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TITULO:   Organica Municipal de Jefatura de Gabinete, Secretarias y Subsecretarias año 2023
ORDENANZA Nº 38226 SANCIONADA: 07.12.2023 PROMULGADA: 07.12.2023 PUBLICADA: 07.12.2023 TITULO I De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías ARTÍCULO 1°.-En el ejercicio del Departamento Ejecutivo, el Presidente Municipal será asistido por un Jefe de Gabinete y por las siguientes Secretarías: 1. Secretaria General de la Intendencia. 2. Secretaria Gobierno y Hacienda. 3. Secretaría de Desarrollo Humano. 4. Secretaría de Desarrollo Urbano. 5. Secretaría de Desarrollo Productivo 6.Secretaría de desarrollo Institucional Estratégico. (A) ARTICULO 2°.- SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA .Compete a la secretaría General de la Intendencia el funcionamiento institucional, la recepción y contestación de documentación y correspondencia del Departamento Ejecutivo, la gestión de cambio en materia de Recursos Humanos, la promoción de los Derechos Humanos, la implementación de las políticas de Prensa y Comunicación, las funciones Ceremoniales, Protocolo y Agenda y la organización de Eventos Institucionales. Y en particular: 1. Asistir al Presidente Municipal en los asuntos de competencia. 2. Refrendar y legalizar con su firma los actos administrativos. Que correspondan a su Secretaría. 3. Entender en las comunicaciones oficiales a través de la Dirección de Prensa y la Dirección de Contenido Audio Visual de la Municipalidad, coordinando la comunicación y publicidad de los actos de gobierno. 4. Actualizar y Mantener el sitio Web institucional. 5. Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo. (B) ARTICULO 3°.- Actuarán en el ámbito del Departamento Ejecutivo los Juzgados de Faltas Municipales. ARTÍCULO 4°.-El Jefe de Gabinete y los Secretarios serán designados y removidos por Decreto del Departamento Ejecutivo, y se reunirán siempre que lo requiera el Presidente Municipal, a fin de asesorarlo sobre los asuntos que éste someta a su consideración. ARTICULO 5°.- El Presidente Municipal será asistido por el Jefe de Gabinete y los Secretarios, en los temas de competencia respectiva que les asigna la presente ordenanza. Los actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Jefe de Gabinete y/o el Secretario que sea competente en razón de la materia que se trate. Los Decretos y Resoluciones conjuntas del Jefe de Gabinete y/o los Secretarios serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa específicamente el asunto o lo haya iniciado, y a continuación por los demás Secretarios en el orden que determine el Presidente Municipal. Los actos derivados serán efectuados por el Jefe de Gabinete y/o la Secretaría a quien corresponda o por aquella que haya sido designada Autoridad de Aplicación en la norma suscripta. ARTICULO 6°.- En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, el Jefe de Gabinete y los Secretarios serán subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo. TITULO II CAPITULO I De las Competencias y Atribuciones Comunes ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete y los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos, Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes; 2. Representar política, administrativa y legislativamente a sus respetivas jurisdicciones; 3. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente Municipal en los asuntos de su competencia, siendo personalmente responsable de los actos que legaliza y solidariamente con los que acuerda; 4. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas jurisdicciones que no requiera resolución del Departamento Ejecutivo o en cuestiones delegadas expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten; 5. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia; 6. Proponer el presupuesto de la jurisdicción a su cargo y una vez aprobado, adoptar las medidas para su ejecución con arreglo a las normas vigentes; 7. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos originados en el Departamento Ejecutivo, así como los Decretos que deban asegurarse para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o de la gestión, en las materias que son de su competencia; 8. Redactar y elevar a consideración del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante la memoria anual de la actividad cumplida por su jurisdicción; 9. Coordinar con las demás Secretarías, Agencias, Entes y Consejos los asuntos de interés compartido. Cuando asuntos de esta naturaleza sean sometidos a consideración del Departamento Ejecutivo, los mismos deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores interesados en ellos, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial de la gestión; 10. El ejercicio de poder de policía municipal en las materias de su competencia; 11. Entender en la fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia; 12. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8°.- Como integrantes del Gabinete Municipal tendrán las siguientes atribuciones y deberán intervenir en: 1. La definición de los objetivos políticos; 2. La determinación de las políticas y estrategias municipales; 3. La asignación de prioridades en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme el interés del Departamento Ejecutivo; 4. Los asuntos que el Departamento Ejecutivo le someta a consideración en forma individual o conjunta. CAPITULO II De las facultades delegadas ARTÍCULO 9°.-El Departamento Ejecutivo podrá delegar en su Jefe de Gabinete, sus Secretarios y/o la Secretaría General de la Intendencia las facultades relacionadas con la materia administrativa que les compete. La delegación se efectuará por Decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse la autoridad a la que se le delegan las facultades y, si fuere necesario, el término de la vigencia de la delegación efectuada. TÍTULO III De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías en particular CAPÍTULO I JEFATURA DE GABINETE ARTÍCULO 10°.-COMPETE a la JEFATURA DE GABINETE la coordinación general del Gabinete Municipal, teniendo a su cargo la conducción política interna de las Secretarías que lo componen y que se encontrarán bajo su dependencia operativa y funcional de forma directa e inmediata; y, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones institucionales, sociales y gremiales del Departamento Ejecutivo, así como asistirlo en lo relativo a las políticas en materia municipal y comunal, coordinando los asuntos a tratar en las Reuniones de Gabinete, que presidirá en ausencia del Presidente Municipal; y, en particular, entender: 1. En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas de las Secretarías a su cargo. 2. En el enlace político con el Honorable Concejo Deliberante. 3. En las relaciones con la Nación, la Provincia de Entre Ríos, otras Provincias, los Municipios de Entre Ríos y otros Municipios, Gobiernos y autoridades extranjeras y entidades no gubernamentales de la sociedad civil. 4. En la articulación y coordinación de las relaciones institucionales con todas las comunidades religiosas que desarrollen sus actividades en el ámbito de la jurisdicción municipal. CAPÍTULO II SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA ARTÍCULO 11°.-COMPETE a la SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político y la administración general de la Municipalidad, así como coordinar los sistemas de Administración Financiera de la Administración Central, optimizar las rentas propias y mejorar los indicadores de desempeño fiscal, y en particular entender en: En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas del área de su competencia; 2. En la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo, coordinando y controlando las actividades y actos administrativos de las distintas áreas a su cargo, su programación y efectuando el control estratégico y de ejecución cuando lo considere necesario, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración; 3. En la coordinación operativa de las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante, interviniendo en las Ordenanzas, comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo, concurriendo a la Legislatura local en forma periódica para informar sobre aquellos asuntos que lo requieran de su competencia. 4. En la planificación, desarrollo, ejecución y control de Políticas de Seguridad en el ámbito de la ciudad, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, Policía de la Provincia, Justicia e instituciones intermedias. 5. En las cuestiones derivadas de la relación de dependencia administrativa de la Justicia de Faltas Municipal. 6. En el ejercicio del Poder de Policía Municipal en todos sus ámbitos y el control del cumplimiento de las normas respectivas, interviniendo en el diseño y ejecución de las políticas referidas al tránsito vehicular en todas sus formas. 7. En el control legal de los actos administrativos de su competencia, formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Municipal y defensa del patrimonio municipal. 8. En la preservación, custodia y mantención de la seguridad sobre los edificios y bienes inmuebles municipales. 9. En lo referente a la supervisión y fiscalización de la edición del Boletín Oficial de la Municipalidad así como en la sistematización de la legislación municipal vigente y la Provincial, Nacional e Internacional, jurisprudencia y doctrina que fuere de interés y aplicación en el ámbito municipal. 10. En la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, con intervención de las Secretarías a su cargo, en lo que respecta al área de competencia de cada una de ellas. 11. En lo relativo a la hacienda y finanzas de la Municipalidad. 12. En la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Municipio. 13. En la determinación, percepción registro, control y fiscalización de tributos, ingresos y recursos de la Municipalidad. 14. En el establecimiento de mecanismos de cobro coactivo a los contribuyentes de acuerdo con la normativa legal establecida para ello. 15. En la adopción de políticas necesarias para contrarrestar la evasión, elusión, el fraude y cualquier hecho que afecte las Rentas Municipales. 