo permanente de las mismas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura. CAPÍTULO XIV De los Departamentos de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración ARTÍCULO 148°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración: 1. Departamento Administrativo 2. Departamento Presupuesto y Contable ARTÍCULO 149°: Crease el Departamento Administrativo, el que abarcará la recepción y trámite de expedientes, clasificándolos para las diversas direcciones y brindando seguimiento. También responderá las consultas ciudadanas sobre asesoramiento de la Subsecretaría de Cultura. Atenderá las necesidades del personal de cultura, incluyendo licencias y capacitaciones para talleristas y profesores de distintas disciplinas artísticas. Asimismo, se encargará de generar expedientes de proveedores y caja chica, asegurando el orden administrativo y la transparencia en los pagos. Esta función integral busca facilitar el flujo de información, fortalecer la gestión interna y mejorar la interacción con la comunidad. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. ARTÍCULO 150°: Crease el Departamento Presupuesto y Contable, el que supervisará el presupuesto e ingresos de la Subsecretaría de Cultura, así como los gastos de las Direcciones restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Despacho, Recursos Humanos y Administración. CAPÍTULO XV De los Departamentos de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural ARTÍCULO 151°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural: 1. Departamento de Planificación y Proyectos Culturales 2. Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción 3. Departamento de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos ARTÍCULO 152°: Crease el Departamento de Planificación y Proyectos Culturales, el que entenderá en la planificación y programación del calendario cultural y/o presentación de propuestas y proyectos, así como los recursos con los que se cuenta para nuevos hechos culturales, enfocados en el diseño de objetivos medibles. Recopilación de información local y de la región, como eje central en la construcción de la identidad cultural y principio de cohesión y coherencia en la gestión. Además comprende la implementación e inserción de diferentes proyectos específicos al área de Cultura y expansión de las mismas como eje fundamental. Diseño de estrategias concretas y específicas, ligadas a lo artístico y social. Abordar sobre el ámbito profesional de la cultura, crear y desarrollar nuevos escenarios culturales. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural. ARTÍCULO 153°: Crease el Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción, el que entenderá en el acompañamiento, organización, asistencia, orientación, capacitación y profesionalización de todos los Elencos Artísticos de la Subsecretaría. Así también como su producción artística, logística y técnica en todos los escenarios donde actúen, destacando y poniendo en valor su función. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural. ARTÍCULO 154°: Crease el Departamento de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos, la que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocados en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Coordinación, Eventos y Gestión Cultural. CAPITULO XVI De los Departamentos de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación ARTÍCULO 155°: Actuarán en la orbita de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación: 1. Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación 2. Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente 3. Departamento Patrimonio y Museos ARTÍCULO 153°: Créase el Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación, el que será el encargado de proyectar, realizar y difundir las actividades realizadas por las diferentes áreas de la Subsecretaría, como así también, gestionar los recursos necesarios a su disposición para asegurar mantener un archivo actualizado de cada una de los eventos y actividades encaradas por el área a efectos de mostrar de manera eficaz la transparencia de la realización de cada uno de ellos. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTÍCULO 154°: Créase el Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente, el que será el encargado de administrar, gestionar y mantener los espacios inmuebles, infraestructuras y sectores habilitados para la realización de actividades culturales, como asi también, asegurar la diversidad, pluralidad y aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. ARTÍCULO 155°: Créase el Departamento Patrimonio y Museos, el que será el encargado de administrar y coordinar las actividades realizadas por los museos del ambito municipal, como así también asegurar la protección y difusión del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaria de Cultura a través de la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación. TÍTULO V SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I De las Direcciones y Departamentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano ARTICULO 156°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano: 1. Secretaría Privada 2. Departamento de Coordinación administrativa ARTICULO 157°: Créase la Secretaría Privada, la que se ocupará integralmente de las relaciones internas y externas de la Secretaría, a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia, remisión de notas y/u otras disposiciones respecto a expedientes gestionados en la Secretaría. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de su área. