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TITULO:   Convenio con el Faro Cultural
DECRETO Nº 1472 FECHA: 24.10.2023 PUBLICADO: 30.10.2023 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto asistido por la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación, Lic. Mariana Chiarello y la Fundación “EL FARO CULTURAL”, representado por su Presidente, JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N°27.590.817 y asistido por la Secretaria María Natalia Noir, con documento Nacional de Identidad N°26.877.722, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- “Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación”. ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de septiembre de 2023, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de tres (3) meses a la Fundación “EL FARO CULTURAL”, representada por su Presidente, JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N°27.590.817 y asistido por la Secretaria María Natalia Noir, con documento Nacional de Identidad N°26.877.722, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00.-) con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de septiembre entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Juan Pablo García, Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE FUNDACIÓN "EL FARO CULTURAL" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de septiembre del año 2023, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Aldo Damián Álvarez y la secretaria de Turismo, Cultura, e Innovación, Mariana Chiarello, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, la Fundación "EL FARO CULTURAL" representada en este acto por su Presidente JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817 con domicilio en calle sarmiento 408 de esta ciudad, asistido por la Secretaria, María Natalia Noir, Documento Nacional de Identidad 26.877.722, con domicilio en calle Espino 337 de esta ciudad, en adelante "FUNDACION EL FARO CULTURAL", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio. ------ SEGUNDA: las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan él lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la "FUNDACION EL FARO CULTURAL" ofrece como contraprestación: a) El uso de las salas Auditorio con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo, en su domicilio de Alem 230 administrado por la FUNDACIÓN EL FARO CULTURAL a efectos del dictado de 1 (un) taller fijo que la Municipalidad considere apropiados para dicha locación, entre los días lunes a viernes en la franja horaria a convenir sujeto a disponibilidad del espacio. b) la posibilidad de utilizar 1 (una) vez por mes una de las Salas, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo la Fundación proporcionará para dichas actividades todo el equipamiento y los servicios con los que cuente, debiendo para el caso de requerimientos especiales, LA MUNICIPALIDAD obtenerlos por cuenta propia, se deja constancia que la disponibilidad de las salas, estará sujeta a la programación ya pactada por LA FUNDACIÓN. c) Dos entradas gratuitas por semana para los distintos Espacio Cultural de la "FUNDACIÓN EL FARO CUTURAL” ubicado en Alem 230, cuya distribución estará a cargo de LA MUNICIPALIDAD, con criterios que correspondan a favorecer el acceso a los bienes culturales a personas que participen de las escuelas y talleres artísticos y culturales Municipales y/o que se distribuyan con objeto de promocionar las actividades que llevan adelante ambas partes que celebran este convenio. d) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de septiembre, del año 2023, hasta el día 30 de noviembre de 2023., pudiendo ser prorrogado si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos la fecha, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente. ---- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.----- QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Fundación "EL FARO CULTURAL" Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.-- SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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