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TITULO:   ORDENANZA TRIBUTARIA 2024
ORDENANZA Nº 38225 SANCIONADA: 07.12.2023 PROMULGADA: 07.12.2023 PUBLICADA: 07.12.2023 ANEXO I ORDENANZA TRIBUTARIA 2024 TÍTULO I TASA SOBRE INMUEBLES ARTÍCULO 1º.- Las Tasas establecidas en el presente Título se percibirán mediante anticipos mensuales, los que se determinarán en forma proporcional al total anual. CAPÍTULO I Tasa General Inmobiliaria ARTÍCULO 2º.- Por las propiedades ubicadas en las zonas definidas en el artículo 3º, se establecerán alícuotas diferenciales mensuales sobre los avalúos determinados de acuerdo al sistema de cálculos reglamentado por Ordenanza Nº 35.932, las que se consignan en el siguiente detalle: a) Inmuebles con Superficies Edificadas Avalúos A B C D1 D2 D3 Desde Hasta 0,01 13.500,00 0,000510 0,000480 0,000450 0,000390 0,000330 0,000300 13.500,01 40.000,00 0,000540 0,000510 0,000480 0,000450 0,000360 0,000330 40.000,01 94.500,00 0,000570 0,000540 0,000510 0,000480 0,000390 0,000360 94.500,01 9.999.999,99 0,000600 0,000570 0,000540 0,000510 0,000420 0,000390 b) Inmuebles baldíos Avalúos A B C D1 D2 D3 Desde Hasta 0,01 13.500,00 0,001020 0,000960 0,000900 0,000780 0,000660 0,000600 13.500,01 40.000,00 0,001080 0,001020 0,000960 0,000900 0,000720 0,000660 40.000,01 94.500,00 0,001140 0,001080 0,001020 0,000960 0,000780 0,000720 94.500,01 9.999.999,99 0,001200 0,001140 0,001080 0,001020 0,000840 0,000780 ARTICULO 3º.- Fijase las siguientes tasas mínimas anuales según artículo 9º del Anexo II- Parte Especial- del Código Tributario Municipal. 1.-Mínimos para: - inmuebles con superficie de Mejoras mayor a 100 m2 - inmuebles con categoría de construcción menor o igual a 3. - inmuebles Propiedad Horizontal cualquiera sea su superficie de Mejoras. a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 42.060,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 21.084,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 12.336,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 12.336,00 2.-Mínimos para - inmuebles con superficie de Mejoras menor a 100 m2 - inmuebles con categoría de construcción mayor a 3. - inmuebles bauleras y cocheras. a) Propiedades ubicadas en la zona A. $21.084,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $10.536,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 6.216,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 6.216,00 3.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie mayor a 500 m2. a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 38.940,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 26.616,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $ 16.068,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $ 16.068,00 4.-Mínimos para inmuebles BALDIOS con superficie menor a 500 m2. a) Propiedades ubicadas en la zona A. $ 31.512,00 b) Propiedades ubicadas en la zona B. $ 21.084,00 c) Propiedades ubicadas en la zona C. $11.748,00 d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. $11.748,00 Delimitación de las Zonas: los límites de las zonas a continuación se encuentran sujetas al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y representado en el Plano I - Áreas Ord. Nº 38.104/2.023- Zonas dentro de la Planta Urbana y Centro Menores Urbanos: Las zonas A, B y C estarán comprendidas teniendo como limite las Subáreas Urbanas, U/CP y U/CM delimitada por la Ord. N° 38.104/2.023 del Nuevo Código de Ordenamiento y Territorial Zona A: Comprendida entre las siguientes calles, incluyendo ambas aceras: Comenzando en calle Ricardo rojas y Conc. Veiga, por esta hasta Avda. Pte Illia y su prolongación Salto Uruguayo hasta calle San Juan, por esta hasta calle Tomas de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle D. P. Garát, por esta hasta calle Néstor Garát, por esta hasta calle Gral. Lamadrid, por esta hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Belgrano, por esta hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner, por esta hasta calle B. Mitre, por esta hasta Avda. Pueblos de los Originarios, por esta hasta calle Cnel. Carriego, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Cnel. Espino, por esta hasta calle Damián P. Garát, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta calle Hipólito Irigoyen, por esta hasta calle Scattini, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta Bvard Chacabuco Este, por esta hasta vías del Ferrocarril, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carr. La Cruz , por esta hasta calle José Carlos Romero, de ahí siguiendo el borde interno del talud Defensa Sur ,en dirección Noroeste hasta calle Eduardo “Negro” Scala, por esta hasta calle Publica N°64, por esta hasta calle Carr. La Cruz, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta BV Chacabuco Oeste, por esta hasta calle Alvear, por esta hasta calle Libertad, por esta hasta calle Conc. Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Ituzaingó, desde ahí por calle lindante al Arroyo Concordia en dirección suroeste hasta calle Domingo Giuliani, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle Francisco Zorraquin, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Castelli, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Velez Sarsfield, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O),por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Federación, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O),por esta hasta calle Chile, por esta hasta Mendiburu, por esta hasta Concejal Veiga y por esta hasta cerrar con calle Ricardo Rojas. Zona comprendida entre calle Belgrano y calle San Carlos, por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta Avenida Salto Uruguayo y por esta hasta calle Belgrano. Frentistas de Avda. Salto Uruguayo desde calle Belgrano hasta Avda. Chajari Frentistas a calle Conc. Veiga desde calle Ricardo Rojas hasta Bvard. Ayuí (O). Frentistas a Avda. Monseñor Tavella desde Avda. Pte Illia hasta Boulevard Ayuí (O), por este hasta Avda. Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras. Frentistas a Avenida Eva Perón entre Avda. Pte. Illia hasta la Avda. Independencia y por esta hasta la Avda. Monseñor Rösch. Frentistas a Avda. Eva Perón entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a Bv. Ayuí (E) entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan. Frentistas a calle Hipólito Yrigoyen entre calle Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a calle Santa Fe entre Av. Eva Perón hasta calle H. Yrigoyen. Frentistas a calle Neuquén entre calle Eva Perón y Avda Independencia Frentistas a calle Antonio Raúl González entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan. Frentistas a calle Antártida Argentina entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan. Frentistas a calle San Juan entre Bv. Ayui (E) hasta calle Antártida Argentina Frentistas a Avda. San Lorenzo (E) entre Lamadrid hasta Remedios de Escalada. Frentistas a calle Gendarmería Nacional entre calle Dr. Chabrillón hasta calle Gral. P. Echagüe. Frentistas a calle Remedios de Escalada entre Avda. San Lorenzo (E) hasta Avda. Chabrillón. Frentistas a calle Dr. Chabrillón entre Avda. Gerardo Yoya hasta Remedios de Escalada. Frentistas a Avda. Chajari entre Asunción hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a Avda. Isaac Castro entre Eduardo Gastelacoto hasta Asunción. Zona comprendida entre calle Isaac Castro y calle Los Vascos, por esta hasta calle Rio Iguazú, por esta hasta calle Diputado Mantilla y por esta hasta Isaac Castro. Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano. Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Int. Gerardo Yoya hasta calle San Juan. Frentistas a calle Rep. Del Brasil entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano. Frentistas a calle Monseñor D'Andrea entre calle Lamadrid hasta calle Moreno. Frentistas a Avda. Gerardo Yoya entre calle Damián P. Garát hasta calle Belgrano. Frentistas a calle Tratado del Pilar entre calle Lamadrid hasta calle Moreno. Frentistas a calle Mateo Araujo, entre calle Belgrano hasta calle Lavalle. Frentistas a calle Antonio de Luque entre calle San Juan hasta calle Prof. G. Victorín. Frentistas a calle Colón entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora. Frentistas a calle Lamadrid entre Avda San Lorenzo E hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ricardo Rojas entre calle Diamante hasta calle Concejal Veiga. Frentistas a calle C. Moulins entre calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta Av. Mons. Tavella. Zona comprendida por calle Paula Albarracín de Sarmiento y Gregoria Pérez, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle C. Moulins y por esta hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento. Frentistas a calle Villaguay entre calle Gregoria Pérez hasta calle Gral. Medina. Frentistas a calle Tte. Ibañez entre calle La Pampa hasta calle Isthilart. Frentistas a calle Isthilart entre calle Tte. Ibañez hasta calle Gdor. Juan León Sola. Frentistas a calle J.J. de Soiza Reilly entre calle Paula de A. de Sarmiento hasta calle La Pampa. Frentistas a calle Italia entre calle Paula de Albarracín de Sarmiento hasta calle La Pampa. Frentistas a calle 11 de Noviembre entre calle La Pampa y calle Paula Albarracín de Sarmiento. Frentistas a calle Isthilart Oeste entre calle Italia hasta calle España. Frentistas a calle publica entre calle Italia hasta calle España. Frentistas a Bvard. Yuquerí entre Avda. San Lorenzo (O) hasta calle 11 de Noviembre. Frentistas a calle Maestra M. Lopez entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda. Frentistas a calle Juan J. Valle entre Bvard. Yuquerí hasta calle Virgen de Fátima. Frentistas a calle Córdoba entre calle Maestra M. Lopez hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento. Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre Paula Albarracín de Sarmiento hasta calle Maestra M. Lopez. Frentistas a calle Crisóstomo Gómez entre calle Pública hasta calle Pública (Manzanas 6717-6718) Frentistas a calle Pública que corre paralela al Oeste de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda. (Manzana 6670-6747-6717) Frentistas a calle Pública que corre paralela al Este de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Dr. P. Sauré hasta calle Córdoba. (Manzana 6718-6748-6761) Frentistas a calle Gregoria Pérez entre Calle Maestra Vera Peñaloza hasta Maestra M. López. Frentistas a calle Maestra Vera Peñaloza entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez. Frentistas a calle Maestra E. Tavella entre C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez. Frentistas a calle Guayquiraro (Manzana 6885-6886) Frentistas a calle Mocoreta (Manzana 6866-6867) Frentistas a calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Córdoba hasta calle Dr. P. Sauré. Frentistas a calle 11 de Noviembre entre Avda. Mons.Tavella hasta calle Laprida. Frentistas a calle 2 de Abril entre Avda. Pte. Arturo Illia hasta calle Crisóstomo Gómez. Frentistas a calle Laprida entre calle Italia hasta calle Jacobo Lieberman. Frentistas a calle Jacobo Lieberman entre Avda. Mons. Tavella hasta Avda. Eva Perón. Frentistas a calle Juan J. Valle entre Avda. Gdor. Cresto hasta Avda. Eva Perón. Frentistas a Avda. Gdor. T. Cresto entre calle Jacobo Lieberman hasta Avda. Pte. Illia. Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre calle Gdor. Enrique T. Cresto hasta Avda. Eva Perón. Frentistas a calle José Enrique Cadario entre Avda. Eva Perón hasta calle D. P. Garát. Frentistas a calle San Juan, entre calle José Enrique Cadario hasta calle M. Arruabarrena. Frentistas a calle M. Arruabarrena entre calle San Juan hasta calle Damián P. Garát. Frentistas a Avda. San Lorenzo (O) entre calle Diamante hasta Boulevard Yuquerí. Frentistas a calle Nogoyá entre Avda. San Lorenzo hasta Avda. Pte. Illia. Frentistas a calle Balcarce entre calle Feliciano hasta calle Tala. Frentistas a calle Tala entre calle Balcarce hasta Avda. San Lorenzo (O). Frentistas a calle Las Heras entre calle Feliciano hasta calle Isthilart. Frentistas a calle Feliciano entre calle Mendiburu hasta calle Ricardo Rojas. Frentistas a calle Feliciano entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez. Frentistas a calle Isthilart desde calle Vélez Sarsfield hasta Bvard. San Lorenzo (O). Frentistas a calle Diamante desde Mendiburu hasta Avda. Pte. Arturo Illia. Frentistas a calle Pasaje Victoria desde calle José Rívoli hasta calle Pasaje Aconcagua. Frentistas a calle Rawson Norte desde calle José Rívoli hasta calle Luis Vernet. Frentistas a calle Pasaje de Los Andes desde calle Rawson Norte hasta calle Pasaje Federal. Frentistas a calle Pasaje Federal desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Luis Vernet. Frentistas a calle Pasaje Aconcagua desde calle Balcarce hasta calle pasaje Victoria. Frentistas a calle Martin Fierro desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Isthilart. Frentistas a calle Luis Vernet desde calle Martin Fierro hasta Bvard. San Lorenzo (O). Frentistas de calle Paula Albarracín de Sarmiento entre Avda. San Lorenzo Oeste hasta calle España. Frentistas de calle La Pampa entre Avda. San Lorenzo Oeste y calle C. Moulins. Frentistas de calle Gregoria Pérez entre calle Bvard. Yuquerí y Laprida. Frentistas de calle Tala entre calle Gregoria Pérez y C. Moulins. Frentistas de calle Guarumba entre Gualeguay y Diamante. Frentistas de calle Los Paraisos entre Gualeguay y Diamante. Frentistas de calle Los Lirios entre Tala y Gualeguay. Frentistas de calle Las Magnolias entre Guarumba y Gregoria Pérez. Frentistas de calle Centenario entre Ricardo Rojas y Dr. Del Cerro. Frentistas de calle Dr. De Cerro entre Feliciano y La Paz. Frentistas de calle La Paz entre Dr. Del Cerro y Ricardo Rojas. Frentistas de calle La Pampa entre Las Heras y Pirovano. Frentistas de calle José Rivoli entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba. Frentistas de calle Publica (al oeste de calle J. Rivoli) entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba. Frentistas de calle Publica N°53 Oeste entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré. Frentistas de calle Publica N°53 Este entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré. ro y José Enrique Cadario.- Zona delimitada por calle Jacobo Lieberman, calle Republica Árabe de Siria, calle Juan J. Valle y calle Virgen de Fátima (Barrio Capricornio). Frentistas a Pancho Ledesma (calle N°68) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur) Frentistas a Carlos Alonso Banegas (calle N°70) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur) Frentistas a calle D. F. Sarmiento entre calle 11 de Noviembre hasta calle Dr. Luis R. Solari. Frentistas a calle Dr. Luis R. Solari entre calle Prospero Bovino hasta calle Entre Ríos. Frentistas a calle Mendiburu entre calle Diamante hasta calle Perù. Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle Diamante hasta calle Mons. Tavella. Frentistas a calle Rep. Árabe de Siria entre calle J. Liebermann hasta calle J.J.Valle. Frentistas a calle Dr. Florenza entre calle Don Blas Antonio Baez hasta Bv Yuqueri. Frentistas a calle Don Blas Antonio Baez entre calle Ricardo Rojas hasta calle Tte Ibañez. Frentistas a calle Sara Neira entre calle Conc. Veiga hasta Avda. Eva Peron. Frentistas a calle de los Viñedos entre calle Conc. Veiga hasta calle Mons. Tavella. Frentistas a calle Italia entre calle Conc. Veiga hasta calle Mons. Tavella. Frentistas a calle Maestra María López entre Av. Pte. Illia hasta calle J.J.Valle. Frentistas a calle Tucumán entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner. Frentistas a calle Espejo entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner. Frentistas a calle Liniers entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Nestor Kirchner. Frentistas a calle Moreno entre calle Tucumán hasta calle Coldaroli. Frentistas a calle Avda. Maipú entre calle Estrada hasta Avda. San Lorenzo (E). Frentistas a calle Coldaroli entre calle Maipú hasta calle Avda. Chajari. Frentistas a calle pública (Dr Nestor Garat Norte) entre calle Esteban Echeverria hasta Avda. Chajari. Frentistas a calle Esteban Echeverria entre calle Ing J. F. Morrogh Bernard hasta calle Rca. del Brasil. Frentistas a calle Batalla de Cepeda entre calle Misiones hasta Avda. Chajari. Frentistas a calle Moreno entre calle Dr. Chabrillon hasta calle T.de Rocamora. Frentistas Avda Maipu entre calle Dr. Chabrillon hasta Avda Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ing J. F. Morrogh Bernard entre Misiones hasta Avda. Chajari. Frentistas a calle Mario Gatto entre calle Paula A. de Sarmiento hasta Avda Mons Tavella. Frentistas a calle Diamante entre calle Avda.Pte. Illia hasta calle 11 de Noviembre. Frentistas a calle Vuelta de Obligado, entre calle Gualeguay hasta Avda. Mons. Rösch. (V. Zorraquín). Frentistas a Avda. Monseñor Rösch, entre calle Mercedes Sosa hasta calle La Delfina.(V. Zorraquín) Frentistas a calle Perú, desde calle Manuel Dorrego hasta calle López Jordán. (V. Zorraquín) Los frentistas de las calles comprendidas entre calle Perú y Avda. Monseñor Rösch que se detallan a continuación; calle Manuel Dorrego, calle Chacho Peñaloza, calle Facundo Quiroga, calle Juan Manuel de Rosas, calle Virgen del Lujan, calle Dr. Vicente Salustio, calle López Jordán.(V. Zorraquín). Frentistas a calle Lisandro Latorre entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo.(V. Zorraquín). Frentistas a calle Mercedes Sosa entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo.(V. Zorraquín). Frentistas a calle Nogoyá entre calle Lopez Jordán hasta calle Prof. Marta Benedetti.(V. Zorraquín). Frentistas a calle Manuel Dorrego entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín). Frentistas a calle Cacho Peñaloza entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín). Frentistas a calle Facundo Quiroga entre Federación y Nogoyá. (V. Zorraquín). Frentistas a calle Federación entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín). Frentistas a calle La Paz entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín). Frentistas a calle Nogoyá entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga. (V. Zorraquín). Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde Av. Pte Raúl R. Alfonsín/José Ignacio Rucci hasta calle Cptn. José A. Rojas.(Villa Adela). Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde calle Cptn. José A. Rojas hasta calle Guatemala (V. Adela). Frentistas a Av. Pte Raúl R. Alfonsín desde Avda. Pte. Juan Domingo Perón hacia el noroeste hasta calle pública (300m.).