Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Funcionamiento: Estación Terminal de Omnibus
DECRETO N° 15346/1963 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 15760) FECHA: 21.01.1963 ARTICULO 1°.- El funcionamiento de la estación Terminal de Ómnibus "Hipólito Yrigoyen", se regirá en un todo de acuerdo a la reglamentación que por capítulos se determinará a continuación; Capitulo I Administración A) Será desempeñada por un Jefe Encargado de la misma, con la jerarquía de oficial 3°, tres empleados de oficina auxiliares y un obrero de limpieza y sereno.- B) Obligaciones del personal: a) El encargado jefe asume el mando absoluto de todo el edificio y dependencias a lo que concierne al mantenimiento físico del mismo, al orden y disciplinas y buenas costumbres en general; su relación con los concesionarios de los diferentes locales será la que establece los contratos receptivos y lo que le ordene o encomiende el Departamento Ejecutivo Municipal; su relación con las empresas de transporte consistirá en el control de que estas satisfagan acabadamente con sus compromisos ya sea en el cumplimiento del pago de tasas, de los horarios, de ocupación y desocupación de andenes, de orden de estacionamiento, higiene y seguridad de los vehículos; de los excesos de pasaje, de trato del mismo, etc. etc. manejará y ordenará el servicio de mozos de cordel(changadores) encargado de baños, etcétera. b) Recibirá ordenes directamente del Departamento Ejecutivo(Secretaría) y diariamente tomará contacto personal con él para dar las novedades, como así recurrirá a Contaduría a los fines de las rendiciones de cuenta de las recaudaciones que diaria o semanalmente realice, según se determine.- c) Distribuirá el servicio del personal auxiliar de oficina en forma tal que el estacionamiento terminal no quede en momento alguno sin empleado a su frente, que en ausencia del Jefe lo reemplazará en todas sus atribuciones dentro del local y sus dependencias.- El empleado designado como sereno (horas de la noche) estará a su vez encargado de la limpieza del local de la administración.- d) Controlará y manejará los mozos de cordel, los que adquieren la obligación de limpiar las partes del edificio que no estén a cargo de los concesionarios en los horarios que se determine.- e) Controlará o hará controlar al personal encargado de los baños públicos, comprobando si estos se encuentren en perfecto estado de limpieza.- f) Controlará el gasto (por horas y lámparas) de luz que hacen los concesionarios que carecen de medidor para informar al Departamento Ejecutivo si estos no se exceden del tiempo y cantidad de focos permitidos.- g) Creándose un puesto policial en la terminal, recurrirá a este agente cada vez que haya que realizar un procedimiento de represión.- h) El horario establecido para la administración de la terminal abarcará las 24 horas del día.- Capitulo II Los concesionarios de los locales en la Estación Terminal de Ómnibus quedan obligados al cumplimiento de las cláusulas especificadas en el pliego de condiciones que sirviera de base en la licitación pública para la concesión y explotación de las mismas y las que se estipulen en los contratos respectivos.- Estarán a cargo de los concesionarios los consumos y servicios siguientes: a) Consumo de luz y fuerza motriz relativo a los locales y de gas u otros combustibles que se utilicen para el funcionamiento de cocinas, calefones o artefactos de calefacción.- b) Limpieza y aseo diario de la totalidad de sus locales, dependencias e instalaciones, procurando que permanezcan siempre en el mejor estado de higiénico.- c) Desinfecciones profilácticas periódicas de todos los locales. El consumo de agua será prorrateado entre todos los usuarios, debiendo los concesionarios abonar a la municipalidad los importes que se determinen en cada caso.- d) El concesionario del restaurante, bar y terraza: Deberá abonar a la empresa eléctrica correspondiente, el consumo de energía de acuerdo a lo registrado en el medidor existente a su cargo y los arrendatarios de kioscos y del depósito de equipajes a la municipalidad, en base de estimación de KW. de consumo que efectué la oficina de Electrotécnica Municipal.- Los concesionarios no podrán cambiar el destino de explotación de los locales para los cuales fueron licitados, por lo que deberán ajustarse a lo estipulado en el pliego de condiciones.- Los concesionarios están obligados a prestar al público la mejor atención y tratarlo con la debida corrección y respeto.- Las infracciones a estas disposiciones se harán pasibles de las multas que se fijen al respecto.- El restaurante y bar estarán abiertos diariamente por lo menos 18 horas, debiendo encontrarse en funcionamiento con debida anticipación a las salidas y llegadas de los ómnibus, para la atención de los pasajeros públicos.- La atención del hospedaje se realizará durante las 24 horas del día.- El concesionario del hospedaje tiene la obligación de llevar el registro de personas que se hospeden, de acuerdo a las disposiciones policiales vigentes.- El aprovisionamiento de mercadería deberá efectuarse en forma tal que no se cause molestias e incomodidades al público que se encuentre o tiene que transitar por el establecimiento.