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y tendrá rango de Dirección. ARTÍCULO 158º: Créase el Departamento de Coordinación Administrativa, la que entenderá en el control y registro de las liquidaciones de las horas extraordinarias, adicionales y complementos en concordancia con el presupuesto de la misma, cooperará con la Secretaría Privada en todo lo que ésta le encomiende. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Secretaría Privada. CAPÍTULO II De las Direcciones y Coordinación de la Subsecretaría de Obras Publicas ARTÍCULO 159°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas: 1. Dirección de Administración y Despacho 2. Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial 3. Dirección de Arquitectura e Ingeniería 4. Coordinación Obra Costanera ARTÍCULO 160º: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría, elaboración de actos administrativos -Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios- de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento, y archivo de documentación respaldatoria, expedientes y actos administrativos. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 161º: Créase la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, la que será competente en la evaluación, consulta y actualización del plan urbano y territorial; tendrá a su cargo la instrumentación, aplicación y control del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, y del Código de Edificación; en todo lo referente al Consejo Asesor de Planeamiento, como órgano de participación calificada, asesor y consultivo, integrado por representantes de los colegios profesionales, centros académicos- e instituciones intermedias, relacionados con los temas urbanísticos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 162°: Créase la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, la que será competente en todo lo relacionado a la planificación, proyecto, ejecución, inspección y control de todas las obras de arquitectura, ingeniería y equipamiento urbano que se desarrollen en el ámbito del municipio, así como lo referido a la preservación de edificios, paseos y/o áreas urbanas. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 163°: Créase la Coordinación Obra Costanera, la que entenderá en la articulación de acciones específicas de integración de la obra de Costanera Nebel a las funciones y tareas que realiza el Ente Costanera. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Obras Públicas. CAPÍTULO III De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho ARTICULO 164°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho: 1. Departamento de Compras y Suministros 2. Departamento Contable ARTICULO 165°: Créase el Departamento de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, ordenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá a su cargo a los responsables de gestión de compras y suministros para las Subsecretarias de Obras Públicas, Subsecretaría de Servicios Públicos y Subsecretaría de Ambiente. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 166°: Créase el Departamento Contable, que será competente en la elaboración del Presupuesto de la Secretaria y control de su ejecución, en la confección de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales, que sean creadas para, los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con cada Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. CAPÍTULO IV De los Departamentos, Divisiones de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial ARTICULO 167°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial: 1. Departamento de Obras Privadas 2. Departamento Control, Uso del Suelo y Patrimonio 3. Departamento Planificación ARTICULO 168°: Créase el Departamento de Obras Privadas, el que se ocupará de todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial. ARTICULO 169°: Créase el Departamento Control, Uso del Suelo y Patrimonio, el que entenderá en el desarrollo de proyectos de incidencia urbana; los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación; los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación; en el patrimonio arquitectónico; en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten; en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (S.I.P.A.M.); en el análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos; en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial. ARTICULO 170°: Créase el Departamento Planificación, el que entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras Publicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas analizadas y/o consultas efectuadas conforme a la Ordenanza vigente. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial. CAPÍTULO V De los Departamentos de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería ARTÍCULO 171°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería: 1. Departamento de Arquitectura 2. Departamento de Ingeniería ARTÍCULO 172°: Créase el Departamento de Arquitectura, el que será competente en todo lo relacionado a la planificación, proyecto, ejecución, inspección y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que se desarrollen en el ámbito del municipio, así como lo referido a la preservación de edificios, paseos y/o áreas urbanas. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. ARTÍCULO 173°: Créase el Departamento de Ingeniería, el que se encargará de brindar apoyo técnico a las áreas que así lo requieran, intervendrá en lo referente al equipamiento, instalaciones y máquinas afectadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ente descentralizado de Obras Sanitarias; tendrá a su cargo el mantenimiento y monitoreo de los sistemas de desagües pluviales, lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores y se ocupará de todo lo relacionado con las obras de extensión de red de gas natural que se realicen en la ciudad. Se relacionará con la Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. CAPÍTULO VI De las Direcciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos ARTÍCULO 174°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos: 1. Dirección de Administración y Despacho 2. Dirección de Obras Viales y Mantenimiento 3. Dirección de Talleres y Depósitos 4. Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ARTÍCULO 175°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Secretaría, elaboración de actos administrativos -Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios- de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento, y archivo de documentación respaldatoria, expedientes y actos administrativos. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTICULO 176°: Crease la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, la que será competente en la ejecución y mantenimiento de obras que desarrolle el municipio; mantenimiento y ejecución de instalaciones, de servicios pluviales; así como mantenimiento de las arterias de circulación vial. Intervendrá colaborativamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 177°: Créase la Dirección de Talleres y Depósitos, la que entenderá en el mantenimiento y reparación mecánica, reparación eléctrica y general del parque automotor municipal; fabricación, reparación y mantenimiento de metales en general y amoblamientos; reparación y mantenimiento del engomado y limpieza del parque automotor municipal. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión de repuestos y/o elementos necesarios para el normal funcionamiento del parque automotor municipal, con el responsable de la Dirección de Compras y Suministros de la Subsecretaria de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 178°: Créase la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, la que entenderá en todo lo relacionado al alumbrado público, instalación y mantenimiento de señales luminosas en vía pública, espacios públicos, instalaciones en edificios municipales, así como la planificación, proyectos e inspección de la ejecución de la obra pública de su competencia, sistema de monitoreo y control de obras por contrato. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. CAPÍTULO VII De las Direcciones de la Subsecretaría de Ambiente ARTÍCULO 179°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente: 1. Dirección de Recolección de Residuos 2. Dirección de Higiene Urbana 3. Dirección de Parques y Paseos 4. Dirección de Saneamiento Ambiental ARTÍCULO 180°: Créase la Dirección de Recolección de Residuos, la que entenderá en todo lo relacionado con la recolección de residuos en domicilios particulares y entidades público-privadas, el acondicionamiento y control de residuos municipales y/o industriales cooperando con el área de Saneamiento Ambiental y el tratamiento y disposición final de residuos. Se relacionara? con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente. ARTÍCULO 181°: Créase la Dirección de Higiene Urbana, la que entenderá en todo lo concerniente a la higiene urbana de la ciudad. Erradicación de microbasurales. La presentación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y otros lugares del dominio público municipal, provisión de agua mediante camiones tanques, desagote de pozos negros. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaria de Ambiente. ARTÍCULO 182°: Créase la Dirección de Parques y Paseos, la que entenderá en lo concerniente al vivero municipal; el acondicionamiento y mantenimiento del Jardín Botánico y arbolado público; lo concerniente a la atención del arbolado público; el acondicionamiento y mantenimiento de plazas, espacios verdes y forestaciones; lo concerniente al mantenimiento de carpetas verdes, plantación de plantines de flores y arbustos ornamentales y tareas generales de jardinería; asistencia inmediata en el caso de árboles caídos en la vía pública, actuación de defensa civil y ante acontecimientos climáticos; en la coordinación y control de las empresas prestadoras de servicios públicos con cableado aéreo. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente. ARTÍCULO 183°: Créase la Dirección de Saneamiento Ambiental, la que entenderá en lo concerniente a la cual tiene a su cargo la planificación de la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar la gestión de residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de residuos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente. CAPITULO VIII De las Coordinaciones de la Dirección de Higiene Urbana ARTÍCULO 184°: Actuarán en la órbita de la Dirección de Higiene Urbana: 1. Coordinación de Erradicación de Micro Basurales ARTÍCULO 185°: Créase la Coordinación de Erradicación de Micro Basurales, la que entenderá en la erradicación de los microbasurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana. CAPITULO IX De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Saneamiento Ambiental ARTÍCULO 186°: Actuaran en la órbita de la Dirección de Saneamiento Ambiental: 1. Departamento Administrativo 2. Departamento Integral Relleno Sanitario 3. Departamento Veterinaria 4. Coordinación de Àrea de Control de RSU 5. Coordinación Área de Control de Planta Abasto 6. Coordinación de Área de Control de Estación de Transferencia y Puntos Limpios/Verdes 7. Coordinación de Proyectos Especiales (B) ARTÍCULO 187°: Créase el Departamento Administrativo, el que tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de todo trámite administrativo y operativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones, mantenimiento y coordinación de los vehículos livianos dependientes de la Dirección Cumplir todo otras tareas o función que indique la Dirección de Saneamiento Ambiental. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 188°: Créase el Departamento Integral Relleno Sanitario, el que tendrá a su cargo planear, dirigir, supervisar y corregir las diferentes operaciones o actividades para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y clausura del rellene sanitario. Elaborar los informes necesarios para el Jefe Inmediato y concentrar la información diaria, semanal y mensual de la dependencia a su cargo. Acatar y cumplir las órdenes que su Jefe Inmediato emita. Planear las actividades que exige la administración de recursos tanto económicos como humanos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 189°: Créase el Departamento Gestión de Polo Productivo, el que se ocupará de impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Secretaría Privada. (C) ARTÍCULO 190°: Créase el Departamento Veterinaria, el que entenderá en todo lo concerniente a coordinar y llevar adelante los programas y campañas que se realicen. También la Re inspección de la Carnes ingresadas en la Ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 191°: Créase la Coordinación de Área de Control de RSU, la que tendrá a su cargo ejecutar las acciones emanadas por el titular de la Dirección respecto al funcionamiento del lugar Evaluar y proponer las medidas tendientes a la mejora operativa y administrativa del Parque Abasto. Toda otra actividad que le sea encomendada por su superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 192°: Créase la Coordinación Área de Control de Planta Abasto, la que tendrá a su cargo la asignación de tareas y distribución del personal. Ejecución de órdenes de producción. Seguimiento de la producción. Control de orden y limpieza en planta. Control de distribución de materiales en planta. Control de cumplimiento de normas de conducta internas. Coordinar/supervisar procedimientos de calidad. Mantener el flujo de información constante con el Jefe Departamento Integral de Plantas Reciclaje y Compostado. Formar, informar y motivar a su equipo de trabajo. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 193°: Créase la Coordinación de Área de Control de Estación de Transferencia y Puntos Limpios/Verdes, la que tendrá a su cargo la asignación de tareas y distribución del personal. Ejecución de órdenes de producción. Seguimiento de la producción. Control de orden y limpieza en la planta. Control de distribución de materiales en planta. Control de cumplimiento de normas de conducta internas. Coordinar/supervisar procedimientos de calidad. Mantener el flujo de información constante con el Jefe Departamento Integral de Plantas Reciclaje y Compostado. Formar, informar y motivar a su equipo de trabajo. Seguimiento del funcionamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. ARTÍCULO 194°: Créase la Coordinación de Proyectos Especiales, la que entenderá en la elaboración de planes, planificación, ejecución y control de proyectos en general. Asesorara técnicamente al Coordinador General en estrategias en diferentes temáticas que sean solicitadas. Guiar las temáticas de las gestiones ambientales de la ciudad. Articular con las otras dimensiones de la planificación de la ciudad. Implementación de mecanismos y actividades preservando la calidad de vida. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. TÍTULO VI SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO CAPITULO I De los Departamentos de la Secretaría de Desarrollo Productivo ARTÍCULO 195°: Actuará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo: 1. Departamento Administrativo y de Gestión de Datos ARTÍCULO 196°: Créase el Departamento Administrativo y de Gestión de Datos, el que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. CAPITULO II De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Turismo ARTICULO 197°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo: 1. Departamento de Secretaría Privada 2. Coordinación General de Turismo ARTÍCULO 198°: Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que encargará de tareas administrativas y de apoyo, como la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo. ARTÍCULO 199°: Créase la Coordinación General de Turismo, cuya función principal será la de articular el trabajo de todas las Direcciones y dependencias a su cargo: Dirección de Planificación Estratégica y Marketing, Dirección de Centro de Convenciones, Dirección del Observatorio Turístico, Dirección de Turismo Educativo, Ente Costanera, Unidad Operativa Parque San Carlos y Naranjal de Pereda y Departamento de Gestión del Parque Central. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo. CAPÍTULO III De las Direcciones y Departamentos de la Coordinación General de Turismo ARTÍCULO 200°: Actuarán en el ámbito de la Coordinación General de Turismo: 1. Dirección de Planificación Estratégica y Marketing 2. Dirección del Centro de Convenciones 3. Dirección del Observatorio Turístico 4. Dirección de Turismo Educativo 5. Departamento Parque San Carlos y Naranjal de Pereda ARTICULO 201°: Creáse la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing, la que se encargará de desarrollar planes estratégicos para el turismo, realizar investigaciones de mercado y análisis estadísticos, identificar y segmentar mercados, posicionando el destino Concordia, contribuir al desarrollo de productos, circuitos y experiencias turísticas y diseñar y ejecutar campañas de marketing (Publicidad y Redes Sociales). Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo. ARTICULO 202°: Créase la Dirección del Centro de Convenciones, la que se encargará de diseñar y ejecutar el plan de captación de eventos, gestionar las operaciones diarias y coordinar eventos, desarrollar estrategias de marketing para atraer eventos y promover el espacio, coordinar logística, supervisar y evaluar el rendimiento del Centro de Convenciones y mantener relaciones efectivas con clientes y organizadores. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo. ARTICULO 203°: Créase la Dirección del Observatorio Turístico, la que se encargará de recopilar y analizar datos turísticos claves sobre la oferta y demanda turística, elaborar informes y estadísticas para informar a autoridades y partes interesadas, realizar investigaciones de mercado y dar seguimiento a indicadores de desempeño, colaborar con entidades del sector privado y apoyar la planificación estratégica y difundir información turística y evaluar el impacto del turismo de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo. ARTÍCULO 204°: Créase la Dirección de Turismo Social y Parque San Carlos, la que se encargará de desarrollar programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos y controlar, supervisar.Tendrá a su cargo la administración, que comprende la Planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Ad Honorem, de acuerdo a la normativa vigente. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo. (A) ARTÍCULO 205°: Créase el Departamento Parque San Carlos y Naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Coordinación General de Turismo. CAPÍTULO IV De los Departamentos de la Dirección del Centro de Convenciones ARTÍCULO 206°: Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones: 1. Departamento de Gestión del Parque Central ARTÍCULO 207°: Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte, cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones. CAPITULO V De las Direcciones de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo ARTÍCULO 208°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo: 1. Dirección de Empleo 2. Dirección de Participación Ciudadana 3. Dirección de Cooperativismo y Asociativismo ARTÍCULO 209°: Créase la Dirección de Empleo, la que entenderá en la administración de programas de Promoción del Empleo y capacitación de mano de obra en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional. Promoverá y estimulará la organización de los sectores formales e informales mediante la generación de políticas y prestación de servicios relativos al empleo y autoempleo, facilitando la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos, la orientación y re orientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación que mejore su posición y desempeño en el campo laboral. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo. ARTÍCULO 210°: Créase la Dirección de Participación Ciudadana, la que tendrá a su cargo diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la participación ciudadana corresponsable, en los procesos de planeamiento, ejecución, capacitación y seguimiento de los programas, obras y acciones que promuevan el desarrollo social, especialmente en las regiones de atención prioritaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo. ARTÍCULO 211°: Créase la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo, la que será competente en la promoción, normalización, regulación y acompañamiento, de todos los pequeños y mediamos productores locales y los emprendedores informales, basándose en los principios del cooperativismo y la conjunción de personas con fines lucrativos, dándole un marco legal eficiente para lograr sus objetivos y mejorar la producción y organización de estos grupos de personas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo. CAPITULO VI De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Empleo ARTÍCULO 212°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo: 1. Departamento Empleo 2. Coordinación Empleo 3. Coordinación Capacitación Laboral ARTÍCULO 213°: Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo. ARTÍCULO 214°: Créase Coordinación Empleo, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de acciones específicas e integrales de promoción del empleo, orientada en la inserción en el mercado laboral de participantes en los diferentes programas que administra la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral. Formulará y gestionará proyectos para la obtención de microemprendimientos en la búsqueda de autoempleo. Elaborará y planificará estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo. ARTÍCULO 215°: Créase la Coordinación Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborará y planifican estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo. CAPITULO VII De las Coordinaciones de la Dirección de Participación Ciudadana ARTÍCULO 216°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana: 1. Coordinación Presupuesto Participativo ARTÍCULO 217°: Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre presupuesto participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo. CAPITULO VIII De los Departamentos de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo ARTÍCULO 218°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo: 1. Departamento Economía Social 2. Departamento Políticas Tercera Edad 3. Departamento Mesa de Entradas y Administración ARTÍCULO 