(El Martillo) Frentistas a calle Idelfonso Cuadrado desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta Av. Unión (V. Adela). Frentistas a calle Dr. Fagalde desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta calle Pablo VI (V. Adela). Zona delimitada comenzando desde Av. Pte Juan Domingo Perón y calle Antonio P. Castagnini, por esta hasta calle El Ombú, por esta hasta calle El Lapacho, por esta hasta calle Las Tunas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta calle Los Cactus, por esta hasta calle Juan Schuavinhold, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta Av. Pte Juan Domingo Perón y por esta terminando en calle Antonio P. Castagnini. (Chacra 13 - Colonia Adela) Zona B: Comprendida por las siguientes calles: Comenzando en calle Prospero Bovino y Boulevard Ayuí, por esta hasta la Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle Publica al Oeste de calle Pampa Soler, por esta hasta calle Don Segundo Sombra, por esta hasta Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle H. Irigoyen, por esta hasta calle Jujuy, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Santa Fé, por esta hasta calle Dr. Arturo Sampay, por esta hasta calle Antártida Argentina, por esta hasta Avda. Eva Perón hacia el sur, por esta hasta el Borde de Planta Urbana, siguiendo este en forma diagonal hacia el SurEste, hasta calle G. Von Wernich y calle Colón, por esta hasta calle Juan Garát, por esta hasta calle Belgrano, siguiendo aquí el Borde de Planta Urbana, coincidente con límite Sur de Parque San Carlos, hasta su intersección con calle Chajari, retomando borde Parque San Carlos hacia el borde de Rio Uruguay, continuando este hacia el Sur hasta su intersección con Avenida San Lorenzo (E), por esta hasta calle Remedios Escalada de San Martín, por esta calle Espejo, por esta hasta calle publica Nº 11,por está hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Nº 9, por esta hasta calle Asunción, por esta hasta calle Esteban Echeverría, por esta hasta calle Montevideo, por esta hasta calle Misiones, por esta hasta calle Estrada, por esta hasta Av. Maipú, por este hasta la Avda. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta calle Néstor Garát, por esta hasta calle Damián P. Garát, por esta hasta calle Int. Gerardo Yoya, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle Prof. Gerardo Victorin, por esta hasta calle T. de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Antonio de Luque, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Salto Uruguayo y su prolongación Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Gdor. Enrique T. Cresto, por esta hasta calle Moulins, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Tte Ibañez, por esta hasta calle Prospero Bovino, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Chile, por esta hasta Bvard San Lorenzo (O), por esta hasta calle Federación, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta Bvard San Lorenzo (O), por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta las vías del Ferrocarril, siguiendo en paralelo a estas, hacia el Norte, hasta el Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Maestra López, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta Bvard Yuquerí, por esta hasta Avda. Pte Arturo Illia, por esta hasta calle Ma. María López, por esta hasta calle Crisóstomo Gómez, por esta hasta calle Ma. Enriqueta Tavella, por esta hasta calle Juan J. Valle, por esta hasta calle Don Blas Antonio Baez, por esta hasta calle Jacobo Lieberman, por esta hasta calle Carlos María Pierola, por esta hasta calle Germán Abdala, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle Italia, siguiendo las vías del ferrocarril hacia el Sur hasta calle Chile, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Italia, por esta hasta calle H. Primo, por esta hasta calle España, por esta hasta calle Nogoyá, por esta hasta calle De los Viñedos, por esta hasta calle Mario Gatto, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Padres Capuchinos por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta Bvard Ayuí(O), por esta hasta calle Monseñor Tavella, por esta hasta calle José Salud, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta calle Prospero Bovino y por esta finalizando en Bvard. Ayuí (O). Zona delimitada comenzando en calle Urdinarrain, y hasta Av. Humberto Primo, por esta hasta calle San Martin, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Villaguay, por esta hasta calle Urdinarrain y por esta terminado en calle H. Primo. Frentistas a calle Leandro Além entre calle Humberto Primo hasta calle Chile. Frentistas a calle Perú entre calle Leandro Além hasta calle Santa María de Oro. Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Perú hasta calle Ituzaingo. Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Alvear hasta calle Laprida. Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Brown hasta calle 25 de Mayo. Frentistas a calle Ituzaingo entre calle O. Andrade hasta calle J. J. Castelli. Frentistas a Luis Nanio (Manzana 2858) entre calle Laprida hasta calle Brown. Frentistas a calle Felipe Heras entre calle Entre Ríos y calle Gral. Urquiza. Frentistas a calle Héctor Bradanini entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa. Frentistas a calle Juan Justo Mega entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa. Zona delimitada por calle Mario Gatto, calle Federación, calle de Los Viñedos y calle Diamante. Zona delimitada por Av. Pte Juan Domingo Perón al Oeste, Av. José Ignacio Rucci/calle Las Tejas al Sur, calle San José al Este y Venezuela al Norte (Chacra 21- Colonia Adela). Zona delimitada por Av. Pte Raúl Alfonsín, por esta hasta calle publica , por esta hasta calle Víctor Juan Guillot , por esta hasta calle Las Margaritas, por esta hasta calle Dr. Roberto R. Tenerani, por esta hasta Av. Pte. Juan D. Perón, terminando en Av. Pte Raúl Alfonsín. (Chacra 12-Colonia Adela) Frentistas de Av. Unión entre calle Venezuela y calle Cuba. (V. Adela) Zona delimitada por calle Cuba y Paseo Virgen del Carmen, por esta hasta calle Guatemala, por esta hasta calle Pio XII, por esta hasta calle Honduras, por esta hasta calle Pablo VI, por esta calle Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta calle Dr. Fagalde, por esta hasta calle San Miguel, por esta hasta calle Idelfonso Cuadrado, por esta hasta calle San Antonio de Padua, por esta hasta calle Cuba, por esta hasta terminar en Paseo Virgen del Carmen. (Villa Adela) Frentistas a calle Costa Rica entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Haití entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Guatemala entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Honduras entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Santísima Trinidad entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela) Frentistas a calle San Antonio de Padua entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela) Frentistas a calle Canadá entre Avda. Unión hasta calle Santísima Trinidad. (V. Adela) Frentistas de calle Pio XII entre calle Simón Bolívar y calle Guatemala. (V. Adela) Frentistas de calle Las Margaritas entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares. Frentistas de calle Los Azahares entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares. Frentistas de calle Vicente Linares entre calle Los Azahares y Av. Pte. Juan Domingo Perón. Frentistas de calle El Rosedal entre calle Las Margaritas y Av. Pte. Juan Domingo Perón. Frentistas de calle Las Tunas entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V.Adela) Frentistas de calle Los Robles entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V.Adela) Frentistas de calle Chile entre calle Juan Manuel de Rosas y calle López Jordán (V. Zorraquín) Zona C: Resto de la Planta Urbana (U/CP) y Centros Menores (U/CM). Zona D: Comprendida entre los límites de la planta urbana y el límite del Ejido Municipal. La que recibirá la denominación y delimitación de sectores y fracciones según el siguiente detalle: El sector denominado “D1”, esta dividida en dos fracciones, una al Norte del Ejido en los alrededores de la Villa Zorraquin y otra al Sur entre Villa Adela y el Parque Industrial. La fracción Norte “D1” esta demarcado por los siguientes limites. Comenzando en el límite Noroeste de la Planta Urbana, en la intersección de calle 11 de Noviembre y Boulevard Yuquerí, por este Boulevard hasta el Boulevard Ayui, por este hasta calle Gualeguay, por esta hasta incluir a la parcela frentista al Norte a la Avenida 015, por esta hasta la prolongación de la Avenida Capello , otro tramo comprendido por la Avenida Capello, por esta hasta el Arroyo Ayui Grande, por este hasta las vías del ferrocarril a Salto Grande, y por esta vía hasta cerrar con el límite de la Planta Urbana en el Barrio “La Bianca”. Quedan al margen de este tributo las Subareas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como Villa Zorraquin y el loteo frente al autódromo. La fracción Sur “D1” esta demarcado por los siguientes limites. Comenzando en el límite Oeste de la Planta Urbana del Barrio Yuquerí Chico y la intersección de esta con la Ruta Nacional 14, por esta hasta la calle publica que fuera la Ruta 14 vieja, por esta hasta la Ruta Provincial 22 “M”, por esta hasta incluir a las parcelas frentistas a la Presidente Perón al Oeste de la misma, y por esta hasta la intersección de dicha Avenida con la Avenida Arturo Frondizi. Las parcelas frentistas a ambas Avenidas y que están por encima de la cota 15 de inundación del Arroyo Yuquerí Grande. Salvando la Planta Urbana de Villa Adela, esta fracción Sur “D1” continua desde la intersección de la Avenida Presidente Perón y calle Canadá, por esta hasta la Avenida Unión, por esta hasta la Avenida José I. Rucci, por esta hasta el límite Este del Parque Industrial, por este hasta cerrar en la Avenida de los trabajadores y su intersección con la Avenida Pte. Perón y el límite Norte de la Planta Urbana del Arroyo Yuquerí Chico. Quedan al margen de este tributo las Subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “El Martillo”. El sector denominado “D2”, está dividida en tres fracciones, una al Norte del Ejido, otra al Oeste y otra al Sur entre Villa Adela y el limite Oeste del Ejido. La fracción Norte comienza en la intersección de calle Las Palmeras y la calle que es el límite Oeste de la Jurisdicción Municipal que pasa por el Oeste de la Planta Urbana de Magnasco. Por esta calle pública hacia el Norte hasta incluir a las parcelas frentistas a la Ruta 015 al Norte de esta. Por estas hasta calle Gualeguay, por esta hacia el Sur hasta calle Las Palmeras y por esta hasta cerrar con la calle pública mencionada, limite Oeste del Ejido Municipal. Quedan al margen de este tributo las Subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio“Osvaldo Magnasco”. El sector “D2”, fracción Oeste comprendido entre la calle publica limite Oeste del Ejido y el limite Oeste de la Planta Urbana. Al Norte el límite es el Sur del predio del Campo del Abasto y la proyección aproximada de dicho límite. Al Sur limita con el Acceso Sur Avenida Arturo Frondizi, por esta hasta las vías del Ferrocarril, por estas hasta el Arroyo Yuquerí Grande y por este hasta cerrar en el límite Oeste del Ejido. Quedan al margen de este tributo las Subareas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Capricornio”, el Barrio “Sarmiento”, el Barrio “Islas Malvinas” y las manzanas con tratamiento Urbano de los Barrios Fátima, Don Jorge y la Constitución. El sector “D2”, fracción Sur comprendida entre las vías del ferrocarril limite Oeste de la fracción Sur del sector “D1”. Al Norte las parcelas frentistas al Norte a la calle Capitán Rojas, ubicadas entre dicha calle y la cota 15 de inundación. Al Sur las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 14, a la ex Ruta Nacional N° 14 vieja y a la Ruta Provincial N° 22 “M”. El sector denominado “D3”, esta dividida en tres fracciones, una al Noreste del Ejido, otra al Oeste y otra al Sur entre el Parque Industrial y el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril. La fracción Noreste limita al Norte con el Arroyo Ayui Grande, al Este con el Río Uruguay, al Sur con el Parque Rivadavia y el límite de la Planta Urbana, por este límite hasta la intersección con el ramal a Salto Grande de las vías del Ferrocarril, siendo este ramal el límite Este. El sector “D3”, fracción Oeste limita al Norte por calle Las Palmeras, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta el Boulevard Ayui, por este hasta el Boulevard Yuquerí, por este hasta la prolongación imaginaria del lindero Sur del Campo “El Abasto” y bordeando dicho predio del Abasto hasta cerrar en calle Las Palmeras. El sector “D3”, fracción Sur comprendido entre el predio del Parque Industrial, las parcelas frentistas al Norte a la Avenida José I. Rucci, al Este el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril, por estas vías hasta la Avenida Santa Cruz de Benito Legeren, por esta hasta calle Formosa de la misma localidad cerrando al Sur las parcelas frentistas a la Avenida “De los Trabajadores”. El sector “D4”, es la zona que no tributa, que completa el Ejido Municipal entre los sectores tributarios “D” y la Planta Urbana. Establecese que la zona “D1”, tributará mediante anticipos mensuales, la zona “D2” mensuales y la zona “D3” anuales, de acuerdo a las fechas que fije el Decreto de vencimientos respectivo. Zona T: comprende todos los frentistas a ambas aceras de: AV. Miguel Huarte desde José A. Lescano (km2 R. N. 015) hasta Av. Mons. Rosch; Av. Mons. Rosch desde Av. Miguel Huarte hasta Bv. Ayuí; Av. Independencia desde Av. Mons. Rosch hasta Av. Eva Perón; Av. Eva Perón desde Av. Independencia hasta Bv. San Lorenzo; Urquiza desde Bv. San Lorenzo hasta Roque Sáenz Peña; Pellegrini desde Bv. San Lorenzo hasta Carriego; Inte. Gerardo Yoya desde Bv. San Lorenzo hasta Salto Uruguayo; Chajarí desde Salto Uruguayo hasta Asunción; Isaac Castro desde Asunción hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Av. De Los Pueblos Originarios desde Mitre hasta Bv. Chacabuco; Av. Pte. Illia desde José A. Lescano hasta Av. Eva Perón; Salto Uruguayo desde Av. Eva Perón hasta Chajarí; Bv. San Lorenzo desde Bv. Yuquerí hasta Borde de Río; Av. Pte. Juan D. Perón desde Av. Raul Alfonsín hasta Capitán José A. Rojas; Av. Pte. Dr. A. Frondizi desde Capitán José A. Rojas hasta Bv. Yuquerí; Av. Pte. Juan D. Perón desde Capitán José A. Rojas hasta Vías; Vélez Sarsfield desde H. Primo hasta Entre Ríos; Corrientes desde Entre Ríos hasta Pellegrini; Urdinarrain desde H. Primo hasta Entre Ríos; Catamarca desde Entre Ríos hasta Pellegrini; 1º de Mayo desde Urquiza hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Carriego desde Pellegrini hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Roque Sáenz Peña desde Urquiza hasta Pellegrini; El Departamento Ejecutivo podrá variar los límites de las distintas zonas, en función de las modificaciones que se verifiquen en la prestación de los servicios municipales, y de lo prescripto en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 38.104/2.023). ARTÍCULO 4º.- Los importes mínimos fijados en el artículo anterior se percibirán cuando por aplicación de la alícuota determinada en el Artículo 2º resultaren cifras inferiores a aquellas. ARTÍCULO 5º.- Fijase como adicional por baldío y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente: a) Propiedades ubicadas con frente a las siguientes calles: - Avenida Eva Perón desde Avenida San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí. - Avenida Independencia desde Boulevard Ayuí hasta Avenida Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras. - Avenida Presidente Illia desde Avenida Eva Perón hasta Boulevard Yuquerí. - Avenida Presidente Perón desde Isthilart hasta J. J. Rucci. - Avenida San Lorenzo desde Remedios de Escalada hasta Boulevard Yuquerí. - Avenida Salto Uruguayo desde Avenida Eva Perón hasta Avenida Chajari. - Avenida Gerardo Yoya desde Avenida San Lorenzo hasta Avda. Salto Uruguayo. 1000 % b) Propiedades ubicadas en la ZONA "A"; delimitadas en el Artículo 3º, no comprendidas en el Inciso a) de este artículo. 900 % c) Propiedades ubicadas en la ZONA "B", delimitadas en el Artículo 3º, no comprendidas en el Inciso a) de este artículo. 700 % d) Propiedades ubicadas en la ZONA "C", delimitadas en el Artículo 3º, no comprendidas en el Inciso a) de este artículo. 400 % Los adicionales consignados podrán reducirse en un 50% en aquellos casos en que los terrenos baldíos posean cerramiento perimetral y mantengan buen estado de higiene y conservación, lo que deberá ser constatado previamente por Saneamiento Ambiental, a solicitud de sus propietarios. Para terrenos baldíos con superficie mayor a diez mil metros cuadrados, a los que se le haya otorgado la correspondiente autorización municipal para subdividir, no le será exigible el requisito de cerramiento perimetral para cada uno de los lotes, toda vez que sus propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de la solicitud, materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidos por la Ordenanza Nº 36.536/18. Los lotes internos, anexos a linderos o para anexión a uno, no deben ser gravados con el citado adicional por baldío. Entiéndase por lotes internos aquellos sin salida a calle en forma independiente. No serán considerados lotes internos aquellos con destino contrucción que integren barrios cerrados existentes. ARTÍCULO 6º.- Urbanización: Fíjase como adicional por falta de muro o cerco, los siguientes importes anuales: 1) Propiedades comprendidas en la Zona A por metro de frente. $1.404,00 2) Propiedades comprendidas en la Zona B por metro de frente. $1.080,00 3) Propiedades comprendidas en la Zona C por metro de frente. $ 648,00 Fijase como adicional por falta de vereda o vereda en mal estado y sobre los importes determinados según los Articulos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente: - Por falta de veredas: Cien por Ciento (100%) - Veredas deterioradas: Cincuenta por Ciento (50%) Para determinar los inmuebles sujetos a los adicionales previstos en los incisos a) y b) se atendera a lo dispuesto en la Sección nueve del Código de Edificación de la ciudad de Concordia (Ordenanza N° 17303/71 y sus modificatorias). Fijase como adicional por servicios especiales del Veinticinco por Ciento (25%) para las propiedades comprendidas en la Zona T, conforme al Articulo 4°, inciso e), del Código Tributario Municipal-Parte Especial, y sobre los importes determinados según los Articulos 2º y 3º de la presente. Las zonas a que se refiere éste artículo son las establecidas en el Artículo 3º de la presente. CAPÍTULO II Tasas por Servicios Sanitarios ARTÍCULO 7º.