- A los efectos de la descarga de mercadería se permitirá el estacionamiento de los vehículos sobre las parte N.O. frente a las puertas de acceso al depósito del restaurant y su permanencia en el lugar no podrá exceder un tiempo prudencial.- Igualmente no podrá ocupar las veredas de deposito de cualquier tipo de elementos.- e) El deposito de equipaje: deberá estar abierta con una anticipación de media hora a la salida y llegada de los ómnibus.- En el depósito de equipaje se recibirán valijas, bolsones, paquetes que deseen dejar en custodia los pasajeros, por lo cual el concesionario cobrará una unidad de $5,00 por día.- En caso de permanecer en depósito cualquiera de los elementos citados por espacio de más de 24 horas, se cobrará por cada día o fracción nuevamente el importe de la tarifa fijada.- Al recibirse los equipajes, etcétera en depósito, se utilizarán para su identificación boletos por triplicado con las mismas numeraciones.- En cada equipaje se adherirá uno de ellos, otro se entregará al depositante y uno quedará en poder del concesionario.- El concesionario del depósito de equipaje, diariamente confeccionará una lista con un detalle de los equipajes, recibidos en depósito, la que entregará en administración de la terminal para su verificación y control correspondiente.- Además deberá llevar un libro donde asentará diariamente el movimiento del equipaje, que deberá poner a disposición de la administración del establecimiento cada vez que le sea requerido.- El concesionario queda obligado a ingresar los días lunes a la administración del establecimiento, los importes que le corresponda percibir en la municipalidad por el porcentaje acordado en las tarifas que se apliquen.- El concesionario será responsable directo de los equipajes, que se recibirán en deposito, debiendo en caso de pérdida o sustracción, abonar al depositante el valor declarado de los mismos incluido su contenido.- f) Los kioscos: Estarán abierto como mínimo durante las horas en que habitualmente trabaje el comercio.- g) El concesionario de la publicidad: Realizará la propaganda mural exclusivamente por la cantidad de 50m.2 , a fijar lugar por la Municipalidad, por las que mensualmente se abonará por adelantado, el importe correspondiente en base al precio propuesto en la licitación.- Mayor espacio, deberá solicitarse quedando facultada la municipalidad a concederlo o no.- h) El surtidor de combustible: Estará en funcionamiento durante las horas que habitualmente funcionan las estaciones de servicios.- El concesionario de este abonará a la municipalidad los derechos y tasas fijadas en la ordenanza improvista, que provén su explotación.- Capitulo III Obligaciones y derechos de las empresas de ómnibus Para los servicios que la terminal preste a las empresas de ómnibus regirán los siguientes aranceles: a) Todo pasaje numerado o no que se expidan los coches colectivos que salgan de la terminal, pagarán por uso de plataforma la suma de $1.00 m/n si su recorrido es mayor de 45 kilómetros.- Si el recorrido es menor de esta distancia pagarán solamente $0.60 m/n.- b) La forma de pago será de inmediato al sellado de los talonarios respectivos que deben presentar la empresa para tal fin al administrador de la terminal.- c) Por alquiler de boletería, cada empresa abonará una suma de $600 m/n mensuales, aunque fuera una sola administración la encargada de dos o mas vehículos.- d) Cada vehículo de transporte de pasajeros pagará por derecho de anden tanto a la salida como a la llegada, la suma de $2.00 m/n entre las seis y veintidós horas, y de $15.00 m/n entre veintidos y seis horas del día siguiente.- e) Los vehículos que salgan o lleguen con pasajeros deberán hacerlo de uno en uno en los andenes habilitados.- Su permanencia en estos será a la llegada, del tiempo necesario para descenso de pasaje, equipaje y encomiendas, luego deberán retirarse ya sea a la playa de estacionamiento u otro destino, siempre respetando el ordenamiento de tránsito impuesto por la municipalidad.- f) Los vehículos que salgan con pasaje podrán entrar en los andenes 30 minutos antes del horario de salida, pero esta deberá cumplirse con exactitud.- Todo retraso en la salida será sancionado con una multa de $20.00 cada cinco minutos de retraso siempre y cuando no se comprobase una causa de fuerza mayor que no será el retraso de los pasajeros.- g) Los vehículos de transporte de pasajeros no podrán estacionar en las calles que rodean la terminal, para ello tendrán a su disposición la playa, inmediatamente al norte del edificio, y lo harán de frente y perpendicularmente a la baranda existente, siempre comenzando de oeste a este.- h) Hasta tanto no se instalen los aparatos telefónicos indispensables, quedan las empresas facultadas a expender sus boletos en la forma como lo hacen habitualmente siempre cumpliendo el requisito consignado en los puntos a) y b).- Quedan a la vez facultadas a usar el teléfono de la administración por la misma causa.- Los teléfonos que se coloquen para las empresas serán por cuenta de las mismas.