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TITULO:   Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del INVYTAM 2024
ORDENANZA Nº 38227 SANCIONADA: 30.11.2023 PROMULGADA: 07.12.2023 PUBLICADA: 07.12.2023 ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($1.913.095,680,82) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2024 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se Anexa y que pasa a formar parte de la presente ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Apruébese en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($1.913.095.680,82) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES-----$ 5,959,178.90 RECURSOS DE CAPITAL--------$ 1,564,644,439.31 APORTE MUNICIPIO------ $ 342,492,062.61 ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Directorio del InV.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidas los originados por leyes, decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del Gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio. ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Púbicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio del In.V.Y.T.A.M. a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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