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TITULO:   Banco Digital Solidario Municipal de Materiales de Construccion, Equipamientos y Muebles: creacion
ORDENANZA Nº 38170 SANCIONADA: 26.10.2023 PROMULGADA: 03.11.2023 PUBLICADA: 09.11.2023 ARTÍCULO 1°.- CREAR el “Banco Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles”, en el ámbito de la ciudad de Concordia a través de una página web dotada de un sistema de búsqueda donde las personas físicas y/o jurídicas puedan subir publicaciones (anteriormente aprobadas por administradores de la página), de materiales de construcción, equipamientos y muebles que quieran donar y/o recepcionar. ARTÍCULO 2°.- CREAR el “Registro Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles”, con respaldo web, el mismo será de acceso público donde quedaran asentadas todas las donaciones de materiales y de mobiliario efectuadas como así también los receptores de las mismas. ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo 1° tendrá como autoridad de aplicación la Secretaria Desarrollo Social, o la que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 4°.- DESIGNAR a la Dirección de Informática como encargada de la creación de esta base de datos mencionada en los artículos N° 1 y 3, disponiendo un sitio web que registre tanto del donante como del donatario la donación/recepción de los materiales nuevos o usados, sobrantes de obras en construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso para vivienda y otros elementos en buen estado que decidan ser donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y particulares en general. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que tendrán prioridad a este Banco las unidades familiares cuyos ingresos mensuales totales no superen la suma de pesos equivalentes a tres (3) unidades de salarios mínimo vital y móvil, y acrediten titularidad o posesión pacífica de la propiedad en la que se intervendrá. Asimismo también tendrán acceso quienes sean víctimas de desastres naturales y/o causados por el hombre (por ej. inundaciones, incendios, tornados, lluvias torrenciales, etc) con pérdidas superiores al 30%. ARTÍCULO 6°.- El Banco Digital Solidario Municipal registrará las donaciones y sus recepciones a través de CUIT / CUIL de: a) Particulares. b) Privados. c) Instituciones públicas. d) Entes Autárquicos y otros. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar convenios con entidades de bien público y asociaciones civiles sin fines de lucro, con el objeto de facilitar la gestión clara de los objetos y mecanismos en los términos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8°.- ACLARAR que la asistencia a vecinos y vecinas con materiales o amoblamiento en el marco de esta Ordenanza es complementaria a cualquier otro tipo de atención que pueda realizar el Municipio ante la situación planteada y depende del stock y tipo de materiales en existencia. ARTÍCULO 9°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda a ser los primeros donantes al Banco Digital Solidario Municipal de Materiales de Construcción, Equipamientos y Muebles ante cada renovación y adecuaciones edilicias de las dependencias públicas. ARTÍCULO 10°-DISPONER, desde el Departamento Ejecutivo Municipal, los recaudos necesarios de seguridad informática, una declaración jurada y la aceptación de un compromiso de buena fe en el uso de los bienes y productos tanto en la etapa de donación como en la de recepción; garantizando así la transparencia y legalidad de todo el proceso administrativo. ARTÍCULO 11º.- ESTABLECER, la obligatoriedad de remitir mensualmente, a los miembros del Concejo Deliberante Concordia, la información detallada de esta ordenanza. ' ARTÍCULO 12°.- Lo gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados de la partida correspondiente del Ejercicio. ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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