- Por las propiedades ubicadas en el ejido municipal, dentro del radio de servicios habilitados y/o con servicios especiales efectivamente instalados, se percibirá como anticipo o período mensual de Servicios Sanitarios lo siguiente: Por el servicio de Agua Potable Básico o libre, el importe que resulte de aplicar al valor de tasación del inmueble, determinado por el municipio para T.G.I. de acuerdo a lo reglamentado por Ordenanza Nº 32.468, las siguientes alícuotas: ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV 1,43 ‰ 1,04 ‰ 1,00‰ 0,96 ‰ En todas las propiedades que cuenten con el servicio medido instalado integralmente y aprobado por Obras Sanitarias, las alícuotas se reducen a: ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV 1,42 ‰ 0,80 ‰ 0,76 ‰ 0,72 ‰ Por el servicio de desagües cloacales fijase en el 50% de los valores establecidos para el servicio de agua corriente, tanto para las liquidaciones por valuación como para las por servicio medido. A los fines de la aplicación de las alícuotas citadas se establecen las siguientes zonas: ZONA 1: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Nisio Katzenelson (acera sur) desde Eva perón hasta La Rioja, por esta (acera oeste) hasta Guillermo Von Wernich (p), por esta (acera sur) hasta Colón, por esta (acera oeste) hasta 25 de febrero, desde esta por Juan P. Garat (acera oeste) hasta José E,. Cadario, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Mario E. Arruabarrena, por esta (acera sur) hasta el Río Uruguay (sobre cota 14), por este hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Carlos M. Paiva, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Augusto Niez, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Néstor R. Garat, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera este) hasta T. De Rocamora, por esta (acera norte) hasta Avda. C. De Chajari, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Avda. Juan B. Justo, por esta (acera este) hasta Bolivia, por esta (acera este) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera norte) hasta D. P. Garat, por esta (acera este) hasta José E. Cadario, por esta (acera norte) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta Moulins y su continuación T. De Rocamora, por esta (acera sur) hasta San Juan, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Néstor Garat, por esta (acera sur) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta Entre Ríos, por esta (acera este) hasta de los Viñedos, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta M. Gatto y su continuación Nisio Katzanelson. ZONA 2: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Avda. San Lorenzo (acera sur) desde 25 de mayo hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salta, por esta (acera norte) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Espino, por esta (acera norte) hasta Avda. Robinsón, por esta (acera oeste) hasta Paraná, por esta y su continuación Pueyrredón (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Santa M. De Oro, por esta (acera norte) hasta Ituzaingó, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera norte) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta H. Primo, por esta (acera este) hasta V. Sarsfield, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta Chile, por esta (acera este) hasta R. Del Paraguay, por esta (acera sur) hasta C. Veiga, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo ZONA 3: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: A. del Valle (acera norte) desde Perú hasta La Pampa , por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta Isthilar, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur ) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Gregoria Pérez, por esta (acera norte) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Pte. Illia, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Dr. Alberto Alda, por esta (acera sur) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Yamandú Rodríguez, por esta (acera norte) hasta Federación, por esta (acera oeste) hasta Dr. Pedro Saure, por esta (acera norte) hasta Tala, por esta (acera este) hasta J.J.Valle, por esta (acera sur) hasta Concejal Veiga, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayui, por esta (acera sur) hasta Laprida, por esta (acera oeste) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta San Luís, por esta (acera oeste) hasta Moulins, por esta (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Mendiburu, por esta (acera norte) hasta Concejal Veiga, por esta (acera oeste) hasta República del Paraguay, por esta (acera norte) hasta Chile, por esta (acera oeste) hasta Avenida San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Vélez Sarsfield, por esta (acera sur) hasta Humberto Primo, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera sur) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Aristóbulo del Valle.- Batalla de Cepeda (acera norte) desde Belgrano hasta Lamadrid , por esta (acera este) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera sur) hasta Belgrano, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera sur) hasta Avenida Chajari , por esta (acera oeste) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Batalla de Cepeda.- Martínez Paiva (acera oeste) desde Avda. San Lorenzo hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Asunción, por esta (acera norte) hasta Avda. C. de Chajari, por esta (acera este) hasta Coldaroli, por esta (acera norte) hasta Maipú, por esta (acera este) hasta Tucumán, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta M. Paiva.- Scattini y su continuación Libertad (acera norte) desde H. Irigoyen hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Pueyrredón, por esta y su continuación Paraná hasta H. Irigoyen, por esta (acera oeste) hasta Scattini.- Castelli (acera norte) desde 25 de mayo hasta Alvear, por esta (acera este) hasta Santa M. De Oro, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Castelli.- Santa María de Oro (acera norte) desde Ituzaingó hasta Perú, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera sur) hasta Ituzaingó, por esta (acera oeste) hasta Santa María de Oro.- ZONA 4: Resto del ejido Municipal no comprendido en las zonas 1, 2 y 3.- ARTICULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados: ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $2.624,00 $2.073,00 $1.589,00 $1.035,00 Estos importes, al igual que los establecidos en el Art.15º inc. n), como asimismo solo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos de Categoría “A”, aludidos en el Art.º 11 de la presente, podrán ser reducidos al 50% en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente. Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico de $1.264,00 sin base de consumo.- ARTICULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $ 2.350,00 $ 1.934,00 $ 1.383,00 $ 899,00 ARTÍCULO 10º.- Fijase las siguientes tasas mínimas mensuales para cocheras y/o bauleras, en Propiedad Horizontal: ZONA I ZONA II ZONA III ZONA IV $ 530,00 $ 484,00 $ 416,00 $ 345,00 ARTICULO 11º.- Toda propiedad o parte de un inmueble, que cuente con medidor de agua instalado, sin perjuicio del pago de las tasas establecidas por el Artículo 7º) de la presente, deberá pagar adicionalmente, si registrara excedentes de los suministros básicos libres, que surgen del pago de las tasas precitadas, los importes emergentes de la siguiente tabla y con los valores fijados por metro cúbico mensual de excedente de agua.- Superficie Cubierta o de Mejoras CONSUMO BASICO MENSUAL Hasta 50 m2. 12.50 m3 De 51 a 100 m2.- 0.250 m3., por m2. cubierto De 101 á 200 m2.- 25 m3. + 0.100 m3 por m2. cubierto que excede de 100 De 201 á 350 m2.- 35 m3. + 0.075 m3 por m2. cubierto que excede de 200 De 351 a 500 m2.- 46.5 m3 + 0.050 m3 por m2. cubierto que exceda de 350 Más de 500 m2 54 m3 + 0.0375 m3 por m2. cubierto que exceda de 500 COCHERAS y BAULERAS, de Propiedad Horizontal, Cubiertas o descubiertas 3.00 m3. Las cantidades libres del cuadro precedente sólo regirán luego de que se hayan presentado formalmente ante el E.D.O.S. el correspondiente final de obra y los respectivos planos aprobado por la municipalidad. Hasta tanto no se cumplimente con la presentación antes descripta se pagará la totalidad del consumo correspondiente - CATEGORÍA “A”.- CLASE 1 2 Excesos hasta 50 m³, el valor unitario (de cada m³) 6 $ 68,00 $ 88,00 Excesos entre 51 y 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 74,00 $ 97,00 Excesos entre 71 y 100 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 81,00 $ 104,00 Excesos que superan 100 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes 2 $ 86,00 $ 113,00 CATEGORÍA “B”.- CLASE 1 2 3 Excesos hasta 50 m³, el valor unitario (de cada m³) $ 124,00 $ 137,00 $ 149,00 Excesos de 51 y 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 146,00 $ 162,00 $178,00 Excesos que superan 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes $ 167,00 $184,00 $200,00 CATEGORIA”C”.- CLASE 1 2 Excedente del Básico Mensual, el valor unitario (de cada m³) $198,00 $ 212,00 CATEGORIA”E”.- CLASE 1 2 Excedente del Básico Mensual, el valor unitario (de cada m³, con un mínimo de 15 m3. bimestrales), será de.............................. cada m³) $ 248,00 $ 266,00 Los valores establecidos en el presente artículo, son complementarios a la tasa mensual ordenada en el artículo 7º de la presente ordenanza, cuando se exceda en el servicio medido, del básico libre pertinente a cada inmueble.- Para los inmuebles y/o unidades de servicios independientes con frente a colectoras cloacales, se establece el valor a tributar por el servicio de desagües cloacales, en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en concepto de agua, excepto el cargo fijo por diámetro de conexión. Fíjase el recargo del cien por ciento (100%) por dicho concepto para aquellos casos de utilización intensiva o contaminante o indebida (conexión Desagües Pluviales). Cargo Fijo Por concepto de cargo fijo, se estipula de acuerdo al diámetro de conexión los siguientes importes: 1.- Conexión con 13 mm de diámetro $ 157,00 mensual. 2.- Conexión con 19 mm de diámetro $ 1.399,00 mensual. 3.- Conexión con 25 mm de diámetro $ 3.240,00 mensual. 4.- Conexión superior 25 mm de diámetro $ 6.687,00 mensual. ARTICULO 12º.- Los importes mínimos fijados en los Artículos 8º, 9º y 10º se percibirán cuando por aplicación de las alícuotas determinadas en el Artículo 7º resultaran cifras inferiores a los mismos. ARTICULO 13º.- Fijase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de terrenos baldíos, Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene, canchas de tenis y bochas, Gimnasios deportivos, etcétera, y los que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal que no cuenten con comercio. CATEGORÍA "A" - Clase I - 100 % CATEGORÍA "A" - Clase II 110% CATEGORÍA "B" - Clase I - 120 % CATEGORÍA "B" - Clase II - 110 % CATEGORÍA "B" - Clase III - 150 % CATEGORÍA "C" - Clase I - 150 % CATEGORÍA "C" - Clase II - 200 % CATEGORÍA “D” - Clase I - 60 % CATEGORÍA “D” - Clase II - 50 % CATEGORÍA “D” - Clase III - 50 % CATEGORÍA "E" - Clase I - 120 % CATEGORÍA "E" - Clase II - 150 % En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual del servicio. ARTICULO 14º.- Determinase las siguientes categorías y subdivisiones en clases a los efectos dispuesto en el Artículo 11º y 13º de la presente. CATEGORÍA "A" - Clase I: Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos en los que se utilice agua potable para usos ordinarios de bebida e higiene a saber: Viviendas familiares, Asilos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Bibliotecas, Colonias de Vacaciones, Comisarías, consulados, Cuarteles, Dispensarios, Embajadas, Establecimientos de Enseñanza (sin internado), establecimientos Penales Correccionales, Galerías de arte y/o Exposición, hogares, hospitales, internados, Institutos o Fundaciones culturales, instituto de beneficencia pública, museos públicos, mutuales, oficinas públicas nacionales o provinciales, playas públicas de estacionamiento gratuito, sedes de partidos políticos, sindicatos, templos e instituciones religiosas. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados. CATEGORÍA "A" - Clase II Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene y además se la destine a piletas de natación, riego de campos deportes, canchas de tenis y bochas, Gimnasios,deportivos,etcétera CATEGORÍA "B" - Comercial - Clase I: Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales e industriales en los que se utilice el agua potable en USOS ORDINARIOS DE BEBIDA E HIGIENE. Agencias de loterías, tómbolas, PRODE, cambio, etcétera; almacenes, aserraderos, auditorios, bancos, billares, bowlings, cajas de créditos, carpinterías, casinos,cines, teatros, compañías financieras, corralones, depósitos de mercaderías, despensas, empaques, clasificación y/o depósitos de frutas y/o verduras sin lavado, estaciones aéreas, ferroviarios y fluviales, estaciones de otros transportes públicos, farmacias, galerías comerciales, galpones, garajes sin instalación de lavado, gestorías, gimnasios, guardacoches sin instalación de lavado, hospedajes, hoteles sin comedor, inmobiliarias, comisionistas, kioscos, oficinas privadas, pensiones, radiodifusoras y/o televisoras, salas de entretenimientos, salas de espectáculos públicos, salones de bailes o fiestas, salones de exposición comercial, supermercados, venta de automotores usados sin instalación de lavado, venta de repuestos varios. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados. CATEGORÍA "B" - Clase II: Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento necesario para el desarrollo de las actividades o parte del proceso de fabricación. Acuarios, alojamientos, bares, bodegas, cabarets, cafés, canchas de paddle y/o fútbol de salón, cantinas, carnicerías, casas velatorias, clínicas, clubes nocturnos, confiterías, consultorios médicos privados, consultorios o clínicas odontológicas, curtiembres, despachos de bebidas, (incluyendo clubes e instituciones sociales), droguerías, enfermerías, establecimientos privados de enseñanza con internados, estaciones de servicio sin instalación de lavado, fotografía con revelado tradicional, fábricas de electricidad, fábricas en general no incluidas en otras categorías y clases, florerías, fraccionamiento y envasado de vino y aceites, frigoríficos sin fábrica de hielo, Gimnasios con piletas de natación y/o duchas, gomerías, heladerías sin elaboración, haras, hoteles con servicio de comedor, laboratorios de análisis, mataderos, pescaderías, peluquerías, Piletas de natación o piscinas públicas, pollerías, salones de belleza, sanatorios privados, taller de chapa y pintura, talleres mecánicos de rectificación y otros, taller de limpieza y planchado de ropa, venta de plantas, veterinarias, whiskerías, fruterías, verdulerías y sandwicherías. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados. CATEGORÍA "B" - Clase III: Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento integrante del producto elaborado. Establecimientos de elaboración de pan, facturas, masas, pastas, etcétera. Establecimientos de pasteurización e industrialización de productos lácteos, fábrica de embutidos, fábrica de helados, fábrica de jabones, pizzerías, restaurantes y rotiserías. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados. CATEGORÍA "C" - Especial - Clase I: Viviendas con todas sus dependencias o parte proporcional afectada, que posean piletas de natación o piscinas y/o parques y jardines extensos, inmuebles o parte proporcional afectada de ellos, destinados a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, en los que se utilice el agua potable como elemento fundamental para dichas actividades o productos, a saber: empaques, clasificación y/o depósitos de fruta y/o verduras con lavado, estaciones de servicio con lavado de coches, establecimientos de maltas y cervezas, fábrica de caños y/o productos premoldeados de hormigón, fábrica de cerámicas, huertas, jardines y viveros comerciales, lavaderos de ropas, lavaderos de vehículos y automotores, plantas centrales de elaboración, mezclas y hormigón, saunas, plantaciones o quintas industriales. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados. CATEGORÍA "C" - Clase II: Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales o industriales en los que se utilice el agua potable como MATERIA PRIMA PRINCIPAL EN PRODUCTOS, a saber: Fábricas de agua lavandina, fábricas de soda, fábricas y/o fraccionamiento de jugos y otras bebidas con parte integrante de agua, fábricas de hielo, fábrica de productos químicos o farmacéuticos con parte integrante de agua. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.- CATEGORIA “D” - Clase I: Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre más de cincuenta (50) unidades funcionales destinadas a viviendas.- CATEGORIA “D” - Clase II: Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre cincuenta (50) y once (11) unidades funcionales destinadas a viviendas.- CATEGORIA “D” - Clase III: Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre hasta diez (10) unidades funcionales destinadas a viviendas.- CATEGORÍA "E" - Clase I: Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación denominadas “En Seco”, sin la utilización de agua potable en materiales integrantes, nueva, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.) CATEGORÍA "E": - Clase II Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación Tradicional, nuevas, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.) Se mantendrán vigentes las Categorías, hasta la presentación formal de documentación suficiente para acreditar el cambio de uso o destino y/o del Certificado Final de Obra Municipal para los que se encuentren encuadrados en la Categoría “E” en Obras Sanitarias.- En los inmuebles encuadrados en dos o más categorías, se aplicará la tarifa mayor, estén ocupados o vacíos, hasta tanto se acredite suficientemente el cambio de uso o destino verificado por el EDOS.- ARTÍCULO 15º.- Fijase los siguientes importes por la prestación de servicios EVENTUALES expresados en litros de nafta: a) Agua para máquinas de lavar o similares, por mes anticipado, previa solicitud 14.40 b) Solicitud de lavado de tanques por cada inmueble y en cada oportunidad 25.00 c) Por solicitud de lavado de frente por cada inmueble y en cada oportunidad 17.00 d) Agua a instalaciones provisorias, con un mínimo de 25 m³, el valor unitario por metro cúbico 0.52 e) Agua a vehículos aguateros, por metro cúbico para uso de bebida e higiene. 0.52 f) Descarga vehículos atmosféricos por mes. 12.85 g) Uso indebido servicio contra incendio, por metro cúbico 0.62 h) Agua para construcción 1.- Viviendas, tinglados, galpones, etcétera de madera o similares por m² cubierto. Galpones, tinglados, etcétera con superficie semicubierta de mampostería, ladrillo o similares por m² edificado. 0.33 2.- Viviendas en general, galpones, tinglados, etcétera con superficies cubiertas de mampostería, ladrillo o similares, por m² cubierto. Pavimento, solados de hormigón, en general, por m2. Aceras y solados de mosaicos o similares, por m2. 0.85 3.- Cordón cuneta de hormigón, por metro líneal 0.33 4.- Reparaciones, refacciones o reciclajes en general y/o todas aquellas obras o construcciones que no sea posible aplicar las tarifas preestablecidas, conforme al valor o monto de ellas, se aplicará en general el………………………………………………………………………………………. 6,00 ‰ (seis por mil) 5.- Muro perimetral 12.00 Instalación de piletines fijos o desmontables, sin medidor, por MES 12.00 Anticipado 1.- Derecho de conexión de agua. 27.63 2.- Derecho de conexión de cloacas. 27.63 3.- Corte conexión de agua y anulación 36.80 4.- Corte de conexión de cloacas y anulación 41.41 5.- Caja de cemento para llaves maestras de conexión de agua en veredas. 13.81 6.- Por habilitación de conexiones existentes de cloacas instaladas y transferidas por Obras Sanitaria de la Nación hasta la vereda. 