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TITULO:   Administración y Reclamos de las Terminales de Transportes de la Ciudad de Concordia
DECRETO N° 30320/1998 FECHA: 20.08.1998 PUBLICADA: 20.08.1998 ARTICULO 1°.- Regúlase el funcionamiento integral de la Administración y Reclamos de las Terminales de Transportes de la Ciudad de Concordia, establecida en el artículo 73° de la ordenanza N° 28270/95 tanto en su faz operativa y administrativa, abarcando las actividades que tenga relación con el desenvolvimiento normal de la misma, de acuerdo a la presente disposición.- (1) ARTICULO 2°.- Se tendrá en cuenta para el logro de los objetivos, la división de las actividades en cinco (5) ramas, a saber: a) Operativa; b) Administrativa; c) Uso de locales; d) Canón; e) Cobro de derechos. FAZ OPERATIVA ARTICULO 3°.- Todo ómnibus que solicite operar en las plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberá cumplimentar con lo exigido en las normas que rigen para el transporte comercial, nacionales, provinciales y municipales.- ARTICULO 4°.- Las Empresas de Transportes que deseen operar en la Terminal de Ómnibus, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Nota de presentación. b) Acompañar resolución de la Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos, que le autorice la prestación del servicio.- c) Nómina de unidades de transporte, personal, seguros y toda otra documentación inherente al funcionamiento de la empresa exigida por las disposiciones en vigencia.- d) Diagrama de horarios, rutas de viajes, cuya modificación deberá ser comunicada a la Administración de la Terminal de Ómnibus, por escrito extendida por responsable de la empresa, con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.- e) Cumplimentar todas las funciones delegadas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos, establecidas en el convenio suscripto el día 23/10/1993 aprobada por la resolución N° 87 que forma parte integrante del presente decreto.- (2) ARTICULO 5°.- Una vez presentada la documentación y autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la empresa de transporte deberá comenzar a hacer uso de la infraestructura de la Terminal de Ómnibus.- ARTICULO 6°.- Los servicios se dividirán en: a) Ruta libre; b) Ruta fija.- ARTICULO 7°.- Se llama ruta libre a todo aquel servicio que no cuente con una ruta fija de servicio (ejemplo: turismo).- ARTICULO 8°.- Dentro de los servicios de ruta fija existen: 1°) Nacionales. Son aquellos establecidos por la Comisión Nacional de Transporte autorizados mediante la disposición respectiva.- 2°) Provinciales: Aquellos realizados dentro de la Provincia de Entre Ríos y autorizados por la Dirección de Transporte de Entre Ríos.- 3°) Suburbanos: Aquellos autorizados por el municipio de Concordia y la Dirección de Transporte de Entre Ríos.- En todos los servicios deben existir autorizaciones de las autoridades jurisdiccionales, sujeto a los controles respectivos.- ARTICULO 9°.- Se deja establecido que los coches locales como los que realicen escalas, no podrán permanecer estacionados en la plataforma de la Terminal de Ómnibus por más de quince (15) minutos.- Luego de transcurrido el tiempo precitado, deberán retirar las unidades de los andenes, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.- Al arribar el coche a la plataforma su estacionamiento en ésta será por el tiempo suficiente para el descenso del pasaje y descarga de equipajes, debiendo desocupar la misma de inmediato.- ARTICULO 10°.- Los señores conductores de las unidades de transporte de servicios regulares que operan en la Terminal de Ómnibus, están obligados a firmar la planilla de entrada y salida prevista por la Dirección de Transporte de Entre Ríos, la que se encontrará en la Oficina de Informes.- ARTICULO 11°.- No podrá realizarse la limpieza de coches estacionados en los andenes.- ARTICULO 12°.- El ingreso o egreso a la Terminal de Ómnibus deberá realizarse de conformidad a lo establecido en las disposiciones que regulan el tránsito vehicular en el ámbito del Municipio de Concordia.- Debiendo la Oficina Administrativa notificar por escrito a las empresas de transporte sobre el recorrido que deben realizar las unidades de transporte.- ARTICULO 13°.- Es obligación del personal administrativo de turno en la Oficina de Informes anunciar por los altavoces la salida, llegada, destino y procedencia de cada servicio, a los fines de brindar una mejor información a los usuarios del servicio.- FAZ ADMINISTRATIVA ARTICULO 14°.- Las Terminales de Transportes dependerán de acuerdo a lo establecido en el artículo 73° de la ordenanza n° 28270/95 de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Saneamiento Ambiental de la Secretaria de Viviendas, Obras y Servicios Públicos, contando con una Oficina Administrativa compuesta por un responsable y servidores públicos asignados al efecto, de acuerdo al marco normativo vigente.- ARTICULO 15°.- Serán funciones de la Oficina Administrativa: a) Recibir toda documentación, escritos, peticiones, iniciar expedientes, etcétera, relacionados con las actividades que se desarrollen en las Terminales de Transportes.