- i) Las empresas contraen la obligación de que sus vehículos al ingresar al anden para levantar pasaje, se encuentren en perfecto estado de aseo y desinfección.- En lo que se refiere a seguridad y buenas condiciones mecánicas para el viaje, el vehículo debe tener permanentemente a la vista la certificación de la Inspección de Transporte nacional o provincial.- j) Queda prohibido a las empresas aceptar encomiendas de peligro.- Se considera como tales los que contengan alcoholes, ácidos, combustibles líquidos, pólvoras, bombas de estruendo, tubo de oxígeno, etcétera.- k) Los vehículos de las distintas empresas que lleguen del sur o del este de distancia mayores de 45 kilómetros, lo harán por calle Vélez Sarfield- Corrientes hasta Pellegrini, por esta hasta Boulevard San Lorenzo, por esta hasta Hipólito Yrigoyen hasta el anden.- Las salidas de la terminal serán por la Avenida Juan B. Justo, Boulevard San Lorenzo, Urquiza, Urdinarrain, Nogoyá, Vélez Sarfield.- No podrán bajar ni subir pasajeros en el tramo terminal- Parque Ferré.- l) Los vehículos del norte provenientes de Federación o lugar más distante, lo harán por carretera Urquiza, Boulevard San Lorenzo, Hipólito Yrigoyen al anden, las salidas serán por avenida Juan B. Justo, Boulevard San Lorenzo, Carretera Urquiza.- No podrán alzar ni bajar pasajeros en tramo terminal- Calle 30.- m) Las empresas Concordia- San Salvador y Concordia-Nueva Escocia entrarán y saldrán por las mismas calles indicadas por las empresas en el punto k) y no podrán alzar ni bajar pasajeros en el tramo terminal- calle Vélez Sarfield y Sarmiento, terminal- calle Vélez Sarfield y San Luis respectivamente.- n) La empresa que sirve la línea Concordia- Los Charruas deberá salir por Avenida Juan B. Justo. Boulevard San Lorenzo, San Luis, Avellaneda, Alvear, Las Heras, Entre Ríos; Boulevard San Lorenzo, Hipólito Yrigoyen anden.- No podrá levantar ni bajar pasajeros en el tramo terminal- Las Heras y Sarmiento. Capitulo IV Régimen de tránsito de los vehículos y playa de estacionamiento a) Los ómnibus de las empresas de transporte de pasajeros podrán penetrar a las ordenes de la terminal para levantar pasaje por calle Hipólito Yrigoyen con una antelación de treinta minutos a la hora de la salida del viaje.- Saldrán a la hora fijada retrocediendo para abonar el anden y una vez conseguido esto, tomarán por la playa de estacionamiento bordeando prudencialmente el edificio con dirección a la calle La Rioja desde la cual seguirán finalmente por Avenida Juan B. Justo.- b) Los ómnibus que desciendan pasajeros terminados esto, abandonarán de inmediato el anden, retrocediendo y dirigiéndose a la playa de estacionamiento para los mismos, ubicada al norte del edificio, donde colocarán sus coches perpendiculares a la baranda existente, siempre comenzando de oeste a este.- Para salir de ese lugar lo harán retrocediendo prudencialmente para luego enderezar hacia calle La Rioja y tomar Avenida Juan B. Justo.- Esto prosupuesto para aquellos vehículos que no necesiten ir a otro destino por razones mecánicas o de guarda.- Para lo cual deberá obrar como los vehículos que salen con pasajeros.- c) Los coches de alquiler(taxis) tendrán su parada permanente en la playa triangular al sur del edificio, con frente al norte y encolumnados en paralelos a la calle Hipólito Yrigoyen donde esperarán a los pasajeros que desciendan de los ómnibus.- En el momento oportuno avanzarán girando a la derecha para arrimarse a la vereda de los kioscos alzarán los pasajeros y de ahí seguirán a tomar avenida Juan B. Justo a mano derecha.- Les queda prohibido el viaje colectivo por lo cual le será aplicada un multa de $100 m/n.- d) Los autos de alquiler como así también los particulares que traigan pasajeros a la terminal, lo harán ingresando por el ángulo sur de la playa triangular y directamente al anden de la puerta principal de acceso este, donde una vez dejado el pasaje se retirará inmediatamente por avenida Juan B. Justo.- e) Los vehículos particulares que esperen pasajeros lo harán en playa de estacionamiento triangular sur de donde partirán a su destino.- f) Los vehículos de alquiler que no pertenezcan a la parada estable de la terminal, no podrán alzar pasajeros dentro del radio que domina la misma y por consiguiente estacionarse en las inmediaciones.- g) La velocidad de marcha de los vehículos del radio de la terminal no podrá exceder los 7 kilómetros por hora para los autos y 5 kilómetros por hora para los colectivos u ómnibus.- Capitulo V Horario de salida y probable llegada de los vehículos de pasaje colectivos a) La Municipalidad colocará en el hall de la terminal un pizarrón con horarios de viajes que realizan las empresas y demás altavoz por el cual se comunicará al público con cinco minutos de antelación la salida de los vehículos.- Capitulo IV PENALIDADES Las infracciones al presente decreto serán sancionadas con multas de un mil pesos Moneda Nacional ($ 1000 m/n) que se duplicará por cada reincidencia, hasta un máximo de diez mil pesos Moneda Nacional ($ 10000 m/n).- (*) (*) Texto ordenado según ordenanza n° 15760
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar