TITULO: Presupuesto General de la Administracion Municipal para el ejercicio 2024
ORDENANZA Nº 38195
SANCIONADA: 23.11.2023
PROMULGADA: 27.11.2023
PUBLICADA: 30.11.2023
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2, que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 41.334.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES $ 38.734.000.000.-
RECURSOS DE CAPITAL $ 2.100.000.000.-
FINANCIAMIENTO $ 500.000.000.-
TOTAL $ 41.334.000.000.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155° de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos, cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.