103.68 7- Reducción servicio de agua 36.80 8- Derechos de aprobación p/pileta de natación - Capacidad m3-(Valor x m3) 8.97 9- Derecho de aprobación p/ perforaciones, por cada una, en general 8.97 10-1. Derecho de aprobación planos de detalle en planta (croquis instalaciones sanitarias internas existentes) Hasta 60 m2. de edificación 14.30 10-2 .- Idem, ídem, de 61 á 100 m2. de edificación 19.63 10-3 .- Idem, ídem, más de 100 m2. de edificación 39.13 11- Por la provisión de materiales e instalación de medidor de agua en inmuebles, con conexiones de diámetros normales, se liquidará y facturará lo siguiente: 1 Medidor 73.65 2 Accesorios 11.05 3 Caja termoplástica 32.24 4 Marco y Tapa 5 Instalación.. 13.00 25.81 12- Rehabilitación de la reducción del servicio de agua (No comprende reparación de Veredas). 27.63 13- Servicios de Camión Desobstructor, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, con mínimo de una (1) hora Cuando Se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora 156.52 39.00 14- Servicios de Máquina Retroexcavadora, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, Ídem 55.25 15- Servicio de Compresor con Martillo Neumático completo con punta, por hora, Ídem 55.25 16- Cuando los servicios precedentes, se presten fuera de la Planta Urbana, se adicionará por Kilómetro recorrido, Ídem……………………………..……………………………………………….. 0.33 j) Análisis de Agua: 1.- MODULO 1.- Análisis Fisicoquímico - Color, Turbiedad, Conductividad, PH, 39 Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio y Magnesio 39 2.- MODULO 2.- Análisis Fisicoquímico - Color, Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Nitritos, Nitratos, Amoníaco, Cloro residual total y Cloro residual libre.- 62.40 3.- MODULO 3.- Análisis Fisicoquímico - Color, Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Sulfato, Aluminio, Fluoruro, Hierro Total, Manganeso, Cloro residual total y Cloro residual libre.- 67.60 4.- MODULO 4.- Análisis Microbiológico - Coliformes totales y fecales, Bacterias Aerobias totales y Pseudomona Aeruginosa.- 32.50 5.- Gastos de Extracción. 18.20 6.- Gastos de Extracción e muestras de planta urbana y dentro del ejido municipal 24.70 En todos los casos la liquidación emergente por solicitudes de análisis de agua, deberá ser pagada previamente a su realización.- derechos por l k) La liquidación de derechos por la revisión, visacion y/o aprobación de planos de instalaciones externas, estudios de factibilidades de infraestructura de servicios de agua y/o cloaca, solicitados por empresas o consorcios, se regirá en la forma y valores establecidos en la Ordenanza Nº 21.846 y su Decreto reglamentario. La actualización de los valores se realizará conforme lo establecido en el Artículo 10º del Código Tributario Municipal - Parte Especial.- l) Inspección adelantada a la presentación de planos de obras domiciliarias por unidad de inspección. Relevamiento y aquellas que se realizan fuera de las horas y días laborables: 23.53 Ltr. m) La liquidación de los derechos por la toma de razón y reserva de los planos de inspección de obras e instalaciones domiciliarias de agua y/o cloaca se regirá por los siguientes valores: 1.- Hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) de superficie cubierta de construcción. 21.84 2.- De sesenta y un metros cuadrados (61 m²) hasta cien metros cuadrados (100m²) de superficie cubierta de construcción. 39.26 3.- Más de cien metros cuadrados (100 m²) y hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de superficie cubierta de construcción. 78.52 4.- Para construcciones que excedan de los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de construcción se adicionara al importe del punto 3 del presente inciso la suma de 0.79 por cada m² cubierto excedente. n) Servicios o conexiones especiales adicionales, instaladas independientemente, sin medidor colocado: 1.- Por cada conexión de agua adicional, mensual. 6.40 2.- Por cada conexión de cloaca adicional, mensual. 3.20 o) Las reparaciones que deban realizarse por daños provocados por desperfectos o deficiencias ocasionados por el desgaste y/o uso normal y habitual de las instalaciones sanitarias externas; con excepción de las renovaciones o cambio total de las conexiones; serán sin cargo adicional o eventual para quienes se encuentren al día en el pago de las tasas y servicios de Obras Sanitarias o regularicen su situación dentro del plazo de intimación. En caso de que regularicen mediante plan de financiación en cuotas, el cobro de este servicio quedará supeditado al cumplimiento estricto del plan otorgado. En el caso de incumplimiento del mencionado plan de pagos, se deberá abonar ese servicio circunstancial, conforme a la liquidación que regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.- p) Las liquidaciones por Renovaciones de Conexiones Domiciliarias a redes de Agua y/o de Cloacas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.- q) Las liquidaciones por reparaciones de roturas o desperfectos de redes o instalaciones externas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.- ARTÍCULO 16º.- Fíjase las siguientes multas y recargos expresados en “Jurista”: Multas por derroche de agua potable y/o infringir el reglamento y normas vigentes para el uso racional del Vital elemento. 3 b) Infracciones al reglamento de instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales, según Ordenanza Nº 21.846 y su Decreto reglamentario. I 1.10 II 2.00 III 7.60 IV 12.00 V 14.00 VI 18.50 2.50 c) Por falta de aviso de construcciones y/o uso clandestino de agua potable en otros fines ajenos al específico de bebida o higiene, el cien por cien (100 %) sobre la liquidación que efectúe Obras Sanitarias y con un mínimo de juristas La falta de presentación en término, de la documentación requerida para la liquidación del servicio de agua para construcción, tanto las copias de planos generales de obra como así mismo la planilla de Cómputos Métricos Valorizados, será sancionada con multas equivalentes al importe del servicio a liquidar, o incrementado en un 50%, o en un 100 %, de acuerdo a la siguiente escala: 1.-Construcciones hasta 25 m² de superficie ó refacciones por valor hasta $ 194.400,00.- 100 % del servicio 2.-Construcciones de 26 m² a 90 m² de superficie ó refacciones de $ 194.401,00 a $ 699.840,00.- 150 % del servicio 3.-Construcciones mayores de 90 m² ó refacciones superiores a $ 699.841,00.- 200 % del servicio En caso de variaciones en superficies, informaciones inexactas o cualquier otro hecho por el cual se omitiera parcialmente el pago del servicio de agua para la construcción, hará que la liquidación emergente se incremente con una multa del doscientos por ciento (200 %). Fíjase una multa del cien por cien (100 %) acumulativo, sobre los importes que deban percibirse en concepto de servicios de agua y cloaca, para aquellos casos de utilización intensiva o contaminantes o indebidas de la red cloacal. El mismo subsistirá hasta el momento en que se corrija el uso indebido del servicio cloacal a satisfacción del órgano de control.- Fíjase las siguientes multas a empresas o personas que ejecuten obras en la vía pública y causen roturas o desperfectos en redes e instalaciones sanitarias del ente: 100% (cien por ciento) del monto de la liquidación del trabajo que demando la reparación y puesta en funcionamiento de la instalación o red afectada, con un mínimo de 7.10 “Juristas”, duplicándose en caso de reincidencia.- Fíjase al propietario del inmueble por alterar, remover o modificar cualquier parte o de cualquier manera, el suministro de agua potable reducido por mora en el pago de tasas y servicios sanitarios, en el valor de 68 Juristas, duplicándose en caso de reincidencia.- Fíjase a empresas o personas, una multa por la falta u omisión de la solicitud de interferencias con redes sanitarias, en la ejecución de obras en la vía pública, en el valor de 12.00 Juristas.- Las sanciones comprendidas en este Artículo se exceptúan del goce de los descuentos del diez y cinco por ciento, establecidos por el cumplimiento en término del 1º y 2º vencimiento, en el Artículo 70º de la presente.- ARTICULO 17º.- Los importes fijados en este capítulo se actualizarán conforme lo determina el Artículo 10º de la Parte Especial de la Ordenanza Nº 35.418/15 - Código Tributario Municipal-. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 13º de la Parte Especial del mismo Código. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar los importes contenidos en los Artículos 15º y 16º de la presente, ajustándolos conforme a la variación de precio de la Nafta Súper YPF de menor importe, comercializada por el Automóvil Club Argentino de esta localidad, operados al 01/05/2024 y 01/09/2024, ajustándose así los mismos cuatrimestralmente, a excepción de las “Multas y Recargos” que se actualizarán conforme al valor del “Jurista”.- Serán también de aplicación las normas previstas en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales que regulaba la actividad de O.S.N. y sus modificaciones y actualizaciones en tanto no contradigan la presente Ordenanza. ARTICULO 18º.- Adiciónese la suma de Pesos Ciento Noventa y Cuatro ($ 194) a la facturación mensual de la tasa por servicio de agua y por cada inmueble o cada propiedad, de las tasas y el servicio medido de agua y/o cloacas, a los efectos dispuestos en el Artículo 15º, antepenúltimo párrafo. TÍTULO II TASA COMERCIAL CAPÍTULO I Tasa Comercial ARTÍCULO 19º.- El importe de los derechos se determinará por aplicación de las siguientes Tasas Anuales según detalle: a) Veintisiete por mil (27 ‰) para montos imponibles mayores a pesos Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos ($1.256.650.200,00). No se encuentran alcanzados por esta alícuota diferencial, las actividades incluidas en los Regímenes de Promoción y/o Desgravación de la Tasa Comercial y por el plazo en que los mismos le hayan sido otorgados. b) Dieciséis por mil (16 ‰) para montos imponibles mayores a pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Treinta Mil Cuarenta ($251.330.040,00) y menores ó iguales a pesos Un Mil Doscientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos ($1.256.650.200,00). No se encuentran alcanzados por esta alícuota diferencial, las actividades incluidas en los Regímenes de Promoción y/o Desgravación de la Tasa Comercial y por el plazo en que los mismos le hayan sido otorgados. c) Trece por mil (13 ‰) para montos imponibles menores ó iguales a pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Trescientos Treinta Mil Cuarenta ($251.330.040,00). A tal efecto los montos mencionados en los incisos a, b, y c se calcularán en función del total de ingresos brutos devengados durante el último año calendario anterior a la presentación. No será de aplicación el presente artículo para los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales. Se establece para el régimen de los pequeños contribuyentes tres categorías que abonaran tasas fijas mensualmente, de acuerdo a los ingresos brutos devengados en el año inmediato anterior y a las magnitudes físicas que se indican a continuación: Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Quinientos Mil Cuatrocientos Veintitrés ($ 500.423,00) y hasta pesos Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Siete ($ 656.807,00) y hasta 100 m2 de superficie ocupada mínima. $3.265,00 Por ingresos brutos devengados mayores a pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 437.875,00) y hasta Quinientos Mil Cuatrocientos Veintitrés ($ 500.423,00) y hasta 50 m2 de superficie ocupada mínima. $ 2.531,00 Por ingresos brutos devengados entre Cero ($0) y pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cinco ($ 437.875,00) y hasta 20 m2 de superficie ocupada mínima. $ 2.106,00 Los valores y magnitudes deben ser considerados en forma separada. No se podrá ingresar a este Régimen cuando: a) Sus bases imponibles acumuladas y/o superficies ocupadas, según los procedimientos establecidos en esta norma superen los límites de la máxima categoría y actividad; b) Desarrollen actividades de intermediación entre oferta y la demanda de recursos financieros; c) Desarrollen actividades de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes o cualquier otro tipo de intermediarios de naturaleza análoga; d) Desarrollen actividades que tengan mínimos y/o alícuotas especiales referidas por los artículos 20° a 22° de la Ordenanza Tributaria.- El Departamento Ejecutivo establecerá las facilidades a otorgar a aquellos contribuyentes que encuadrándose en las prescripciones de los párrafos precedentes mantengan deuda con la Municipalidad, incorporando a la cuota mensual la amortización por la misma. En los casos del pequeño contribuyente no será necesaria la obligación de presentación de declaración jurada mensual, emitiéndose a tales efectos la liquidación administrativa de acuerdo a los datos que el contribuyente aporte según las formas que establece el Código Tributario Municipal. ARTÍCULO 20º.- Por las actividades que se indican a continuación se aplicarán las siguientes alícuotas: a) Veinticinco por mil (25 ‰): Agentes y Productores de Seguro. b) Veintisiete por mil (27 ‰): agencias Loterias, Tómbolas, PRODE, cambio, encomienda y navegación, consignatarios y comisionistas de hacienda, bares, cafés y despacho de bebidas (incluidos clubes o instituciones sociales), cristalerías, joyerías, platerías, etcétera. c) Cuarenta y tres por mil (43 ‰): Empresas prestatarias de servicios eléctricos, calculado sobre el ingreso bruto por venta de energía. Empresas generadoras de energía, calculado sobre el ingreso bruto por la venta, producción y/o comercialización de energía. d) d) Cincuenta y cuatro por mil (54 ‰): Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como inmobiliarias; comisionistas en general; turismo, publicidad; casas de remates; consignatarios; agentes de planes de ahorro y similares, etcétera, administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, administradoras de Riesgo de Trabajo,. Estaciones de Servicio por las ventas de combustibles. e) Sesenta y cinco por mil (65 ‰): Confiterías bailables, cafés concert, pistas de baile, dancings, whiskerías, boites y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación, alojamiento por hora, y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación, compraventa de metales preciosos, prestamos de dinero, empresas prestatarias de servicios de tarjeta de crédito, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, Entidades de ahorro y capitalización y ahorro, Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, compra y venta de divisas, comercialización de vehículos automotores 0 Km, efectuada por Concesionarios o Agentes oficiales de Venta, que acrediten tal condición. e) f) Treinta y nueve por mil (39 ‰): Empresas prestatarias de servicios telefónicos, empresas prestatarias de servicios de correos y afines, empresas distribuidoras y/o comercializadoras de gas natural. g) Siete y medio por mil (7.5 ‰): Transporte de Cargas, siempre que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Posean la totalidad del parque automotor radicado en la ciudad de Concordia, b) Posean domicilio legal en el éjido de la ciudad de Concordia, c) Se encuentre habilitado por Organismos competentes que regulan la actividad.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma y modo de acreditar el cumplimento de esos requisitos. h) Treinta por mil (30 ‰): Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central en la ciudad de Concordia.- i) Treinta y tres por mil (33 ‰): Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central fuera de la ciudad de Concordia.- j) Trece por mil (13 ‰) Establecimientos destinados a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población, Alto riesgo con terapia intensiva, siempre que acrediten la inscripcion en el Registro Nacional de Prestadores otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación para funcionar como tal, en la forma y modo que establezca el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 21º.- Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes: a) Mínimo General $ 5.245,00 b) Oficina Administrativa $ 4.037,00 c) Alojamiento por hora, por habitación $ 4.766,00 d) Bares, cafés y despacho de bebidas (incluso en clubes e instituciones sociales) pizzerías y sandwicherías $ 5.458,00 e) Confiterías bailables, cafés concerts, salones de fiestas y pistas de baile $14.951,00 f) Toda otra actividad de intermediación que se realice mediante la percepción de comisiones. $ 9.365,00 g) Consignatarios y comisionistas de Hacienda $10.357,00 h) Préstamo de dinero y compra venta de metales preciosos Por montos imponibles menores a $ 100.532 Por montos imponibles de $ 100.532 a $ 134.044 Por montos imponibles superiores a $ 134.044 $ 31.700,00 $ 41.764,00 $ 48.978,00 i) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados: 1.- Con local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda $ 21.784,00 2.- Sin local cubierto o semi-cubierto para exhibiciones o guarda $15.941,00 j) Bancos y compañías financieras $127.080,00 k) Agencias de cambio, encomiendas y navegación $15.941,00 l) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de motocicletas, ciclomotores y similares usados $ 5.029,00 ll) Kioscos y almacenes de carácter precario $ 1.805,00 m) Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil: Empresas prestatarias de servicio de radio movil: por movil habilitado, el valor de fichas: Fichas 88 n) Administradores de Consorcios de propiedad horizontal: $ 3.222,00 o) Alquiler de autos particular sin chofer $ 8.113,00 p) Casas de Cumpleaños - Salones de Fiestas $ 10.912,00 q) Natatorios $ 10.912,00 r) Servicio de playa estacionamiento o servicios de garaje $ 8.113,00 ARTÍCULO 22º.- Se abonarán cuotas fijas por mes: Agencias promotoras de espectáculos públicos $ 13.147,00 Agencias promotoras de rifas y similares $19.120,00 Hipódromos $26.118,00 Juegos mecánicos, electromecánicos,videojuegos y cibers: por juego ó máquina habilitada al efecto.- $ 2.668,00 Depósitos de mercaderías en general, de empresas con local de ventas habilitado en otra dirección: En zona "A" (Tasa General Inmobiliaria) $12.719,00 En las demás zonas $ 4.892,00 Locales o vidrieras destinadas a exhibir exclusivamente, sin venta $ 5.155,00 Locales o depósitos donde se embalen o clasifiquen frutas cítricas y otras, establecidos en la zona "A" de Tasa General Inmobiliaria: Hasta 10.000 cajones $ 19.163,00 Más de 10.000 cajones. Más $ 302,00.- (pesos trescientos dos) cada 1.000 cajones que excedan los 10.000. $ 19.163,00 Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A. ARTÍCULO 23º.- No cesará la obligación de ingresar el anticipo aun cuando, con los anticipos ingresados en el periodo fiscal, se hubiera superado el mínimo anual. En ningún caso los ingresos del periodo fiscal generarán saldo a favor del siguiente período. Aféctese el 1,5 % de lo que resulte de la aplicación de las Tasas previstas en los Artículos 19º y 20º de la presente Ordenanza, con destino a la Promoción del Parque Industrial, y el 2,2 % con destino al E.M.CON.TUR. TÍTULO III SALUD PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I Salud Pública Municipal ARTÍCULO 24º.