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TITULO:   Andenes: Utilización
ORDENANZA N° 28034 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza N° 28456) SANCIONADA: 17.08.1995 PROMULGADA: 04.09.1995 PUBLICADA: 04.09.1995 ARTICULO 1°.- Inclúyase en el Código Tributario Municipal el cobro de canon por utilización de andenes en la terminal de ómnibus, conforme a lo especificado en el artículo 5° de la presente. ARTICULO 2°.- El pago será mensual con vencimiento el último día hábil del mes. ARTICULO 3°.- Las empresas deberán abonar el importe del canon en Tesorería Municipal en la fecha establecida en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La Dirección de Infraestructura de Transporte por intermedio del encargado de la terminal de ómnibus, deberá entregar mensualmente a las empresas, un resumen con el importe respectivo de lo que debe abonar cada empresa. CANON USO ANDEN ARTICULO 5°.- Se establecen los siguientes derechos de uso de andenes para la empresa de transporte automotor de pasajeros cuyos ómnibus atraquen en la estación terminal de ómnibus. a) Por cada ómnibus que sale de ésta, o cruce por ella con destino final hasta 50 kilómetros siempre dentro de los límites del Departamento de Concordia, el equivalente en pesos moneda nacional a cuatro (4) litros de gas oil, tomando como referencia el precio de Y. P: F. Para aquellos ómnibus con destino final hasta 50 kilómetros pero que trasponen los límites del Departamento Concordia, el equivalente en pesos moneda nacional a ocho (8) litros de gas oil, tomado como referencia el precio de Y. P. F. (*) b) Por cada ómnibus que sale de la estación terminal de ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final de más de 50 kilómetros y hasta 120 kilómetros, el equivalente en pesos moneda nacional a once (11) litros de gas oil, tomando como referencia el precio de Y. P. F. c) Por cada ómnibus que sale de la estación terminal de ómnibus de Concordia o cruce por ella con destino final más de 120 kilómetros el equivalente en pesos moneda nacional de quince (15) litros de gas oil, tomando como referencia el precio de Y. P. F. d) El caso de las empresas con destino final fuera de los límites del país, se les cobrará el canon correspondiente hasta el límite del país. (*) Texto ordenado según ordenanza n° 28456
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