16. En garantizar la emisión y entrega de la facturación de los distintos tributos y velar por el recaudo oportuno evitando la prescripción de la obligación. 17. En intervenir en lo atinente a la contabilidad patrimonial y financiera del municipio, y prioridades presupuestarias. 18. En la autorización de la apertura de cuentas corrientes bancarias, de ahorro y demás fondos que se requieran y controlar su funcionamiento. 19. En la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento. 20. En garantizar la oportuna elaboración de los informes y rendiciones financieras que se deban presentar ante los diferentes organismos del Estado. 21. En materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, y en la organización de los programas de capacitación y desarrollo de los Recursos Humanos. 22. En la confección y actualización permanente del catastro de los inmuebles situados en el municipio y el registro parcelario de las tierras públicas y privadas. 23. En la defensa de las normas locales, provinciales y nacionales tendientes a proteger y promocionarlos derechos de usuarios y consumidores, en coordinación con las instituciones oficiales y de consumidores. 24. En el fomento de la creación de espacios de educación no formales, dentro y fuera de la institución municipal, coordinando con los establecimientos escolares de los distintos niveles el diseño y la implementación de políticas educativas relacionadas con lo local, colaborando con los organismos provinciales y nacionales educativos en los fines por ellos diseñados en su tema específico. 25. En la coordinación de la ejecución de políticas públicas con el fin de democratizar la educación, la inclusión e integración financiera y digital a través de la innovación y las nuevas tecnologías. Articulara la implementación de programas con los Estados Nacionales y Provinciales, así con Organismos Internacionales para el cumplimiento de estos fines. 26. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área. 27. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría. ARTICULO 12°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, las siguientes Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Gobierno. 2. Subsecretaría de Hacienda. 3. Subsecretaría Legal y Técnica. 4. Subsecretaría de Seguridad Ciudadana ARTÍCULO 13°.- La Subsecretaría de Gobierno entenderá en todo lo que demande la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Asimismo, el control y registro de las liquidaciones de las horas extraordinarias, adicionales y complementos en correspondencia con el presupuesto de la misma, en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Coordinaciones y áreas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 14°.- La Subsecretaría de Hacienda entenderá en materia financiera, contable y presupuestaria. Diseñará la política de ingresos, fiscal y financiera del Municipio y toda otra tarea que le encomiende la Secretaría de Gobierno y Hacienda, inherentes al plan de gobierno en el área de su competencia. Entenderá en las autorizaciones del gasto público, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 15°.- La Subsecretaría de Legal y Técnica realizará el control de legalidad en todos los trámites en que intervenga el Departamento Ejecutivo, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Emitirá dictamen previo en todos los expedientes que deban ser resueltos por el Departamento Ejecutivo. Prestará asesoramiento jurídico ante requerimiento del Departamento Ejecutivo. Redactara y/o controlar la legalidad de proyectos, convenios, actos administrativos de toda índole. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. ARTÍCULO 16°.-La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana entenderá en lo concerniente a la coordinación, organización y cumplimiento de la política municipal referida a la gestión de la seguridad ciudadana, fijando criterios comunes con otros organismos, públicos y de la sociedad civil, de orden provincial y nacional, Fuerzas de Seguridad, Policías de diferente jurisdicción, así como la Justicia, a los efectos de aunar esfuerzos para la prevención del delito. Será el área administrativa y específicamente responsable para el diseño, planificación y ejecución de programas de participación ciudadana a través de foros de debate y reuniones con sectores de la comunidad destinados a identificar problemas estructurales relacionados con la seguridad, elaborando y aportando a las fuerzas policiales locales y provinciales proyectos, iniciativas, relevamientos, información y/o estadísticas. Podrá utilizar herramientas a su alcance como cámaras de seguridad ciudadana; Sistema 911 u otros; botones anti pánico; control urbano con distintos grados de intervención; alarmas comunitarias; senderos seguros; la posible implementación de la policía local, y la vehiculizacíon de aquellos programas que se consideren y sean compatibles con su objetivo principal. Será responsable además de la seguridad de los edificios del acervo patrimonial de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno y Hacienda. CAPÍTULO III SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO ARTÍCULO 17°.- COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO promover, diseñar y ejecutar todos los programas y proyectos dirigidos a mejorar la ampliación de las opciones y capacidades de las personas, que se concretan en una mejora de la esperanza de vida, la salud, la educación y el acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida digno y articular acciones y programas con todas las Instituciones de Concordia vinculadas con lo Social, y en particular entender en: 1. La búsqueda y fomento de las formas de interacción y comunicación humanas en las diferentes situaciones y entornos, con el propósito de reconocer elementos individuales que pueda convertirse en generadores de bienestar. 2. La definición, ejecución y control de políticas destinadas a sectores de la comunidad que requieren intervención estatal para la defensa de sus derechos. 3. El impulso de planes concretos que fomenten la participación social, política, económica y cultural de las mujeres en forma igualitaria, para promover y fomentar una transformación socio-cultural, donde no se reconozca la existencia de inequidades y desigualdades. 4. La promoción de la construcción de redes sociales y de alianzas estratégicas con instituciones de la ciudad, y la coordinación de la actividad cultural barrial. 5. La promoción, canalización y provocación de un cambio de actitud en las familias en situación de riesgo, integrándolas a la dimensión social y la participación crítica. 6. La promoción de políticas que disminuyan los niveles de asistencialismo, reactivando la economía y la inserción laboral en coordinación con las áreas de esa competencia. 7. La representación del Presidente Municipal en los consejos sociales participativos creados o a crearse, en relación con las áreas temáticas de su competencia. 8. La planificación de la ejecución de normas de servicios en procura del progreso y bienestar de la comunidad, reconociendo y organizando la participación libre de los vecinos. 9. La vinculación con los actores institucionales públicos y privados, complementando esfuerzos, diversificando y optimizando los resultados. 10. La coordinación con las autoridades nacionales, la forma de encaminar la institucionalización de la ayuda social a los trabajadores de arándanos y citrus interzafra, en procura de que su actividad laboral pueda tener continuidad durante el resto del año. 11. La promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad, promoviendo talleres, artísticos, culturales, manuales, pedagógicos y con salida laboral. 12. La provisión al Departamento Ejecutivo Municipal de estadísticas de las áreas de su competencia y de toda información que le sea requerida o que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y de la gestión municipal. 13. La promoción del deporte como instrumento para la integración social, facilitando la participación de todos los sectores de la sociedad dedicados a la práctica deportiva. 14. La difusión e incorporación de las prácticas deportivas en las distintas instituciones, fomentando la creación de centros de capacitación deportiva de carácter inicial y de alto rendimiento. 15. El fomento del perfeccionamiento y contención de los agentes deportivos, contribuyendo al fortalecimiento de los clubes deportivos existentes y a crearse. 16. La promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de las políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva municipal. 17. La promoción y reglamentación de las condiciones para la realización de eventos deportivos, actividad de los gimnasios, centros de cultura física, deportiva y gimnástica en la Ciudad. 18. La elaboración de normas reglamentarias y recomendaciones en general vinculadas a las condiciones edilicias y de infraestructura de los ámbitos, donde se practique la actividad deportiva. 19. La aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas en materia de actividad deportiva y física. 20. La coordinación en la promoción del deporte y actividad física con entes públicos y/o privados de jurisdicción internacional, nacional, provincial y/o municipal y también fiscalizar el cumplimiento de la normativa deportiva vigente. 21. El auspicio y patrocinio para la realización de eventos, propios o de terceros que resulten de interés nacional y Provincial, y cualquier emprendimiento que resulte de interés para el deporte. 22. La coordinación de la participación de todos los sectores, tanto municipales como provinciales, haciendo de nexo entre los mismos en pos de articular de manera transversal las diferentes políticas de salud. 23. La promoción de acciones preventivas en cuanto a inmunizaciones, infecciones de transmisión sexual, controles de salud, prevención de adicciones y del suicidio, atención de patologías crónicas y enfermedades transmisibles y no transmisibles, las adicciones a través de la asistencia directa y la prevención. 24. La intervención en políticas de saneamiento ambiental y de control y cuidado animal, implementando estrategias basadas en el concepto integral de Una Salud de acuerdo a las normativas de la Organización Mundial de la Salud, la Salud Animal y la del Medioambiente. 