- b) Liquidación diaria, resumen mensual y entrega a las empresas de las planillas de canon por uso de andenes y ocupación de espacios físicos (ventanillas, oficinas, bungalows, hangares, terrenos, etcétera) c) Toda otra actividad administrativa inherente a la Oficina con sujeción a las disposiciones en vigencia.- FAZ USO DE LOCALES ARTICULO 16°.- Todos los espacios físicos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Terminal de Ómnibus y del Aeródromo "Comodoro J.J. Pierrestegui" de nuestra ciudad, serán administrados por la Administración y Reclamos de las Terminales de Transportes, con las excepciones que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 17°.- Se suscribirá en cada caso un Contrato de Uso, cuya redacción estará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos.- ARTICULO 18°.- Las empresas abonarán por el uso de locales, un derecho conforme a lo establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.- (3) ARTICULO 20°.- Cuando se disponga la construcción de nuevos locales, se procederá de la siguiente manera: a) La empresa interesada deberá requerirlo por escrito ante la Oficina Administrativa.- b) En la construcción de los locales deberá continuarse con las características de los ya existentes y emplearse el mismo material.- c) El costo de la construcción en todas sus faces, proyectos, mano de obra, materiales, etcétera, será por cuenta exclusiva de las empresas.- d) La empresa interesada deberá presentar planos, presupuestos, proyectos, materiales y todo aquello que de alguna u otra incida directa o indirectamente en el costo total.- Dicho costo deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la intervención de las oficinas técnicas pertinentes.- e) En la nota de presentación la empresa solicitante, deberá hacer constar el destino que se le dará. El mismo será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Por ningún motivo el concesionario podrá cambiar el destino de uso del local, sin previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.- f) El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de ordenar la ubicación de los locales que ocupan las empresas, debiendo para ello efectuar un análisis previo, si las circunstancias lo permitieren.- g) El no pago de los derechos durante dos (2) meses consecutivos o tres (3) meses alternados del uso respectivo, hará operar la rescisión del contrato de uso, debiendo procederse de inmediato a la desocupación del local cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas pertinentes.- CANON POR UTILIZACION DE ANDENES ARTICULO 21°.- La utilización de plataformas en las Terminales de Transporte está sujeto a lo establecido en el Código Tributario Municipal (parte general y especial) y en la Ordenanza Tributaria vigente.- FAZ COBRO DE DERECHOS ARTICULO 22°.- Dispónese habilitar una caja en la Unidad Operativa Administración y Reclamos de las Terminales de Trasporte, la que percibirá el importe que establezca la Ordenanza Tributaria vigente por el uso y ocupación de espacios de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del presente decreto, estando sujeto al cumplimiento de las disposiciones en vigencia.- ARTICULO 23°.- Establécese que los importes percibidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberá efectuarse la rendición ante la Dirección de Rentas Municipal, diariamente y efectuar el ingreso respectivo en Tesorería Municipal.- ARTICULO 24°.- El responsable de la caja creada a través del artículo 22°, será el Jefe de la Unidad Operativa Administración y Reclamos de las Unidades de Transporte, designado mediante el instrumento administrativo correspondiente.- ARTICULO 25°.- A los fines del cobro de lo citado en los artículos precedentes, deberán utilizarse los recibos numerados correlativos que la Dirección de Rentas Municipal entregará con carácter de valores fiscales a la Unidad Operativa Administración y Reclamos de las Unidades de Transportes.- ARTICULO 26°.- Establécese que el cobro de derechos están sujetos al marco normativo de la Ordenanza de Contabilidad N° 7478/38 y sus modificatorias y a las disposiciones dictadas al efecto.- (4) ARTICULO 27°.- El personal que se desempeñe en el Aeródromo "Comodoro J.J. Pierrestegui" cumplirá las funciones y tareas que al efecto establezca el jefe de la Unidad Operativa Administración y Reclamos de las Terminales de Transporte, de acuerdo al marco normativo laboral.- (1) La ordenanza nº 28270 había establecido estructura orgánica y relaciones de dependencia de reparticiones del Departamento Ejecutivo. (2) No se transcribe la resolucion a que se hace referencia, puesto que la misma no se ha consignado en el original de la norma.- (3) Presumimos que en el original se consignó un error de numeración, puesto que se omitió el artículo nº 19° del presente decreto. (4) La ordenanza de contabilidad nº 7478 fue derogada expresamente, siendo reemplazada por la actual ordenanza nº 33369.
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