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TITULO:   Presupuesto General de la Administracion Municipal para el ejercicio 2024
ORDENANZA Nº 38195 SANCIONADA: 23.11.2023 PROMULGADA: 27.11.2023 PUBLICADA: 30.11.2023 ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. RECURSOS CORRIENTES $ 38.734.000.000.- RECURSOS DE CAPITAL $ 2.100.000.000.- FINANCIAMIENTO $ 500.000.000.- TOTAL $ 41.334.000.000.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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