25. La atención a víctimas de violencia familiar, maltrato infantil, violencia de género, articulando con las distintas reparticiones del estado, tanto en el área de la salud como en la judicial, para facilitar la fluidez de las diferentes acciones. 26. La formación y capacitación de los recursos humanos de los centros de salud municipales y las diversas áreas de la que así lo requieran. 27. La protección, mantenimiento y puesta en valor el patrimonio artístico, cultural y urbano, a través de una programación planificada y objetiva. 28. La inclusión, fomento y promoción de la cultura barrial en todas sus expresiones, brindando las herramientas suficientes para su inserción y desarrollo en el contexto social. 29. El análisis, evaluación y puesta en acción en función de la oferta y la demanda de los bienes culturales existentes y emergentes. 30. La generación de los espacios pertinentes para promover eventos afines con nuestra identidad cultural. 31. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área. 32. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría. ARTICULO 18°.-Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Desarrollo Social. 2. Subsecretaría de Deportes. 3. Subsecretaría de Salud. 4. Subsecretaria de Cultura. ARTÍCULO 19°.- La Subsecretaría de Desarrollo Social entenderá, en general, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas sociales orientadas hacia el bien común, apuntando a la integración social y el desarrollo de los ciudadanos como sujetos de derecho, ejecutando programas destinados a prevenir las causas que conducen a la exclusión y marginación social, estableciendo para ello canales de articulación entre, los distintos sectores de la sociedad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. ARTÍCULO 20°.-La Subsecretaría de Deportes entenderá, en general, en todo lo inherente a las política en materia de deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividad física y deporte social como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación al Desarrollo Humano, tanto en el ámbito público como en el privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones y habilidades sociales que permiten fortalecer la construcción del tejido social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. ARTICULO 21°.- La Subsecretaría de Salud entenderá, en general, en la atención de la salud de los ciudadanos, principalmente de aquellos que no cuenten con cobertura social o de salud. A tal fin propenderá a un abordaje integral, teniendo en cuenta las necesidades básicas del usuario, poniendo foco en la atención primaria de la salud, que es la base fundamental para mejorar el sistema sanitario; y la descentralización del nivel de atención superior a fin de trabajar en forma conjunta, evitando la saturación de las instituciones de mayor complejidad local. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. ARTÍCULO 22°.- La Subsecretaría de Cultura entenderá, en general, en la implementación de políticas identitarias que unifiquen la relación entre Comunidad y Municipio, administrando, promoviendo e incentivando la inserción, difusión, consumo y desarrollo de los emprendimientos y productos culturales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano. CAPÍTULO IV SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 23°.-COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO entender, en general en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, fijadas por el Presidente Municipal, y en particular: 1. En el desarrollo urbano y territorial. 2. En el proyecto y la construcción de las obras públicas municipales y la fiscalización de las que se encuentren por contrato, concesión o cualquier otro sistema. 3. En lo relativo al Depósito de obras Públicas Municipal. 4. En la planificación, mejora y mantenimiento de: a) obras públicas dentro del ejido municipal, b) la parte de arquitectura y construcciones de plazas, parques, jardines y paseos, balnearios y espacios públicos, c) los edificios, instalaciones y equipos municipales, d) arbolado público, e) el desarrollo de políticas ambientales sustentables. 5. En la programación, evaluación del uso del suelo y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad. 6. En el ejercicio de la política edilicia público - privada y de construcciones e instalaciones: 7. En la construcción de viviendas de interés social. 8. En lo referente al control de uso, estudios y proyectos referentes a las aguas superficiales y subterráneas. 9. En lo relativo al control, operación y mantenimiento de la Defensa Sur contra inundaciones y el sistema hidráulico del Arroyo Concordia y Manzores. 10. En la capacitación de los recursos humanos de las áreas involucradas en la Secretaría. 11. En la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia. 12. En la prestación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y de otros lugares del dominio público municipal. 13. En la prestación de servicios de recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y la disposición final de los mismos, provisión de agua mediante camiones tanques, desagote de pozos negros. 