- Se cobrarán los siguientes derechos y aranceles, solo en aquellos casos de que el paciente no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia correspondiente, según la obra social, mutual, prepaga, seguro, etc a la cual pertenece, no contemple la cobertura de los servicios detallados a continuación: LIBRETA SANITARIA A.1 Libreta (gastos de impresión y emisión de libreta sanitaria reglamentaria con atención médica (incluye exámenes físicos bioquímicos) $2.340,00 A.2 Renovación (incluye examen físico bioquímico) ANUAL $1.800,00 A.3 Grupo sanguíneo A.3.1 Grupo sanguíneo: Ingreso a distintos niveles educativos $ 900,00 $ 450,00 CAPÍTULO II Inspección Higiénico-Sanitaria de Vehículos ARTÍCULO 25º.- Se cobrarán los siguientes derechos y aranceles: a) Por inspección de vehículos de transporte de productos alimenticios y bebidas que ingresan al Municipio, sin local de venta, a los efectos del control higiénico-sanitario; por vez. $2.592,00 b) A las solicitudes de habilitación y/o renovación de habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias. $2.952,00 ARTÍCULO 26º.- Por la utilización de la vía pública cuando se trate de vehiculos que ingresen a la ciudad provenientes de otras jurisdicciones que transporten mercaderías y/o productos de cualquier tipo: Por vez. $2.016,00 Con máximos semanales. $4.018,00 Mensuales. $7.603,00 CAPÍTULO III Desinfección y Desratización ARTÍCULO 27º.- Por servicio de desinfección se pagará: Por cada automóvil de alquiler, por bimestre, el valor de fichas: Fichas 100 b) Por cada vehículo de transporte escolar, por mes. $ 3.557,00 c) Por cada vehículo de transporte de pasajeros, por mes. $ 3.557,00 d) Por cada desinfección de bultos de ropas provenientes o con destino al extranjero, por bulto. $2.678,00 e) Por desratización en vivienda familiar. $2.678,00 f) Por desratización en terrenos baldíos por cada metro cuadrado o fracción. $ 342,00 g) Por limpieza y desinfección de tanques, por cada 1.000 litros o fracción menor $ 3.557,00 h) La desratización con movimiento de mercadería a cargo del personal municipal, llevará un recargo de $2.218,00 i) La desinfección de locales: Escolares, Organismos Oficiales Etc. Hasta 20 m2. $2.678,00 Desde 21 m2. hasta 100 m2. $4.464,00 Mas de 100 m2. $7.157,00 CAPÍTULO IV Inspección Bromatológica ARTÍCULO 28º.- Análisis bromatológico solicitado por los interesados: a) Físicos $1.469,00 b) Químicos $ 2.938,00 c) Bacteriológicos $ 3.355,00 CAPÍTULO V Análisis de efluentes industriales ARTÍCULO 29º.- Fíjanse las siguientes tasas para los análisis de muestras de efluentes industriales: Análisis de efluentes líquidos: a) DBO $ 7.157,00 b) Oxígeno consumido $ 3.557,00 c) Demanda de Cloro $ 3.139,00 d) Efluentes industriales líquidos completo $ 14.229,00 e) Determinaciones unitarias $ 8.942,00 f) Metales pesados: Cromo, Cobre y Arsénico: los tres cationes $ 9.835,00 g) Bacteriológicos $ 7.157,00 h) P.C.B. $ 62.539,00 i) Toma de muestra o mostreo de campo (por vez) $ 3.139,00 j) Partículas suspendidas sin determinar su composición $ 6.264,00 k) Partículas sedimentadas sin determinar su composición $ 14.299,00 TÍTULO IV SERVICIOS VARIOS CAPÍTULO I Estación Terminal de Ómnibus "Hipólito Irigoyen" ARTÍCULO 30º.- Estación Terminal de Ómnibus "Hipólito Irigoyen", se abonarán los siguientes derechos a) LOCALES: Por los locales se abonará los derechos resultantes de la Licitación Pública para su adjudicación. b) BOLETERÍAS: Las Empresas que en un número no mayor de tres (3) compartan el espacio físico asignado, abonaran mensualmente en conjunto el Canon de acuerdo al siguiente detalle: 1.- De hasta 3,5 m² $21.787,00 2.- Más de 3,5 m² $21.787,00 Más $ 1.685 por cada m2 o fracción que exceda de 3,5 m2. Facultase a la Dirección de Rentas a reglamentar el cobro del presente. c) ANDENES: Por uso de andenes, abonará mensualmente: 1.-Por cada Ómnibus que sale de ésta o cruce por ella con destino final hasta 70 Km., la cantidad de. $ 554,00 2.-Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final de 70 Km. y hasta 150 Km., la cantidad de. $1.386,00 3.-Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final más de 150 Km. la cantidad de. $2.495,00 4.- Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Concordia, cuyo destino sea Turismo la cantidad de. $1.516,00 5.-Por el servicio de descarga de cámaras sépticas por unidad y por vez. $ 455,00 6.- Por Estadía diaria de Colectivos de Turismo $ 4.047,00 CAPÍTULO II Uso de Equipos e Instalaciones ARTÍCULO 31º.- Alquiler de equipos municipales: Por alquiler de maquinarias y equipos municipales se cobrará el siguiente arancel: a) Pala mecánica: 1.- Pala grande, por hora $ 10.714,00 2.- Pala chica, por hora $ 8.942,00 b) Moto niveladora, por hora $ 10.714,00 c) Camiones volcadores, por m³ por hora $2.218,00 d) Retroexcavadora, por hora $ 6.696,00 e) Pata de cabra: 1.- Con tractor, por hora $ 4.464,00 2.- Sin tractor, por hora $ 3.557,00 f) Tractores, por hora $ 3.557,00 g) Martillo neumático: 1.- Compresor, sin martillo, por hora $ 4.464,00 2.- Compresor y martillo, sin punta por hora $ 4.896,00 3.- Compresor completo con martillo y punta por hora $ 6.667,00 h) Topadoras por hora. El transporte de equipos apropiados será a cargo del interesado. $ 13.392,00 i) Desmalezadora, por hora con tractor $ 4.896,00 j) Provisión de agua: 1.- Por provisión de agua de cada tanque de agua en planta urbana $ 4.896,00 2.- Por provisión de agua de cada tanque de agua fuera planta urbana $ 6.264,00 Más $ 52,00.- (pesos cincuenta y dos ) por cada Km. de recorrido Estos servicios se prestarán siempre que no afecten los normales de la comuna. Cuando se realicen de urgencia en días inhábiles se pagará un adicional del 100 % (cien por ciento) CAPÍTULO III Cementerio ARTÍCULO 32º.- Se cobrará los siguientes derechos: a) Inhumación en panteones, piletones, sepulcros, terrenos particulares, nichos o panteones de sociedades mutuales $2.277,00 En sepultura común (grandes) $1.611,00 En sepultura común (chica) $ 774,00 b) Exhumación o verificación de reducción de panteones, sepulcros, terrenos particulares, nichos o panteones de sociedades mutuales $2.574,00 En sepultura común $ 882,00 c) La exhumación de sepultura común, obligatoria, no se abonará derecho. Por remoción de ataúdes (sin traslado) $1.782,00 d) Por cada traslado de cadáveres y restos dentro del Cementerio o de un Cementerio a otro dentro del ejido Municipal y crematorios públicos y/o privados $2.277,00 e) Introducción o salida de cadáveres y restos del Municipio $4.554,00 f) Por traslado de un nicho a otro $2.115,00 g) Por colocación de lápidas, placas de homenaje: En nichos, sepulcros particulares o columbarios $1.611,00 En panteones $2.277,00 Quedan exceptuados de los derechos las lápidas que se coloquen en los sepulcros comunes. h) Por colocación transitoria de cadáveres en depósito por día $ 774,00 i) Por servicios fúnebres a cargo de las empresas en Cementerios Públicos, Privados y Crematorios: 1.- Por cada coche fúnebre, ambulancia o auto furgón $1.611,00 2.- Por cada coche que conduzca flores $ 405,00 j) Por inspección barrido de veredas, uso de agua, etcétera (anualmente) de panteones o sepulcros: 1.- Cementerio público Municipal: 1.-1 Primera categoría. $ 5.904,00 1.-2 Segunda categoría. $ 4.293,00 1.-3 Tercera categoría. (hasta 10m²) $ 2.826,00 2.- Cementerio Evangelista o Israelita $ 2.277,00 3.- Obras sociales $12.861,00 4.- Pilotes a) más de 20m² $ 3.888,00 b) mas de 15 m² hasta 20 m² $ 2.826,00 c) de 10 m² hasta15 m² $ 2.277,00 d) hasta 10 m² $1.611,00 k) Por cremación de cadáveres realizados tanto por Organismos Públicos como empresas Privadas $1.611,00 l) Por registros de inscripción de inhumación en Cementerios Privados s/Ord. 24.288/89 y crematorios privados Ord. 30.182/98 y sus Modificaciones $2.277,00 ll) Por aperturas de nichos, panteones nicheros y piletones $2.115,00 m) Por cierre de nichos, panteones nicheros y piletones $2.115,00 ARTÍCULO 33º.- Por arrendamiento de tierra se cobrará por m²: a) Cementerio Público Municipal: 1.- Secciones A, B, C, D. $ 45.288,00 2.- Secciones E y F $ 15.291,00 b) Cementerio Evangelista o Israelita $ 15.291,00 ARTÍCULO 34º.- Por arrendamiento de nichos, columbarios y fosas comunes se abonará: a) Por nichos por el término de 1 año: 1.- Línea alta y baja $ 3.843,00 2-. Línea intermedia $ 5.355,00 b) Por columbarios, por el término de un año $1.440,00 c) Por mantenimiento de fosa común, por el término de 1 año $1.782,00 ARTÍCULO 35º.- Por trabajos varios y/o mantenimiento de particulares por cuenta del contribuyente (diario): a) Cuidadores de panteones $ 198,00 b) Cuidadores de piletas $ 198,00 c) Arreglos de nichos. $ 198,00 d) Arreglo de columbarios. $ 198,00 e) Arreglo de panteones. $ 198,00 f) Pintado de panteones $ 198,00 g) Limpieza de panteones $ 198,00 CAPÍTULO IV Aeródromo Municipal ARTÍCULO 36º.- Derogado por Ordenanza Nº 36.150/17. CAPÍTULO V Varios ARTÍCULO 37º.- Por el corte de árboles que no comprenden: la extracción de raíces, particulares, se cobrarán los siguientes derechos: a) Chico, hasta 4 mtrs. $ 13.392,00 b) Mediano más de 4 mtrs y hasta 8 mtrs $ 31.291,00 c) Grande, más de 8 mtrs cada uno $ 44.683,00 d) Por desmalezado, control y tratamiento de sectores de focos infecciosos, transmisores de enfermedades, etcétera: de inmuebles baldíos y/o desocupados de propiedades privadas, se percibirá conforme a la siguiente escala: Por m² (en terrenos hasta 800 m²) $ 72,00 Por m² (en terrenos hasta 3.000 m²) $ 57,00 Por m² (en terrenos de más de 3.000 m²) $ 57,00 ARTÍCULO 38º.- Se abonará al retiro de poda de árboles y limpieza terrenos o jardines a retirar de la vía pública: Menos de la carga de la caja de un camión $2.678,00 Hasta la carga de la caja de un camión. $ 5.357,00 Hasta la carga de la caja de dos camiones. $ 7.157,00 Por la carga de la caja de más de dos camiones. $ 8.942,00 CAPÍTULO VI Campo de Abasto ARTÍCULO 39º.- Se disponen los siguientes derechos para la disposición de los residuos sólidos urbanos, liquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, barros y/o solidos inertizados, líquidos y sólidos especiales inertizados, patógenos peligrosos inertizados, voluminosos (restos de poda, escombros, chatarras, neumaticos) e industriales, tarifa establecida por metro cúbico y/o tonelada: Disposición final Parque Abasto a) Asimilables con los residuos domiciliarios $3.870,00 b) Residuos voluminosos (restos de poda, escombros, chatarra) $3.870,00 c) Residuos voluminosos neumáticos $1.872,00 d) Barros Y/o sólidos inertizados analizados por metro cúbicos. $7.290,00 e) Liquidos especiales inertizados tratados contenidos en tambores y revestidos impermeables el m3. $7.290,00 f) Sólidos especiales inertizados tratados la tn (toneladas) $7.290,00 g) Patogénicos inertizados tratados por tn (toneladas) $7.290,00 h) Residuos sólidos derivados de la industria $8.051,00 Grandes Generadores a) Inscripción anual como gran generador de residuos $ 7.157,00 b) Inscripción anual como transportista habilitado de residuos para los grandes generadores $ 7.157,00 c) Generador categoría A: más de 100 m³ mensuales. $67.018,00 d) Generador categoría B: más de 60 m³ a 100 m³ mensuales. $24.134,00 e) Generador categoría C: entre 20 m³ y 60 m³ mensuales. $12.514,00 f) Generador categoría D: entre 10 m³ y 20 m³ mensuales. $ 6.523,00 TÍTULO V OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I Ocupación de la Vía Pública ARTÍCULO 40º.- Se abonarán los siguientes derechos: a) Instalación de sillas y mesas, por cada una y por bimestre calendario: 1.- (Sillas) En las veredas y/o calles peatonales, plazas paseos, etcétera 2.- (Mesas) por cada una. $ 576,00 $1.238,00 b) Aparatos telefónicos por cada uno, por año: 1.- En plaza 25 de Mayo $ 6.034,00 2.- En las demás plazas y lugares autorizados $ 4.550,00 c) Materiales de construcción por m. y por día $ 34,00 1.- Ocupación de la calzada para preparar hormigón, por día $ 346,00 d) Kioscos: 1.- Para venta de cigarrillos, golosinas, artículos varios: I En Plaza 25 de Mayo, por mes $ 3.038,00 II En Plaza Urquiza, por mes $ 2.477,00 En las demás plazas, plazoletas y paseos públicos $ 1.786,00 En calles peatonales, por mes $ 3.038,00 2.- Para la venta de artículos alimenticios y varios instalados en kioscos municipales, por mes: $1.786,00 3.- Para la venta de comestibles, bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (carreras de automóviles, espectáculos deportivos, desfiles conmemorativos, fiestas carnavalescas, fiestas estudiantiles, etcétera), por día: I.- Expendio de productos de granja, helados, gaseosas y jugos cítricos $ 461,00 II.- Expendio de bebidas alcohólicas $1.512,00 III.- Churrasquerías $1.037,00 Los kioscos en el balneario y playas se adjudicarán por Licitación Pública. e) Puesto para venta de flores, por mes $1.037,00 f) Puesto para venta de flores, de carácter precario por dos días como máximo, por día $ 461,00 g) Por aparatos expendedores de premios o productos que funcionen por medio de fichas o monedas, por bimestre, por cada uno de ellos $1.310,00 h) Las empresas prestatarias del servicio público de luz, teléfono, computación u otras similares abonarán por las instalaciones existentes y por las ampliaciones que realicen lo siguiente: 1) Por cada poste o sostén dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible. $ 173,00 2) Por cada distribuidora dentro del ejido municipal, por año, en forma indivisible $ 677,00 3) Por casillas metálicas o de otro material (controladores de líneas) por cada uno por año. $ 4.277,00 4) Por instalaciones para la ubicación aérea de transformadores, convertidores de líneas y similares, por cada uno, por año $ 8.712,00 5) Por cada metro dentro del ejido municipal de línea aérea telefónica, de electricidad o de comunicaciones similares, por semestre, en forma indivisible. $ 2,00 i) 6) Por instalaciones subterráneas tales como cañerías telefónicas, electricidad, transportadoras de gas y similares que pasen por debajo de las calzadas y aceras del municipio por año, en forma indivisible. Las empresas prestatarias del servicio de Televisión por cable mensualmente, por todos los conceptos incluidos en el inciso h) anterior y sobre el total de ingresos brutos devengados en el mes. $ 3,40 0,65 % j) Por ubicación de toldos sobre la acera: 1.- Por cada columna sostén por año $ 576,00 2.- Por los instalados sin columna $ 878,00 k) Por columnas instaladas en aceras cualquiera sea su fin o material utilizado para su construcción: 1.- Hasta 20 cm de diámetro por año $ 2.117,00 2.- Más de 20 cm y hasta 50 cm de diámetro por año $ 6.394,00 l) Por exposición y venta de artesanias, manualidades, productos regionales, afines y festividades religiosas. Artesanos: a) Ferias en General 1) Locales por día $ 403,00 2) Foraneos por día $ 778,00 b) Ferias de las Golondrinas y Jornadas de Artesanias 1) Locales por día $ 576,00 2) Foraneos por día c) Festividades religiosas 1) por día. $ 878,00 $ 446,00 ll a).-Actos, eventos y concentraciones de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público: 1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora) 2) Sobre calzada sin pavimentada. (por cuadra por hora) $2.117,00 $1.138,00 b).-Marchas, carreras, caminatas de personas en la vía pública que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público: 1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora) $ 230,00 2) Sobre calzada sin pavimentar. (por cuadra por hora) $130,00 c).-Por la asistencia de Agentes de Tránsito en el desvío de la circulación: 1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora) $ 576,00 2) Sobre calzada sin pavimentada. (por cuadra por hora) $ 576,00 d).-Trabajos en la vía pública con materiales y/o maquinaria que impliquen la interrupción de la circulación y/o el desvío del transporte público: 1) Sobre calzada pavimentada (por cuadra por hora) $ 2.174,00 2) Sobre calzada sin pavimentar (por cuadra por hora) $1.339,00 m Por exhibición de frutas y verduras en vía pública para locales habilitados, por mes: De hasta dos (2) metros, en locales de longitud frentista de diez (10) metros o menor $ 864,00 De hasta cuatro (4) metros, en locales de longitud frentista de diez (10) metros o mayor $1.714,00 TÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE MINERALES CAPÍTULO I Derecho por Extracción de Minerales ARTÍCULO 41º.- Establécese los siguientes derechos por la extracción de minerales de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal: a) Por m³ de arcilla $11,25 b) Por m³ de arena $ 11,25 c) Por m³ de arena cílica $ 11,25 d) Por m³ de pedregullo no lavado (ripio arcilloso) $ 11,25 e) Por m³ de canto rodado $ 11,25 f) Por m³ de pedregullo calcáreo $11,25 g) Por m³ de broza $ 11,25 h) Por m³ de suelo seleccionado $ 11,25 i) Por m³ de conchilla $ 11,25 j) Por m³ de piedra de cantera $11,25 k) Por m³ de yeso $ 11,25 l) Por m³ de turba $ 11,25 Los obligados y/o responsables al pago de este derecho deberán ingresarlo como adicional a la Tasa Comercial en forma mensual, cuyo vencimiento operará el mismo día de la principal. TÍTULO VII DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CAPÍTULO I Publicidad y Propaganda ARTÍCULO 42º.- Se abonarán los siguientes derechos: a) Carteleras, por cada una, las empresas con permiso para la fijación de afiches en carteleras propias, pagarán por bimestre: 1.- De hasta 3 m² $ 230,00 2.- De más de 3 m² $ 403,00 b) Carapantallas (chupetes), semanalmente (de lunes a viernes de 0:00 a 24: hs), de acuerdo a su ubicación: 1.- Los ubicados en las siguientes calles: Pellegrini desde 3 de Febrero (esq Sur) hasta 1 de Mayo, incluyendo plaza Urquiza y plaza 25 de Mayo: I Por semana (hasta 3 semanas) $ 15.552,00 II Por mes $ 46.656,00 Todos los chupetes ubicados por calles: Mitre y 1° de Mayo desde calle Pellegrini hasta Av. de los Pueblos Originarios y los ubicados en Av. de los Pueblos Originarios desde Mitre hasta calle Scattini I Por semana (hasta 3 semanas) $ 9.720,00 II Por mes $ 31.104,00 Todos los chupetes ubicados en zona céntrica por calle San Luis, Pellegrini, Urquiza (desde 3 de Febrero, esq. Norte, hasta San Lorenzo), Bv. San Lorenzo, Av. Tavella, Av. Eva perón y Las Heras I Por semana (hasta 3 semanas) $ 7.776,00 II Por mes $23.328,00 2.- Los ubicados en las restantes calles y avenidas: I Por semana $ 5.832,00 II Por mes $ 19.440,00 En ambos casos los sábados y domingos se reserva el Uso Excepcional, previa autorización del Departamento Ejecutivo. c) Propaganda de vehículos con altoparlante y amplificadores 1.- Por día $ 274,00 2.- Por bimestre. $ 1.786,00 d) Propaganda en vehículos de transporte de pasajeros por cada empresa y por línea y por bimestre. $ 878,00 e) Altoparlantes y amplificadores: 1.- Los instalados dentro de locales: I Por día $ 173,00 II Por año $2.376,00 f) Por repartir volantes o papeles de propaganda y/o degustaciones en la vía pública, por día. $ 1.166,00 g) Por realización de espectáculos en la vía pública con fines Publicitarios, por día $ 3.154,00 h) Por promoción con exposición de vehículos en la vía pública o en los lugares que disponga el Municipio, previo autorización de este, se abonara por día. $ 9.835,00 i) Por publicidad aérea mediante letreros o globos por día $ 461,00 J) Carteles,Carteleras,Toldos,placas,rótulos,columnas,letreros,cualquiera fuese el material utilizado en su confección, bimestralmente: 1.