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TITULO:   Convenio con Colegio de Escribanos
DECRETO Nº 1627 FECHA: 24.11.2023 PUBLICADO: 01.12.2023 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas CRESTO con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Secretario de Gobierno, Aldo Damián ALVAREZ, acreditando su personaría mediante Decreto N° 1179/2022 y 896/2023 y el Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InvyTAM), Jorge Antonio MENDIETA, Decreto N° 259/2023 y por la otra parte, el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RÍOS, representado en este acto por la Escribana María Silvina MORELLI D.N.I. N° 21.423.750, y el Marta Graciela ONDARCUHU, D.N.I. N° 13.236.786, de la ciudad de Paraná, en su carácter de Vicepresidente y Secretario General del Colegio de Escribanos de la Provincia, Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) tome debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría. Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los cuatro, días del mes de septiembre de 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL Dr. Enrique Tomas Cresta, quien acredita personería mediante Decreto N° 1179/2022, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Aldo Damián Álvarez DNI N° 28.678.201, quien acredita personería mediante Decreto N° 896/2023, y el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, Sr, Jorge Antonio Mendieta DNI N° 21.775.305, quien acredita personería mediante Decreto N° 259/2023, todos ellos constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad; por parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, en adelante "EL COLEGIO", representado por la Escribana María Silvina Morelli, DNI N° 21.423.750 y la Escribana Marta Graciela Ondarcuhu, DNI N° 13.236.786, domiciliados legalmente en la sede de la Institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPALIDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555. SEGUNDA: Que, a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO,: por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente, se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la clausula Primera. Los escribanos que adhieran al presente Convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.----- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dminial Mi Casa, suministrará al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expedientes y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; e) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago total.-- Es obligación de LA MUNICIPALIDAD y Obras Sanitarias, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno. La inscripción de los títulos de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre el inmueble.------- CUARTA: LA MUNICIPALIDAD por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal se compromete a informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal. ----- QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado. ---- SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. El pago al Escribano se realizará una vez firmada la Escritura Traslativa de Dominio, con constancia de ingreso en el Registro Inmobiliario Local, debiendo presentar factura con fotocopia de la misma, efectivizándose el pago dentro de los quince (15) días hábiles de recibida las misma.-------- SÉPTIMA: Los Notarios que hubieren adherido al presente convenio deberán cumplir con la tarea encomendada dentro de los plazos establecidos para su realización. EL COLEGIO DE ESCRIBANOS y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario o comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o Servicios.---- OCTAVA: Una Vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parte de la unidad de gestión, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido y comunicará por nota o correo electrónico a dicha unidad de gestión la nómina de escribanos con el detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguientes. Es responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario no se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial de esta ciudad a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar.------ NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente.--------- DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las partes. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra " parte con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos, en forma fehaciente. La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.----------- ANEXO El lnVyTAM, abonará al profesional en concepto de honorarios y gastos, la suma de PESOS CUARENTA YCINCO MIL ($ 45.090,00) por cada escritura pública, siendo el 70% (setenta por ciento) aportada por el adjudicatario y el 30% (treinta porciento) aportada por la Municipalidad de Concordia, mediante subdividió al lnVyTAM, este monto rige de Septiembre de 2023 al 31 de agosto del 2025, ajustables en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) semestralmente. Es decir que sufrirá ajustes en los meses de marzo y de septiembre respectivamente. Los honorarios a los profesionales intervinientes no incluye I.V.A., importe que será asumido por el adjudicatario.- Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge y/o derechos habientes, se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, no será aplicable el presente convenio. Los pagos estipulados en la clausula sexta serán efectuados por el lnVyTAM mediante transferencia bancaria.
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