14. En la administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres presentados por permisionarios de las casas de velatorios y de los crematorios. 15. En la señalización de calles y otros lugares públicos. 16. En el equipamiento, mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras Secretarías. 17. En la acción de forestar espacios de dominio público municipal. 18. En aportar los medios a la defensa civil de la población 19. En lo atinente a la Terminal de Ómnibus, Aeropuerto y Puerto. 20. En el mantenimiento de calles pavimentadas Y sin pavimentar. 21. En lo relativo al Taller y Depósito Municipal. 22. En la definición, ejecución y control de políticas destinadas al cuidado del Medio Ambiente, a través de líneas de acción y conducta, aplicará normas, programas, proyectos, actividades operativas, técnicas y administrativas; que posibilitarán una mejor calidad de vida y un desarrollo sustentable en nuestra Ciudad. 23. En la promoción de vínculos de solidaridad a través de las Comisiones Vecinales y organizaciones similares, tendientes a lograr eficiencia en la práctica social. 24. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área. 25. En las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaria. ARTÍCULO 24°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, las siguientes Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Obras Públicas. 2. Subsecretaría de Servicios Públicos. 3. Subsecretaría de Ambiente. ARTICULO 25°.-La Subsecretaría de Obras Públicas entenderá en todo lo concerniente a la arquitectura y a la ingeniería de la obra pública; en todo lo relativo a la arquitectura municipal y de equipamiento urbano; en todo lo relativo al proyecto de obras pluviales y viales urbanas; en lo concerniente a las aguas superficiales y subterráneas, desagües pluviales sistemas de arroyos y de Defensa Sur y proyectos relacionados a los mismos a través de la Dirección de Ingeniería; en todo lo relativo a la puesta en marcha de los programas especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza, a la trama social y urbana. En todo lo referido a las preservaciones de edificios, paseos y/o áreas urbanas; en todo lo relativo a planificación; proyectos e inspección de la ejecución de la obra pública y control de obras por contrato, como así también está a su cargo lo concerniente a obras municipales de hidráulica. Como asimismo, en lo referente al mantenimiento de calles pavimentadas y ejecución de la obra pública de manera intrínseca. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 26°.- La Subsecretaría de Servicios Públicos entenderá en todo lo relativo a la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia; la señalización de calles y otros lugares públicos; en el equipamiento mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras secretarías, en el ejercicio del poder de policía municipal en lo referente al ámbito de su competencia; en la acción de forestar espacios de dominio público municipal; en la Defensa Civil de la población; en el mantenimiento de calles sin pavimentar; en lo relativo al taller y depósito municipal, en el registro de movimientos, control de mantenimiento y conservación del parque automotor municipal. La administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres prestados por permisionarios de las salas de velatorios y de los crematorios. Lo atinente a la Terminal de ómnibus, aeropuerto y puerto. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano. ARTICULO 27°.- La Subsecretaría de Ambiente entenderá en lo concerniente a la planificación de la gestión ambiental de la ciudad a través del diseño de programas destinados a la concientización y difusión para promover la participación de la población en actividades destinadas a optimizar y separar en origen los residuos y el desarrollo de programas de acción que permitan una gradual recuperación de las zonas degradadas por la inadecuada disposición de los mismos. Monitorear y acompañar el buen funcionamiento del campo del Abasto con la cooperativa que esté realizando la separación y capacitación de municipales para la manutención del campo y relleno sanitario. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano. CAPITULO V SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO ARTÍCULO 28°.- COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a las política en materia de planificación, organización y desarrollo del sector productivo, con el objetivo de mantener e incrementar los niveles de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta comunidad, garantizar la participación ciudadana asegurando la convivencia, la participación activa y las garantías que le permitan a la ciudadanía transformar la ciudad con equidad, inclusión, convivencia y transparencia, entendiendo en particular en: 1. En la promoción del comercio local y la producción industrial y en la radicación de nuevas actividades productivas, como instrumento de evolución económica y generación de fuentes de trabajo. 