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TITULO:   Valor bajada de bandera radiomoviles
DECRETO Nº 1636 FECHA: 24.11.2023 PUBLICADO: 28.11.2023 ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Veinticinco ($ 25,000) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, y sus modificatorias. ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de derechos previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2023 N° 37.919 y en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria. ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Diciembre de 2023. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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