- De hasta 1 m² $ 2.016,00 2.- De más de 1 m² y hasta 3 m² 3.- De más de 3 m² y hasta 5 m² 4.-De más de 5 m² Cuando se trate de cartelería con iluminación led los importes se incrementarán en un 100% $ 3.038,00 $ 3.917,00 $ 5.054,00 k) Por la habilitación, modificación y/o traslado de Cartelería y letreros de carácter permanente, por única vez: 1.- De hasta 1 m² $2.016,00 2.- De más de 1 m² y hasta 3 m² $2.678,00 3.- De más de 3 m² y hasta 5 m² $3.355,00 4.-De más de 5 m² $5.054,00 Cuando se trate de cartelería con iluminación led los importes se incrementarán en un 100% l) Por utilización de espacios verdes para la realización de promociones por m², por mes $ 403,00 ll) Multa por falta de comunicación de carteles Publicitarios por m² $ 6.595,00 m) Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos. Estos valores serán en 1/3 parte aplicables a la zona Barrios. TÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS, JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ENTRADAS, RIFAS Y APUESTAS CAPÍTULO I Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas ARTÍCULO 43º.- Se abonarán los siguientes derechos, cuando no se vendan entradas o similares valor mínimo: a) Bailes: $13.392,00 1.Por actuación de números de atracción en cafés, bares, Show en vivo, etcétera, por día: 2. Habilitación por vía de excepción: De lo recaudado en los incisos a y b, se destinaran 50% a derechos entradas y el restante 50 % al fondo ayuda discapacitados.- $ 8.395,00 $12.614,00 c) Espectáculos cinematográficos: 1.- Por cada función $ 173,00 d) Parques de diversiones, kermeses o similares: 1.- Por cada aparato mecánico, por semana o fracción $ 360,00 2.- Por cada juego denominado de argolla, oplas, tiro con armas autorizadas, bazar luminoso, billar japonés, tiro con pelotas, etcétera, por semana o fracción $ 461,00 3.- Por cada kiosco o vendedor ambulante con venta de cigarrillos, confituras, etcétera por semana, o fracción $ 360,00 4.- Por cada cantina, por semana o fracción $ 1.915,00 e) Calesitas y/o hamacas, por mes o fracción $ 878,00 f) Alquiler de caballos, bicicletas y otros, cada uno por mes $ 173,00 g) Parque de diversiones, circos y/o similares (instalados en predios municipales) previo a su instalación, por día y por m²: Predios municipales con servicios (luz, agua. Etc), por m² Predios municipales sin servicios, por m² $ 1,15 $ 1,00 h) Billares o similares, por bimestre, por mesa $ 274,00 i) Mesa de fulbito y similares, por bimestre $ 274,00 j) Vitrola u otro aparato tragamonedas cada uno por bimestre $ 461,00 k) Pistas de automodelismo, por bimestre $ 461,00 l) Pistas de karting o similares, por bimestre $ 677,00 lI) Pistas de bowling, por bimestre $ 677,00 m) Tobogán gigante, alfombra mágica o similares por bimestre $ 677,00 n) Ómnibus, trencito o similares, que realicen excursiones dentro de la ciudad por bimestre $ 677,00 o) Por el uso de la sala del Teatro Auditórium cuando los espectáculos sean organizados por personas físicas o jurídicas sin fines de lucro abonaran: 1.- con cobro de entradas y, 2.- sin cobro de entradas; por espectáculo. $ 4.263,00 p) Por el uso de la sala del Teatro Auditórium cuando los espectáculos sean organizados por personas físicas o jurídicas con fines de lucro abonaran: 1. cuando el valor de cada entrada sea de más de trescientos dos pesos ($302,00) por espectáculo. $ 8.395,00 2. cuando el valor de cada entrada sea de menos de trescientos dos pesos ($302,00)) por espectáculo. $ 6.394,00 Cuando los espectáculos a que se hace referencia en los incisos o) y p) ameriten alguna consideración especial; con el dictamen de la Dirección de Cultura, el Departamento Ejecutivo podrá conceder la exención mediante Resolución fundada.- q) Por el uso de las instalaciones del albergue Municipal como alojamiento de las delegaciones por persona por día. $ 1.037,00 r) Por el ingreso a Museos Municipales, se abonara: $ 576,00 Este valor quedara sujeto a los siguientes porcentajes: Ciudadano de la Ciudad (60 %) Jubilado (30 %) Estudiantes (50 %) Excursiones locales (40 %) Excursiones estudiantiles (20 %) No residente Jubilado (50 %) Estudiantes (60 %) Excursiones (60 %) Excursiones Estudiantiles (40 %) Personas con Discapacidad Tendrán acceso libre el o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado. Debiendo abonar solo el valor del seguro. s) Tarifario Centro de Convenciones Concordia: Tarifario CCC - ENERO / AGOSTO SALA TARIFA EVENTOS SOCIALES ACTOS ESCOLARES TARIFA INSTITUCIONAL VALOR VALOR VALOR DIARIO MEDIO DIA (- de 4 hs) Sala 1, 2, 3 o 5 $ 26.813,00 $ 11.419,00 $ 6.869,00 Foyer de Planta Alta $ 37.526,00 $ 17.208,00 $ 8.842,00 Foyer de Planta Baja $ 85.766,00 $ 42.883,00 $ 39.326,00 $ 24.566,00 1 Salón $ 107.222,00 $53.626,00 $ 49.147,00 $ 29.491,00 2 Salones $ 160.848,00 $ 80.410,00 $ 73.714,00 $ 39.326,00 3 Salones $214.459,00 $ 107.222,00 $ 98.309,00 $ 49.147,00 Cocina $ 37.526,00 $ 17.208,00 $ 8.842,00 Predio Multieventos $214.459,00 $ 107.222,00 $ 98.309,00 Tarifario CCC - SEPTIEMBRE / DICIEMBRE SALA TARIFA EVENTOS SOCIALES ACTOS ESCOLARES TARIFA INSTITUCIONAL VALOR VALOR VALOR DIARIO MEDIO DIA (- de 4 hs) Sala 1, 2, 3 o 5 $ 32.170,00 $ 15.739,00 $ 7.862,00 Foyer de Planta Alta $ 42.883,00 $21.600,00 $ 10.814,00 Foyer de Planta Baja $ 107.222,00 $ 53.626,00 $ 49.147,00 $24.566,00 1 Salón $ 134.050,00 $ 67.018,00 $ 61.459,00 $ 30.730,00 2 Salones $ 193.032,00 $ 100.814,00 $ 92.390,00 $ 46.195,00 3 Salones $ 268.085,00 $ 134.050,00 $122.875,00 $61.459,00 Cocina $ 47.174,00 $21.600,00 $ 10.814,00 Predio Multieventos $268.085,00 $ 134.050,00 $122.875,00 $ 61.459,00 *Precios expresados por día de utilización. *Precio por armado día antes del evento 50% del valor del alquiler. *Costos de sonido no incluidos. Descuentos aplicables de acuerdo a la duración del evento Cantidad de días 2 3 4 5 Porcentaje de descuento 5% 10% 15% 20% (Incorporado por Ord.36481/18 ARTÍCULO 44º.- Fíjase los derechos a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador, en los siguientes porcentajes: a) ochenta por ciento (80 %) del valor de casinos, bingos y similares b) cinco por ciento (5 %) del valor a discotecas, bailes, festivales y similares c) cinco por ciento (5 %) del valor a espectáculos, recitales d) cuatro por ciento (4 %) del valor a los deportivos e) tres por ciento (3 %) del valor a los circenses y parques de diversiones, cines y autocines. f) cinco por ciento (5 %) del valor a los no especificados en incisos anteriores. En cualquiera de los casos especificados en los incisos anteriores corresponde además un gravamen especial y permanente a cargo del concurrente equivalente al cinco por ciento (5 %) sobre el precio de las entradas, establecido por la Ordenanza Nº 25.965/92 y sus modificatorias (Fondo para la Dirección del Discapacitado). Establécese como valor mínimo en concepto de derecho a las entradas, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista; y como valor mínimo en concepto de gravamen especial y permanente (Ordenanza 25.965/92), el equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista. En el caso de personas que ingresen como invitados en los supuestos señalados en los Incisos b) y f) el organizador deberá abonar el valor del equivalente al uno por ciento (1%) del valor jurista con destino a gravamen especial y permanente Fondo de Discapacidad y uno por ciento (1%) valor juristas de entrada. Con la solicitud de habilitación de bailes, recitales y/o similares en que se realicen contrataciones de números artísticos, orquestas, para animar dichos eventos deberá abonarse un anticipo de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve ($ 19.859,00) los que serán deducibles del monto que en definitiva corresponda tributar. ARTÍCULO 45º.- A los derechos establecidos por el Artículo 43º se le deducirán, previa aplicación de los porcentuales, los importes abonados en concepto de otros impuestos y tasas; cuando por los espectáculos se tribute el Impuesto al Valor Agregado lo que se deberá justificar. CAPÍTULO II Rifas y Apuestas ARTÍCULO 46º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) de su valor escrito los derechos a rifas, bonos contribución, etcétera, organizadas por entidades responsables, domiciliadas en el Municipio. Por las organizadas fuera del Municipio se abonarán el diez por ciento (10 %). CAPÍTULO III Casinos, Bingos y Similares ARTÍCULO 47º - El importe de los derechos se determinará por aplicación de la Tasa del Ochenta por mil (80 ‰) sobre el monto imponible: Fijándose, como importe mínimo a abonar por período, la suma de Pesos: $ 50.818,00 TÍTULO IX DE LOS VENDEDORES AMBULANTES Y EN ZONAS DE LOCALES COMUNITARIOS CAPÍTULO I Vendedores Ambulantes y En Zonas o Locales Comunitarios ARTÍCULO 48º.- Los derechos se determinarán en función del monto de operaciones estimado, aplicando: a) alícuota del dos por ciento (2 %) para vendedores locales y/o instalados en locales comunitarios. b) alícuota del cinco por ciento (5 %) para vendedores ambulantes de otras jurisdicciones. ARTÍCULO 49º.- Los importes mínimos a abonar serán los siguientes: a) De artículos alimenticios: 1.- Por semana $ 475,00 2.- Por mes $ 878,00 b) De helados, golosinas, etcétera, por mes $ 778,00 c) De flores: 1.- Por semana $ 677,00 2.- Por mes $1.570,00 d) De escobas y plumeros, por mes $ 101,00 e) De artículos de bazar, tienda, mercería o cualquier otro no especificado, por semana $ 677,00 f) De baratijas, por semana $ 475,00 g) De alhajas, objetos de arte, de artículos suntuarios, por semana $2.218,00 h) De afiladores y hojalateros, por mes $ 677,00 i) Fotógrafo por mes $ 677,00 j) De artículos de carnaval, por semana $ 1.138,00 k) De Mercaderías en general, no especificadas, por mes $1.915,00 l) De automotores nuevos y/o usados, sin local de exhibición y/o venta, por bimestre. $ 6.394,00 Se considerará incluida toda persona que figure en los registros, con más de dos transferencias por año ll) Vendedores de cafés, cigarrillos o distintivos 1.- Por día $ 360,00 2.- Por mes $ 475,00 m) Comisionistas o promotores de bienes raíces por bimestre $2.578,00 n) Vendedores de cigarrillos con vehículo, por bimestre $1.613,00 o) Kiosco ambulante, por mes $ 677,00 El Departamento Ejecutivo instrumentará el debido sistema a efectos de la percepción de los derechos de este Título. ARTÍCULO 50º.- Fíjase como valor MENSUAL del canon por uso del espacio “MERCADO POPULAR LAS PULGAS” el equivalente a cinco (5) juristas, conforme valor fijado por la Ordenanza Tributaria. Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los valores del canon. (Modificado por Ordenanza Nº 36.960/19).- TÍTULO X INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS CAPÍTULO I Inspecciones de Instalaciones Electromecánicas ARTÍCULO 51º.- Fíjase los derechos previstos en el Artículo (81º) del Código Tributario Municipal, parte Especial, las siguientes Tasas fijas anuales: a) Solicitudes CONEXIONES o RECONEXIONES de Energía Eléctrica por Potencia (única vez) Solicitud 1 a 2 KW $ 461,00 b) Solicitud 3 a 5 KW $ 677,00 c) Solicitud 6 a 10 KW $ 878,00 d) Solicitud 11 a 20 KW $1.339,00 e) Solicitud 21 a 30 KW $1.786,00 f) Solicitud 31 a 50 KW $ 2.232,00 g) Solicitud 51 a 100 KW $ 3.139,00 h) Solicitudes mayores a 100 KW proporcional al items g), potencia declarada en Certificado de Conexión Eléctrica Cdia. i) Certificaciones para conexiones Energía Eléctrica p/carencias (previo evaluación del Area Social) $ 173,00 j) Solicitudes de INSPECCION electromecanica y/o de instalaciones complementarias $ 2.074,00 TÍTULO XI CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CAPÍTULO I Contribución por mejoras ARTÍCULO 52º.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiados será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal. ARTÍCULO 53º.- El sistema de cobro de la misma será el determinado en la parte pertinente del Código Tributario Municipal. TÍTULO XII DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELÉCTRICA CAPÍTULO I Derechos de Edificación e Instalación Eléctrica ARTÍCULO 54º.- Toda documentación de obra que prevee el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción” y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado: CÓDIGO ÚNICO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS; estableciendose como importe minimo. $ 5.357,00 ARTÍCULO 55º.- Derechos Varios: Código Único por Visado y Tramitación de Obras. TABLAS PARA DIFERENTES TIPOLOGÍAS INDICES INDICATIVOS NÚMERO BASE Nº Base General: $ 83.857 $/m² ALICUOTA POR VISACIÓN Nº Índice: 1,5‰ del monto total de obra 1- TRABAJOS DE EDIFICACIÓN 1 / 1- 1º Categoría A-CABALLERIZAS, CUARTELES, ESTABLOS, GALPONES Y DEPÓSITOS 1- Abiertos con techos corredizos, con o sin piso, hasta 4 m de alto 0,40 1-1 Ídem anterior, más 4 m de alto ----- 2- Cerrados con chapas y techos metálico-fibrocemento hasta 4 m de alto. 0,45 2-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto. 0,50 3- Cerrados con premoldeados de hormigón, con cubierta metálica hasta 4 m de alto. 0,45 3-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 0,50 4- Cerrado con mampostería, con cubierta metálica o fibrocemento en P.B. hasta 4 m de alto 0,80 4-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 0,80 5- Cerrado con mampostería, con techo de hormigón armado o premoldeado, hasta 4 m de alto. 1.00 5-1 Ídem anterior, más de 4 m de alto 1,30 1 / 2- 2º Categoría B- EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA 1- De Planta Baja y hasta un piso alto sin ascensor 2.00 2- De más de un piso alto sin ascensor 2,60 3- De más de un piso alto con ascensor 2,60 C- EDIFICIOS COMERCIALES 1- De Planta Baja 2.00 2- En varias plantas sin transportación vertical mecánica 2.00 2-1 Ídem anterior con transportación vertical mecánica 2.00 3- Paseo de compras en un solo nivel 2.00 3-1 Ídem anterior, más de un nivel con transportación vertical mecánica 3.90 4- Galería Comercial, Centro de Compras en varios niveles ----- 4-1 Planta Baja 2.60 4-2 En varios niveles 2,00 5- Supermercados ----- 5-1 Áreas administración, exhibición y ventas 2,60 5-2 Ídem, ídem, ídem, con acondicionamiento climático 2,60 5-3 Áreas de elaboración industrial y preparación de alimentos 3,90 5-4 Áreas de depósitos (asimilar a tipologías de 1º categoría, Apartado 1/1) ----- 5-5 Playa descubierta para carga y descarga 0,90 5-6 Áreas descubiertas, estacionamiento automotor para clientes con iluminación y señalización 0,90 5-7 Cocheras cubiertas (asimilar a Apartado 1/2, H-Edificios Varios, 5-Cocheras) ----- 5-8 Áreas ajardinadas exteriores 0,90 D- EDIFICIOS DEL CULTO 1- Capilla o equivalente 2,60 1-1 Iglesia 2,60 E- EDIFICIOS PÚBLICOS 1- Casas de Gobiernos, Embajadas, Parlamentos, Tribunales, Municipalidades 4,50 2- Comunas, Comisarías 4,50 3- Prisiones 5.00 F- EDIFICIOS EDUCACIONALES 1- Universidades 4,50 2- Escuelas Secundarias Técnicas 4,50 2-1 Escuelas Secundarias Comunes y Primarias Especiales 3,90 3- Escuelas Primarias y Jardines de Infantes Urbanos 2,60 3-1 Ídem, ídem, anterior: Rurales 2,60 4- Gimnasios, Escuelas Deportivas 3,90 4-1 Ídem anterior con cubierta liviana, metálica y otras 2.60 5- Guarderías, internados, hogares de ancianos 2,60 5/2 4º Categoría A- PARABÓLICOS SIN TENSOR a)- para luz de hasta 12,00 m 0,40 b)- para luz de hasta 20,00 m 0,40 c)- para luz de hasta 25,00 m 0,40 d)- para luz mayor de 25,00 m 0,40 B- AUTOPORTANTES (para honorarios de estructuras) a)- para luz de hasta 15,00 m 0,90 b)- para luz de hasta 25,00 m 0,90 c)- para luz mayor de 25,00 m 0,90 5/3 2º Categoría C- PILETAS DE NATACIÓN 1- Construidas en hormigón armado con revestimiento interior en azulejos u otros, veredas de mosaicos o lajas, equipos de bombeo y/o purificador, por m² de espejo de agua. 0,90 2- Ídem anterior pero sin revestimiento interior, con pintura 0,90 3- Las no comprendidas en 1 y 2 0.90 4- Tratamiento paisajístico, parquización de espacios adyacentes 0.90 G- EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTÁCULOS, ESPARCIMIENTO, ETCÉTERA 1- Bibliotecas públicas con acondicionamiento climático 3,90 1-1 Ídem anterior, sin acondicionamiento climático 3,90 2- Teatros, Sala única, menos de 150 espectadores 4.50 2-1 Ídem anterior, Sala única entre 150 y 500 espectadores 4.50 2-2 Ídem anterior, más de una sala, o más de 500 espectadores 4.50 3- Anfiteatros 4.50 4- Cines: menos de 300 espectadores 3,90 4-1 Ídem anterior, más de 300 espectadores 3,90 4-2 Autocines ----- 5- Auditorios 3.90 6- Casinos 4.50 7- Club social 2.60 7-1 Club Deportivo, con tribunas con estructura de luces menores de 10 m 2,60 7-1-1 Ídem, ídem, luces mayores de 10 m Isostáticas o Hiperestáticas 2,60 7-1-2 Ídem, ídem, ídem con estructuras especiales de luces mayores de 10 m 2,60 7-2 Canchas descubiertas, según deportes ----- 7-3 Natatorios descubiertos (espejos de agua) 2.00 7-3-1 Ídem anterior, cubiertos (adicionar a superficie cubierta deportiva) 0.90 8- Locales bailables, un solo nivel 2.60 8-1 Ídem, con acondicionamiento climático y más de un nivel 2,60 H- EDIFICIOS INDUSTRIALES 1- Sin destino y/o baja complejidad 3,90 2- Con complejidad media, con laboratorios y acondicionamiento climático 3,90 3- De alta complejidad, ídem, ídem 3,90 I- EDIFICIOS VARIOS 1- Mataderos y Mercados de Hacienda 3,90 2- Bancos: Casa Central 2,60 2-1 Ídem, sucursal o delegaciones con tesoro y con acondicionamiento climático central 2,60 2-3 Ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60 2-4 Ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60 3- Instituciones de Créditos,financieras,Seguros,con tesoro,con acondicionamiento climático 2,60 3-1 Ídem, ídem, ídem, con tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60 3-2 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, con acondicionamiento climático central 2,60 3-3 Ídem, ídem, ídem, sin tesoro, sin acondicionamiento climático central 2,60 4- Salas de Velatorio: en Planta Baja, sin instalaciones espaciales 2,60 4-1 Ídem, en Planta Baja, con instalaciones especiales 2,60 4-2 Ídem, en más de un nivel, con instalaciones especiales 0,90 5- Cocheras y Garajes, en Planta Baja, con cubierta liviana 2.00 5-1 Ídem, en Planta Baja con cubierta de Hº Aº o estructuras especiales 2.00 5-2-1 Ídem, con elevadores mecánicos 2.00 6- Estaciones de pasajeros, áreas cubiertas, cerradas, dársenas 2,60 6-1 Ídem anterior: sectores de acceso y playas descubiertas 2.00 7- Estaciones de servicio para automotores, playas de expendio, fosas, lavadero cubierto ----- 7-1 Áreas de administración y ventas 2,60 7-2 Área cubierta de expendio de combustibles, fosas, lavadero, instalaciones mecánicas, etcétera 2,60 7-3 Área playa descubierta con depósitos subterráneos de combustibles 2.00 7-4 Sector playa descubierta 0,90 J- EDIFICIOS PARA LA SALUD (ver niveles de complejidad) NIVEL I Atención exclusivamente ambulatoria: cuenta con visitas periódicas programadas de médico general y con atención permanente d enfermería. Funciona con marcado énfasis en medicina preventiva y constituye la conexión básica entre la comunidad y los servicios de salud 2,60 NIVEL II Atención médica general brindada en consultorio o domicilio. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico y para exámenes y terapéutica de rutina. Puede identificarse con un nivel de atención médica primaria 2,60 NIVEL III Agrega internación general y atención odontológica periódica. Este nivel sirve habitualmente a poblaciones rurales. 2,60 NIVEL IV Aparecen diferenciadas las cuatro clínicas básicas: Medicina, Cirugía, Pediatría y Tocoginecología, tanto en Consultorio como en Internación y Odontología en forma permanente. En el ya encontramos cirugía como actividad regular y una mayor complejidad en los servicios de apoyo 2,60 NIVEL V De atención exclusivamente ambulatoria con diferenciación de Clínica Médica, Pediatría y Tocoginecología: aparece ligado a establecimientos de Nivel IV o más, es decir, en zonas urbanas. Cuenta con Laboratorio y Radiología para exámenes de rutina 2,60 NIVEL VI A las cuatro Clínicas Básicas se agregan algunas especialidades quirúrgicas, tanto en consultorio como en internación. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ya presentes en el Nivel IV, se hacen más complejos y aparecen Anatomía Patológica y Electrodiagnóstico. Sirve a centros urbanos de relativa importancia, con frecuencia constituye el nivel de más complejidad y es centro de derivación en la provincia. 5.20 NIVEL VII Como el Nivel V brinda atención exclusivamente ambulatoria pero se agregan especialidades quirúrgicas, cuenta con Laboratorio y Radiología, se le supone asociado con un establecimiento de NIVEL VIII y por lo tanto está provisto para núcleos urbanos 2,60 NIVEL VIII Cuenta con una amplia gama de especialidades médicas y quirúrgicas apoyadas por servicios auxiliares de gran complejidad que en este nivel incluye sectores como Radiología, Medicina Nuclear y Cuidado Intensivo. Se lo encuentra en grandes conglomerados, a menudo como centro de docencia universitaria. El espectro de grandes especialidades que cubre, le permite resolver por sí mismo la mayor parte de los problemas médicos, por lo cual puede actuar como nivel de derivación regional. 5.20 NIVEL IX Se alcanza la máxima complejidad, la diferencia con el anterior es solo cualitativa y obedece a la mayor cantidad de subespecialidades, tanto en las clínicas como en los servicios intermedios y aún los generales. Puede actuar como nivel de absorción de la derivación regional o nacional. 5.20 K- EDIFICIOS PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA 1- Hotelería 1-1 Hosterías, hospedajes y pensiones 2,60 1-2 Hoteles 2 estrellas, Hoteles alojamiento 2,60 1-3 Hoteles 3 estrellas, Hoteles alojamiento 3,90 1-4 Hoteles 4 estrellas 3,90 1-5 Hoteles 5 estrellas 3,90 2-1 Parrillas, casas de comidas 2,60 2-2 Restaurantes, 1/3 tenedores 2,60 2-3 Restaurantes, 4/5 tenedores 2,60 2-4 Bares, cafeterías, pizzerías 2,60 2-5 Confiterías con acondicionamiento climático 2,60 2-5-1 Ídem, sin acondicionamiento climático 2,60 1/3 3º Categoría A- Viviendas individuales lujosas o mayor a 180 m2 2,50 B- Viviendas individuales de primera calidad 2,00 C- Viviendas Unifamiliar Standard 1,50 D- Viviendas individuales económicas 1,00 D1-Vivienda Premoldeada 1,00 D2-Vivienda Prefrabricada con buena terminacion 1,00 1- Prefabricada de madera o fibrocemento simples con terminación buena 0,70 2- Ídem anterior con terminación económica 0,70 1/5 - Estructuras A- Parabólicos (para estimar honorarios de proyectos de estructura) 5/1 3º Categoría A- Parabólicos con tensor: a)- para luz de hasta 12,00 m 0,15 b)- para luz de hasta 20,00 m 0,15 c)- para luz de hasta 25,00 m 0,15 d)- para luz mayor de 25,00 m 0,30 RUBROS DE VIVIENDAS INDIVIDUALES DEFINICIONES: A.- Viviendas individuales lujosas Sistema tradicional de primera calidad. Pisos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos o maderas especiales. Carpintería a medida de características especiales. Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales. Terminaciones de superficies enduídas. Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas y variadas especiales. Griferías de característica lujosa. Sistema central de refrigeración y calefacción. B.- Viviendas individuales de primera calidad Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio Standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida. Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, u otros de características asimilares. Cubiertas de techo completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamientos de primera calidad. C.- Viviendas individuales comunes Standard Sistema tradicional Standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones comunes con equipamiento Standard y sin instalaciones especiales. D.- Viviendas individuales económicas Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas, comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes Cubiertas de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica. 1) Viviendas prefabricadas. Referencia a sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional. No equiparables en costos y valores de mercado con el sistema tradicional completo. La definición de categorías de viviendas individuales precedente, a efectos de los índices relativos y valores resultantes, deberá ser de aplicación en cada caso, aún cuando alguna de las características descriptas no fuere componente de los rubros generales. Para el caso de incidencia de los rubros con características de dos o más categorías, podrá llegarse a la aplicación de índices promedio, según el balance aproximado de porcentajes de las mismas. 2) Número base El número base se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción. 3) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, en el caso que el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del Artículo 56º se incrementarán de la siguiente manera: 1.- Construcción hasta 100 m² 50% 2.- Construcción más de 100 m² 100% 4) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso a) del presente artículo, se incrementará de la siguiente manera: 1.- Construcción hasta 100 m² 150% 2.- Construcción más de 100 m² 250% (Modificado por Ordenanza Nº36217/17) 5) Cuando se trate de Obras iniciadas, que hubieran presentado permiso de uso y planos respectivos, pero que no tengan la autorización municipal, el visado se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de la aplicación del visado establecido en inciso a) de este Artículo. 6) Construcciones existentes con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de. $ 6.595,00 7) Por certificación de inscripción de empresas constructoras $ 1.570,00 ARTÍCULO 56º.- Se abonarán los siguientes derechos: a) Por copias e Impresión de Planos: 1.- De propiedades $1.570,00 2.- Tamaño A4 o Carta $ 274,00 3.- Tamaño Oficio $ 576,00 4.- Tamaño A3 $ 1.066,00 5.- Tamaño A1 $ 3.254,00 6.- De Mensura $ 576,00 b) Por otorgamiento de niveles o líneas $ 2.203,00 c) Por verificación de líneas ya otorgadas $1.814,00 d) Por visación de fraccionamiento o loteos: 1.- De hasta 10 lotes, por cada lote $ 3.917,00 2.- De más de 10 lotes, por cada lote $ 3.082,00 3.-Visación de certificación de mensura, por c/u $ 3.355,00 4.-Visación de planos de mensura de afectación régimen de propiedad horizontal: 4-1 Por cada unidad funcional $ 3.845,00 4-2 Por cada unidad complementaria $ 2.678,00 5.- Por visación preferencial por trámite urgente, 100% más, aplicado sobre los valores fijados en los puntos 1 a 4 de este inciso e) Por rotura de pavimento: 1.- Hormigón simple por m² $ 8.597,00 2.- Pavimento bituminoso por m² $ 6.322,00 3.- Adoquinado por m² $ 4.594,00 ARTÍCULO 57º.- Patente e inscripciones: Electricista, por año: Inscripción instalador 1ra. Categoría Ingenieros $ 2.218,00 Inscripción 2ra. Categoría Arquitectos $2.074,00 Inscripción 3ra. Categoría Técnicos $1.786,00 Inscripción 4ra. Categoría, idóneos o personas autorizadas para realizar trabajos $1.339,00 TÍTULO XIII DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I Actuaciones Administrativas ARTÍCULO 58º.- Se aplicarán los siguientes derechos: a) A la primera hoja de todo escrito inicial siempre que no se determine un sellado especial $173,00 Quedan exceptuadas del pago de este tributo todas aquellas solicitudes donde se peticione cuestiones relacionadas con salud, alimentos, viviendas y necesidades básicas en general. (Ordenanza 28.629 y solicitud de conexión eléctrica domiciliaria Ordenanza Nº 31827) 1.- A las solicitudes de expedición o renovación de carnets de conductor (incluye examen médico, certificado de antecedentes y ficha Declaración Jurada) $ 2.650,00 2.- Para aquellos conductores que no registren infracciones a las normas de tránsito en los cinco últimos años anteriores al vencimiento de su licencia de conductor $ 1.570,00 3.- A los certificados de Libre Deuda de Tránsito $ 677,00 4.-“El pago del Certificado de Libre Deuda para los mayores de 65 años y hasta los 70 años, sera de dos quintos (2/5) del valor estipulado para la renovacion de la Licencia Nacional de Conducir. En el caso de los adultos mayores de 70 años el valor del Certificado de Libre Deuda sera de una quinta parte (1/5) del valor estipulado para la renovacion de la Licencia Nacional de Conducir. Los adultos mayores de 65 años que cuenten con ingresos menores al Salario Minimo Vital y Movil, ya sea por pension, jubilacion u otro concepto, quedaran exentos del pago del derecho de renovacion de la Licencia Nacional de Conducir.” (Modificado por Ord.36.526/18).- 4.1.- A las copias de actuaciones referentes a accidentes de tránsito (croquis). $2.495,00 5.- A las solicitudes de otorgamiento de licencia para la explotación del servicio de automóviles de alquiler taxis o radio móvil, por cada uno el valor de fichas Un mil quinientos (1500). El pago de este derecho podra efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Fichas 1.500 6.- A las solicitudes de transferencias de licencia para la explotación del servicio de taxis y radio móvi, las que solo podrán producirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia, el valor de fichas Un mil quinientos (1500). El pago de este derecho podrá efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Fichas 1.500 7.- A las solicitudes de cambio de unidad Habilitaciones de transporte escolar y/o especia. $3.917,00 8.- A las solicitudes de Habilitacion, cambio y/o baja de unidad de transporte urbano 1 Jurista 9.- A verificaciones tecnicas del transporte urbano 3 Juristas 10.- A las solicitudes de renovación de Licencia Anual de taxis o radio móvil, el valor de fichas: Fichas 100 11.- A las solicitudes de cambio de unidad taxi a radio móviles o viceversa, el valor de la fichas: Fichas 200 12.- A las solicitudes de cambio de Estación Central o de Servicio el valor de fichas: Fichas 300 13.- Por la Verificación técnica en cualquier tipo y modelo de vehículo el valor de fichas: Fichas 160 14.- Solicitud de Licencia de conductor moto de 16 a 18 años con vigencia de dos (2) años. $1.570,00 15.- Solicitud de Licencia de conductor moto ó auto de 18 a 21 años de edad con vigencia de tres (3) años $2.578,00 1) Gastos originados por el servicio de inmovilización, grúa y depósito previsto en la Ordenanza Nº 28518/96, a saber: a) Traslado -Automóviles, camionetas y o similares 3 juristas b) Estadia por día en deposito automóviles, camionetas y/o similares Medio jurista b1) Estadia por día en deposito ómnibus, similares, y camiones Medio jurista Servicio de cepo corresponde dichos valores a: automoviles, camionetas 1 jurista y medio c1)Servicio de cepo corresponde dichos valores a: ómnibus y camiones 2 juristas d) Traslado de Motos cualquier tipo y cilindrada y/o similares 1 jurista d1) Traslado de Bicicletas y Skates Medio jurista e) Estadía por día desde la retención modificada por la Ordenanza 33.227/06. Bicicletas, Skates y similares. $ 900,00 f) Solicitud de Agentes de Tránsito para cubrir eventos privados. Por cada agente. Ej. Bailes, domas, exposiciones, automovilismo. Quedan exceptuados los eventos y procesiones religiosas, maratones, ciclismo y eventos solidarios. La hora por agente: $ 576,00 g) Certificación de legalidad de Licencia conducir. $2.218,00 16 Libreta de inspección para titular de taxis o radio-movil, transportes escolares y especiales el valor de fichas Fichas 64 17 Solicitud de Licencia de adjudicación de servicio transporte escolar 2 Juristas 18 Libreta de inspección para titular de transportes escolares y/o especiales. $ 605,00 19 Calcos para taxis con numero de licencia. El valor de fichas: Fichas 100 20 Al alta y/o baja de conductor de taxi y/o Radio movil, el valor de fichas Fichas 100 21 Por la baja definitiva de Licencia de taxi y/o Radio Movil, el valor de fichas Fichas 100 22 Por la solicitud de exclusion de abonado de Estacion central el valor de fichas: Fichas 100 23 Por la solicitud de permiso por titulares de licencia de taxi y/o Radio movil, el valor de fichas: Fichas 100 24 Por la solicitud de nueva fecha de revision tecnica y/o desinfeccion de taxi y/o radio movil, el valor de fichas: Fichas 100 25 Por el nombramiento de apoderado por fallecimiento de titular de Licencia o representacion de personas con capacidades diferentes el valor de fichas: Fichas 100 26 Por la solicitud de libre deuda por titular de licencia de taxi y/o radio moviles y/o Estacion Central, el valor de fichas: Fichas 40 27 Por copia de Ordenanza de Servicio Público de taxi y/o Radio Móvil, el valor de fichas: Fichas 40 28 Por la solicitud de renovacion Anual de Estacion Central el valor de fichas: Fichas 100 29 Por todo trámite relacionado a taxi y/o Radio Móvil y/o Estación Central, no expresamente previsto en la presente norma, el valor de fichas: Fichas 100 c) Cementerio: 1.- A las solicitudes de arrendamiento o renovación de nichos $ 360,00 2.- A los testimonios de arrendamiento de nichos $ 360,00 3.- A las solicitudes de usufructo de tierras en los Cementerios $ 475,00 4.- A los títulos de usufructo de tierras en los Cementerios $ 475,00 5.- A las solicitudes de inscripción de transferencias de usufructo de tierra en los cementerios y panteones $1.786,00 6.- A las disputas en juicios sucesorios. $ 360,00 d) Construcciones: 1.- A los permisos de rotura de calles expedidos por el Departamento de Obras Públicas para ser presentados en Obras Sanitarias $1.339,00 2.- A las solicitudes de asignación de numero de propiedad $ 562,00 2.1 - A las solicitudes de asignación de número de propiedad múltiple mayor de 15 números y/o lotes por manzana. $ 7.574,00 3.- A cada solicitud de INSPECCION DE PROPIEDAD o de obras en construcción $ 2.074,00 3.1.- A las solicitudes de INSPECCION electromecánica y/o de instalaciones complementarias $ 2.074,00 4.- Solicitud de inscripción y reinscripción anual de constructores, contratistas, e instaladores. $ 4.896,00 4.1.- Solicitud de inscripción de (profesionales) Directores de obra. $ 2.074,00 5.- Solicitud de Inspección final. $ 2.074,00 6.- Certificados Final de Obra $1.512,00 7.- A los duplicados de inspección y/o certificaciones varias. $ 878,00 8. - A solicitudes de consultas de factibilidades varias $ 878,00 e) Inspección General: 1.- A las solicitudes de registro de trasferencia de comercio y/o industria y/o actividades de servicios $ 403,00 2.- A las solicitudes de permiso de realización de reuniones bailables u otros espectáculos públicos, por cada uno $ 403,00 3.- A las solicitudes de habilitación o rehabilitación de locales cerrados, al aire libre, para espectáculos públicos $ 403,00 4.- A las solicitudes de rehabilitación de propiedades $ 403,00 5.- A las solicitudes de autorización para realizar reuniones Boxísticas $ 475,00 6.- A las solicitudes de certificados de medidas de seguridad y prevención contra siniestros $ 13.392,00 f) Bromatología: 1.- A las solicitudes de Registro de Productos Alimenticios $ 461,00 2.- A las solicitudes o renovación de fichas de inspecciones $ 835,00 3.- A el Arancelamiento del curso manipuladores de Alimentos $ 1.786,00 g) Varios: 1.- A las solicitudes de facilidades de pago de tasas, etcétera $ 475,00 2.- A los certificados de pago de tasas, etcétera $ 475,00 3.- A los duplicados de recibos, por cada uno $ 475,00 4.- A las copias de títulos extraídos de los Registros Municipales $1.786,00 5.- A los certificados de libre deuda o informes solicitados por los señores Escribanos y Abogados relacionados con deudas en concepto de Tasas, pavimento, etcétera $ 475.00 6.- A las solicitudes de arrendamiento o compra de tierras Municipales $ 475,00 7.- A toda foja de copia de documento administrativo que se expida a petición de particulares $ 29,00 8.- A toda autenticación por el jefe del Departamento Ejecutivo o funcionario Municipal $ 475,00 9.- A los recursos contra resoluciones administrativas $ 878,00 10.- A las solicitudes de constatación de hecho $ 1.310,00 11.- A las solicitudes de conexión y reconexión domiciliaria de energía eléctrica, por cada boca $ 259,00 12.- A todo pedido de vista de expedientes paralizados o archivados $ 778,00 13.- A las solicitudes de unificación de propiedades $ 1.310,00 14.- A la solicitud de aprobación de reglamento de propiedad horizontal $ 1.310,00 15.- A la solicitud de inscripción de títulos profesionales $ 3.254,00 16.- Códigos de edificación, planeamiento urbano y tributario, por cada uno $ 1.685,00 17.- Tarifa y reglamento de taxímetro, por cada uno $ 360,00 18.- Ordenanza Tributaria, por cada una $ 677,00 19.- Formulario de solicitud oficina Defensa al Consumidor $ 403,00 20.- A la solicitud de curso de capacitación teórico-práctico para desempeñarse como Agente de Control de Admisión (ACAP) $1.714,00 21.- A la solicitud de renovación de credencial como Agente de Control de Admisión (ACAP) $ 1.714,00 h) Obras Sanitarias: Pagarán derecho de oficina por cada propiedad cuenta o subcuenta todos los trámites relacionados al servicio que se prestan según los siguientes apartados: 1.- Solicitudes de: Descarga a colectora de líquidos residuales o industriales; descarga a colectora de aguas provenientes de fuentes ajenas a O.S.M.; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o; certificado de factibilidad de servicios de agua y/o cloacas, certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalación mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliaria o de constructores de primera categoría, conexión independiente de agua para uso de piletas de natación; servicio contra incendios u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas, Visación Planos Redes Sanitarias.- $2.117,00 2.a.- Solicitudes de: Servicio en común de agua o cloacas para dos o más fincas; conexión especial de agua o cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; toma de razón de planos de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matricula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; autorización para la instalación o mantenimiento de piletas de natación; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; cambio de conexión de agua de mayor o menor diámetro; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones domiciliarias, solicitud de trámites agrupados para conexiones domiciliarias en viviendas precarias, de constataciones de hecho.