2. En el desarrollo de estrategias adecuadas orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área. 3. En impulsar políticas de capacitación e inserción laboral en los jóvenes, en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional. 4. En la administración de programas de Promoción del Empleo, y capacitación de mano de obra. 5. En la promoción y organización de los sectores formales de la economía mediante la generación de políticas de empleo y a la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos. 6. Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden local, regional, provincial y nacional, tendientes al fomento de las inversiones públicas y privadas, que permitan ampliar la oferta laboral poniendo el eje en la creación de cooperativas y/o pymes con especial interés en lo relacionado a producción de productos/servicios autóctonos de la región. 7. En la Coordinación de las actividades del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia. 8. En la promoción para la radicación de actividades productivas, e inversiones. 9. En la relación con el Consejo Municipal de la Producción. 10. En promover la profesionalización de las actividades empresariales, a partir de la incorporación de tecnología de información y gestión. 11. En participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas industriales y/o comerciales, incubadoras de empresas y parques tecnológicos. 12. En la promoción de concertación con instituciones del Estado, de los empresarios, de los trabajadores y de la sociedad civil para lograr actividades laborales, productivas y de servicios, con el objeto de mejorar las condiciones económicas y sociales de la población y la sustentabilidad de las mismas. 13. En la participación de los espacios de debate y proposición en materia productiva y de empleo, con los municipios de la cuenca del río Uruguay y del litoral Argentino-Uruguayo. 14. En general, en todo lo concerniente a la promoción e incentivación de las actividades comerciales, industriales, tecnológicas y científicas locales. 15. En el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas destinadas a fomentar la participación ciudadana, en especial a través del cumplimiento de los fines definidos para la implementación del Presupuesto Participativo. 16. En la promoción de la realización y participación local en ferias y rondas de negocios. 17. Definir políticas públicas y estrategias de planificación, promoción y desarrollo turístico, en el ámbito local, regional y de participación provincial, como así mismo en el ámbito nacional e internacional, promoviendo el turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando v optimizando los productos turísticos e imprimiéndoles una dinámica superadora con proyección de futuro. 18. Ampliar la oferta actual con la creación de nuevos productos turísticos, adecuándola a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales y promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural y urbano de Concordia, considerando además la integración de nuevas tecnologías existentes. 19. Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Concordia y dentro de ello resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campaña de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad. 20. Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura en áreas públicas o privadas, poniendo especial atención en la sustentabilidad de los mismos y que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente. 21. Desarrollar y participar activamente en acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Concordia en la elaboración de políticas provinciales y nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales el turismo estudiantil y educativo y de la tercera edad, entre otros, y el denominado alternativo: termal, de pesca, cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones, etc. 22. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área. 23. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría ARTÍCULO 29°:.-Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo, las siguientes Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Observatorio Productivo 2. Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo 3. Subsecretaria de Turismo ARTÍCULO 30°.- La Subsecretaría de Observatorio Productivo entenderá en el fomento del desarrollo del sector productivo local, teniendo en miras la llegada de nuevas inversiones, la generación de más empleo y una mejor calidad de vida para la población. A cuyo fin, dispondrá de un sistema de información sobre la situación de los sectores de producción agropecuaria e industrial, comercios y PyMEs de la ciudad de Concordia, a partir de la información y un banco de datos disponibles y de los que en el futuro se generen. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. ARTÍCULO 31°.-La Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo entenderá en la intervención, promoción, vinculación y estimulación del empleo y el desarrollo industrial local. Se valdrá de las herramientas y políticas tanto locales, provinciales como nacionales, a los fines de brindar soluciones eficientes a la demanda de las nuevas calificaciones y especializaciones laborales, conforme los cambios estructurales, la adopción de nuevas regulaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías. Estimulará la formalización del empleo en todos sus ámbitos, y coordinará las políticas públicas tendientes a lograr sus fines. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. ARTÍCULO 32°.- La Subsecretaria de Turismo entenderá en todo lo inherente a la formulación y dirección de la política sobre la promoción y desarrollo de la actividad turística local y regional. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo. CAPITULO VI SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO ARTÍCULO 33°.- COMPETE a la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la Modernización y Descentralización de la Administración Central, así como también llevar adelante el Proyectos de Desarrollos Estratégicos a través de programas que impliquen la Innovación Tecnológica, y en particular entender en: 1. En la determinación y formulación de las políticas del área de su competencia. 2. En la implementación, ejecución del Expediente Electrónico. 3. Elaborar acuerdo con organismos de control a fin de certificar procesos y adecuar la normativa para llevar adelante el expediente electrónico. 4. Elaborar proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de gobierno. 5. Mejorar y modernizar el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Concordia. 6. Crear incentivos para la creación y consolidación de emprendimientos tecnológicos. 7. Demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Sub Secretaría, Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría ARTÍCULO 34°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico, las siguientes Subsecretarías: 1. Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal. 2. Subsecretaría de Planificación Estratégica. ARTÍCULO 35°.- La Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal será responsable de llevar adelante la Modernización de la Administración Pública Municipal a través de la implementación del Expediente Electrónico y la Descentralización Municipal a través de la implementación de Centros de Gestión Municipal en diferentes zonas de la Ciudad, acercando el Municipio a los vecinos y poder bridar una respuesta más eficiente a los distintos reclamos y sugerencias. El objetivo central de esta Subsecretaría será la implementación del Expediente Electrónico lo que facilitará el proceso de Descentralización Municipal, de manera tal que todos los vecinos, a través de los diferentes Centros de Gestión Municipal puedan realizar todos los trámites que hoy se realizan en el municipio, posibilitando una mejor calidad de vida de los vecinos, el uso racional de los recursos públicos, fomentar la participación democrática del vecino en la toma de decisiones relativas a su zona y asegurar la transparencia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico. ARTÍCULO 36°.- La Subsecretaría de Planificación Estratégica será responsable de gestionar programas y proyectos gubernamentales prioritarios. Los objetivos principales serán los de diseñar y proyectar una visión estratégica de mediano y largo plazo para Concordia, colaborando transversalmente con todas las áreas municipales y la comunidad, para el desarrollo de proyectos estratégicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de gobierno como ser Mejorar y modernizar el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas en el ámbito de la ciudad de Concordia; Construir vínculos y relaciones estratégicas con organismos públicos y organismos multilaterales de crédito para facilitar el acceso a líneas de crédito disponibles para el financiamiento de proyectos estratégicos del municipio; Capturar, organizar y proveer información sistemática y confiable, que sea un valor diferencial de la Ciudad, y genere certidumbre para los tomadores de decisiones; Impulsar políticas públicas para el fomento de la innovación y la economía del conocimiento; Diseñar un sistema para acercar a los vecinos y a las empresas locales soluciones innovadoras a los problemas relacionados con los servicios públicos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico. TÍTULO IV Disposiciones varias ARTICULO 37°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, necesarias para el funcionamiento de la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Intendencia y de las respectivas Secretarías, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías. ARTICULO 38°.- Dispónese que la orgánica de la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Intendencia y de cada Secretaría deberá establecerse mediante un único Decreto que abarque toda su estructura funcional. ARTICULO 39°.- Deróganse las Ordenanzas Municipales N° 37.815 y 37.816 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 40°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 10 de Diciembre de 2023 ARTÍCULO 41º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (A)Artículo modificado por ORDENANZA Nº 38.236/2024. (B)Artículo modificado por ORDENANZA Nº 38.236/2024.
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