219°: Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. ARTÍCULO 220°: Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. ARTÍCULO 221°: Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Productivo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo. CAPÍTULO IX De las Direcciones de la Subsecretaría de Observatorio Productivo ARTÍCULO 222°: Actuará en el ámbito de la Subsecretaría de Observatorio Productivo: 1. Dirección de Relaciones Instituciónales y Empresariales ARTÍCULO 223°: Créase la Dirección de Relaciones Instituciónales y Empresariales, la que tendrá como misión impulsar y liderar una transformación productiva sostenible, centrada en la generación de empleo y la modificación de la matriz productiva, con el objetivo de construir una comunidad próspera y digna para todos sus habitantes. Para ello se establecerán y fortalecerán las relaciones estratégicas con instituciones públicas y privadas como así también con el sector empresarial para fomentar la colaboración, la innovación y el desarrollo económico local. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Observatorio Productivo. TÍTULO VII SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO CAPÍTULO I De las Direcciones de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal ARTÍCULO 224°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal: 1. Dirección de Modernización 2. Dirección de Planificación de Descentralización Municipal 3. Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal ARTÍCULO 225°: Créase la Dirección de Modernización, la que tendrá a su cargo la Implementación de una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores para que sean utilizados por toda la Administración Pública Municipal a los fines de facilitar la gestion documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Intervendrá también en la modernización de la infraestructura y optimización de oficinas de la Administración Pública. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaria de Modernización y Descentralización Municipal. ARTÍCULO 226°: Créase la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal, la que tendrá a su cargo el desarrollo de un proceso de Desconcentración y Descentralización Municipal, acercando el municipio y sus servicios a los vecinos a través de los Centros de Gestión Municipal. Se relacionará a través con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización. ARTÍCULO 227°: Créase la Dirección de Implementación de Centros de Gestión Municipal como una herramienta esencial para el proceso de Descentralización Municipal, la que tendrá como objetivo principal la implementación de la política de descentralización en los diferentes Centros de Gestion Municipal y la vinculación y coordinación entre ellos y la administración central, facilitando y acercando el municipio al vecino. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal. CAPÍTULO II De los Departamentos de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal ARTÍCULO 228°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal: 1. Departamento de Comisiones Vecinales. ARTÍCULO 229°: Créase el Departamento de Comisiones Vecinales, la que entenderá en el ordenamiento de la actividad vecinal con el objetivo de orientar a los grupos de vecinos en pos a la organización vecinalista, en su acompañamiento, asesoramiento y empadronamiento. Será nexo de gestión entre el barrio y la Municipalidad. Orientar y diligenciar ante el Municipio, la problemática barrial. Se relacionará con la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal a través de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal. CAPÍTULO III De las Direcciones de la Subsecretaría de Planificación Estratégica ARTÍCULO 230°: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Estratégica: 1. Dirección de Gestión de Proyectos y Financiamiento 2. Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento 3. Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) 4. Dirección de Atención Ciudadana ARTÍCULO 231°: Créase la Dirección de Gestión de Proyectos y Financiamiento que tendrá a su cargo la coordinación, formulación de proyectos, ejecución, supervisión de los programas municipales que cuenten con financiamiento de organismos internacionales, del Tesoro Nacional, Provincial, de otros organismos de créditos o subsidios, y mediante el uso de instrumentos público/privados. Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Planificación Estratégica. ARTÍCULO 232°: Créase la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, la que tendrá a su cargo el desarrollo del talento concordiense, apoyando y fortaleciendo empresas y emprendedores de base tecnológica para la creación de oportunidades laborales en la Economía del Conocimiento. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Planificación Estratégica. ARTÍCULO 233°: Créase la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como una herramienta esencial para la modernización y toma de decisiones en el ámbito municipal, la que tendrá como objetivo principal la recopilación, gestión, procesamiento y difusión de información geoestadística sobre la ciudad de Concordia, constituyendo una base de datos interoperable, facilitando la integración de los sistemas y la colaboración intra e interinstitucional. Los datos que proporcionan permiten conocer la realidad de su localidad y proponer políticas públicas adecuadas a las necesidades de la población. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Planificación Estratégica. ARTÍCULO 234°: Créase la Dirección de Atención Ciudadana, cómo una herramienta de escucha a los vecinos, entendiendo sus necesidades para diseñar e implementar procesos y sistemas que lleven a seguir mejorando la calidad de los servicios, apuntando a simplificar, agilizar y personalizar los trámites y servicios. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Subsecretaría de Planificación Estratégica. TÍTULO VIII SECRETARIA GENERAL DE LA INTENDENCIA CAPÍTULO I De las Direcciones de la Secretaría General de la Intendencia ARTÍCULO 235°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría General de la Intendencia: 1. Dirección de Control de Gestión 2. Dirección de Derechos Humanos 3. Dirección de Ceremonial y Protocolo 4. Dirección de Contenidos Audiovisuales 5. Dirección de Prensa 6. Dirección de Gestión de Cambio 7. Dirección de Unidad Intendencia ARTÍCULO 236°: Crease la Dirección de Control de Gestión, la que entenderá en las tareas administrativas de su competencia. Coordinar, Planificar y supervisar las tareas de las dependencias a su cargo. Asistir administrativa y técnicamente a la Secretaría. Verificar procedimientos, procesos y circuitos administrativos. Supervisar ingreso, pase y egreso de contestaciones de oficios judiciales dirigidos a la Secretaría General. Procurar el más eficaz aprovechamiento de los recursos humanos de todas las áreas de su dependencia, pudiendo disponer, asignar y reasignar funciones, dentro de su competencia. Cumplir las funciones que le encomiende el Secretario General. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 237°: Crease la Dirección de Derechos Humanos: Entenderá en lo referente a los derechos humanos. Tendrá como objetivos informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades, sexo, genero, y orientaciones sexuales de las personas. Proyectar medidas que incorporen la transversalización del enfoque de género en las áreas municipales. Prevenir y contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia basadas en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTB. Planificar acciones para el desarrollo de políticas de concientización, prevención y abordaje en las temáticas de género con organismos gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados a la Dirección. Se relacionará con la Secretaría General de la Presidencia Municipal a través de la Dirección de Control de Gestión. ARTÍCULO 238°: Crease la Dirección de Ceremonial y Protocolo, la que entenderá con todo lo relacionado al protocolo oficial del Departamento Ejecutivo Municipal y su Gabinete, asistiendo al Sr. Presidente Municipal y demás autoridades en todo lo relacionado a cuestiones de ceremonial, tanto en el ámbito municipal como fuera de él. Entenderá en la organización de los actos oficiales que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. Será el área encargada de recibir y presentar las personalidades políticas, públicas e instituciones que visiten la comuna. Organizar y dirigir el envío de epístolas de salutación. Recepcionar, registrar y contestar todas la invitaciones que reciba el Presidente Municipal. En general, hacer cumplir los principios protocolares y los procedimientos correspondientes a la hora de planificar actos institucionales. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 239°: Crease la Dirección de Contenidos Audiovisuales, la que entenderá en el diseño y ejecución de spots publicitarios, avisos, contenidos para redes sociales y medios audiovisuales de contenidos institucionales. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 240°: Crease la Dirección de Prensa, la que entenderá en la producción de la información diaria de la gestión a través de notas, comunicados de prensa, dossiers informativos y similares. Dependerá directamente de la Secretaría General de la Presidencia Municipal. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 241°: Crease la Dirección de Gestión de Cambio, la que entenderá en la evaluación de desempeño, capacitación de personal en competencia blandas, comunicación interna e indicadores de gestión por área en todas las reparaciones del Municipio, con el objetivo de generar sentido de pertenecía, diseñando y elaborando planes de acción que permita estimular y potenciar todas las competencias del capital humano, para una mayor eficacia en los procesos. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. ARTÍCULO 242°: Crease Dirección de Unidad Intendencia, la que entenderá en todo lo relacionado a la organización de la agenda diaria del Presidente Municipal, debiendo informar en tiempo y forma a la Dirección de Ceremonial y Protocolo de las actividades que se registren con sujeción a emergentes de contexto. Asistirá al Presidente Municipal en las tareas y/o funciones que este le asigne. Se relacionara con el Presidente Municipal a través de la Secretaria General de la Presidencia Municipal. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 243°: Disponese que la Justicia de Faltas Municipal actuara en la órbita de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y que la creación de su estructura orgánica será realizada mediante el dictado de un Decreto complementario. ARTÍCULO 244°: Disponese que la creación de las Divisiones, Secciones, Áreas y Unidades será realizada mediante el dictado de un Decreto complementario por cada Secretaria. ARTÍCULO 245°: Derogase toda otra norma que se oponga al presente Decreto. ARTICULO 246°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Forma parte del presente Decreto , el DECRETO Nº 1773-2023 (A) Art. modificado por DECRETO Nº 383/2024. (B) Art. modificado por DECRETO Nº 395/2024. (C) Art. derogado por DECRETO Nº 395/2024.
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