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TITULO:   Cupo femenino en la obra publica local
ORDENANZA Nº 38152 SANCIONADA: 12.10.2023 PROMULGADA: 20.10.2023 PUBLICADA: 27.10.2023 ARTÍCULO 1°.- Disponer que las empresas adjudicatarias de obras públicas, dentro del ámbito de la ciudad de Concordia deberán contar con un cupo mínimo del 10% de mano de obra femenina en la nómina de trabajadores, distribuidos en las diferentes fases de construcción incluyendo especialmente la etapa de ejecución. ARTÍCULO 2°.- Disponer que las empresas adjudicatarias de obras públicas dentro del ámbito de la ciudad de Concordia, deberán suscribir el compromiso de desarrollar acciones de género en el ámbito de su incumbencia a través de la sensibilización, capacitación y protocolos de acción para prevenir y atender la violencia de género. La cláusula de compromiso deberá ser integrada a los pliegos de licitación y/o contrataciones que realice la administración municipal, incluyendo contratos con entidades cooperativas. ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o quién la reemplace en el futuro el registro de trabajadoras Locales para la Obra Pública, cuyos objetivos serán. 1) Privilegiar el acceso al empleo a las trabajadoras de esta ciudad; 2) democratizar el acceso al empleo con perspectiva de género; y 3) tener relevamiento permanente y actualizado de las Trabajadoras capacitadas en los diferentes oficios de los rubros que hacen a la Obra Pública. ARTÍCULO 4º.- El Registro está conformado por secciones divididas en todos los rubros de los oficios que lo integra, y cada persona que se inscriba en él deberá hacerlo en la ó las secciones que correspondan de acuerdo a los oficios en los que esté capacitada. ARTÍCULO 5°.- El seguimiento de la implementación de la presente será realizado por la Dirección de gestión preventiva y Promoción y/o el área que se conforme para la atención específica de las políticas municipales de género. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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