- 2.b.- Solicitudes de: Conexión de agua o cloacas, anulación de planos presentados o en trámite de toma de razón; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; inscripción de matrícula de constructores de segunda categoría y obrero, agua para construcción, retiro y/o cambio de medidor; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos; análisis de agua de fuente subterránea o superficiales; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo por cuotas basicas fijadas, informes sobre la existencia de servicios o proyectos de redes, de autenticación por Gerencia o funcionario, de cada documento administrativo.- 2.c.- Solicitudes de: Boletas de nivel y/o balizamiento, inspección de medidor en conexión nueva en la vía pública, excepto en el caso de obras de conjuntos habitacionales, en los que se aplica como una sola conexión, duplicado de facturas por servicios y cada copia de fojas de documentos administrativos.- $1.238,00 3.- Solicitudes de: Agua para construcción por instalaciones provisorias para fincas fuera del radio; Copia de Planos sanitarios, devolución de derechos en concepto de agua para construcción por disminución de obra ejecutada inspección por deficiencias en instalaciones domiciliarias; certificado de deuda; informe mediante Oficio Judicial, Inspección de medidor en conexión existente, informe con datos extraídos del archivo.- $1.685,00 4.- A las reiteraciones de solicitudes de facilidades de pago, por deudas incluidas en planes caducos por mora en el pago, el sellado se recargará en un cuatrocientos por ciento (400 %). 5.- Toda nota presentada iniciando algún trámite no previsto en los apartados: 1, 2, 3, se cobrara el valor del apartado 2 Saneamiento Ambiental: 1 - Visación de proyectos para el tratamiento de efluentes líquidos $ 7.157,00 2.- Visación de proyectos para el tratamiento de efluentes Gaseosos $ 7.157,00 3.- Visación de proyectos para el tratamiento de y/o disposición de residuos sólidos $ 7.157,00 4.- Inscripción en el registro municipal de generadores de residuos peligrosos (menores) $ 7.574,00 5.- Inscripción en el registro municipal de generadores de residuos peligrosos (mayores) $ 13.147,00 6.- Certificado ambiental anual generador de residuos peligrosos menores $ 5.256,00 7.- Certificado ambiental anual generador de residuos peligrosos mayores $ 7.891,00 8.- Certificado ambiental anual de plantas de tratamiento de residuos especiales $ 13.392,00 9.- Manifiesto de residuos patogénicos y peligrosos, cada formulario $ 403,00 10.- Solicitud certificado habilitación para empresas de servicios ambientales $ 5.357,00 11.- Certificado de aptitud ambiental $ 13.392,00 12.- Derecho de inspección por problemáticas ambientales $ 1.339,00 13.- Certificado Ambiental Anual de transporte de residuos especiales $ 13.392,00 j) Dirección de Turismo: 1. CANONES PARA HABILITACIÓN DE PILETAS Y BALNEARIOS.- a).Habilitación de Piletas hasta veinte mil (20.000) litros $ 8.208,00 b).Habilitación de Piletas hasta cincuenta mil (50.000) litros $ 14.256,00 c).Habilitación de Piletas hasta cien mil (100.000) litros $ 19.555,00 d).Habilitación de Playas por entes públicos e).Habilitación de Playas por persona o entidad privada $ 19.555,00 ARTÍCULO 59º.- La presentación de los Títulos de propiedad en el Departamento Catastro Juridico - Patrimonial de la Dirección de Catastro para su inscripción, debe acompañarse de los correspondientes certificados de Libre deuda extendidos por la Dirección de Rentas Municipal y del EDOS. Por inscripción de cada inmueble en el Registro Municipal de títulos el 4 ‰. (cuatro por mil) del avaluo municipal o valor del acto, tomandose el avaluo fiscal si este fuera mayor. En el caso de escrituras con varias transferencias se tomara para el cálculo la suma de los avaluos; por cada inscripción un mínimo de $ 1.238,00 y un máximo de $ 12.269,00. La Tasa a aplicarse será la vigente al momento del nacimiento jurídico del acto y hasta 6 (seis) meses después como máximo. El Trámite preferencial vigente de la inscripción prevista en este artículo, tendrá un recargo del 60% sobre los valores establecidos.- ARTÍCULO 60º.- A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos: a) Comunes $ 274,00 b) Ordenando anotaciones de embargo $ 274,00 c) Ordenando cancelaciones de embargo $ 274,00 d) Solicitud de informe de Deuda $ 461,00 e) Solicitud de informe de juicios por posesiones veintenarias. Más el 1 % (uno por ciento) de la valuación Municipal; mínimo $ 274,00 f) Solicitud de informe sobre inmueble inscripto a nombre de determinadas personas por cada propiedad $ 274,00 g) Se exceptuarán de aplicación de derechos algunos cuando los oficios de informes y anotaciones de embargo sean decretados en juicios Laborales en beneficio del trabajador. ___ h) Se exceptuarán de aplicación de derechos algunos cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos. ___ ARTÍCULO 61º.- Además de los derechos fijados en los artículos anteriores, se pagará el siguiente adicional cuando se tenga que extraer datos del archivo: a) De uno a 10 años anteriores al presente $ 274,00 b) De más de 10 años anteriores al presente $ 403,00 Quedarán eximidos del pago de estos derechos cuando los datos del archivo sean ordenados en juicios laborales en beneficio del trabajador. TÍTULO XIV DEL DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA. CAPÍTULO I Derechos de Abasto e Inspección Veterinaria ARTÍCULO 62º.- Por el faenamiento de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y de Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos: Por introducción y/o reinspección de carnes procedentes de establecimientos habilitados y controlados por autoridad competente ubicados fuera del Ejido Municipal. Por kilogramo de carne bovina, ovina, porcina, caprina, aves, pescados, vísceras, menudos, chacinados, embutidos y no embutidos, fiambres y huevos. $ 6,85 Por inscripción en el Registro de Matarifes y/o Abastecedores: Por año. $ 13.392,00 ARTÍCULO 63º.- a) Por el servicio de arriada y atención de equinos en el centro ecuestre: Atención veterinaria del equino por día $ 729,00 Examén de anemia infecciosa $ 9.720,00 Servicio de Acarreo $ 5.832,00 Administración de equipos por día en el Centro Ecuestre $ 864,00 Por el servicio de control de perros peligrosos: Obtención certificado de inscripción de registro de perros peligrosos $3.348,00 Inscripción en el registro municipal de paseadores de perros $3.348,00 TÍTULO XV DE LOS TRABAJOS POR CUENTAS DE PARTICULARES CAPÍTULO I Trabajos por Cuentas de Particulares ARTÍCULO 64º.- Fíjase en el 20 % (veinte por ciento) el recargo por gastos de administración. TÍTULO XVI DE LAS MULTAS CAPÍTULO I Multas ARTÍCULO 65º.- Fíjase el valor del "JURISTA" a los efectos de las multas previstas en el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales, el equivalente al menor precio de quince (15) litros de nafta, obtenidos del cotejo entre tres expendedores de combustibles de distintas marcas, vigentes en la ciudad de Concordia. Dispónese la actualización del valor del jurista de manera semestral, operando la misma a partir del 1º de junio y del 1º de diciembre del 2024. El nuevo valor surgirá del precio de la nafta del día 30 de abril y del día 31 de octubre del 2024, respectivamente. El Departamento Ejecutivo fijará dicho valor. TÍTULO XVII DE LA TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO CAPÍTULO I Tasa Por Alumbrado Público ARTÍCULO 66º.- La tasa por alumbrado público se fija sobre el monto total facturado por el proveedor del servicio de energía eléctrica por cada conexión, descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo a las siguientes alícuotas: a) Usuarios residenciales 16 % b) Usuarios comerciales 15 % c) Usuarios industriales 6 % d) Usuarios que compran energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista 15 % e) Usuarios no incluidos en los incisos anteriores 13 % Quedan exceptuadas de esta Tasa las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de la ciudad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia y a los usuarios identificados como “electródependientes”.- Para acceder al beneficio se debera cumplir los siguientes requisitos: Certificado de vecindad otorgado por la Comisaria más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo debera concordar con el Titular de la facturacion de energia eléctrica. Presentarse en la Direccion de Discapacidad, que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electródependientes, con el Certificado médico de un Organismo Oficial. Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios. Para acceder a la exención indicada en el artículo 114º, Parte Especial, del Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán: 1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES, a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas. 2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago. 3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial. En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos. (Modificado por Ordenanza Nº 37.933/2023) TÍTULO XVIII ADMINISTRACIÓN DE PUERTO CAPÍTULO I ARTÍCULO 67º.- Por la Prestación de Servicios en el Puerto de la ciudad de Concordia y en el Uso de Infraestructura Portuaria Básica, comprendidos en el Título XVIII de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes derechos: a) Por Servicios a las cargas: 1- Removido en bultos por tonelada o fracción menor a la misma $ 13,40 2- Removido a granel por tonelada o fracción menor a la misma $ 5,95 3- Removido a granel - barrido cereales por tonelada o fracción menor a la misma $ 1,70 b) Por Servicios a las cargas, Importación: 1-En bultos por tonelada o fracción menor a la misma $ 103,15 2-A granel por tonelada o fracción menor a la misma $ 49,95 c) Por Servicios a las cargas, Exportación: 1- Directa en bultos tonelada o fracción menor a la misma $ 28,80 2- Directa a granel tonelada o fracción menor a la misma $ 14,60 3- A granel-trasbordo tonelada o fracción menor a la misma $ 17,85 4- En bultos de madera en rollizos por tonelada o fracción menor a la misma $ 17,85 d) Por Derecho de Explotación: por todo uso de espacios, libres y/o cubiertos, dentro del área portuaria: 1-Uso de espacios verdes, área portuaria, por m²/DÍA quiosco, carrito, etc. $ 2,70 2-Uso de espacios verdes por Tn. o fracción de 01 DÍA a 120 DÍAS. $ 1,00 3-Espacio cubierto, por tn/DÍA. $ 1,00 e) Por Servicios Uso de Puerto: 1-Convoy de una barcaza (hasta 2 días de estadía). $ 3.542,00 2-Convoy de más de una barcaza hasta tres (hasta 2 días de estadía). $ 7.056,00 3-Convoy de más de tres barcazas (hasta 2 días de estadía). $ 9.374,00 f) Servicios Uso de Puerto adicionales por unidad agregada al inciso e): 1-Tarifa adicional barcaza (1,2,3). $2.203,00 g) Servicios Uso de Puerto por: Remolcadores en sus distintos tipos: 1-Remolcador de maniobras. $ 8.669,00 2-Remolcador semi - integrados $ 2.275,00 3-Remolcadores Off Shore $28.757,00 h) Servicios de Utilaje por estadías y/o tareas: 1- Grúa móvil turno hábil hasta 7 tn/hora. $ 706,00 2- Motoestibadora turno hábil hasta 2 tn/hora. $ 605,00 3- Carga a buque. $ 16,00 4- Descarga a camión o tren. $13,25 i) Servicios de Personal: por turnos a realizar: 1-Personal turno al 50%/hora. $ 276,00 2-Personal turno al 100 %/hora. $ 403,00 j) Servicios de embarcaciones que abonan pasavante. Base, Por tonelada de registro neto o fracción y por día, en pesos con la tarifa vigente a fecha de zarpado: 1era. Andana $ 0,25 Otra posición $ 0,20 Mínimo a liquidar $ 446,00 k) Servicios de embarcaciones con certificado trimestral obligatorio u optativo. Embarcaciones que transporten mercaderías (excepto pesqueros) y/o pasajeros: Base por toneladas de registro neto o fracción y por trimestre calendario o adelantado en pesos con tarifa vigente a fecha de solicitud o renovación. $ 6,05 Mínimo a Liquidar $2.304,00 l) Servicios de embarcaciones en desguace. Base, Por cada unidad fiscal o fracción y por día o fracción, en pesos, con la Tarifa vigente al inicio de cada periodo de liquidación: Unidad fiscal = eslora x Manga x Puntal 800 Embarcación en desguace $ 11,05 ll) Embarcaciones Cabotaje - Certificado Trimestral Tarifa Mínima $2.304,00 ARTÍCULO 68º.- Todo servicio, uso, derecho, etc.; no especificado en el articulado del presente Título, se regirá por la Ley Provincial Nº 8.900 y 8.911 Resolución Nº 5/94 Instituto Fluvio-Portuario, 30/08/94 y Normas Generales de Aplicación Cuerpo Tarifario de los Puertos, Resolución.160/80 - CA - AGP. ARTÍCULO 69º.- Durante el primer año de transporte fluvial, una vez sancionada la presente Ordenanza, se determinará para esta actividad, una promoción disminuyendo un cinco por ciento (5%) las tarifas incorporadas mediante la presente a la Ordenanza Tributaria. TÍTULO XIX TASA POR SERVICIOS TEXTILES CAPITULO I ARTÍCULO 70º.- CUADRO DE PRECIOS TALLES, TELAS Y SERVICIOS GABARDINA PRECIO DE T. 2 A 14 GABARDINA PRECIO DE T. 16 A 54 JEAN PRECIO T.2 A 14 JEAN PRECIO T.16 A 54 OTRAS TELAS PRECIO 2 A 14 OTRAS TELAS PRECIO 16 A 54 Cerrado total 2 agujas $ 43,90 $ 50,60 $ 50,60 $ 56,15 $ 39,40 $ 50,60 Cerrado total 3 agujas $ 50,60 $ 59,50 $ 59,50 $ 66,25 $ 50,60 $ 59,50 Cintura y Pegado $ 43,90 $50,60 $ 50,60 $ 56,15 $ 43,90 $ 50,60 Ojales c/u $ 3,85 $ 3,85 $ 4,05 $ 4,05 $ 3,85 $ 3,85 Botoneria c/u $ 3,85 $ 3,85 $ 4,05 $ 4,05 $ 3,85 $ 3,85 Refuerzo de atraque (jean) $ 4,05 $ 4,05 Refuerzo de atraque (gab.y otros) $ 3,85 $ 3,85 $ 3,85 $ 3,85 Pega bolsillos plaqué $ 14,60 $ 17,10 $ 17,10 $ 20,15 $ 14,60 $ 17,10 Pega bolsillos cargo $ 17,10 $ 20,15 $ 20,15 $ 24,65 $ 17,10 $ 19,60 Pegado de puño $ 14,60 $ 17,10 $ 17,10 $ 20,15 $ 14.60 $ 17,10 Pegado cuello 2 agujas $ 24,65 $ 35,10 Cerramiento laterales c/2 agujas $35,00 $43,90 $47,05 $ 56,15 $35,10 $ 43,90 Espalda camesu c/2 agujas $ 14,60 $ 19,25 $ 28,35 $ 35,10 $ 14,60 $ 19,25 Pegado pasa cinto x atraque $ 3,85 $ 3,85 $ 4,05 $ 4,05 $ 3,85 $ 3,85 Pegado de manga c/2 agujas $ 19,25 $ 24,65 $ 24,65 $ 31,25 $ 19,25 $ 24,65 Pegado y cocido de manga c/2agujas $ 39,87 $50,60 $50,60 $56,15 $43,90 $50,60 Mesa de corte x 2 hs. todas las telas $1.921 Trabajos especiales 30 % más en todos los rubros y telas Talles especiales 30 % más en todos los rubros y telas BORDADOS DISEÑO STANDART UNIDAD DE MEDIDA CLASICOS PREMIUN Logos o escudos $ 4,05 por cm2 Campera, buzo, chomba egresados $ 2,00 por cm2 Etiquetas friza $ 143,10 por unidad Toallas y distintos tipos de telas $ 5,05 por cm2 Gorros $ 56,15 $ 133,90 TÍTULO XX TASA DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 71º.- TASA DE HABILITACIÓN: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas, y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo por única vez y por unidad: 1. Por cada estructura portante de: Hasta 20 metros de altura ___________________________$697.032,00 Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura __________$848.938,00 Más de 50 metros de altura _________________________ $ 1.072.339,00 2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ___$ 285.955,00 ARTÍCULO 72º.- TASA DE VERIFICACION: Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que requieren para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes para telefonía Celular, Provisión de servicios de Televisión Satelital, servicios informáticos, Telecomunicaciones, y/o similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad, se abonará el tributo mensualmente y por unidad: 1. Por cada estructura portante de: Hasta 20 metros de altura ___________________________$44.683,00 Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura ___________$80.410,00 Más de 50 metros de altura _________________________ $107.222,00 2. Por cada estructura portante no convencional ­­(hasta 14 mts.) ___$ 26.813,00 TÍTULO XXI DE LAS DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO I Disposiciones Varias ARTÍCULO 73º.- Gozarán de un descuento del diez por ciento (10 %) del total de las tasas establecidas en el Título I de esta Ordenanza, en cada uno de los períodos del año 2.024 los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un cinco por ciento (5 %) de descuento, para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento. ARTÍCULO 74º.- Gozarán de un descuento del cinco por ciento (5 %) en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el título I - Capitulo II de la presente, para aquellos empleados municipales que adhieran al debito automático a sus haberes, hasta el día 31/01/2024 a esos efectos, crease un registro en la dirección de liquidaciones. La presente disposición solo será válida para el 1,2 y 3 bimestre 2024. ARTÍCULO 75º.- Fíjese un adicional por morosidad del treinta y cinco por ciento (35%) para cada uno de los períodos fiscales del año 2024, a los contribuyentes que, al momento de la liquidación de los respectivos períodos, no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2023 en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios y Tasa sobre Inmuebles, comprendidas en el Titulo I de la presente. A los fines de este artículo se considera que se encuentran al día aquellos contribuyentes que al momento de la liquidación del período correspondiente adeuden menos de tres períodos del ejercicio 2023; como así también aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2023 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a dicha fecha. ARTÍCULO 76º.- A los fines de aplicar lo determinado en el Regimen de Funcionamiento de Automotores de Alquiler con Taxímetro, los valores se regiran por lo establecido en el Articulo 30° de la Ordenanza Nº 34.958/12, modificada por la Ordenaza N° 36.451/18. TÍTULO XXII ARTÍCULO 77º.- Los contribuyentes de la TASA COMERCIAL y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2024, tomando en consideración los montos mensuales determinados por aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo a la siguiente escala: Importe de la Tasa hasta $ Pago en término descuento $ 1.445 a $ 21.229 5% $ 21.230 a $ 211.122 2,5% Mayor a $ 211.222 0% TÍTULO XXIII ARTÍCULO 78º.- Fíjese en pesos Veinte Mil Doscientos Diecisiocho ($20.218) el importe máximo de los créditos que carecen de intrés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 67º del Código Tributario Municipal, Parte General. ARTÍCULO 79º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer anticipos por períodos distintos a los mencionados en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 80°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ajustar los valores monetarios fijados (mínimos, alícuotas y parámetros del artículo 19º de la Tasa Comercial), cuando el IPC (Indice Precio Consumidor) publicado por el INDEC supere el aumento del 80% establecido en la presente Ordenanza, hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%). ARTÍCULO 81°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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